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TA CUN - 3100-(09-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3100-(09-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

Í)E COLOMBIA

SDICCIONAL

P1UNCIIc DE LEGL1iD-D

Todo 4r cual

debe ser desvirtuada en el proceso;de lo anterior se deduce que si si no se comprueba Ja ilegalidad del acto,no pueden prosperar las Bog14,febrero nueve de mil noveOientos setenta y siete sipla cas dp Ip demanda Magi2tro ponente: A01[) U!t(DNA3 Y.

RES: proceso fo. 3100.- Actos !aciuntles eta)it1oa

Grano o1o!biana,Ltda í2' l doctor ALtonjo Jo4 prieto en la oendioidn las Ge reute de 14 duoíoi)'.ad Meu1uriCa en e-- jfC.io tic la auci4n UO &.Lea isÁoi6n,, uiu de t3tC r1buna1 so hadn¡tia 8iu.L(jx1'te8 doolaraooneii: "a son nu1ai lar resoluciones 6600 y 7201 de 1.9 70 y la bu. 1034 de 1971) deteraiadaa en loo puntos (numerales) 2, 3º y 49, del capitulo anterior, proferidas por luis fiiyicioriiríc)o a1'd dotrminudoB, tuienet por ser norn— brauoe por si aini:jttirio 1e1 Tra^bajo 30fl funcíonarlos de orden naoio1, tsoluciones todas trua que eetn afectadas ue inoonstittcionali1ad e 1loiivad , y úe aquí su nulidad. u4 consecuencialmente y a modo ue reutblecixierito del

den naoio1, tsoluciones todas trua que eetn afectadas ue inoonstittcionali1ad e 1loiivad , y úe aquí su nulidad. u4 consecuencialmente y a modo ue reutblecixierito del jucho s tener a etLdrca Cranoo1ombiana,Jtda, como no deudora ue la nulYa de t .000.ou m/c, que por las treo R€co1 cíone at.oacao o UUe acoo se Le ¡la impuesto, o esa que se le ab 1vc de aetr eisa aulta ". Se relatan en enteste, los aiguients 11YC1fo6: 8 )Metald1'gica (r tic olombi.na, Ltda, os una sociedad familiar constituida yor so:ioe pobres ; que estd siendo perseguida por un sindic1to Je reiecin denominado 5latrafaetal o filial de lu UC y a la que lcc traaJsdoreb de Matalurgica se afiliaron obedeciendo las sugestiones del presidente de tntraetal, y a modo de revancha por huLer, sido declarado 11eal y ¿ avor de riut.,3tru sociedad m paro en que incu--. rrieron en el nec de julio de 1.90 esos trabafadórs.DE COLOMBIA -SDICCIONAL la 2 as ( Juicio No. 3100)

ub)-. ue ueøde cuando loo trabajadores (te mi representada iD. cur ierun su ese paro rse a.iiiaron a inreta1, los diriEonteø (le Ceo sindicato se propuiron de todos modos a (o&arro1lar una política de pertecuai&n contra nuestra emprecur ierun su ese paro rse a.iiiaron a inreta1, los diriEonteø (le Ceo sindicato se propuiron de todos modos a (o&arro1lar una política de pertecuai&n contra nuestra empresa a fin de obtener, 000 lo quisieron que ¿se lea aceptara un pliego de pati:i unoa exrulegal y ruinoso y en acaentos en que nuestra øociead luchaba con una tituaoión financiara auversa que as le había presentado. etc).- uo en dearroilo c 10 eutu puUtioa intraraetal próaion6 y obtuvo de tntu oficinas laborales de la Jeoolonal de abajo de (undtnai.iarca, que de ¡aedo arbitrarlo y contra derecho, y a base de mentiras se la multara y se la pisrtu.rbara. "d)- Que c(>nZorae a lo que reza la Resolución priiera flo, 6600 do 16 de octubre de 1.970, aparece en la .otivaoión que design6 el Inspector que la pronunció esflor Fi1oteno Iano.a1va Cely qu un ingeniero de La S#uoíén de Intecct4n dique practicó una visita sobre aspectos di higiene y oeuricUid sedal la eaprsua el 10 de septiembre de 1.970. Aunque la resolución no Lo manoíuna se sabe que el patrocinador de 09U anormal diligencia fué un uii.or Jalute ?itfre <>reno, Ireatdente del sindicato intrametal. t)- 11..ue el Inspector que dict6 La osoluci6n 6600 indicó coligencia fué un uii.or Jalute ?itfre <>reno, Ireatdente del sindicato intrametal. t)- 11..ue el Inspector que dict6 La osoluci6n 6600 indicó como autivaoídn para Imponerle la tulla de 1 5.000 a ni re-. preuontzUa lo huso sobre la base tu, que un ineniez'o de su ecci6n practicó una visita en la que estableció varían irre- ,u1aridadca; que luego se citó rU representante le;a1 de la empresa para que firmara el acta as 'visita y recibiera una copia te la zisma; y n que el patrono se ha hecho acreedor a una sanción por desacato a loe requerimientos 4o la autor¡- dad". icr la segunda yeso].uoión No. 7201 aediante la cual desato el r.uurvo de reposición que se interpuso contra la anterior, 3 euOusntlk ue la activación ue xji 1r1. írDE COLOMBIA -SDICCIONAL 3 ( Juicio 140. 3100)

el recurso nara que en memorial del 4 de septienbre si sindicato de trabajadores de intraietal eoliuitó la lntervenoj6n ante la Inepecci6n autora de lao keøo1uciona " con el objeto de que ue tomaran medidas necesarias para proteger la salud de loe trabajadores al cervicio de la Empresa etalurica Grancolombiana, Ltda e el lo de aejtleibre de 1.970 el

ingeniero Alvaro GUez Varae pratio6 la visita a la fdbrica en forma unilateral sin concurrencia del representante legal de la empresa y sin que te la hubiera citado antes para que asistiera a esa diligencia. )- Las dos resoluciones analizadas, procedentes del Inspector de primera inutancia adolecen uo& gravisiwo detecto de que contienen utui motivaci6n falsa, y sato constituye un defecto cta fundo y de forma tan axtreordinarianente grave que por el solo ea suficiente para que esas resoluciones sean nulas. "h).. La reaolucidn 1034 de 3 de øiarzo de 1.971 expedida por el Jefe de la livist6n ieprataucntal de Trabajo y heguridad oci41 de Cundinaiarca, resolvi6 el reuurso de apelaoi6n neando10 por dai. motivosi 19.- porque dizque no w# habla dicho si la reaoluci6n apelada debía revocare total o parcialmente y 1.or4ue previamente no se había parado la multa, y as declard desierto el recurso. :i recurrente en muy extenso alegato por el cual sustente loe recursos de reposioidn y de apelaci6n que interpuso en el momento de recibir la notifioscl5n personal de la primera de las x-esoluoiones impositivas de la multa o sea de la ido. 6600 as 16 de octubre de 1.970 solicit6 la revocatoria de toda la resoluci6n, es decir, para que eximiera a la representada de toda la Multa y de las prevts clones que contiene. lo lo entondi6 así si tucieuario a-qué, no quiso estudiar el Caso.. le evao4 de hacerlo con

ra que eximiera a la representada de toda la Multa y de las prevts clones que contiene. lo lo entondi6 así si tucieuario a-qué, no quiso estudiar el Caso.. le evao4 de hacerlo con sentido altamente burocrttco.DE COLOMBIA -SDICCIONAL 4 m ( Juicio Ido, 3100)

ÇiU Y CU1C 40 E £'. VJOLACIÇ)Ng Cita C(2o disposiciones violadas 1u3 aiguientest arte. 16 1 26 de la Constituci6n Nacional; ley 1' de 1.963; Decreto 443 de 1.969; art. 59 de la ley 57 de 1.887. .obre e). Concepto de la vo1aci5n de lat3 anteriores c1ispoa.clunes el dendatte hace comentarios al rep.cto. Ç(ICJ-1'U 1LL MI14D.EhL0 JIC: }1 seiltr Ziacl 29 del Tribunal al emitir su concepto 4. fondo oouceptila en forma adverea a las pretensiones os la dø - anda. CO}i £i}t La Sala acoge los raeona'iertqa expretndos por el seior fiscal ir. Jorge Augusto £oaano Úelgdo, en SU Yinta de iondoz 'E1 ilustre d.aniante Dr. 4ntonio Jood Prieto objet6 las rtuolueionta acusadas por falsa rotivaci6n Informando que las autoridades de trabajo elaboraron un acta de visita a aun espaldas y tachando de clandestinas la vieita practicada a t&e.. talurgicas Gra:.c].oibiana, Ltdu», Enpre3a de la cual el es gerente.

autoridades de trabajo elaboraron un acta de visita a aun espaldas y tachando de clandestinas la vieita practicada a t&e.. talurgicas Gra:.c].oibiana, Ltdu», Enpre3a de la cual el es gerente. "La ruluci& iniciul proorida por el. :iriiaterio de Trabajo y Seguridad Socíal o piviøi6n i)epartarontal de Cundiriariarca, se prof iri6 en atnci6n a que al realizarse la vlsi.. ta se encontraron graves Irregularidades en satería de seguridad social e higiene tfldustrial, heohos que deben pr.suirse veraiooí, que no fuerón objeto de debute en el juicio y que, inclusive, fueron aceptauoa por el decÁaiidantoy aun cuando alude fallas por la ignorancia y maldad do 103 eip1eadca.io o&ertu es que loe inp1ireatoe da protección y las in5talaoiQnea sanitarias brillan por su ausencia en la e presa que ¿ereacia el Dr. PrietosDE COLOMBIA -SDICCIONAL ix 5 ( Juicio o. 3100)

Npraotioada la visita se le concedi6 un plazo de treinta daa para subsanar las irregularidades y el distinguido 'orente no lo reiLt4 aaL " Advierte que no fué notificado ooflox,ie a la coatuabre laboral policiva, sino que se 1.o envi6 un rarooni que segdn 41 nunca recibi6. Alega así mismo ser víctima de represalias sindicales por parte de sus trabajadores pues d.bi6 despedir algunos cuando intentaron una huelga declarada ilegal y por la

41 nunca recibi6. Alega así mismo ser víctima de represalias sindicales por parte de sus trabajadores pues d.bi6 despedir algunos cuando intentaron una huelga declarada ilegal y por la afiliaci6n a 11 Sintrarieta1", un bindicato que le merco reprodiez. "':erc en el informativo no se eebate, ni he objetan loe argumentos que tuvo el Ministerio de Trabajo para proferir la l{eaolucidn correspondiente, la cual de otra parte, la dieta en ejercicio de facultades leales , y, en verdad, fu4 objete de debate en oste juicio una circunstancia puramente acceso-.- ns. "2or eso estímanos que las spliøaa de ].a dcc.auda no pueden prosperar 11. ,z>O lo BcU3tU, derotratila cono en -.-"" lu plena competencia de loo funionarioa del Linisterio óel Trabajo para inspeccionar oit 1lar las ctndiclones de les lu»res de trabajo y ParZi ivjl>(JtLel suitas en casos de irLeuriglli lento a cut; 6rdenee,se mantiene la presunci6n de lelidad de los actos acusados,que no puede ser desvirtuada con las simples atirucienea quejusbrou de l jrte íritertada. 1.n com3ecuencia, .1 Tribunal Cunencioso AdlLtfliet?ativo de øuntinarnarca, ad.iniutrando juaticica fsti nombre de la 1ep4blica de Colotbia y por autoridd de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,DE COLOMBIA :SDICCIONAL = 6 ( Jui lo No. 5100)

blica de Colotbia y por autoridd de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,DE COLOMBIA :SDICCIONAL = 6 ( Jui lo No. 5100) i.:.!' i..( lLLL i:'}L i; .L 11 1; ít _tI .A C6ple8e, nc)tiff':jue y cotiunfqueie. (A2r; hdo en lki i3esAn uei dfe .i.L'VA.kti ULPI 1,U bIGUI i0NIO OLKDLAli y. 1J&.T() M0h}N() GOMEZ ÁUiiiJ) ktOaUk »,b.U}AFÁ

JAXVY MOJO3 (JÁ1IZO

CA'LU OCáVIC) 1014I&ULZ V.

ilikKULL ULID1,1VI ÁYQLA.

Ou i.rnillø L,t-1j8 j. 'Qxet&rio.

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