TA CUN - 3101-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3101-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CANON DE ARRENDAMIENTO -Regulación ¡CANON DE ARRENDAMIENTO -Devolución de excedentes
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
(T7 SECOION PRiMERA Saritaf4 de Bogotá, D.CY=o veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997).
N.Y.R.D.No.;003.
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :3101.
DEMANDANTE : URBANO VIDALES SANDOVAL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
El señor URBANO VIDALES SANDOVAL, a través de apoderado judicial acude ante €stu kirisdlcción en ejercicio de la acción de NUUDAD Y RESTABI .VCIMIENTO DEI DERECHO, prevtsi en el aHicula 8.5 del Código Contencioso Mrninistratirc. para shicicionas sKlujentes declaraciones y condenas:
PARTE DECLARATIVA:
1Quo a declare la NULIDAD DE LOS SIGUIENTES ACTOS ADHISTRATIVOS: ReoIucin número 1S76 do¡ 22 de f»pbombre de 1992, y reoIución número 1667 del í de x.b.ibre de 1992, prrJeridaa por la SUIR!NTENDENC1A DE ENL)USTPL4 ( COMERCIO, a 'avós del Sup nbendiante Temer Delegado suscntn6 por 1 oñor ¡AIRO RUBIO ESCOBAR, en calidad do Superintendente Tercer DeIagad-, y MARiA PINEDA BUENAVENTURA, co (c) Secretoria Ganerel de la
oñor ¡AIRO RUBIO ESCOBAR, en calidad do Superintendente Tercer DeIagad-, y MARiA PINEDA BUENAVENTURA, co (c) Secretoria Ganerel de la Suoerintendsnca, al prtmeru de los cuales regula el avciiuo comercial del pomar pire del inmueble da la Cta. 56 A Nç. 2 260,8 de Santo Fé de Bcctá, D.C. en la urnu de $ 4.920.000, regula al cánon da urendanuerLto en tu suma da $40.200 peros, paro el periodo comprendido en". el 5 de lebrero de 1991 & 4 de agosto de 1992 con algunas otros &haummecLotisa accesot izs y al segundo acto acusado. rechaza un recurso y da por agotada la va gubriativa.Exp.3 lO!. Hoja No.2. PJ1TF CON DENA'TORIA A título de mstablecimieribo del derecho sohcm, Que so declare que el canon mensual 'de arrendamiento que debí« pagar la parte arrendatario a nartir del 5 de ¡obrero de 1989 a la parte unendadoru, respecto M primer piro del inmueble de la Crcr 56 A número 226/28 de Santo Fé de Bogotá era ta suma de $2.034 hasta al 31 da diciembre de 1989, couespondiente al doble de! avalúo catastral proporaional ($101.610, resultado de divIdir $305.000 por tres, correspondienbn cd número de apurtumenlos o psoa de que se compone la totalidad del imnueble arrendado), de conformidad con la lev 56 de 1985 yo¡ dacroto 1919 do 1966 y el avalúo certificado para asta vigencia por el
totalidad del imnueble arrendado), de conformidad con la lev 56 de 1985 yo¡ dacroto 1919 do 1966 y el avalúo certificado para asta vigencia por el Dertomanro de Catastro Dista tal para la vigencia de 1989. 2.- Que se declare que el cónon mensual de anenaurnienta que debia pagar La parte arrendataria a partir del 1 da enero de 1990, a la parte arrendadora, respecto del primer ptso del inmueble de la Cm 56 A número 2 26/28 de Santa Fé de Bogota eru la suma da $2.506 hasta .1 31 de diciembre de 1990, correspondiente cil doble del avalúo catastral proporcional ($125.000, resultado de dividir $375.000 por tras. correapaiiaianta al número de apartamentos o pisos de que se compone la totalidad del uimuable arrendado), do conlonnidad con la ley 56 de 1985 y el decreto 1919 do 1986 y el avalúo certificado paro esta vigencia por 01 Departamento cia Catastro Diatritxsl paro la vigencia da 1990. Que se decicue que el cónon mensual de arrendamiento que debía pagar la parte arrendataria a partir del 1 de enero de 1991, a la parte arrendadora, respecto del primer, piso del inmueble de la Cro 56 A número 2 26/28 de Santa Fé de Bogotá era la suma de $3.053 hasta al 31 de diciembre de 1991, correspondIente al doble del avalúo catastral pstçorciona1 ($152.667, resultado do dividir $458.000 por tres correspondiente al número da apartaniento.s o pisas da que se compone la
del avalúo catastral pstçorciona1 ($152.667, resultado do dividir $458.000 por tres correspondiente al número da apartaniento.s o pisas da que se compone la totalidad del Inmueble anendado de conformidad cae la ley 56 de 1995 y el decreto 1919 de 1986 y el avalúo certificado para asta vigencia por el Departamento da Catastro Distrito¡ paro la vigencia de 1991. 4Que se declare que e) canon mensual de arrendamiento que debia pagar la parto arrendataria u partir da) 1 do enero da 1992, a ici parte arrendadcru, respecto del primer piso del mmuebl, da la Cm 56 A número 2 26/28 da Santa F cte Bogotá aro La suma de $52.273 hasta el 31 de diciembre de 1992. ccirraspc.ndiente al doblo del evalúo calr,sfral proporciona) ("2.613.667, resultado de dividir $7.841.000 por tros correspondiente al número de apartamentos o pisos de que se compone la totalidad del inmueble arrendado), de corifonrudad con la ley 56 do 1985 y el decreto 1919 de 1396 ye! avalúo certificado para esta vigencia por el Departamento d. Catastro Distritoi para la vigencia da 1992. 5Que se declara que el cánon mensual de arrendamiento que debla pagar la parte crrmrmdatarki a partir del 1 de enero do 1993. a la parte anendadorn, respecte del pvimer piso del inmueble de 1u Cta 56 A numero 226,29 de tanta Fé de Bogotá era la suma do $52.273 hasta eñ 31 da dicembre de 1993.
respecte del pvimer piso del inmueble de 1u Cta 56 A numero 226,29 de tanta Fé de Bogotá era la suma do $52.273 hasta eñ 31 da dicembre de 1993. correspondIente al doble del avalúo catastral proporcional ($23.667, resultado da dividir $7.841.000 por tres, ccmrreepondianb al número de apartnnestos ops de que se compone la tatalidact del inmueble arrendado), d. c Loe-mudad con la Ley 56 de 1985 y el decreto 1919 de 1996 y cd avalúo certificado para esto vig.ncaExp.3 10 1. Hoja No. 3. por el Depurkuxiento de Catastro Disfrital para Jo vigencia de 1993. & Que po.ra fecho do la tasación del cánon de arrendamiento 011 1O afioa subsiguientes de pórrcga del contrao de arrendarruento, y que llegare a producirso se ordene que se efectuaru conforme al lnCrOu2QfltO que realice el Departamento Mmimstrutivo de Catastro Dísiritai, o el organismo que Llegare a sustituirlo en sus funciones. Que, como con .9cuencia de las anteriores declaraciones. se ordene al arrendador LUIS FELIPE QU[ROGA CASTRO, restituir al arrendatario mandante, dentro de ke 30 días sigwentes a la eecutoxta de la sentencia que ponga fin & trámite del presento proconos las sumas y conceptos siguientes ci Por el ciño de 2989 lo suma de $383.604, excodønte c pondiente al bi-eexcaso o sobseprecio de cánonsa de anendcmuentos cobrados
ci Por el ciño de 2989 lo suma de $383.604, excodønte c pondiente al bi-eexcaso o sobseprecio de cánonsa de anendcmuentos cobrados por el arrendador en contravención a las dlsnoelciones legales durante 41 año de l 989. !:;r el año de 1990 la suma de $459.600, excedente cc.rrespond!ente al o sobniprecio de canones de arrendamientos cobrados por el arrendador en contravención a las disposiciones leaales durante el año de 1990 oPor el año de 1991 la suma de $551.484, excedente correspondiente al sobreexceso o .iobreçnecio de cánones de arrendamientos cobrados par el arrendador en contravención a las durposiciones legales durante el año 1991. Por al año de 1992 la suma de $78.324. excedente coisepondíanta al sobreeweso o sobrpredo de cónonea de arrendamientos cobrados por et arrendador en contravención a las dispoarcionea legales durante el ario 1992. e Que respecto de las sumos que el ansndadcs debe restituir cii arrendatario demandante se le condone a pagar los intereses bancarios inorutonos desde la fecho de cobro d.l sobreprecio hasta cuando se verifique su pago total. 1Que se ordene al arrendado,- pagara lavar del arrendalzuio demandante, Jo totalidad de las sumas a restituir con la correspondIente tndsazcicnón mceetana. Que se condono a lo NACION-SUÇ€RINTEI4UEUCLA DE INDUS'TH[A Y COMERCIO u pagar los daños y perjuicios causados al arrendataxlo
tndsazcicnón mceetana. Que se condono a lo NACION-SUÇ€RINTEI4UEUCLA DE INDUS'TH[A Y COMERCIO u pagar los daños y perjuicios causados al arrendataxlo demandante, tanto materiales como morales, ocasionados con la vulneración del orden luridico en loe actos acusados y directamente irrogados al actor según justa taseclón do peritos crv-a]uadores. 8» En subsidio de los Pr~xionse consignadas en los numerales 1 a 6 de lo parte condenatoria, solícito se disponga que la demandada NACIONSUPERIÍ2IDEI'ICL DE iNDUSTRIA Y O3MERCIO, proceda a regular el cánonExp.3 10 1. Hoja No.4. do arrondarnonic do] inmuoklo do que rrata Ja presento demanda para ic dtiutoa poriadoa de e~ucwm del contrato de anendwnnlD, rn qe excedo a do (2) veces el avalúo cata6trai para cada periodo o pn5iroga de¡ indicado contrato La NAaON-SUPEHINTET4DENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO & cumplimiento a lo sonbanda en lo atinente a ello& dentro de lo preceptuado por ci artículo 177 dei CC.A.' ANTECEDENTES: El actor expone en el libelo demandatorlo, los siguientes: 1) F,1 crotor euocrjbjó contrato c4ç arrondamiento con el señor Luis Felipe Quiroga aztio, ei de febrero de ¡j89, por trtruno de 1 Z meses, sobre el primer piso del inmueble ubicada en la carrera 56 A número 2 2628 de Santcifé de &gctt. El contrato
aztio, ei de febrero de ¡j89, por trtruno de 1 Z meses, sobre el primer piso del inmueble ubicada en la carrera 56 A número 2 2628 de Santcifé de &gctt. El contrato se prorrogó por el mismo término desde el 5 do febrero de 1990, habiéndose prorrogado por 3 veces mas, es decir hasta el 5 de febrero de 1993. 2) Ei cónon de a1TendarnienO se pactó en cada prórroga asi: $34.000.00.. $40.800.00.. y $49.000, respectivamente. 3) El actor mediante escrito de 26 de julio de 1991. radicó en la Superintendencia de iriustna y C'omercta escrito solicitando regulación del cónori de arrendamiento y la d€.7ducior.t de excedentes, concluyendo en la expedición de las resoluciones que se demandan, regulando sólamente el canon de arrendamiento correspondiente al período de la segunda prórroga guardando silencio sobre los d.errits solicitados.Exp.3101. Flojallo.5. DISPOSICIONES VIOLADAS U dernarickmte considera se transgradlaron las siguientes disposiciones normativas: El píeámbtilo; los cirticulos 1. 2,4, 5, 6. 13, 23, 29. 31, 42, 51, 58, 78, 87, 365 a 370 de In Constitución Nacional; los artículos 1973 al 2035 dei Código Civil; los artículos 16 a 18 del Decreto 063 de 1977; el articulo 5 de! Decreto 2813 de 1978; artículos
In Constitución Nacional; los artículos 1973 al 2035 dei Código Civil; los artículos 16 a 18 del Decreto 063 de 1977; el articulo 5 de! Decreto 2813 de 1978; artículos 1 i 4 del Decreto 2221 de 1983; artículos 1 a 39 de la Ley 14 de 1983; los artículos 1 ci ,, 4 ci M. 16 ci 19, 22 CI 24, 26 ci 29 de la Ley 56 de 1985 y artículos 1 a 25 del Decreto 1919 de 1986. El concepto de violación que sustenta la violación de las normas mencionadas será analizado y sintetizddo en la parte considerativa de esta providencia. ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 19 de Febrero de 1993, correspondiéndole por reparto deI 26 del rrusrno mes ciño a la suscrita Magistrada. Por auto de Abril 15 de] mismo uño fue admitida la demanda, ordenándose en la misma providencia notificar al Agente del Ministerio Público, fijar el negado en lista, se ordenó oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio para que allegara los antecedentesExp.3 10 1. Hoja No.6. administrativos y notificar personalmente a ¡a parte demandada, diligencia que se surtió el 19 de enero de 1995. La anterior providencia, fue adicionada ordenando la vinculación del señor Luis Felipe Quiroga Castro en su calidad de arrendador rn&li.rnte auto de septiembre 5 de 1994, habiéndosele notificado el auto admisorlo el 15 de dciembre de 1994. Mediante escrito obrante de folios 37 a 41 del cuaderno principal, la entidad
rn&li.rnte auto de septiembre 5 de 1994, habiéndosele notificado el auto admisorlo el 15 de dciembre de 1994. Mediante escrito obrante de folios 37 a 41 del cuaderno principal, la entidad demandada contestó la demanda, cuyos argumentos serán analizados en la parte considerativa de este proveído. Mediante auto de marzo 27 de 1995, se ordenó abrir el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales: las documentales, entre ellas los antecedentes idminisfrativos,: se ordenaron librar oficios a la Superintendencia de Industria y Comercio para tal efecto, asimismo a la Superintendencia Bancaria para que rrkuan una copia aut4ntica del certificado de intereses comerciales vigentes xua los (ltlos de 1992, 1993 y 1994; al Banco de la Repi.b1ica para que envie certificado de la corrección monetaria vigente para los años 1989 hasta 1994; al Departamento Administrativo de Catastro Distrilal para que envfe copla auténtica o certificado de los avalúos correspondientes al predio de la Cra.56 A No. 2 260 de &mtafé de Bogotá V certifiquecuando y quien ha solicitado rearial,ío de este predio y vigencias de los mismos, en caso de ser el propietario enviar copia auténtica de esas solicitudes y elt trámite a ellas dado.Exp.3 10 1. Hoja NO.7. Se decretó asímismo la práctica de la inspección judicial a fin de determinar la división del inmueble por pisc, identificaci6n del apartamento arrendado y constatación de que sólo equivale a la tercera parte del total dei inmueble sobre el
Se decretó asímismo la práctica de la inspección judicial a fin de determinar la división del inmueble por pisc, identificaci6n del apartamento arrendado y constatación de que sólo equivale a la tercera parte del total dei inmueble sobre el que las entidades oficiales certifican los avalúos catastrales. Se decretó el dictamen per1ccil a fin de determinar los daños y perulcIos ocasionados por la entidad demandada, aplicando corrección monetaria e intereses bancarios moratorias sobre ci total de los perjuicios. itediante auto de Maro ¡3 de 1 096,se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión, derecho que fue ejercido en tiempo por ambas partes. La parte demandante mediante eecrito obrante de folio 173 u 179 y la parte demandada por escrito obrante de follo 180 a 183, ambos del cuaderno principal, en los que reteran los argumentos planteados en sus escritos de demanda y de contestación de demanda, respectivamente. La señora Procuradora unte este Tribunal no rindió concepto de fondo No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,Ex-p.3 10 1. Hoja Nos. CONSIDERACIONES Se discute la legalidad ciclas resoluciones 1578 de 22 de septiembre de 1992 y 1667 le i de ctubre de l9'Q preteridas por lcr Superintendencia de Industria yComercio rnedicznte las cuales se procedió a la regulación del canon de arrendamiento para un inmueble destinado a vivienda urbana. Lo dos cargos presentados por el actor, son basados en tres aspectos de fondo, a
rnedicznte las cuales se procedió a la regulación del canon de arrendamiento para un inmueble destinado a vivienda urbana. Lo dos cargos presentados por el actor, son basados en tres aspectos de fondo, a L lncrrecta y ricin del cctricn de arrendcxrnentc regulado mediante las resoluciones que se demaridcm 2 La omisión en resolver parte de la petición hecha cii no ordenar la devolución de los excedentes en los cánones pagados: y 3) La violación del derecho de defensa, glosas que se interrelacionan entre sí y como tal la Sala hará el estudio en tal forma. Antes de adentramos en el estudio de los cargos, en atención a la manáestaciÓn hecha por la Superintendencia de Industria y Comercio, en su escrito de contestación de demanda referente al traslado de competencia para el conocimiento de] procedirnientode regulación de cánones de arrendamiento de dicha entidad a la Alcaidía lífavor de Santafó de l3ogot& si bien es cierto ocurrió, también lo es que el decreto por medio del cual se suprimieron dichas lunciones para la mencionada Superintendencia cobró vigencia desde el 30 de diciembre de 1992, y el de delegaciónExp.3 10 1. Hoja No.9. es de 18 de diciembre del mismo año (Resolución 2186) mientras que ¡os actos demandados datan de septIembre 22 y de octubre 15 de 19 época anterior a la supresión de la función. Siendo, entonces aplicable la norrncitividnd vigente para la época en que se axpidienron los actos.
demandados datan de septIembre 22 y de octubre 15 de 19 época anterior a la supresión de la función. Siendo, entonces aplicable la norrncitividnd vigente para la época en que se axpidienron los actos. VrOLACION DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4.13, 23, 29, 31, 42 51, 58, 78, 87, y 370 de la CONSTJTUQON NACIONAL; ARTICULOS 1973 al 2035 DEL CODiGO CIVIL, ARTICULOS 4.5,6, 12 I3DELALEY 14 DE 1983: ARTICULOS 1a3, 4a 14, 16a 19,22 a 29 DE LA LEY 56 DE 1985 yARTICULOS 1, 3 a lO. 13 y 2. ¿ DEL DECRETO 1919 DE 1986: ARTICULOS 16 a 18 DEL DECRETO 063 DE l977ylos ARTICULOS 4 a 7 DEL DECRETO 2813 DE 1978. Considera el actor que la entidad demandada desconoció el va.or de la prueba eficaz para la regulación del canon de arrendamiento, como en efecto loas el valor del avalúo catastral para cada período según lo certificado por el Catastro Dtstrital y desconoció las disposiciones que establecen que el canon mensual e arrendamiento en materia de vivienda urbana no puede ser superior al uno por mil del avalúo comercial del Inmueble y el valor comercial del Inmueble no puede ser superior al doble del avalúo catastral de la correspondiente vigencia fiscal,Exp.3 10 1. Hoja No. 10. vulnerando así el articulo 29 de la Constitución Nacional. Estima que la entidad no debió haber rechazado el recurso de reposición con el
vulnerando así el articulo 29 de la Constitución Nacional. Estima que la entidad no debió haber rechazado el recurso de reposición con el simple argumento de haberse omitido la presentación personal y sólo para eludir el estudio de los argumentos expuestos en el recurso, en contravención al artIculo 31 de la Carta Política. Se viola el preámbulo de la Constitución, al vulnerar [os principios allí establecidos; el artículo lo. de la Constitución al desconocerse el postulado del interés general protegiendo al arrendador en desmedro del anendatar1o, suscitado por el estudio parcial de las normas; el artículo 2o. ikdem, toda vez que al negar aplicar las normas protectoras en materia de arrendamiento desconoce las finalidades del Estado: el artículo 4o., al no respetar ni la constitución ni la ley en materia de cirrendarnientos, al exonerar al arrendador de la restitución de los excedentes por concepto de pago de c&iones, vulnerando a su vez el artículo So. yel artículo 13 de la Carta Política, al haberse discriminado a favor del arrendador y en contra del arrendatario, desprotogiéndose además la familia yios derechos de la arrendataria, violando en derecho de vivienda previsto en el artículo 51 y la función social de la propiedad prevista en el artículo 58 del mismo ordenamiento. El articulo 78 también fue transgredidos al no haberse respetado Ja ley que regula e] control de calidad de bienes y servicios, permitiendo que los arrendadores ejerzan UnExp.3101. Hoja No. ll. exagerado lucro. Afirma que ejerce los derechos previstos en el artículo 23 y en el artÍculo 87 de la Constitución Nacional para que de una vez se canija el desafuero.
exagerado lucro. Afirma que ejerce los derechos previstos en el artículo 23 y en el artÍculo 87 de la Constitución Nacional para que de una vez se canija el desafuero. Los artículos 365 a 370 ibídem, que consagran la finalidad social del Estado y de los Servicios Públicos también se transgredieron. Asimismo los artículos 1973 a 2035 deI Código Civil que regulan el contrato de arrendamiento par aplicación indebida, toda vez que la entidad demandada aplicó un criterio prlvat1sa, creyendo que escapaba del control por parte del Estado. No se advierte el carácter social. que desde el decreto 2768 del 20 de septiembre de 1946 viendo adquiriendo el contrato de arrendamiento en materia de vivienda urbana, reflejado en la Intervención del Estado al respecto. Por su parte la entidad demandada considera en primer término que la solicitud fue presentada por el quejoso el 26 de Julio de 1991, de suerte que el trámite de regulación de canon de arrendamiento se llevó a cabo con la observancia del articulo So. del Decreto 1919 de 1986, en el sentido que el escrito para tal efecto debe ser presentado dentro de los 6 meses siguientes, en este caso, a la celebración del contrato, siendo entonces procedente única tiente la regulación del canon para el período del 5 de íeb'ero de 1991 al 5 de febrero de 1992 y no los períodos antenores que menciona el actor. Las normas que el actor considera se transgredieron sari del siguiente tenor:Ep.3 101. Hoja No.12. cosiyruacwi NACIONAL 'NEAMBULO. El pu.bo de Cck,mbla en sercIdo de su poder soberano. .presentado
Las normas que el actor considera se transgredieron sari del siguiente tenor:Ep.3 101. Hoja No.12. cosiyruacwi NACIONAL 'NEAMBULO. El pu.bo de Cck,mbla en sercIdo de su poder soberano. .presentado por sus delegatorios a la Aawnblecz Nacional Conzituente invocando la protección a Dio^ y co. .1 fin de fortalecer la unidad de la Nacis5e y asegurar a sus integrantes la vida. !a çorMvoncia, el trabojo la jusliclo, la igualdad, al conoclmlank la libertad y la paz dentro de un marco Jurídico, democrático y participativo que garunt3ce un orden político, económico y social tasto, y cOtflJMcm~ a Impulsar la Integración de la comunidad latinoamericana Articulo 1. Colombia es un Estado social da derecho, organizado, en íorma de República unitaria, deeo.nballmdcz con autonomía de su& entidad.s tenitcrialen d.mocrática, participativa y pluralista; fundada en el respeto do la dignidad humana; en el trabajo y la solidaridad de km personas que la integran y en la prevalencia de] intsrs genenzL. .rtt€de a Son finas esenckalas del Catado sanr a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectIvidad de loe principIoek derechos y deberes consagrados en la C istitración facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en lo vida económica, polieca, administrativa y cultural da la Nación; defender la independencia nacional. mantener la integridad tenitoiial y asegurar Ja convivencia pacífica y ¡ci vigencia de un orden susto.
los afectan y en lo vida económica, polieca, administrativa y cultural da la Nación; defender la independencia nacional. mantener la integridad tenitoiial y asegurar Ja convivencia pacífica y ¡ci vigencia de un orden susto. Las autorklades de lcr Rapúbiico están instituidas para proteger a todas las personas ras&dantes en Colombia, en su vida, honro. bienes, creencias. y dama'r darectoe y liber~ y para asegurar el cumplinñunto de los deberes aocial.s del Estado y de los particulares? 'Articulo 4. Le Ozinstitución ea norma de nonnas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma ju~ se aplicarán tus disposIciones ccnztitucicrraiez. Es deber de ka nacionales y extronlero. en Colombia acatar la Constitución y toe leyes, 1 1' ,t.'tt 7 'tas ñas.s,P, 'ArtIculo 13. Todas ka personas crucen libres e Iguales ante ¡a ley, rec~3 ¡ci misma proteccion y trato do ¡cis autoridades y gozarán do los mlsmo cferischos, libertades y oportunidad~ im ninguna discriminación por runes de sexo raza, ongeir nacional o familiar lengua, religión, cçtinión política o filoeótica. E1 Cotudo prornovera las condiciones para que ¡ci igualdad sea real y atativo y adaptará medidas en lavar de grupos discriminados o marginados. El Estado proPagare especialmente a aquellas personas que or su condición econt5nüca. fisica o mental, se encuentren en circunstancio do debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas es cometan.'.
El Estado proPagare especialmente a aquellas personas que or su condición econt5nüca. fisica o mental, se encuentren en circunstancio do debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas es cometan.'. 'Artículo 23. Toda persona tiene derecho a !xesentizr peticki~ respetuosas a Las autoridades par niobeos do interés general o particulary a obtn.ipronta cluei&t. El Legislador podrd reglamentar su a4erciclo anca argantraclonen privadas para garanswr loe derechos fundamental..Exp.3101. ~No. 13. AiikuJo 29. El dabdo proceso se aplicará a toda clase de actuaciones Judicialex y adnunisfranL Nadie podrá ser juzgado sino conform, o leyes pm ~n»« al acto que se le imputa, ante tuoz o tribunal competente y can observancia de la plenitud de las formas zopai de cada juicio. En materia penal, la ley psnnislva o favorable aun cuando sea posterior, es aplicará de preferencia a Ja restrlciiva o dedamla Toda persono re presume Inocente mlen'us no se la haya declarado Judicialmente culpable. Quien sea oúuikxzdo tiene derecho u la defsnen y a la asistencia de un abogado escogido por ¿E o de cbcio durante la uivesbgoclón y el luzganiløntrx a un debido proceso público sin dilaciones IntustlllcadaL a presentar pruebas y a controvertir las que so aBoguen en su ocnu; a impignar la sentencia condenatoria, ya no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Ea nuia, do pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso..
aBoguen en su ocnu; a impignar la sentencia condenatoria, ya no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Ea nuia, do pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.. Mllcela 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo los excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar lo pena impuesta cuando .1 condenado sea apelante único. AJ11CU1O 42. Lo lamiha es el núcleo fundamental do lo sociedad. Se coneituye por vínculos naturales o jurfdlcos, por La decisión libro de un hombro y una mujer de confrosr matrunorno o porki voluntad responsable de conformarlo. CI Estado y la sociedad garantizan la poción integral de la kzmWa. La ley podrá determinar el patrimoeno familiar inalienable, , Inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la larniUa son invlolablea Las relaciones familiares se basan en la Igualdad do derechos y deberes de la pareja y en el respeto Y«ipz^ entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera clesinictiva de su cinnonia y unidad, y será sancionada conlonno a la ley. Los lujos habidos en el matrimojno o fuera de 4k adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tIenen Igual., derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y rosponsablemante al número da hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Los fonnøs del matrim^ la edad y capacidad para cona.do. Jo, deberes y derechos
La pareja tiene derecho a decidir libre y rosponsablemante al número da hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Los fonnøs del matrim^ la edad y capacidad para cona.do. Jo, deberes y derechos de loe cónyuges, su separación y la disolución del vfncialo es rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán electos civiles en los rnínoe que establezca la ley.Exp.3 10 1. Hoja No. 14. Los electos civiles da todo matrnonlo casardn por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán electos civiles as sentanctas de nulidad de loe maimouios religiosos dictadas por Loe autoridades de la r'asp.ctiva religión, en los bérnunos que establezca la lay. La lay datannlnard lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechas y debares.. 'Arbculo SI. Todos loe colombianos llenen derecho a ,ivlenda digna.. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo asta derecho y promoverá planas da vivienda de inr4s social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y íor~ asociativas de ejecución de astas programas de vlvtenda.. 0 Arttcido St Sa garantlzcm la prqedad privot.0 y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leea civiles. Los cuales no puedan ser desconocidos ni vulnerados por les poetencires. Cuando la aphcaczón de una ley expedido por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en coirjlicb, los derechos de los particulares con la necesidad por ello reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social
poetencires. Cuando la aphcaczón de una ley expedido por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en coirjlicb, los derechos de los particulares con la necesidad por ello reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social La propiedad es una función social que Implica obligaciones. Como tal, le as inherente tina iuncian ecoldgiui. El Estado protegerá y promcJ-Grd las forman aacciativas y aolickzrtaa de propradade. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por). legislador, podrá haber epropación mediante sentencia judicial e indemnización pre'na. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado En los cosos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelan~ por vio adminizat)vcz sujeta a posterior acción contanciasa adminiatiitiva. incluso respecto del precio. Con todo, el Legislador, por razones de equidad.. podrá detenumar los casos en que no haya lugar al pago de Indemnización. mediante el voto favorabl, de la mayoría absoluta de los miembros de una yotia Cámara. Las meones de equidad, oil como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por Le legislador no serán confrovertiblas judlcialmants.". "Articulo 78. La lay regulará el control de calidad da bienes y serricios curacldos y prestados a La comunidad. oit corno la inknnución que debe suminislrarna so su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la oy, quienes en lo producción y en la comorciahzcrci&i de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y 41 adecuado amuovisionamlento a consumidores y usuanos. El Estado garantizará la partIcipación de
comorciahzcrci&i de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y 41 adecuado amuovisionamlento a consumidores y usuanos. El Estado garantizará la partIcipación de 103 organizaciones de cons