TA CUN - 31013-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31013-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Vtj ApUcacj6n a en ós pb1icos / INSUBSIS -• cuiitd discrecjo (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUØSECC ION "A"
-----a ----------- !EPU8UCA DE COLO Santafé de Bogbt D.. c.., 28 fEB 1997 MII e1atorI • O 8 ABR, 97 TrbunaI AdmMstra3i'
4. Çui!inama
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Númaro : ioi:s
Demandante -,, , HELENA POVEDA DE LOPEZ
Cqntroversia : INSUBSI8TENCIA
Demandada : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE ZIPOUIRA La deandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restableciitiiento del derecho y mediante sentencia se reueiv sobre las siguientes. DECLARAd DM-ES 1..- Se decl.are la ruldad de la Resolución No 242 de £992, diLtada por e 1Derente de la Empresa de Auéduttó y Acantarilladb de Zipaquirá, que declaro insubsistente en el cargo de Secretaria de la Sugerencia Financiera de esta empresa a la seora Helena Poveda de López.Expediertte No.3 5101.3 2
2. Que como, consecuencia de La nulidad de e sil t a r ese, iución ;e ordn€ al tlun.icipio de Zipaquira -Empre.a de Acueducto y Alcantarillado,
2. Que como, consecuencia de La nulidad de e sil t a r ese, iución ;e ordn€ al tlun.icipio de Zipaquira -Empre.a de Acueducto y Alcantarillado, reintegrar a la sePibr Ñecnt Poveda de López, o a otra de igual o suprior categoría, y a pagarle e1 ueIdo wi demás iquaciortes que en todo tiempo cor t espor%dm a ta ft'nccnee que en.A.a Jr'sempeianda Cfl el momento en quué deviicu'Ldé del servicio hasta el día en que sea r€irorot'ada, como si rió hubiera habido solucióti de continuidaden sus labores. 3.- Que s ordene en la sentencia dar cumpliment4 al artLçul,o 177. dei. L.C.A.
H E e os Priep.-y La s'PcíraHelena da López dmpeFando 'el cargo de. Secretaria de la tbgaren Fn3rc1era - -<te ) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de 1i.paquir h4sta el to. de dicimbr de 1992. ct.$ando fu djarkda inutente de carga medaryte lá Resolució ,n No. fechaca el 30 de noviombte, dictada p' elCO 4 co Ar 'A!ono, in que se te conçedier atnrectro legal. . .-. - L ertr dt Auedcto Aantari,.ltado de 2paquirfr.çra4 por. el CnceJ
4 co Ar 'A!ono, in que se te conçedier atnrectro legal. . .-. - L ertr dt Auedcto Aantari,.ltado de 2paquirfr.çra4 por. el CnceJ 1uici.pi de .paquir, mdiañtp.l' rdo No. del 29 de roviembre de 9E34, dbidtiiente ancLonado verti sumarzo eje 1.87,. según consta en por t AlLaide fUnicipi, / statutasfueron— protoo1izado n la Notaría de 2ipaquira1 17 de la escritura pública 5 Cuata.- d.cembre de CONVENC IONES no. 4L. de esta fecha. 22 4ue ejercicio ujación al e coaip ta éxIobdír de sUs Çódiqo 'Ydntiá directL y a ctcn dn, ín"tr4ti.vc)s que en furbc1óne )c s correpQnden, Con Ctntenc.o Adcu.trati . Ç Yir q.- Las bora1 de lc trabador de19nicipia nplds y ir cbreros}, y dé decentralizada se vienen rigiendo por Coi, ni.onColaçtivts dE-a Traba,jc, que eu uscrben entre el Alcalde, elCo,cjo tlünicipL. y el Sindicato de bajkre, con vjrtc14 cfte a?ós. 13 uin ecto Juriiic de estas las eiuient, entre las funJ amen tal en øinicipio
de bajkre, con vjrtc14 cfte a?ós. 13 uin ecto Juriiic de estas las eiuient, entre las funJ amen tal en øinicipio t iner ták. de conve-ncione Ø0ijç05 sitar que crer qr dçrechçj -: trbj4óre de Convención de 1Si, CluSúl 1932, uscr ita el 1b de dicxebre 1AF ItI DADConvención de 98 Ci iila Pubicas P1una.cpalei`de 7ipquir • ConvenciÓn de 1989v suscrjta ci 7 de 198, ri SU clusla novena prevé eipri .r. t.' 10 .11 5 01 por el Alcalde •... Municipal, I estntekaE t.ti in '.: 'r ] Malaria deZipaquirA U J7 ei (,,jI:j dE 19: sacón :on•t. Z. ci t. .U.I . Puhi . t..... -iç. 461 ci. —t" t i,''1Cj un lam (1. !u"! a ci .i. r€ '.: t gurencia. expedir los ii:ti: Uui.1Iij. r tt. u. qut• wn 1 jj de sus loncioneuJ•r. :_jcr. • .i.tkCt'II .$.i L~po t.(. t(iiCi.C) odrinististi rn! Acja nea labaraisi Abb;eduraL del Munzcxpjo iempliadca y ULF Uins 3 T. u; €mor :•:-. descon tr alizadmo se vienea ri A tubdo r-'
rn! Acja nea labaraisi Abb;eduraL del Munzcxpjo iempliadca y ULF Uins 3 T. u; €mor :•:-. descon tr alizadmo se vienea ri A tubdo r-' C,iivç..r,r :iuri.: ..tves de Trabano. que uç::cr .iitr&? el ALcilde, el 'iji,ccitj MuniuLpal Liii i :• 3(: sus trobriudDres. convigencia c:I. UI y:' a dna :i .: 1 iiiu 1 • ¡: •l;.: 'E?CtLi i 11' .. . .. . do U~s nonvercarrespC.0 tL.. citar las elguinotes, lau tJU.t arnan Ufl duruclm-- tuniamentai T h T UMP de los trabas a anr¿j_ .) municipio, • aLer Cuil .''; i c. ...i..ri » 15fi2. jiutrita eJ. ic.'ftit,I'•;' d 19@J, Cláusnta Sexta. Cci1 .'€rIL1(r '.1v =U' . Cláusula t Públicas Municipateq de Z.irtii.- JIVti'C_.i.'li •:jt. i;e';. SUULrita •..! 7 'J• 1 Ic:: L93_S • en Utáu~s r)c)vm, :i , previCONVENCIONES INFERIORES.previó que inLurr UI j4n cffircho fundrnentúl la tjc l mpJe4i, çejnrdo Por
INFERIORES.previó que inLurr UI j4n cffircho fundrnentúl la tjc l mpJe4i, çejnrdo Por Crtven.ioneCol ctí:Va..0 de Trat,ia, +ue vulnerado pct l4 Empra de cuedL, / c tpaquir, il clWif ti te a la or3 HeJen Pad d4 López en u i.aro crá'taria ce la fnnctp4ar. EJtÁfl I1 ads1nitt ctriteriufb en 4 i1uca.pr Nc 242 dI O de nvmErede qucse t.iplic tp 1atq. ;1r Ibrl. ccned14p Tirr rcur, qát que io tstifira. t -- A'1,• ctor't, :tempr. a. i€ p1it'on rei4'j'bni4 l€4borals Lalí- p€rttntte.. de las orveçon Colt1va%. Y fu iat aua diaL &C4' por r cp{o de p 3ü de areti<,I(Ic,,cjiád~ y e 10 roconcic el çkrE-ho a rcibr l p4qjo cç qA_tiqquet.. en Ofl.t ff lella lhictt No.044c 1792 dol, 1 Ernprt de Auduto Lç itar UJado ., pLø LDpLimiE1fl,tt d lii t;e li jrdito pr'a ev iri 1 CanycIn ríicttva vit d cMd fu'.
Lç itar UJado ., pLø LDpLimiE1fl,tt d lii t;e li jrdito pr'a ev iri 1 CanycIn ríicttva vit d cMd fu'. }. rorenur e 1.9Ge t)ti /1Ifl praientc el a la tabxikdzti in el trt)Jc) de lostrbdore 1çj i r ;, ti ta d lo empleidus u obrera, y se rcI ri1c prchr uradç,. ,it j uta çaU para. dpids. i1curr1Ó '4td,tee vp - L4i Cciora fLEL NA - DE LOPEZ fli en fIta alguna, rii. 1q'e nlqt, quw kJ tfoira tuX, d la cr,duct.<pednteNo,.AO13 5 Yes por esta razón que en al acto administrativo que declara lansubsist.eiicia, el gerente de la empra en su resolución No .242 de 1992, s e, limita a destituirla. ...-de un simp1 plumazo, sin fÓVIPLtla de juicio 41. Jpesar de que ella fue una empleada ejemplar, se aproximaba a lo25 aos de servicio, Décima.-' La Seor Helena Pavada solicitó copia del acto acusado como tamin de la comunicación correspondiente...., y sólo< se le dió un fotocopia sin autentj.ca. Phr esta Intencional omisión, será necesario que el H Tribunal pida una copia autentiada de 1,os documentrisF o sea de la
comunicación correspondiente...., y sólo< se le dió un fotocopia sin autentj.ca. Phr esta Intencional omisión, será necesario que el H Tribunal pida una copia autentiada de 1,os documentrisF o sea de la Resolución No. 242 del 30 de noviembre. de 1992 y del oficio No 589 de la misma fecha, proveniente de la empresa de Acueduto i Alcantar1llado de Zipaquirá. lJndécirno.-, iisnu, la actora pidió un certificado sobre la existencia Jurídica de. la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Zipaquirá y el nombre de la persona qula representa legalmente, La respuesta es la de que el seor ingeniero Libar-do Rías Olaya es .el gerente,' paro que en lo demás, la respuesta, requiere, do un tiempo oportuno. - 'Puodcimo.- El sueldo que-estaba devengando la saora Helena Pavada de López en el momento en que el gerente de. la 'Empres'a de Acueducto y alcantarillado de Zipaquirá la declaro insubsistente en .. cargo de Secretaria de la7 sugerencia financiera, ascendía'a 1a de $122.980.00 mensua 1es.Epedi'nte 113 6
D .1 3FOS,l C : ONES VI (jLs)S
nstitir,n Nacional articulo 2 . f - : 0t0 : prcipone Fn éstadeiiiartd la nulidad de la resolución Mo.242 d npviembre d i992 mediante la cual el 130Qrente de la Empresa de Çc:ueducto y
f - : 0t0 : prcipone Fn éstadeiiiartd la nulidad de la resolución Mo.242 d npviembre d i992 mediante la cual el 130Qrente de la Empresa de Çc:ueducto y Alcnt:arilido de 2ipquir declaró inubistente el nbrarnient como crtaria de la ubqer enci.a Financiera -a la Eora Helena Pi. -veda de L.óp€, en el ntedido de que el ac,tQ administrativo tuado expidió cori violación dP> la dif?rentes conVenciones colctiva que tenia st..tscrital la entidad por ese entonce, amen de lo% --ir-denainj.,-iritcys cohstituciona,I,Wfi delos art 25 y-55 en cuarAn qarantizan el derecho a1 trabajo y a la rqociaeióncolectivaEn ora palabras, !w fundamentas de derecho qie . dan para demostrarla violac:iór, de lay, norma alada uporen de parte del libelist que la actora tenía la calidad de trhjaddr& of-icil y quig. comó las coflvenci.ont cal ti '-as regulab ui no Bolo relcones colectivas in 'también las iridividujlc-?s, , esos etatuto crartti;h?m la tabiIidc de los trabajadotus - quienes cobiJatia, coc lo erá la demandante i de ahí porque se tnvnquesu protoc:ciÓsE>pediente No..31013 7 éa lo primero dejr definida que en parte alguna se acreditó que la actora tuviera la calidad'
demandante i de ahí porque se tnvnquesu protoc:ciÓsE>pediente No..31013 7 éa lo primero dejr definida que en parte alguna se acreditó que la actora tuviera la calidad' de trabaid'ora oficial, en cuyo caso. esta jurisdicción' hubiera carecidq dé competencia para decidir el asdnto sub lité. Pero aÚn así se considere que teni la protección de convenciones cpectivas, lo cierto eá. qué se,-"está en presencia de una empleada oficial de la Empresa y por tanto dichas convenciones rió -serían las llamada a conceder el derecho supuestamente ofendido En efecto, según se acredita al folio 67 del Cuaderno 2, la actora toma posesión del cargo de Secretaria de la Subgerencia Administraiv, para el cual fue nombrada mediante''resolución04 del 1 de Enero de 1991. Estcs elementos informanque la relación laboral fue de natura1ez etatutaria y no contractual, con lb que sé, puede afirmar que la actora tenia la caxdad de empleda oficial del. orQanismo ¿Jemandado. t/ Porque si bien es cierta la empresa demandada tiene la naturaleza de empresa comercial segun en los. estatutos no por eso hay que entender que todo sus servj.dores sean trabajadores oficiales Y , par ende, sean las convenciones colectivás,lal que rigen las relaciones individuales Al haberse acreditado la ci1ida de empleada pubUca de la demandantd ].as óflvenciones no pueden sustituir las reqtiliones legales como' el Código de Régimen Municipal (Decreto Ley 1333 de, 1986) aun así
acreditado la ci1ida de empleada pubUca de la demandantd ].as óflvenciones no pueden sustituir las reqtiliones legales como' el Código de Régimen Municipal (Decreto Ley 1333 de, 1986) aun así equivocadamente se hayan hecho extensivas; lasEx pt;i aun te No101r convenciones en algunos apects prestacionales, como e firma :en la. demanda, en pro de los empleados p1blicos.. ( " Sobre este pMrticularel Consejo de Estado se ha expresado en el sentido de que dichas corveniones colectivas no pued€ri harerse extensivas a los empleados-, públicos y menos pa regular las relaciones individuales y sistituír así las de indole lgal y reql amén taria)/ Tales afirmaciones se han hecho por ejemplo en fallo del 1/ de febrero de 1994, Proceso 9082 al afirmar que: Es Por tanto. no podía la administración reconocer - ese reajuste pensional en virtud e lø acordado por un Tribunal do Arbitramento -cuyas decisiones son ajenas a los empleados pt'blicos y con base en lo sealaçjopor Ufl : 3ttUtO (Acuerdo de Junta Gnrai) que carece do fuerza de ley pues no fue expedido por el Congreso en uso de su facultad ]eoisltivo n1 por , el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias puesto que de esa manera se estaria dando aplicación a textos que contrarían previsto en el numeral 9 dl articulo 76 en armonía con 01 10 Oel tIUD canon y con los artculos 62 y 132 ibídem, - de la Carta de 1886-, que
textos que contrarían previsto en el numeral 9 dl articulo 76 en armonía con 01 10 Oel tIUD canon y con los artculos 62 y 132 ibídem, - de la Carta de 1886-, que reservaban la función de fijar el Régimen de Prestaciones Sociales de los Empleados Oticials al Congreso". (ohc1uy. la Sala según lo antes expuesto,Expediete 4o.. 31013 que 4a actora tenía lá caiLdad de: mpleada pbica y que por ea circunstncia no p3d.an las convenciones colectivas 'crear o sustituir' -los reglaméntbs legales para regir las relc1ones individuales, sino que estos están previ.stos en nc3rmas come el dcreto ley 1333 de 1986, en cuyo art 296, se establece que el régimen de ingreos y retiro al u.ervic4o publico sera de. cprformidad cori lo consagrado en la ley, por Lo que para el caso en estudio y ante la ausencia de estatuto Iocl,, es menester serrse a las normas Oe los decretos 2400 d4, 1968 y 19Q de 1973, para encontrar en jlos ]a fuente de ese ejercicio de la facultad d1;r - eronal como ocurrió en el taso de la actorarter viable que la Gerencia del organismo la utilizara por lo ya indicado de que hataíéñdo sido la seora HELENA FflVED DE LOPEZ,-una empleada Oficial no vinculada ninguna carrera administrativa, er pr tanto de 1 libre nmbrainientó y remociónflL tenirido por tanto tales convenciones
la seora HELENA FflVED DE LOPEZ,-una empleada Oficial no vinculada ninguna carrera administrativa, er pr tanto de 1 libre nmbrainientó y remociónflL tenirido por tanto tales convenciones colectiva un efecto regulador en la relaciAn individual de trabajo de los empleados-públicos, -mal puede arguirse que.. ellas hayan sido objeto de violación y^ menos los artículos: constitucionales mencionados,, pues ellos tienen reglamentos legales como el del decreto 131 de 1968 en concordancia con el 2400 de 1968 y 1950 de 1973, que hacen posible el ejercicio de esa facultad discrecionilrcomu ocurrió en el caso de la.actara)/ Por lo expuesto el Tribunal Administrativot:p(i.i1 utE' Wo Cundinamarco Sción Sagurida Subsisicción "A' alias initrando ws.n uomL,-,re. de laRíUb 1 de Ca1cnbia y por iutrídad ciq la`-ley FAt. Ai Nian%e ¡&fa súplicas de la demanda. COP.IEE, COttUNIttiESE , UCIIFIC4tJESE Y CLJMPLASE. En La p w1cknc..t. rchíveset pd1Ete. ÁprobcIc eri ón