TA CUN - 31039-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31039-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO - AceptaCl6fl / SOLICITUD DE REINCO RPORA CION / SILENCIO AMW 1 WR 7IVO - InexlsteflcZa La d.iidanta -Por ínter dio de ¿poder jud1cii1 sulicita de et. Corporación cckcfl de nu1.dd j retab1ecimj€nto del derec.hc, ,' mediante ntencí a reuelvá A IRmibice 1414 sigU'íetitat 1 Sntafé de »0ot RettorI TrbUfl Admrnstr / ¿e Cu inamafC 31 ju iT 1996
ADMINIa ftJIIk%L 1RAT TRI
SECC ION E6UNDA SU$SECCION 0A
DE COLOMI
Pl 4stra Pan Etpedlante Número 31039 Dmeandnte i GPIELA NIETO O rnsi vIcToZR ou4l PO1 d'aciend y C. ha cc)nfxgurdr.) I fmn454neno Jurídica del sUlncjo administrativo ñegatio aL retitirse a «U mandante un media de reEpueta in lo requiitm de cwderi legal OES
SILENCIO ADPUNISERAT.
$ PZNISTERIÓ DE HAtIENDA Y CREDITOPUBL1c CQn.troverÁaque caratterizan: el acto .admiristrativo propio para ejercer >el control jurisdiccional contencioso administrativr respecto de su petición inoada en de 199 El oficio No. 1039 de diciembre lu de 192 tiene carácter puramente informativa pero no decisorio.
ejercer >el control jurisdiccional contencioso administrativr respecto de su petición inoada en de 199 El oficio No. 1039 de diciembre lu de 192 tiene carácter puramente informativa pero no decisorio. 3..- Que es nulo el acto administrativo presunto que afecta a mi mandante y como consecuencia se le restablezca en u derecho, reconociéndole las peticiones hechas al sePor Ministro de Hacienda y
C. P. y cpnt:retadas dr.. su reintegro con efectividad al lo. de diciembre de 1991 al cargo que Veflí&: desempegando o a otro de igual o superior categoria, pero de funciones afines 4..- Que igualmente se condene a 1a.Nación:Ministerio deHacienda y C. Pü a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos primas, bonificaciones, vacaciones, cesant:Lasi,.y demás derechos laborales dejados de percibir que le corresponden desde,la fecha de la destitución hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentosdecretadas con. posterióridad a la destitución. .
Se declare ,que .para- .todos los éfctos legales y, especialmente, para los fines 'dé la pensión de )ubilaión1. no ha existido. solucic'n de continuidad en la prestación . delos serv.icios del actor durante el periodo comprendido entre la fecha del. retiro definitivo y aquella en que 1se produzca el reintegro..3 Que se ordene dar cumplimiento al tal lo que te dé?ifl al proes dentro de los términos' etab]eridos en ta
periodo comprendido entre la fecha del. retiro definitivo y aquella en que 1se produzca el reintegro..3 Que se ordene dar cumplimiento al tal lo que te dé?ifl al proes dentro de los términos' etab]eridos en ta ley concretamente n loa artLrulora i.76 y 177 del Codaqo Contntiuo Adinstrstio.
H É: C Mi ~rezenta<tó GRACIELA NIETO DE TORRES fue nombraW leqalm~to en el Ministerio da Hacittnd y C. P n el cargo de Técnico Administrativo 406-0 l t..ual deempeo con idoneidad - ofciencia, » hait1dd, COfl lo cual ? altó la buena marcha dø la administracUn publica y en especial la ndd que unilateralmente lo despøió de su kderehoal traba ..- Con re,c1ución No. 042 de 28 ch octubre de 1991 el I1ipiatro da t4aertda optó por un plan Coletiø de Retiro Coabpensdo pa la Dirección ,,General dApoyo Fiscal der1inisterio y C.P. e r Invitó -"a suis funcionarios, a acoerae al •-iiistno 1 aandante uno de lo invitados por haber aido viVcti!ado a la « DirercAn d Apoyo Fiscal sin su caraentiaienta, prevIa dewJinculac.iór de la Oir eca.ón . 6enar4 d impuestos Nc,L6ria Potariormente a nners arbtraraa a toco .1 peraønal da la Drer,in de Apoyo Fical, la firm 4 una carta (fçreularIo b-
. 6enar4 d impuestos Nc,L6ria Potariormente a nners arbtraraa a toco .1 peraønal da la Drer,in de Apoyo Fical, la firm 4 una carta (fçreularIo bi con la so1ic3tud de " retiro vluntsrio' en dondeel onde el nominador de maner inconsulta se apropia de la hc$jnador IMPIJ50 dedeseo con el mandante voluntad de mi "Man i fiésta siguiente testo de retirarme voluntariamente del servitio, acogiéndome al Flan de Retiro Compensado cDnsagrado en el Decreto 1660 de 1991 y establecimiento para la Dirección de Apoyo Fiscal mediante resolución No 452 del 28 de octubre de 1991 y estó dispUesto recibir la bonificación séa1ada en lamisma 4.-'. M poderdante para:la fecha de su retiro ABSOL1JTAMENT INyÓLUNTARIO devengaba una asignación mensual de $144 065.00 5.- Con fecha 28 de noviembre de 1991 se prof iére l resolución No 04986 y en la parte ow resolutiva en su artículo 10 se dijo: "aceptara partir del lo. de diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntario del servic).o ^ presentada por los siguientes funciQnar1os de la Dirección General de Apoyo Fiscal Reiona1 ooti del mismo Minister.o de Hacienda y C P ini. mandante fue incluido en el numerál'265 del citado acto administrativo con fecha septiembre 17 de 1992 mi mandnte presentó con destino al s&or Ministro de Hacienda un derecho de
Hacienda y C P ini. mandante fue incluido en el numerál'265 del citado acto administrativo con fecha septiembre 17 de 1992 mi mandnte presentó con destino al s&or Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud de las posibilidades que abrió el fallo de ineequibilfdai de todo el Decreto 1660 de 1991 y---' eh atención a que los mecanismos utilizados para obligar a prestar solicitudes de retiro, constituyeron autenticas violaciones de derechas fundamentales de rango constitucional, por lo cual todo tiempo debe considerarse'-. habilitado para pretender su réstablecimieritoHO RM~ VícJLAflAS: pediente LO9 Con feiiha di4esb.re Secretario general del Mtniteri produce el oficio No i.O.393 para refari.rse a la demanda de petición derenteqro en donde el alto funcionario hace rfarencia a los procedimientoro adoptados pahi despoiar de su derecho &l trabajo a mi nand4nte, tuin además fue /tLtentado el derecho de decidir, sin.decidirafirmativa o. ttiarnerite referire a.' la 'totalidad de . las sítuáciones planteadas en drda do reintegro. . .. dé, 1992 el de' Haçiencta 1 ' 43..- La entidad Ministerio dé Hacienda y C.
P. al responder. la petición •Ekm'i . ndante ron un simple oficio, tn 4 producción de un ato administrativo pedit par-- : ejercer ój control Jurisdiccional que por mandato ctnwtituctonal
P. al responder. la petición •Ekm'i . ndante ron un simple oficio, tn 4 producción de un ato administrativo pedit par-- : ejercer ój control Jurisdiccional que por mandato ctnwtituctonal corresponde remlizr al ntenciQso adminjøtrativo, :incurrió en una autontíca desviación de . sus atribuciones, pues e notoria l intención d el ejercicio del tontrl jurxsdjc:cional Artículo.. 23. de la Constitución Nacon
Art.. 4..delC.C.A.. CONSIDERAC IONESExpediente No.31039 - 6 FW En ejercicio del derecho de petición en interés particular la seora GRACIELA NIETO DE TORRES en escrito de folio 3 a 7, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se -reconsiderara la situación de su retiro del servicio dispuesto mediante la resolución 4986 del 28 de noviembre de 19911 por las-razones que expone en el mismo escrito, que 'a su juicio quebrantó los derechos a la libertad y al trabajo por cuanto habiendo sido desarrollada la modalidad del retiromediante compensación, ese • proceder vulneró esas normas constitucionales. Hay un apoyo adicional de-carácter jurisdiccional y es el de, que si tal proceso de retiro se hizo como desarrollo de lo ordenado por el 'decreto 1660 de 1991 y tal disposición fue declarada inconstitucional, igual lo fue la pro'idencia que dispuso -su retiro, porlo que procedería su reintegro al servicio público.. Para atender esa petición, el Ministro de Hacienda, por intermedio de su Secretario General
fue la pro'idencia que dispuso -su retiro, porlo que procedería su reintegro al servicio público.. Para atender esa petición, el Ministro de Hacienda, por intermedio de su Secretario General (E), dió respuesta mediante el oficio 10:93 del 3 de diciembre de 1991 (folio 2 ), según él cual se le informa, al peticionario-que no habiendo existido ningún vicio en el consentimiento, se aceptó su retiro-voluntario mediante la resolución 49.86: del 28 de noviembre de 1991, quedando definida de esa manera su relación laboral con la entidad.- Como, el apoderado del actor considera que : esa respuesta no llena las pretensiones 'dei actor en cuanto a la solicitud. de:reincorporación. cornod5 que la formalidad utilizada no es la apropiada, es por lo que solicita la nulidad de un acto ficto negativo yzao q4 . la Sala negativo, pues »edinte . dcrecho al servicio, el sino el expreso indicado por, la d18 al .petente. contra con el dicho--icho. ff i.n de acto la acción conterkcioa respectiva detoráUnar su ilegljdad o no. Es par conroídera, que ro existe acto ficto-. si as . pretensiones dsaridd d.e peticiw eran la.. de ún reintegro acto que lo dispuso no es el ficta impli.cito en el acto adonihiztratívcjp dministrarión en L& respuesta que lo que, C.OflO .COflC44eflC1ck de ello, diaponga el
acto que lo dispuso no es el ficta impli.cito en el acto adonihiztratívcjp dministrarión en L& respuesta que lo que, C.OflO .COflC44eflC1ck de ello, diaponga el retablriuient del derecho en lo adiuinitratiio y lo ?cOnmic.o, t4n £1 rexr.tegr3 y paga de los salarios y emolu,nentc, que hjt>n c.uado desdecuando Se prtduJo la epai-acIn del er vicio. juio de 1 '3a1, el acto fictQ negativo que se Considera eiete por razónde Ufl3 ausencia de resputa que atifa(ja 1ø ín terciaeu del actor, no existe - peE ex corno lo mrTif.teta la entidad mediante el oficio d1 (olio 2, t. situacxón d€1 retiro quedó definida cn la reolución4986, como oportunamente se lr hi-Zol sabor - la efun.cionaria iinte el ofici I.i) dQ diciomLwe de. 1992. Y ji éttü l'ue la prav,dnçia :quE puso fin a relación lboral, ha debido ejercer :óportunamente Ae l'ww%s CdIalL, e%¡ del caso aealar que . no exstiendo causa petendi en el supueto to ficto, ya que 1 no e iste, por la
razones antta epuesta., í& Sala no .ncuentra la cidad.i. de declarar - la ocurrencia de nsa accJrb y b1 efecto respeCtivo por lo que habs.á de negar la súplicas de la demanda.,..
í& Sala no .ncuentra la cidad.i. de declarar - la ocurrencia de nsa accJrb y b1 efecto respeCtivo por lo que habs.á de negar la súplicas de la demanda.,.. Expediente No..31039 4'-.. Par la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección "A' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Niéganse las suplicas de la demanda.. COPIESE. NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLASE.. En firme esta piovidencia archívese el expediente.. - Aprobado en Sesión Ño.