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TA CUN - 31054-(15-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31054-(15-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION /ACTO CONDICION -No es susceptible de recursos /FACULTAD DISCRECIONAL.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SÉCC ION SEGUNDA $

SUD SECCION D"

Saritafé de B000t D.C.., quince t15 de Agosto de mil novecientos noventa y seis 1996'

MAGISTRADA PONENTEz DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACTOS NACIONALES

REF.. ; Expediente No. 31.054

DEMANDANTE ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO

DEMANDADA NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUELlCA.

CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA La s&ora ROSA VICTORIA SUAPEZ PINTO identificada con la C.C. No. 1735.122 de Bogotá, oor intermedio de apoderado iudicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 14 de abril de 1993. dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: "1. Se decrete lanulidad de la resolución No. 010914 del 14 de diciembre/92, proferida por la Contraloría General de la República y con la cual se legXPEDIE14TE No. 31.04 .2 retiró del servicio de dicha entidad a la seorita ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO.. "2. Que se condene a la Nación - Contraloría General de la República, a reintegrar a la seorita ROSA VICTORIA

retiró del servicio de dicha entidad a la seorita ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO.. "2. Que se condene a la Nación - Contraloría General de la República, a reintegrar a la seorita ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO al cargo que venia desempeando o a otro igual o superior jerarquía. "3. Que se condene a la Nación - Contraloría General de la República, a reconocer y pagar salarios, prestaciones, bonificaciones, indemnizaciones,-subsidios y demás emolumentos a que haya lugar por el tiempo comprendido entre el momento del retiro de la seorita ROSA VICTORIA y aquel en el que efectivamente sea reintegrada. '4.. Que se declare que no ha existido solución, de continuidad para todos los efectos legales y en especial para el pago de salarios y en la prestaciones. "5. Que se ordene dar, cumplimiento a la sentencia de los términos del articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. "6.. Que se condene a pagar el valor de los intereses y la corrección monetaria a partir de la ejecutoria de la sentencia de acuerdo con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. inciso.f.nal." La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS: el 1. La seorita ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO mediante resolución No. 05896 de Julio 29/88 fue nombrada para el cargo de revisor de documentos, nivel técnico grado 2.1 gXPEDIENTE No. 31..04

2. Saün resolución No. 10862 del 4 de diciembre/92 le fueron, concedidas las vacaciones comprendidas entre el

cargo de revisor de documentos, nivel técnico grado 2.1 gXPEDIENTE No. 31..04

2. Saün resolución No. 10862 del 4 de diciembre/92 le fueron, concedidas las vacaciones comprendidas entre el 21 de diciembre de 1992 y el 13 de enero de 1993 correspondiente a un ao de servicio. "3.. Al momento del retiro se desempeaba como revisor de documentos. "4 La resolución de ineubsistencia no se le notificó en loe términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo., se enteró de la insubsistencia de manera extraoficial por comunicación de un tercero, cuando regreso de vacaciones a laborar se encontró con la sorpresa que no hacía parte ya de la nómina de empleados de la Contrataría. "5. E-stabá incapacitada los días 17 y lB de diciembre de 1992, la cual se extendió hasta el día 4 de enero/93, por lo tanto las vacacioneesesuspen.díeron por ese lapso de tiempo y se reanudaron a partir del 5 de enero de 1993. 11 6. El retiro se originó por la per' ecución que la administración adelantó contra ROSA VICTORIA SUAREZ PINTO a raíz de lo siguiente: "El día 16 de enero de 1992 regresaron los funcionarios del SENA de sus vacaciones colectivas, a esa fecha se encontraba delegada ante el almacén de consumo del SENA ubicado en Alamos NQrte, el día en mención se dirigió con el seor CERVELEON MATIZ. "Ese mismo día les comunicaron verbalmente que se había producido un robo en las instalaciones

ante el almacén de consumo del SENA ubicado en Alamos NQrte, el día en mención se dirigió con el seor CERVELEON MATIZ. "Ese mismo día les comunicaron verbalmente que se había producido un robo en las instalaciones de la bodega del almacén general, pero que nor se conocía la cuantía y cantidad de elementos sustraidas y que estaban esperando a que la administración se pronunciara, ante la espera de comunicación oficial, ROSA VICTORIA procedió áe EXPEDIENTE No. 31.04 4 efectuar pruebas selectivas en el almacén de consumo, cuantificando los faltantes. "Posteriormente ella procedió a informar a la doctora SONIA PATRICIA MAR TINEZ DE CEBALLOS quien se desempeaba como auditora especial ante el SENA, la doctora MARTINEZ a la vez informó a la Cortraloria General de la República las anomalías presentadas en el almacén. "A pesar de lagravedad de la situación la administración regional del SENA no se pronunciaba al respecto, la administración toma la determinación de efectuar un inventario general del almacénq bajo la responsabilidad del sear LUIS MARIANO AVILA quien desde el mes de julio/91 sé desempeaba como Jefe de Grupa de los almacenes SENA. Dicho inventario arrojó resultados poco veraces y no fueron presentados a la auditoria en 1s términos que estípula la norma. "En el mes de mayo se presentó 1-a doctora MONICA, HAYDER y e]. Doctor FERNANDO investigadores delegados de la investigaciones de la Contraloría General de la República, para

norma. "En el mes de mayo se presentó 1-a doctora MONICA, HAYDER y e]. Doctor FERNANDO investigadores delegados de la investigaciones de la Contraloría General de la República, para adelantar la diligencia de investigación fiscal. "Por solicitud de las mencionados doctores hecha ante el director regional y al Jefe de grupo de almacenes, se realizó el inventario general bao la fiscalización de la auditoría. "En el desampeo de sus funciones la seiorita SIJAREZ encontró varias anomalías presentadas en la practica del inventario entre otras el regresa al almacén de varios elementossustraídos antes de salir a vacaciones colectivas del 23 de diciembre de 1991, por lo4 gXPF.PJENTE J4º. 31.054 5 tanto no figuraban en el kárdex,, así mismo elementos con ingresos en fechas anteriores al mes de diciembre no se habían registrado en el kárdexx los informes diarios de almacén de consumo para subsanar, faltantes (se presentaban con tachones y enmendaduras). "É1 senior MORENO AVILA gozaba de apoyo por parte de la administración, por esa razón el señor hizo uso de acosos, desplantes contra la seRorita ROSA VICTORIA." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOL.ACION Como normas violadas, el actor cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 1, 2 y 25.

LEGALES: Artículos 44 y 45 del Código

Contencioso Administrativo. La demandante estructuró textualmente el Concepto de violación en lo siguientes términos: Con relación a los arta. 1 y 2 de la Constitución

LEGALES: Artículos 44 y 45 del Código

Contencioso Administrativo. La demandante estructuró textualmente el Concepto de violación en lo siguientes términos: Con relación a los arta. 1 y 2 de la Constitución Nacional: " Con el proceder de la administración se 'atenta contra uno de los postulados básicos que sustentan el Estado de derecho como es la dignidad humana y el trabajo, no hay nada más indigno para un ser humano que sea retirado de su puesto sin que medie ninguna Justificación del retiro."4 F.J(PEDXENTE NQI! 3I.04 Con rel cion al art 25 de l 1-ont1tuci.dri

Nacional: P# No se protegió en este caso el trabajo por el contrario se deeproteqi ab%olutamente al depedireie rain una Causa jU'9ta,"

Con relacion a los rts . 44 i 45 del L.C.A.: Ia ROSA VICTORIA la administración no le notificó la ecistenc.ia de la reoi.uc:ión teniit fecha del 14 de diciembre/9. dentro d 1 --s cinco dias sigu.i.entes debió not icrele personalmente cosa que no sucedió. contrarío con lo ocurrido con las cacionesi que se hizo la notiticacxón perBonalq tampoco se le comunicó por correo certificado a pesar aue la adnurist.ración ter,iala dirección de EU residencia. "Si el interesado no se notifica oersonaimente existe otra forma. es la notificación por e1cto. cuo requisito es l fijación en un luoar publico de¡ respectivo despacho

dirección de EU residencia. "Si el interesado no se notifica oersonaimente existe otra forma. es la notificación por e1cto. cuo requisito es l fijación en un luoar publico de¡ respectivo despacho por espacio de diez tu), d.ta.COIa que no sucedío.,de ello pueden dar te MANUEL. VIVES. DORA ORFIOTA SEGURA ARISTOULO AGUA. la seorita ROSA VICTcJ]A se enteró de manera e>traot.icial por parte d un tercero mucho tiempo depu.' ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose notificado el auto admísorio de La demanda fi. 49 vto). l Jefe del Grupo de Negocios Jurisdiccionales de la Contraloría General de la Republica constituyó apoderado fi .3) • quiere contesto la demanda en escrito que obra a folios 57 '58 en donde se opone agXPEDIENTg No. 31 0 4 7 todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Así mismo, manifiesta que las normas que se citan como violadas en el concepto de violación no fueron vulneradas por la administración. ya que el acto impugnado fue proferido por el nominador en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la ley. De otro modo, se observa que la demandante no estaba al momento de su desvinculación, vinculada ni escalafonada en la carrera administrativa de la entidad, ni gozaba de otro fuero laboral que Le otorgara relativa estabilidad en el carga, por tal razón, el nominador, no estaba obligado a motivar el acto demandado, siempre y cuando, su fin fuera la persecución del buen servicio. ~ tal como se hizo -.

otro fuero laboral que Le otorgara relativa estabilidad en el carga, por tal razón, el nominador, no estaba obligado a motivar el acto demandado, siempre y cuando, su fin fuera la persecución del buen servicio. ~ tal como se hizo -. Así mismo, el apoderado de la entidad presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 73 a 75 en donde solicita s denieguen las pretensiones de la demanda. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro. 95 241 de 30 de noviembre de 1995 (fis. 78 a 82) manifiesta que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar por cuanto la declaratoria de jnsubsistencia es un mecanismo propio de la administración en el ejercicio de la facultad discrecional de remover libremente a sus funcionarios por razones del buen servicio. Así mismo, la Jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha sea1ado que contra el actor. F.XnDIF.t4Tf.No. 33..Q54 a dminitrativo Que, declara l a inubitencia de los esnpleado de libre nomhramiento • rernçDc.].Ón, no cabe recurso, va que dicho acto se exp'i en eiercic,io de La facultad discrecional que te citc'ra la J.ei En cuanto a la incapacidad por eniermedad coada D01 la actora. se tiene que este no es un motivo aue impida o suspenda ci ejercicio de la facultad discrecional del nominador De otro lado con relación a la violación de la norm ccinst1tucionale, e ob%erva que no rme presenta en

la actora. se tiene que este no es un motivo aue impida o suspenda ci ejercicio de la facultad discrecional del nominador De otro lado con relación a la violación de la norm ccinst1tucionale, e ob%erva que no rme presenta en este caw, por cuanto esta soto se mri1fe%tara a través del desconocimiento de Las normas legaleE t re<llainent.ar.LaEE que desarrol tara la crrera a d minitrativa oara lo empleados de la Corst.ralor. Surtido el trámite % :Je riqc,r y no habiendo causal de nulidad que invalide Lo actuado se decide acibre el ?ondo de la presente iitt. medinte tas siuuientcs.

CONSIDERACIONE 5

l. En el presente proceso se debate la lecalidad de la Resolución 11o.01.914 de 14 de diciembre de 1992. por la cual el Contralor Ujerieral de la República declaro insubsistente el nombramiento de la accionate del cargo Revisor de Documentos. Nivel Técnico. Grado 2. de la uditoria especial ante el Servicio Nacional, de Ñprendia)e -ENA. 2a. La Sala observa que la •iniconformidad de La demandante con el acto itnpuanado rad ira, de maneragxPEDzEpnNo. 31.054 9 fundamental, en el desconocimiento de loe articulas 44 'y 45 dei Código. Contencioso Administrativo , en cuanta disponen el procedimiento para notificar loe actos administrativos La demanda cuestiona que el acto de ineubsístencia no le fue notificado a la accionante y que se enteró por medios diferentes, de la decisión que ordenó su retiro del

disponen el procedimiento para notificar loe actos administrativos La demanda cuestiona que el acto de ineubsístencia no le fue notificado a la accionante y que se enteró por medios diferentes, de la decisión que ordenó su retiro del servicio 3a.. Como planteamientos adicionales, citados en 105 hechos de la demanda, se citan las circunstancias relativas a la incapacidad de que gozaba la demandante, para la época er, que fue declarado insubsistente su nombramiento Y. la persecución de que era objeto por haber adelantado investiaaci.ones en mi Sena, tendientes a dilucidar la pérdida de bienes de consumo del almacén de esa entidad.. Sin embargo, en el concepto de violación no se desarrolla e1 estudio necesario para establecer la causal de nulidad en que pudiera estar incurso el acto acusado, ni las normas que se estiman infringidas con la decisión administrativa.. La Sala, estima que nara poder adelantar una revisión o confrontación con el ordenamiento juridi.co vigente, es necesario que en la demanda se citen claramente las normas y se expresen las razones por las cuales se considera que ha habido violación o desconocimiento de ellas. Es preciso reiterar que, la. Jurisdicción Contencioso Administrativa es rogada y, por lo mismo, esté limitada a los argumentos serios que se indiquen en la demanda.. Así las cosas, como no puede realizarse un examen de fondo,, que lleve al esclarecimiento de los hechos, es preciso indicar que por las razones esgrimidas no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto acusado. 4

EXPEDIENTE Na. 31.054 10

fondo,, que lleve al esclarecimiento de los hechos, es preciso indicar que por las razones esgrimidas no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto acusado. 4 EXPEDIENTE Na. 31.054 10 4a. En relación con la transgresión de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, se tiene que nole son aplicables a los actos administrativos por los cuales se ejerce la facultad de libre nombramiento y remoción, conforme lo prevé el inciso final del artículo lo., del Decreto ley 01 de 1984 (C.CA. Cómo no existe prueba en el expediente de que la demandante haya estado inscrita en carrera administrativa. debe 'concluirse que su vinculación era de libre remoción. De manera queo como lo indicó el apoderado de la entidad demandada. el acto que declara La insubsistencia de un nombramiento no tiene recurso alguno por la vía gubernativa y. como se sePaló, no se rige por las normas de la primera parte del Código Contencioso Administrativo. En estas condiciones, deber, desestimarse los argumentos de la accionante sobre este aspecto, al estar demostrado que la demandada no infringió las normas aludidas. Con fundamento en lo expresado, es necesario concluir que no se demostró que la entidad demandada al expedir el acto impugnado haya vulnerado disposiciones de carácter superior, ni derechos de la accionante protegidos legalmente. De manera que al no estar incursa la resolución acusada en causal que amerite su nulidad, se deben denegar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto. el Tribunal

legalmente. De manera que al no estar incursa la resolución acusada en causal que amerite su nulidad, se deben denegar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub~ Sección D.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, iwEXPEDIENTE No. 31.084 11

F A L L A z

DENIE6ANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Cópiee, comuníquee, notifíquese y cúrnp1e.. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expedientes previa devolución de loe valores consignados para ,gastos del proceso, excepto loe ya causadee. Aprobada en sesión, de la fecha..segun Acta No. 47

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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