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TA CUN - 3107-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3107-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SUSPENSION PROVISIONAL -Prueba sumaria del perjuicio Miltafé de Bogo noventa y ti-ea ( .onc (11.) de NovLemeb'e de mil novecien os

DANDES

COSTRA EMUENTE NO, 3 107 • NULIDAD Y RE$'t.. DEI. DEV ?YflIA1.! :PERLN DR 7ItHKIN y £STflER VNIA PERLMM(.

La NACION -StWERINTENI)ENCXA D SOCIEDADES-.

La demanda de Za reterencla ÍuO presentad: por, AGEME OFI y' :Obi-flfl en el expediente los respectivot poeres, Folios 59 y 60 no se dartx.aplicacíón al Articulo 47 del Código de Procedimiento Civil0 En cuanto a te demanda, por reunir los requisitos legaba luego de corregida, debe sér addtida pera traLtar en primera instancia

•USPESION

PROVISIONAL A Folio 52 expone el "Atentamente solicito a1 despacho que ordene la EUS?SIO?4 PROVI • SIONAL de los actos administrativos cura ni Ildad demando, por ser ostensiblemente v£< >1atorios de le ley sustantiva y procesal • aplicable. la medida solicitada ea Indispensable para evitar raví • almos perjuicios a los demandantes por cuanto le sociedad denardada, por cuenta de la autorizaci6n cntenido en boa actos aintrctivos jwnadon, ha realizado una emisión y colocación de 17.600.00 soctenea a razón de $200.Oo cada una. "Con la emisi6n de acciones aprobada ilegalmente por le tendenciade soiedadei3, se redujo astronómicamente el porcen

soctenea a razón de $200.Oo cada una. "Con la emisi6n de acciones aprobada ilegalmente por le tendenciade soiedadei3, se redujo astronómicamente el porcen de pa3tctpaci6n accionaria de mis poderdantes en la compafife, • y se las redujo a una participación mntma en el capital de le si pero lo• ?4°. $107. "Fundo mi solicitud en elementos fcticoeconsignadns en el cuerpo de le. demanda, lea razones alegadas, como f1undonento de lei vioiect6n "n derecho fundo mt eoltcitud en la 'preceptiva del Art. 352 del C.C,A. y nemas concordentee, u. ERA LA SALA De conformidod con' el Arte 1 C.C..,.modtttcndo por el Artftulo l2 • del Decreto 2304 de 1989 pera que proceda la Suapensi6n Provisional de los Actos Administrativos son necesarios loe siguientee requftiitoe ) Que ja medida so solt.te y sustente de modo expreso en o por eacDtto separado presentado entes de que Si la Acá0n ea de flultdad, beata que teste Lnfracot6n de une de les disposiciones invocad mdamento d. la misma, por cont'rontact6n directa o me nte documentos pCLbiicoS aducidos con la solicitud, 3) Si la Acci6n es distinta de la de tulidad, adems e deber demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecuci6n del Acto causa o 'podre causar al actor. ' La nedtde fue a i m le demanda, haciendo referencio al concepto

demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecuci6n del Acto causa o 'podre causar al actor. ' La nedtde fue a i m le demanda, haciendo referencio al concepto de la vioi.eci6n ra pera austenterle. Este modalidad he sido ac por Consejo 4e' tedo En cuanto a la demoatreci6n del per I no aporta le puroba sumaría en la cual conste que las demandantes e accionites de la Sociedad Textilee.Nlon 5., A. NWFEX", la. cantidad doeceionea •cue. oaeen el Reglamento de Colocaci6n de Acciones y dems pruebes pertinentes pare demostrar alquiera sumeriemente él perjuicio que 'el acto acusado causa a podría carlee. ' Al respecto, el Tratadista Dr. CARLOS EANCUR JARAMILLO? Eti Derecho Procesal Administrativo, Segunda Edic16n,' Pgtna 2131, En cuanto a le prueba sumaria exigida 'como pruebe del perjuicio grave, cabe recordar que éste debe ser plena, intHnsecarnente, perosin cumpltr en torno a ella, como lo dice la Corte, ciertas• N°. 3107, formalidades que son Las que en definitiva le dan el carácter' de controvertida. Es apenas óbvtoque sí la suepensi6n se debe decidir de plano por parte del juzgador y antes de que se surtan las notificaciones ytrseladoe de rigor, la prueba para el efecto tenga que valorerse entes de su publicidad y contrüdicOi, con lo que es produce de paso, por voluntad del legislador, excepoi6n a la regla general de que todo medio probatoro requiere pera

tenga que valorerse entes de su publicidad y contrüdicOi, con lo que es produce de paso, por voluntad del legislador, excepoi6n a la regla general de que todo medio probatoro requiere pera su validez, entro otros requisitos, el de, ser público y contróver tido. Por lo tanto, podrá demostrares el perjuicio sufrido con el acto administrativo y su gravedad mediante declereconee de nudo hecho (Azte. 298 y290 del C. de P.C.) o por une peritaci6rt o inspecci6n judicial anticipada (Art. 300); o bien mediante un documento privado desprovisto de autenticidad pero suscrito ante dos testigos (Art • 279) ". El no haber aportado la prueba sumarie del perjuicio impide estudiar i existe la manifiesta infacci6n de 100 disposiciones invocadas en la demande como fundamento de la Suepenai6n Provisional, motivo por el cual le medida debe. ser negada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNNAMARCA SECCION P1XME1A, 10,-. ADMITIR para tramitar en priesra instnci la deisnda &nstarnda mediante apoderado por las sellorae MYRIAM PERLP4AN. DE ?4ISHKIN y

• ESTHER TANIA PEPZJ4ÁÑ, contra la NACIÓN -SUPERINTENDENCIA D SOCIE

  • .

En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR el seflor SIWEUINTZNIZNTE DE S0C1EDADS. o a su delegado conforme a lo dispuesto por el Articule 150 del C,.A.. 2) NÓTIFXCAI personalmente al Procurador Judiciali 3) FIJAR EN LISTA el presente negocio pera los efectos del Iii

conforme a lo dispuesto por el Articule 150 del C,.A.. 2) NÓTIFXCAI personalmente al Procurador Judiciali 3) FIJAR EN LISTA el presente negocio pera los efectos del Iii mere). 5) del Articulo 207 del CC.A.. 4)

SOLICITAR mediante Oficio los antecedentés de los actos acusados. En raz6n de las dificultades para .a sdniniatracin de 1a Cuenta Corriente en la cuál se deben depositar las cantidades de dinero para gastos órdtnerios deI proceso, no es poible la tijacldn tivosN. EXP.N°. 5107. de los taítmos. Si se causaren, las partes los sufragarán -según lea corresponda. Se reconoce al )r.: CARLOS FRADXQUE-1ENDEZ, abogado en ejerccio, oio apoderado de la part demandante conforme - a los podere que le fueron conterldón.

COPIESE UESE T CU?4PLASE.

Discutido y aprobado en -Salo -de la feoha. ACTA 4°-. -1 1. 5

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