TA CUN - 31121-(30-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31121-(30-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EPUPICA DE coOMIM le— R'ía ra k JUL e
INDIINIZACION POR StJPRESION DEL CARGO - Beneficiarios
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D. C., ? O tiJ.(Q V3D!
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Numero : 31111211
Demandante : DIONISIO M. PINILLA O.
Controversia : NO INCORPORACION PLANTA PERSONAL
Demandada : MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
El demandante mediante apoderado solicita ante esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el artículo 85 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Declarar que es nula la Resolución No. 03935 de noviembre 27 de 1992 proferida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto implícitamente determinó la desvinculación del servicio del Señor DIONISIO MARIA PINILLA GONZALEZ del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 4103, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales a partir del día 1 de diciembre de 1992.Expediente No. 31121 2
SEGUNDA: Declarar que para todos los efectos legales ha existido solución de continuidad en el ejercicio del empleo por parte del actor TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el reintegro de mi poderdante, sin solución de continuidad, en el cargo de Auxiliar II,
de continuidad en el ejercicio del empleo por parte del actor TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar el reintegro de mi poderdante, sin solución de continuidad, en el cargo de Auxiliar II, Nivel 11, Grado 04, o en otro cargo de igual o superior categoría y de similares funciones y requisitos, en el evento de que dicho cargo haya sido suprimido o se le haya asignado diferente denominación.
CUARTA : Condenar a la entidad demandada a pagar al demandante el valor de todos los sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones, subsidios, vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir por él desde el día 1 de diciembre de 1992 hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al servicio, en el empleo de Auxiliar II, Nivel 11, Grado 04, o en su equivalente, en el evento de que dicho cargo haya sido suprimido o se le haya asignado diferente denominación.
QUINTA : La entidad demandada liquidará y pagará al demandante el ajuste de valor por disminución del poder adquisitivo de las sumas dejadas de percibir, con base en la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor certificado por el "DANE", conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A. y mediante aplicación de la siguiente fórmula: Ind. final V.f= Ind. inicial Donde, V.f = Valor final ajustado V.i = Valor inicial adeudado.
Ind. final = Indice correspondiente al mes en que se efectúa el pago, según certificación IDANE. Ind. inicial= Indice correspondiente al mes inicial de la acreencia, según certificación DANE.Expediente No. 31121 3
Ind. final = Indice correspondiente al mes en que se efectúa el pago, según certificación IDANE. Ind. inicial= Indice correspondiente al mes inicial de la acreencia, según certificación DANE.Expediente No. 31121 3
SEXTA: La entidad demandada dará cumplimiento a la Sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
HECHOS 1.- El señor DIONISIO MARIA PINILLA GONZALEZ, ingresó al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Fondo Rotatorio de Aduanas, el día 4 de mayo de 1984, según Acta de Posesión No. 032 de la misma fecha y nombramiento efectuado por Resolución 0330 de abril 17 de 1984, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 grado 07. 2.- Por haber acreditado los requisitos de estudio yio experiencia conforme a las disposiciones vigentes, el Departamento Administrativo de Servicio Civil, mediante Resolución No. 1000 de marzo 29 de 1989, inscribió a mi poderdante en el escalafón de la Carrera Administrativa en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 5120 Grado 07. 3.- El señor DIONISIO MARIA PINILLA GONZALEZ fué incorporado al servicio de la Dirección General de Aduanas, el día 6 de julio de 1989 por nombramiento hecho según resolución No.2739 del 22 de junio de 1989, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 07. 4.- Según constancias y calificaciones periódicas que obran en su hoja de vida, mi patrocinado desempeñó las funciones de su cargo con ejemplar eficiencia y honestidad.
cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 07. 4.- Según constancias y calificaciones periódicas que obran en su hoja de vida, mi patrocinado desempeñó las funciones de su cargo con ejemplar eficiencia y honestidad. 5.- Mediante los Decretos leyes 1644, 1648, 1649 y 1650, todos de junio 27 de 1991, y dictados en ejercicio de facultades extraordinarias conferida por la Ley 49 de 1990, se estableció la estructura y se determinaron las funciones de la Dirección General de Aduanas; se estableció la Carrera Aduanera y se adoptaron los regímenes prestacional y disciplinario de los funcionarios aduaneros; y seExpediente No. 31121 4 estableció el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas. 6.- Mediante Resolución No. 018 de enero 8 de 1992, mi poderdante fué incorporado como funcionario de Carrera Aduanera a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptada por el Decreto 2874 de diciembre 24 de 1991, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 4103. 7.- Mediante resolución No. 053 de enero 17 de 1992, mi poderdante fué ubicado por el Director General de Aduanas en la Jefatura Regional de Bogotá, División Administrativa. 8.- Mediante artículo 106 de la Ley 6 de junio 30 de 1992, el Congreso de la República dispuso la transformación de la Dirección General de Aduanas, en Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y
División Administrativa. 8.- Mediante artículo 106 de la Ley 6 de junio 30 de 1992, el Congreso de la República dispuso la transformación de la Dirección General de Aduanas, en Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales, "con las mismas funciones, estructura y demás competencias administrativas y operativas que la ley asignaba a la anterior dependencia", como textualmente ordena el inciso primero de dicha norma. 9.- En desarrollo de la Ley 4 de 1992 en cuanto a la facultad constitucional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la rama ejecutiva nacional, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1865 de noviembre 19 de 1992, no sólo fijó una nueva escala de remuneración sino que modificó la denominación de los cargos y estableció un nuevo sistema de nomenclatura y clasificación para los empleos de la dirección de Aduanas Nacionales, sentando las bases para modificar la planta de personal. 10.- Mediante el Decreto No.1913 de noviembre 27 de 1992, el Gobierno Nacional estableció una nueva planta de personal para la Dirección de Aduanas Nacionales, ampliando en 395 el número de empleos, que de 1658 cargos pasó a 2053. 11.- En la misma fecha en que se fijó la nueva planta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales, el Señor Ministro de Hacienda y CréditoExpediente No. 31121 5 Público expidió la resolución No. 03935 del 27 de noviembre de 1992 (acto acusado), mediante la cual se incorporó a algunos empleados que venían
5 Público expidió la resolución No. 03935 del 27 de noviembre de 1992 (acto acusado), mediante la cual se incorporó a algunos empleados que venían laborando en la institución, se nombró a más de mil empleados nuevos, y se retiró del servicio a otros tantos, entre ellos a mi poderdante. 12.- El día viernes 27 de noviembre de 1992 el Jefe Regional de la Dirección de Aduanas Nacionales de Bogotá ordenó a mi poderdante y a los demás empleados de dicha dependencia que en el curso del días debían hacerle entrega de todos los elementos oficiales a su cargo y retirar de las oficinas la totalidad de sus efectos personales, lo cual efectivamente se llevó a cabo. 13.- El día lunes 30 de noviembre de 1992, el Jefe Regional de la Dirección de Aduanas Nacionales de Bogotá, impidió a mi poderdante ingresar a las dependencias y continuar en el ejercicio de las funciones de su cargo. Mediante una nota sin fecha y sin número, le informó que no había sido incorporado en la planta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales, y que, por este hecho y en cumplimiento de un decreto inexistente hasta la fecha, tendría derecho a una indemnización que le sería cancelada por la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 14.- A partir del día 1 de diciembre de 1992, mediante resolución 3935 de noviembre 27 de 1992 (acto acusado) fueron nombradas e incorporadas 76 personas como Auxiliares II, Nivel 11, Grado 04 que entraron a desempeñar las mismas funciones que hasta el 30 de noviembre de 1992 venía desempeñando el
señor DIONISIO MARIA PINILLA GONZALEZ.
personas como Auxiliares II, Nivel 11, Grado 04 que entraron a desempeñar las mismas funciones que hasta el 30 de noviembre de 1992 venía desempeñando el señor DIONISIO MARIA PINILLA GONZALEZ. 15.- La última asignación mensual devengada por mi poderdante al servicio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, fue de $93.768,60. 16.- Mediante el inciso tercero del Decreto Reglamentario No. 2018 de diciembre 15 de 1992, el Presidente de la República reconoció expresamente la arbitrariedad de la actuación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al efecto dispuso:Expediente No. 3 112 1 6 "Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que no hayan sido incorporados en la planta de la nueva entidad, tendrán derecho a la indemnización consagrada en el Código Sustantivo de Trabajo, respecto de la terminación unilateral del contrato sin justa causa, conforme a lo previsto en los artículos 106 y 109 de la Ley 6 de 1997. 17.- A partir del mes de diciembre de 1992 se empezó a difundir por todos los medios de comunicación masivos a nivel nacional una propaganda que dice: "LA ANTIGUA ADUANA SE ACABO Y CON ELLA LA INEFICIENCIA, LA
TRAMITOLOGIA Y LA CORRUPCION". .."LA REESTRUCTURACION
PROFESIONALIZO EL RECURSO HUMANO, LA NUEVA ENTIDAD AVANZA
COMO MODELO DE CAMBIO INSTITUCIONAL. - DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL". 18.- Aproximadamente un mes después de haber sido retirado del
COMO MODELO DE CAMBIO INSTITUCIONAL. - DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL". 18.- Aproximadamente un mes después de haber sido retirado del servicio, mi poderdante recibió la suma de $694.628,73 por concepto de la indemnización de que trata el Decreto 2018 de diciembre 15 de 1992.
NORMAS VIOLADAS: De la Constitución Nacional los conceptos contenidos en el preámbulo y en los artículos 25, 29, 53 y 125.
El literal a) del artículo 39 del Decreto 1648 de 1991. Art. 26, inciso 2, Art.25, 40, 48 y 61 del Decreto 2400 de 1968 y 3 de Ia Ley 6l de 1987. De la Ley 6 de 1992, artículos 106 y 109. Del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículos 105, 108 y Título noveno.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:Expediente No. 31121 7
La entidad demandada procede a contestar la demanda a folios 71 a 80, propone las excepciones de Improcedibilidad de la acción, Pretensión Infundada, concluyendo que se deben negar la súplicas de la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSION: La Procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca descorre su alegato concluyendo que la Corporación está avocada a denegar las súplicas de la demanda.
El apoderado de la entidad presenta sus alegatos a folios 168 a 175. El apoderado de la parte demandante presenta sus alegatos de conclusión a folios 166 a 167.
CONSIDERACIONES:
El apoderado de la entidad presenta sus alegatos a folios 168 a 175. El apoderado de la parte demandante presenta sus alegatos de conclusión a folios 166 a 167.
CONSIDERACIONES: Si bien es cierto no se propone en el libelo la nulidad del acto administrativo que creó la planta de personal, conjuntamente con la de incorporación a la misma para de esa manera establecer que verdaderamente ocurrió la supresión del empleo, anomalía esta que daría lugar a la imposibilidad de decidir de mérito, la Sala de todas maneras se pronunciará sobre los ataques formulados a la resolución 3935 del 27 de noviembre de 1992, proferida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la que se incorporó a los funcionarios que debían continuar laborando en la recién creada Unidad
Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. En efecto, por razón de las facultades que al Presidente de la República le discierne el artículo 189,16 de la Constitución Nacional actual, le es dable modificar la estructura de los organismos públicos lo que lleva aparejado la de la planta de personal, ora porque sea necesario aumentar las plazas, oraExpediente No. 31121 9 evento de no existir norma especial para el sector público, los funcionarios de estas Unidades Administrativas Especiales se regirán por la indemnización consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo respecto de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa del inciso tercero del artículo 106 de la ley 6 de 1992 cuando esta se aplique a los funcionarios de carrera, precisando que es INEXEQUIBLE su aplicación a funcionarios de libre nombramiento y remoción". La transcripción que se hace viene, pues,
de la ley 6 de 1992 cuando esta se aplique a los funcionarios de carrera, precisando que es INEXEQUIBLE su aplicación a funcionarios de libre nombramiento y remoción". La transcripción que se hace viene, pues, consolidar la actuación que ya había adelantado el Ministerio con el actor al reconocerle una indemnización por su condición de haber sido funcionario de carrera administrativa. En lo que hace a los cargos de haber faltado al debido proceso por un supuesto endilgamiento de tachas en la conducta del funcionario y de desviación de poder porque la actuación seguida por el Ministerio no tuvo como finalidad sino favorecer intereses políticos, a juicio de la Sala no pasaron más allá de ser manifestaciones o afirmaciones sin ningún respaldo probatorio, pues en el expediente no se logró establecer que existiera procedimiento disciplinario alguno en contra del actor. En cuanto a una posible falsa motivación derivada del hecho de habérsele anunciado al actor en el escrito de comunicación de la separación del servicio que había sido suprimido su cargo y que en la demanda se dice que eso no fue cierto porque el número de cargos aumentó, la Sala estima igualmente que es una afirmación más sin prueba concreta que demuestre, al menos para el caso del actor, que el mayor número de cargos a que se refiere era de los propios o equivalentes al que tenía el demandante; la afirmación, por tanto, es genérica. Valga finalmente observar que el retiro del servicio público por supresión del cargo no es una modalidad típica de la ley 6 de 1992, sino que la reitera, si se tiene en cuenta que el decreto ley 2400 de 1968 la contempla en su artículo 25 como una causal de cesación definitiva de servicios.
supresión del cargo no es una modalidad típica de la ley 6 de 1992, sino que la reitera, si se tiene en cuenta que el decreto ley 2400 de 1968 la contempla en su artículo 25 como una causal de cesación definitiva de servicios. Por lo expuesto , al no haberse demostrado la ilegalidad del acto acusado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:Expediente No. 31121 10 Niéganse las súplicas de la demanda.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sesión No.( ib