TA CUN - 31141-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31141-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JACWW DIS D IONrL A 4I I S RATIVO i)E riiE. r r1J'iJ1 H
(iJ 11i)I NA1ARA
9ECCIOfJ SEGUNDA - SUBSECCION
Santafé de Bogotá, D.C.. febrero dieciséis (16) dii novecientos noventa y seis (1.996). 1 tttW d '-- - MAGISTRADO PONENTE Dr UJIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 31.141
ACTOR: EDGAR IVAN GONZALEZ BUSTAMANTE
AUTORIDADES NACIONALES
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Insubsietencia EDGAR IVAN GONZALEZ BUSTAMANTE, identificado con C.C. No. 19265.835 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presento demanda en esta Corporación el 22-'de abril de 1993, contra la FISCALIA GENERAL DE LA. NACION, controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las siguientes: -PRIMERA Es nulo el artículo 1 de la Resolución No. DN-CTI 0124 del 21 de diciembre de 1992, expedida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la fiscalía General de la Nación, por la cual se declara insubsistente del cargo de COORDINADOR DE INVESTIGACION GRADO 14 de los laboratorios de Referencia Nacional de la División de Crirninalística del Cuerpo Técnico de Investigaciones, que veía desempeñando mi poderdante
insubsistente del cargo de COORDINADOR DE INVESTIGACION GRADO 14 de los laboratorios de Referencia Nacional de la División de Crirninalística del Cuerpo Técnico de Investigaciones, que veía desempeñando mi poderdante
EDGAR IVAN GONZALEZ BUSTAMANTE.
SEGUNDA : A titulo de Restablecimiento del Derecho condenece a la Nación -. Fiscalía General de la Nación a restablecer al demandante señor EDGAR IVAN GONZALES BUSTAMANTE en el cargo del cual fue desvinculado o en su defecto a uno de igual o superior categoría, funciones yEXPEDIENTE Mo31. .141 remuneración y reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas, subsidios de todo orden bonificaciones aumentos de sueldo que se hubiesen presentado durante el período del trámite del proceso, subsidios familiares, quinqueños y demás emolumento dejados de percibir, etc. desde la fecha en que se le hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumplí- miento al fallo de la jurisdicción que así lo disponga.
TERCERA : Declarase que igualmente dentro del lapso a que se contrae la pretensión anterior no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor, para todos los efectos legales y prestacionales.
CUARTA : Ordénese también que la condena de que trata la pretensión segunda se ajuste el) su valor, tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. disponiéndose de igual manera el pago de loe
la pretensión segunda se ajuste el) su valor, tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. disponiéndose de igual manera el pago de loe intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales aplicados a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir. periódicamente.
QUINTA: Que la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento señalado dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.." Son II E C 11 0 S principales do la demanda loe siguientes: lo. Mi Poderdante sefor EDGAR IVAN GONZALEZ BUSTAMANTE, ingresó a prestar sus servicios a la Nación - Dirección Nacional de Instrucción Criminal en el cargo de Alumno Profesional Grado 11. el 04 de septiembre de 1989, nombramiento este hecho en provisionalidad, mientras aprobaba el PRIMER CURSO DE INVESTIGACION CRIMINAL Y CRIMINALISTA , dictado por la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes según convenio entre la Direcolón Nacional de Instrucción Criminal y la Fundación para la educación Superior FES.
2EXPEDIENTE N.31. 141
2Dado que ml poderdante señor EDGAE IVAN GONZALEZ BUSTAMANTE, aprobó el curso arriba mencionado ocupando el tercer puesto en su cureg, .fue nombrado Visitador de Policía Judicial Grado Ib de la entonces Dirección Nacional de Instrucción Criminal según Re-solución No. CTPJ-018 de enero 9 de 1990, dando cumplimiento a un
el tercer puesto en su cureg, .fue nombrado Visitador de Policía Judicial Grado Ib de la entonces Dirección Nacional de Instrucción Criminal según Re-solución No. CTPJ-018 de enero 9 de 1990, dando cumplimiento a un convenio suscrito entre los gobiernos del Peino Unido y Colombia. 3Una vez de regreso al país no obstante lascapacidades as capacidades intelectuales de ml poderdante, quien es ingeniero Químico de la Universidad NEicional de Colombia, con matricula profesional vigente, haber realizado cursos de especialización en el extranjero, cursos de Criminalista dictados por la entidad, asi como rotación por los laboratorios de toxicología, Estupefacientes y Físico química en la Dirección Nacional de Medicina Legal, fue comisionado por la Jefe de la División de Criminalística MARIA OLGA NIETO DE ROJAS. química de profesión para colaborar en las unidades móviles de Paloquemao en el levantamiento de muertos, labor totalmente ajena a l que fue enganchado el citado ingeniero químico.. 4mi. poderdante con el fin de proporcionarun mejor servicio público, premiación su concurso como perito en el área de química, apoyando y asesorando loe entonces Jueces de Instrucción Criminal en los asuntos relacionados con la ley 30 /86 (Estatuto de Estupefacientes) y demás en los que estuviera ingerencia un Ingeniero Químico, como licores adulterados y anáiiís preliminares a hidrocarburos etc. en aras de dar celeridad a la recta y eficaz administración de justicia.
demás en los que estuviera ingerencia un Ingeniero Químico, como licores adulterados y anáiiís preliminares a hidrocarburos etc. en aras de dar celeridad a la recta y eficaz administración de justicia. 5Ante estos hechos la seiora MAPIA OLGA NIETO DE ROJAS como jefe de la Decisión de Criminalistica cuestionó esa labor, argumentando que solo los químicos eran los profesionales idóneos y legalmente capacitados par: realizar pruebas en el aérea química, de acuerdo a lo normado en la Ley 53,"75 que reglamenta la profesión de Químico en Colombia, ante este hecho se averiguo y la citada ley expresa en su artículo segundo numeral e No están obligados a obtener la respectiva matricula en el Consejo Profesional de química los ingenieros químicos, los químicos farmacéuticos y los farmacéuticos'. consultado el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia conceptúa que de acuerdo a lo establecido en el art. 11 de la ley 18 de 1976 y en el -artículo 32 del Decreto reglamentario 371 de 1982 que reglamentan el ejercicio y la profesión de Ingeniero Químico en
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Colombia. los ln.geni.eru q'uírúi :o j:ueden pe.ritar e) su rea de acuerdo a lo estableo Ido n el art - 1 d esa lev. ( ) (folios 52 a la 54 del exp Invoca como N O II M A 5 V 1. 0 L A D A 5 1a6 siguientes:
rea de acuerdo a lo estableo Ido n el art - 1 d esa lev. ( ) (folios 52 a la 54 del exp Invoca como N O II M A 5 V 1. 0 L A D A 5 1a6 siguientes: Constitución Nacional Arte. 2. b, 16, 25, 26, 27, 40 y 12 Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION contestó la demanda opon.ién dose a cada una de las pretensiones. (fis. 80 a 85 del exp...) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 240 del exp), la Parte Actora allega sus alegatos en memoriales visibles a folios 243 a 247 del C.P. y la Entidad Demandada guardo silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradora Séptima en lo Judicial emitió su concepto No. 217 de fecha 6 de septiembre de 1995 en memoriales visibles a folios 241 a 242 del exp. La SALA para resolver por ser procedente hace las siguIentes CON SIDE1ACIONESprev1as: Procede la SALA de decisión a rolver el proceso promovido 41XPEI)J.ENTE No..31. 141 rcr el [ir. IVkN GÜNZJLEZ [VJIAHAIITE c'Ht ti i r 'pj Gil'tERAL DE LA WA'1OtT , en i,1 qu Ii cit. 1.a ?.i). dci de .1 Acto Administrativo mediante e cual fue deciatac1•.: inu1:itente del cargo de Coordinador de Irwest 1 gación. rdc' 14. de l.
Administrativo mediante e cual fue deciatac1•.: inu1:itente del cargo de Coordinador de Irwest 1 gación. rdc' 14. de l. División de Crimina.1 ística. La parte actora. en el concepto de tzioiación, expone que 'posee mi pode.rdan(e una envidiable: Capacitación expectativa de optar pronto Derecho en la actualidad), docente en el área de hc,la de rerv1cio verdaderamente InteJ.ectuai, la xperj.encia, la por una segura profesión (estudia especialización en el exterior y explosivos no solo a nivel Institucional, no amerit.a en forma alguna que sea declarado Insubsistente por ostentar la terrible carga de poseer la profesión de Ingeniero Químico y quizá poner en controversia algunas decisiones de carácter operativo profesional con la Jefe de la División, quien es químico de profesión y es que no otra decisión lógica se puede llegar cuando fue precisamente ella la que azuzó, instigó el pronunciamiento que dio lugar a cuestionar el nombramiento del Ingeniero Químico Gonzalez Bustamante en el cargo de Coordinador. Grado 14, por parte de asociación Química, aseverando que dicho cargo tiene el perfil para un químico, precisaTflente la profesión que ella ostenta y la que la asociación representa" 'Es verdaderamente cuestionable el hecho de que ml poderdante se le hizo una evaluación, que le ha merecido calificación excelente. en su hoja de vida reposan mensajes de felicitación para el bien de mi mandante y de la comunidad en general destinataria del servicio Público de la Adminisse le hizo una evaluación, que le ha merecido calificación excelente. en su hoja de vida reposan mensajes de felicitación para el bien de mi mandante y de la comunidad en general destinataria del servicio Público de la Administración de justicia, loable dadas las comunicaciones en que este trabajo se desarrolla. Por consiguiente, no se puede desconocer , el derecho de permanecer en el empleo, cuando no ha hecho otra cosa que cumplir cabalmente con los deberes y obligaciones de un funcionario estatal, dándose estabilidad y 5EXPEDIENTE No..31 141 permanencia en un cargo desenipefado dent:ro de los parámetros establecidos por la ley.. Agrega que consideramos estar ciertos en lo arriba descritos en cuanto hace referencia, a la influencia de la Jefe de División de Crirninalística en la inteligencia y sabiduría del señor Director» posesionado dos días antes, por cuanto- ,remos que existen razones suficientes para inferir relación de causalidad en el hecho que niotivó la insubsistencia, resultando esta decisión administrativa, en nuestro sentir contraria a derecho»' "De igual manera, creemos que la insubsistencia ocasionada por el acto administrativo motivo de la controversia es contrario a la ley, ya que déstorciona la figura de la declaratoria de Insubsistencia, obedeciendo a causas que perturban el buen servicio y sri este orden de ideaB se llega al absurdo de considerar que sólo loe empleados intachables pueden ser / declarados insubsist;entes. Así mismo se puede establecer que dados los motivos que dieron lugar a la insubsistencia se da lugar a una desviación de poder. toda vez que esta figura constituye vicio de Nulidad que afecta
pueden ser / declarados insubsist;entes. Así mismo se puede establecer que dados los motivos que dieron lugar a la insubsistencia se da lugar a una desviación de poder. toda vez que esta figura constituye vicio de Nulidad que afecta los actos administrativos debido a que el mismo se presentó por una errada motivación por parte del Director, quien la expidió no con la finalidad de satisfacer, el interés general, sino por el contrario para satisfacer el interés particular en la persona de la Jefe de la división OLGA NIETO DE ROJAS...' (folios 58 a 59 del exp.) Frente a los argumentos expuestos por le parte Actora, el apoderado de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION , al contestar la demanda, entre otros aspectos dIjo: Ahora bien, si en gracia de discusión aceptamos que hubo enfrentamientos entre el demandante y la Jefe de la División 6EXPEDIENTE No .31 - .141 de criminalista, por ello no implica que ese enfrentamiento fuera el motivo que condujo a la expedición de la resolución No. 124 de 21 de diciembre de 1932. En efecto, quien expidió el acto acusado no fue la Jefe de la División de Criminalietica. sino el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, Dr, MIGUEL DE J. NIÑO SANDOVAL. quien,, como el mismo demandante afirma, llevaba apenas pocos días ocupando ese cargo, por lo que no resulta claro esi que forma pudo influir ese supuesto enfrentamiento entre el Sr. Gonzalez Bustamante y la Jefe de la División crim:Lnaiística. en el animo del señor Niño Sandoval, hasta el punto de declarar la insubeiste.ncia del nombramiento del actor- (fi.
Gonzalez Bustamante y la Jefe de la División crim:Lnaiística. en el animo del señor Niño Sandoval, hasta el punto de declarar la insubeiste.ncia del nombramiento del actor- (fi. 82 del exp). De las pruebas que obran en el expediente se establece lo siguiente:
1. La coiapeteuc:La y le. idoneidad del accionante.
En efecto, tanto de los testimonios visibles e folIos 103 al 108 del C.P., como de la prueba documental que aparece al folio 47 a 50 de ese mismo cuaderno, así como de la trayectorIa y hoja de vida del doctor Gonzalez Bustamante, es factible deducir que se trataba de un funcionario competente y calificado.
2. Discrepario La y enfrentamiento con la jefe de la División
de Criminalistica, Dra. OLGA NIETO DE ROJAS. Así mismo, de la documentación que obra del folio 32 al 4 del expediente y de los testimonios Nancy, Rojas de Eztupiiian y Gloria Margarita Colmenares Tovar (folios 103 al 108), se establece que existía un enfrentamiento entre el actor y su Jefe inmediato, Dra. MARIA OLGA NIETO DE ROJAS, Jefe de la División de Criminalistica, al parecer por el inconformismo del demandante con La políticas fijadas por los superiores hacia el aérea de química, más específicamente las funciones 7EXPEDIENTE No. 31 . t. 4.1 funcionario Nominador en :i aa e:pei.ciói del ?to ntrcvertido. En estos casos, no valen "suposiciones o "deducciones, como as que se realizan en el libelo.
funcionario Nominador en :i aa e:pei.ciói del ?to ntrcvertido. En estos casos, no valen "suposiciones o "deducciones, como as que se realizan en el libelo. Ahora bien. la SALA observa que este tipo de rencillas o enfrentamientos internos perjudican el normal funcionamiento de las labores y servicios de las entidades del Estado. En consecuencia, el nominador esta facultado por ley para tomar las medidas administrativas tendientes a solucionar este tipo de controversias que en nada beneficia a la administración y disponer, si lo estima necesario, el retiro de lo<-- funcionarios os funcionarios no comprometidos con las políticas fijadas en la entidad. Así las cosas, siendo el actor un funcionario de libre nombramiento y Remoción, podía el nominador declarar insubsistente su nombramiento cuando las necesidades así lo aconsejaran y en busca del mejoramiento del servicio, lo que debe presumirse. La SALA considera suficientes los anteriores razonniientos para desestimar las pretensiones del libelo. En mérito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Suheección 'B" administrando Justicia en nombre de la Repúbitci de Colombia y por autoridad de la ley,
10EED:tENTI No. 31. 14.1
J? A L L A:
PRIMERA : NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
SEGUNDA En firme esta providencia, archivese el expediente. Por Secretaría reintegrase a la parte acci.onante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
SEGUNDA En firme esta providencia, archivese el expediente. Por Secretaría reintegrase a la parte acci.onante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado según consta en el acta No. 06 de la fecha.