TA CUN - 31145-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31145-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DEcLARACIOPES Y CONDENAS SOLICflJD DE RPIRO VOtJJ!fl'ARO - Aceptaci6n. 1: SOLICITUD 'DE za iv •'Cia / SILENCIO ~SATIVOInexistencia
TRI ØLMAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDIN1ARCA
SCCION SEGUNDA SUØSECC ION HAN
SántafÓ de BogotáD
W'UBLJCA DE COLOMItR
RetatOrk Tribunal AdministrajivO de Cundinamarca .31 JUL. 1996
Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA Expedienje Número 931145 oiañt., sFABIOBARRAGAN
VERSAfO
Cóntrov.ria : SILENCIO ADPIINISTRAT.
Demandada MINISTERIO DE HACIENDA Y cFEDITo PUBLICO El demandante por, intermedio de apoderado judicial soli.Cita de esta Corporación acción de nulidad ' restablecimiento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre las siguiente: 1.-Que por parte -del. Ministerio' de Hacienda y C. E. se ha conf Lguradc el tenómen .3ur41co del 11encio administrativo negativo al remitirse a ffix nandante un medio de respuesta sin los reusitos de orden legalExpediente No. 114 .- r que caracterizan el Acto dmin.jet.rativo propio para ejercer el control jurisd,iccJ,nnzl contencioso instrativa rspeto de su petición incoada en de
199. El oficio No. 10.398de diciembre 10 de 1992 tiene carácter puramente informati' pero no decisorio.
ejercer el control jurisd,iccJ,nnzl contencioso instrativa rspeto de su petición incoada en de
199. El oficio No. 10.398de diciembre 10 de 1992 tiene carácter puramente informati' pero no decisorio.
Z.- Que es nulo el acto administrativo presunto que afecta, a mi mandante y como consecuencia se le restablezca en su derocho,, reconociéndole las peticiones hechas al seor Ministro de Hacienda y C.P. y concretadas en su reintegro corp ef tic tividadal lo de diciembre de J•(lj l cargo que venia de4npeandc o a otro da ivaL o superior categor, pero de fuáci.ahos afine. 4.- Que iiaimente se condene a a Iación MiniSterio. de Hacienda y C. P. a reconocer y pagar al demandanté teos los suidos primas bnificaciones., vaczacionós, cesantías demás derechos laborales 'dejados, deprcibir que lec&.'rresponden desde la fecha de la destitución haeta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos dec.retados con posterioridad a la destitución. Se declare que para todos los efectos legaløs y especialmente para los finas da la pensin de jubilación. no ha eítido oluc1ón de continuidad en la pretación deAlos servicios del actor durante el periodo comprendido artre la fecha del retiro definitivo y aquella en qué sé produzca el reintegrospediente No. 31145 Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley concretamente en los artículos 176 y 177 del
definitivo y aquella en qué sé produzca el reintegrospediente No. 31145 Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley concretamente en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
HECHOS
1Mi representado FABIO BARRAGAN VERGNO fue nombrado legalmente en el Ministerio de Hacienda y C. P. en el cargo de Técnico Administrativo 4065-09 él cual desempe& con idoneidad, eficiencia, honestidad, cOn lo cual ,exaltó la buena marcha de la administración pública y en especial la entidad que unilateralmente lo despojó de su derecho al trabajo. 2.- Con resolución No. 042 de 28 de octubre de 1991 el Ministro de Hacienda optó por un plan Colectivo de Retiro Compensado para la: Dirección General dé -Apoyo Fiscal: del Ministerio yC.P.. e " Invitó ".asus funcionarios a acogerse al mismo, siendo mi mandante uno de losl invitados por haber sido vinculado a la Dirección de Apoyo Fiscal sin su consentimiento, previa desvinculación de la Dirección General de Impuestos Nacionales 3.- Posterjármente el nominador IMPUSO de manera arbitraria a todo el persónal de la Dirección de Apoyo Fiscal, la firma cje una carta (formulario b4 1) con la solicitud de " retiro voluntario" en donde el nominador de:' manfa incatsuta e apropia de la voluntad de mxmandarte con el siguiente texto: NwdienttIo. 1 Con feha 28 de.tnovj.embi-e de 1991,
el nominador de:' manfa incatsuta e apropia de la voluntad de mxmandarte con el siguiente texto: NwdienttIo. 1 Con feha 28 de.tnovj.embi-e de 1991, Ptritieto' 'a Ud 'mi daeo de, retirarme voIuntaciamett del aerv.€iu, acoqirtdome al Plan de Retiro Compensado cotagrado en el Decreto 1660 de 1991 y etabler1mxento para la QIreccián 1 de Apoyo riacal £hedLant Oluc4ón 045 20 de octubre de 191 y estay dispuesto • recibit la bonifia&ión ealda en la mten?". 4Fil poderdante para la fecha de su retiro AB3DLU1AMENTE INVOLUNTARIO dengaba una asignación meneual de $1A 17 oo. profiere la reaoiuión No. 04986' y en L art.e rç.'ulutivJ en su ar€.Lcu10 Jo -ae dijo "aceptar .• partir del lu. de diciembre de .L'791 l aolic..ttud de retih voluntario dl serS1iio presentada por lo uiete funtionar.aob de la Dirección Gtnral de Apoyo Fiscal Reqioial Elogotá del to Mtniterio de Hacienda y C.P mi eandante fue ntluido en el numeral 43 del citado acto Administrativo. con fecha eptiinbre 17 de 192 oi mandante preeutó con deatinct aL %Por M4.niatro de Hacienda un drecho de petición de reintero en virtud de laa poibilidadt,e
eptiinbre 17 de 192 oi mandante preeutó con deatinct aL %Por M4.niatro de Hacienda un drecho de petición de reintero en virtud de laa poibilidadt,e que abrió' l a11a de inequibiUdad de todo !.l Decreto L0 de 1?'1 1 y en atención a que loa ineeanimoe Utíli 1 Zao oy pata obliQar a presta r_ aolicitude de retiro, con1t3tuyeron autenticas violaciones cia derechos fundamentales de rar.go ctitucitwsal pr to tual todo tiempø debe constdarare habiUtdb .»ar4 prebnder reatablecjmientá.mandan te cumplió Con los requisitos qüe precisamen te exigía, 1 articulo 5o. del C.C.A. n virtud, de la remisión prevenida en e1 artículo 9o. ibidem.. 7Con.: fecha dfciembre 10 de 1992 el Secretario General del Ministerio de Hacienda, produce el Qflclo No 10.9G para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el alto funcionario hace referencia a los procedimientos adaptados para despdur de su derechc al trabajo a mi mandarte, quien además fue violntack, el derecho de decidir, sin dacidir afirmativa o negativamente y sin referirse a la tota'idad de las situaciones planteadas en la demanda de reintegro. 8La entidad Ministerio de. Hacienda y C.
P. al responder, Ja petición de mi mndante con un simple oficio, sin la producción de Un acto adminirativo expedito para ejercer el control juridicci.onal que por mandato constitucional
8La entidad Ministerio de. Hacienda y C.
P. al responder, Ja petición de mi mndante con un simple oficio, sin la producción de Un acto adminirativo expedito para ejercer el control juridicci.onal que por mandato constitucional corresponde realizar al contencioso administrativo. incurrió en una autentica desviación de sus atribuciones, pues es notoria la intención de impedir el ejercicio de], control jurj.sdiccional.
Artículo 23dla Constitución Nacional Art. 4o. del C.C.A.
VIOLADAS: .actOr consider
Nw E.<pediente No. 31145
CO N S 1 D ERA C -1 0 N E 9
Lu jerricio del derecho de petición en 1nteP45 particular el sefor F 2 IQ BARRAC,AN VRGAO, enescr.itG folio 3,a 7, solicitó al Ministerio de Hacienda Cdito Publico, se recansiderara la sLtuac.c5n de su retiro del eerviio dispuesto medían -te la raolucion 496 del —2f3 de noviembre de 1931,, por las razones que expone en el mismo escrito, que su jutiQ quebrantó los derechos a la libertad al trabajo, por c4anto habiendo sido desarrollada la modalidad del retírm mediante conpensacun ese proceder vulnerá, as normas artituci leso' Hay un apoyo adicional de carácter juridiçciopal y es el de Lte si tal proceso de retiro se hízjil cwwui ,dlesarrol lo de lo ordenado par el decreto 1660 de 1991 y tal disposición fue declarada nstitucional, igual la fue la providencxa que.
retiro se hízjil cwwui ,dlesarrol lo de lo ordenado par el decreto 1660 de 1991 y tal disposición fue declarada nstitucional, igual la fue la providencxa que. su .retiro, por lo que proctderia i.0 reintegro al srvic jblicp.. r'aatender esa petxcjón, el Min3Stro de Hac.iend, par intermdto de su 3ecretari.o (3er,eral (E), Jió respuest medi.nte él df ici.o J,Q398 el 9 de diciembre de 1992 (folxc ), segun el cual se le informa al petiiciønrio que no habiendo eitiiio ningun cio e canentimiento, se aceptó su retiro volVntarib mLtkdíante: 4-Iii resolución 4986 del 28 de noviambre da 1991, quedando definida de esa manera su r -elacin iabt,ral can la entidad. Coma el apoderado delExpediente Ma 31145 esa re 1 spuesta no llena las prtensianes del actór en cuanto a la solicitud de rei.ncorporación1 como de que la formalidad utilizada no es la apropiada, es por, lo que solicita Za nUlidad Øe un acto ficto negativo y que, como consecuencia de ello, se disponga el restablecjmiento < del dereçba en lo administrativo y la ecancmxco! con .1 rintaro y pago de los salarios y emolumentosque'51 1.hayan Causado desde cuando se Ow produjo la separación del erviio PI juici,Qd la Sala, el "acto ficto negativo que se ccnsidera e'ciste por razón de una ausencia de
Ow produjo la separación del erviio PI juici,Qd la Sala, el "acto ficto negativo que se ccnsidera e'ciste por razón de una ausencia de respuesta que satisfaga los intereses del actor, no exista. pues' Si como' lo manifiesta la, entidad mediante el oficio del folio 2, la %ituación del retiro quedó definida con la resolución 4984, cama oportunamente se le hizo sabor al efunci.onario mediante' el oficio de 29de noviembre de 1991 Y si asta fue la providencia que puso fin a esa relación laboral,. ha debida ejercer opartunament - contra dicho acto la atccíón coñtev4cíasa respectiva con el fin de determinar su ilegalidad o eso que la Sala negativa, < pues mediante derecho .l servic:i el sino el expreso indicado por la dióal petente. no. Es par considera que no existe ácto ficto si. las pretensiones. demandadas de petIción eran las de un reintegro acto que lo çlispuso no es el ficto xmpl.cito en el acto admihistrativo adminjs.tPción en la re 11 spuesta que la Así las coas, era del caso eealar que -no existiendo causa petendi en el supuesto acta ficto, ya que él'no existe,, por las razones antes expuestas,L:pint t'4ç. 3143 ¡a Sala no cocueritra la nc iu.d de declarar la curreIL1 de ecia cta yl fletu r pLL1v, par oqL hbrÁ de n&gar lp1itá de iadand
¡a Sala no cocueritra la nc iu.d de declarar la curreIL1 de ecia cta yl fletu r pLL1v, par oqL hbrÁ de n&gar lp1itá de iadand Par la expueto., 'i Tribunal AdmLnjtrativc, de Cudiaamar. sección Segunda Sub15ecçiór, ''A" aeminitrindo.1 eV lá República d€ Ccubia y por'aiLcridad
de li ley, fOPlLSE., • -NOT'IF QUE , CGtIUNIQtESE Y CUMPLkE. Ln t irüe ti uL(19flLLa e .pte.. pr4bdo eiv