TA CUN - 31146-(15-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 31146-(15-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DEMANDA u ,lheititud x gástanNiva / CX4UNICACION DE DESVNJLCION - IiTjqnIaci6n / PLANTA DE PERSONALReestructuraci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION UAI1 co
99S T bs' " 1996 namarC / Santafé fe Bogotá D..C,
MAGISTRADO PONENTE ; JOSE HERNEV VICTORIA
EXPEDIENTE NUMERO 31146
DEMANDANTE MARY LUZ RODRIGUEZ R.
CONTROVERSIA : NO INCORPORACION
PLANTA PERSONAL DEMANDADA 11NHACIENDA La demandante mediante apoderado solicita ante esta Corporación acción de nulidad •1 restablecimiento del derecho de conformidad can el articulo 33 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA : Que se declare la nulidad de lo siguiente: a) De la comunica±ón, entregada a ini ooderdante el 30 de noviembre de 1997 y en la cual. dice Por medio de la presente me permito informarlo que no has ido incorporadá incorporad a la planta de personal da la Dirección de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento de los dispuesta en al art. ..................del decreto con fecha de noviembre de 1992 tiene derecho a una indemnización que le será cancelada del 20 al 24 dediciembre e ditiembr de 1992 en la Pagaduría del Ministerio deEpedierite: t;, 41146 Hacienda y Crédito Público.'' b) Que igualmente se declara la nulidad de la
diciembre e ditiembr de 1992 en la Pagaduría del Ministerio deEpedierite: t;, 41146 Hacienda y Crédito Público.'' b) Que igualmente se declara la nulidad de la Resolución 03935 de 27 de noviembre de 1992 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública y Dirección General de Aduanas sola en la parte que posteriormente indicará, por cuanto en ella no se incorporó a Ti poderdante dentro de los funcionarios aduaneros, teniendo derecho ia illa y dorirle especificamente dice: 1 Artículo primero Mabraza como fancionario aduanero e incorpórese a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales en los correspondientes cargos c Nulidad de la comunicación de 23 de diciembre de 1992 de la Dirección de Aduanas Naciionales resolviendo negativamente Ci agotamiento d el vía gubernativa. d) De la comuniLeciún de 12 de marzo del presente amo, de la Dirección de duanes Nacionales no aceptando la objeción ien agotamiento de la via gubernativa 1 a la liquidación de: la indemniiación SEGUNDA : Que reintegre a mi poderdante en el cargo de íqua.1 o supir ctegoria al que tenía en el moemtno de la desvincu1cióiTERCERA Que se cancele a mi poderdante las salarios dejados de' percibir desde el momento de retiro, al cual se le puso de fecha 30 de noviembre de 1992, hata cuando el reintegro se haga efectivo y los demás beneficios sociales y prestaciones a que hubiere lugar.E;pedinte No. 41146 3
cual se le puso de fecha 30 de noviembre de 1992, hata cuando el reintegro se haga efectivo y los demás beneficios sociales y prestaciones a que hubiere lugar.E;pedinte No. 41146 3 CUARTA Que no eiute solución de continuidad para el payo de prestaciones sociales entra el tiempo que N1ARY LUZ RODRIEjUEZ R fue desvinculada de su cargo hasta ci día en que sea reintegrado. QUINTA u Que en la liquidación de la condena, opera el reajuste al valor establecido, en ci articulo 176 del C.C.A. en consecuencia las cantidades de dinero, de pago. de sueldos prita' boriiiacine prestaciones sociales de este çetitório se actualizaran según variación porcentual del_ indice de precios al consumidor existente entre el primero de enero de 1992/ ci que 'exista cuando se pr'odu2.c:a el fallo de acuerdo a la certificación que ex1da. el DANE PETICION SUBSIDIARIA En el evento de no ordenarse el reintegro de MARY LUZ RODRIGUEZ F. pido que se condene a. la NACION (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Unidad Administrativa especial de impuestos y Aduanas Nacionales) a payar a mi poderdante la. JUSTA indemnización que comprende ci dao emergente Lari'fado según ci Código Ststntivo del Trabajo ,incluyendo en su liquidación todos los factores que integran el salario; y el lucro cesante NO tarifado correspondiente a la pensión especial por haber laborado mas de 18 aosy a partir del día en que mi poderdante cumple los 50 aos ,o la estimación que el
integran el salario; y el lucro cesante NO tarifado correspondiente a la pensión especial por haber laborado mas de 18 aosy a partir del día en que mi poderdante cumple los 50 aos ,o la estimación que el Tribunal estime pertinnte por, da.o emergente y lucro cesante..
HECHOS : E;pedi.?nte No. 41146 4
MÑFW LUZ TUDRIGUEZ RODRI(IJEZ laboró en la que se denominó Dirección de Ad.tanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el. 10 Je CC.JEE de 19= hasta el 3L' de noviembre de 1992 dpnUose en el cargo de Técnico Administrativo 4:6-07 de :ta División Administrativa, la Sección de Importaciones. El Ultimo Salario que devengó fue $146707.80 pero en la liquidación la Nación no tuvo encuerta todos los factores salariales. ( Prima de antigüedad, de servicios y poouctiiidad y boni.çicción servicio El lunes 30 de noviembre de 1992 se le entregó a mi mandante una comunicación en la cual se invocaba un articulo y un decreto inexistente.
4. En la comunicación se hace referencia a una indemnización. Lo CUai implicaba confesión del Estado de que el retiro fue si justa causa y en efecto ron posterioridad al retiro de mi poderdante el Presidente de la República reglamentó la Dirección de Aduana Nacionales como unidad Administrativa Especial, y allí se dijo que la indemnización sería la del Código Sustantivo del Trabajo, respecto a la indemnización unilateral del contrato de trabajo sin
Presidente de la República reglamentó la Dirección de Aduana Nacionales como unidad Administrativa Especial, y allí se dijo que la indemnización sería la del Código Sustantivo del Trabajo, respecto a la indemnización unilateral del contrato de trabajo sin justa causa . Significa lo anterior que el retiro no se debió a u proceso disciplinario, entre otras cosas porque mi poderdante no tiene antecedente en su contra. - La terminación injusta incluye dao emergente y lucro cesante sea o no tarifado. Debió ser incorporada como tELNICO EN INGRESOS PUEL!COS 11E ped . .-ri te No. 41 146 nivel té y como no .te la alternativa es clara apura el rE'irttJro o de la r:nntrario se pagan todos Ima perjuicicElo morales no tarifados y lo morales tarifados según el C.S. T pero incluyendo todos los facturas salariales ( ractor que no se tuvo en cuenta eo la liquidaridr) y i :s no tarifados, equivalentes en ;1 presente c:ztscal lucro cesanta ( pensión de jubilación q'.I.e no ac racibirá vs sustituida por la risJórsanción!,, Hubo apresuramiento por narte del Est-do en el rstira del Actnr porque para desarrollar la estructuraió -, de lo que pudiera llamarse Aduanas, ul mismo gobierno h.i;'c uso CE'l articula transitorio '. do la Constitución Constituciñn c' 1921 y expidió el Decreto .d.Li. 2 del 2:9 de d -. :1 om)41 e de 1992 por medio di cual so or, - :irt.ió en ire cion -ies en Unidad
.d.Li. 2 del 2:9 de d -. :1 om)41 e de 1992 por medio di cual so or, - :irt.ió en ire cion -ies en Unidad Adminiiffativa de impuestoy Aduanas Nacionales en nc::ydar'c:i.a con 03 decr&:., 1117 del mismo 29 dee diciembre r3iciern:r -e 7.-- Foro si se piensa que ates de hacerse uso de tal aLriiuc.Lón era pu-te rnglamertap la ley 6 de 1992 que en .0 art, 106 determinó convertir la Dir-ec:ciór-L do Aduanas Nacionales entoncescualquier restructurar=n do:, ia ser posterior al decreto -agiantantar5n y es-Le fue expedida el 15 de diciembre d?992, luego por nsta razón se ve claro que se retirá a mi pderdsni:e antas de tiempo. EL--- La Dirección General de Aduanas se convirtió en Dirección de Aduanas Nacionales con fundamento en la ley 6 de 1992 que entró en vigencia El3 de tal amo. Y q llegó el 13 de 000sto de 1992 y no seEspedíente Na. 410 h:.ztj uso de le parte final d.1 artículo 109 de dicha 19Y según la cual" Nos funcionarios de la Dirección General de Aduanai que no sean incorporados en la nueve Pntidad tendrcr; dere:hn al reconocimiento de que trata ci decreto 1660 de 199 9.- She Colombia que el 11 de agosto de 1992 se firmó la sentencia t'or medio de le cual se declaró
nueve Pntidad tendrcr; dere:hn al reconocimiento de que trata ci decreto 1660 de 199 9.- She Colombia que el 11 de agosto de 1992 se firmó la sentencia t'or medio de le cual se declaró inc:orvat:, ti.tc.inr3 la t.rJ ided del decreto 1660 de 1991, luego a partir de tal fecha en virtud de la autoridad de rosa i t.t:gada constitucional perdió vigencih 1 a desvinculación indemnizada. En otras palabras ci quedar si Piso la 1parte final del art. 109 de la ley 6 de 1992 • 91. retiro tenía que ajustarse a las norma administrativas la primera de les cuales es ir emjatgncia de resolución o decreto queel indique al empleada pública las consideraciones y la rietminac.ión =ancreta de su insubsistencia 1.0.- En la parte que est.á v..qente el art. 109 habla de la incorporación de funcionarios ala rwteva planta, no de desincrpnracin Lene lógicamente ha debido incornorar-se al expedirse La planta de personal de la Dirección de Aduanas NACIONALES y si era voluntad dci. Esdo retirarla • el retiro debía regirse por ' las mi mas normas establecidas para la Dirección de Impuestos Nacionales " (art 108 de la ley 6 de 1992 Ello no ocurrió. 11.- La Resolución 3935 no citada en la carta de desvinculación dice fundamentarse en los art. 15 y 17 del decreto 1647 de 1991, que no vienen al caso.Exped:t.:- !'o. 4i 16
11.- La Resolución 3935 no citada en la carta de desvinculación dice fundamentarse en los art. 15 y 17 del decreto 1647 de 1991, que no vienen al caso.Exped:t.:- !'o. 4i 16 !l••j noderdante etha en crrera aduar era y no e le: repetó ea condir.ór. El deret,c 1648 de 1991 y el decreto 1.865 de 1992 utenta esta afirmación. No se respt.ó tarni:oco rarrerii ¿•dm:i.i;trati',a - en ret 1tcirl hubo ítóvi 1 e ocul tos para la o i.ncuiación, de i :;o noviembre de 1,992 se a dsirdo en ua vi numerosos supernrnerar.tn que'. £c'e cuedron en la planta de personal mi.en ti -as 71 o de c::arrei adUanera ccmi mi mandanFe fueron dejados de ].adci. Y 4 en toda .Cni ombi a par..dóJ 1. c-mente en "ei de dCminu.iE - 1 a olanta do personL de Çanas auriiE?ntó.
NORMAS . VIOLADAS La exoud i c: ón de J a resolución deinariciada e violaron normas co; tituc:iortales y leales Prpémb1C5 y artículos 25 53 12. inciso 125 de la Cpnsti tuc lón Naçi.rjn 1
Ley / de F2 f ('A p reo 140 ch. i88 r't, 47. Decreto 1642 de 1991
CONTESTACION DE L. DE11AND
Cpnsti tuc lón Naçi.rjn 1 Ley / de F2 f ('A p reo 140 ch. i88 r't, 47. Decreto 1642 de 1991 CONTESTACION DE L. DE11AND La entidad 'iiemand,.da procede a contestar la demanda a, fo1is 147 a 159 propone )as excepciones de improcedihilidad de la acción, Pretensión infundada concluyendo que se deben negar la súplicas de la dci .nJ.ALEGATOS DE CDNCLUIO! L PruLur «•:uria t a JucLi..c:ia] antE 1 in.in .it.r.iic del, su l •i i 1t;, fliÇ(. 1 Cor'crac.ión a'/OCda a rinar ls :pl ií:ç ri drrn;.3.p.da E:ç. deradt de ent c1d present€? £t5 ale ato-; a fc 3t) C O NS 1 D ER t C t O E S L deç .e so ... c. i :a `a nulidad de 1 ¿•
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a ou 1 i.cI.d ¡1H1 rsciluc:ián No, O3935 del27 de no emL r c. 92 epdida por el Ministro de Hacienda y Crédito 2b1ic:o por ].a cual se nombra. - oruor.i y an en la r'lan t.a. 'je '.ie J. a Unidad Amínistrati'.'a a 1 T j í ¿m1 de Aduanas Naioy a les
- oruor.i y an en la r'lan t.a. 'je '.ie J. a Unidad Amínistrati'.'a a 1 T j í ¿m1 de Aduanas Naioy a les c:t'ar to no 'e incorporó rn 11 a a 1 a de cc, and ante Fn un similar al sub litE? con ponen c i a del tlag i.strado ANTONIO JOSE ARC IN LEGAS
RCINiEJ3ÑS. Juicio N O!B8-- Actor LUZ MARINA LESMES se hi:iei-cn 1 -aa siquient.es cnsideraciores que la Sala rec:oe - para con el]o igualmente detinir el presente asuno L á observa que en la demanda ro se impugnó la totalidad de actos administrativosExpediente No. 41146 9 constitutivos de la decisión de retiro del servicio de la actora.. La decisión de retiro del servicio de la actora estaba constituido por el decreto 1913 del 27 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No.40678 dei 27 do noviembre de 1992, por la cual se estableció la planta qiobai de personal de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas Nacionales en la cual se suprimió el empleo que descmpcaba la demandante de PROFESIONAL ADUANERO EODII3O 2321 y también por La Resolución No.03935 expedida por ci Ministro da Hacienda y C. P. el 27 de noviembre de 1992 por la cual se nombraron e incorporaron los funcionarios a la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial—— Dirección de Aduanas Nacionales, sin designar a la
noviembre de 1992 por la cual se nombraron e incorporaron los funcionarios a la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial—— Dirección de Aduanas Nacionales, sin designar a la demandante.. El Decretó 1913 del 27 de noviembre de 1972 as atacado en la demanda reino se lee en el luliu 96 por presunta incesti tuciona 1 idad y pidiendo su consecuente inaplicación por excepción, pero sin referirse a la supresión o no inclusión del cargo de la demandante en la nueva plana 'de personal cuya incorporación de funcionarios hizo la Resolución No. 03935 del 27 de noviembre de 1992. Este Decreto 1913 fue publicado en el Diario Oficial del 27 de noviembre de 1992, haciéndose obligatorio y conocido públicamente. de conformidad con los artículos 43 rial y la ley 57 de 1985 como acto .arJmin.Lstrative de carácter gerieral en el cual fue suprimido el empleo que desempa ..ba la demandante en la nueva planta global de peronai en la nueva planta global de personal lo que constituyó causal de retiro del servicio y cesación definitiva de sus funciones COTIU lo proveen los. articules 39 del Decreto 1648 de 1991. 25 del Decreto 2400 de 1968 y 105 del decreto 1950 de 197: (retiro del servicio por supresión del empleo). Ente arto administrativo causó por Si mismo e] retiro del servicio de la demandante mediante la causal legal de supresión del empleo que desompeíaba, según cotos preceptos y Camo^ acto administrativo ciaierai , dahia ser publicado en al
retiro del servicio de la demandante mediante la causal legal de supresión del empleo que desompeíaba, según cotos preceptos y Camo^ acto administrativo ciaierai , dahia ser publicado en al Diario Oficial como lo fue para su conocimiento y obligatoriedad, sin rcsiiJed de ser notificado personalmente a la demandante, a quien le suprimió la investidura pública de interés general de empleado pública Ci suprimirle el empleo, pero no fue acusado en nulidad individualizándolo con toda precisión en cuanto a que por le causal legal de supresión del empleo predijo el retiro del servicio de la actora La Resolución No. 03935 del 27 de noviembre de 1992 por Si mismo no causo el retiro del servicio de la demandante el cual se produjo con la supresión delE>ped:ierTte Nc 41.4 10 empleo que dasempeRaba por el Decreto 1913 del 27 de noviembre de 1992. La Resolución No 03935 incorporó los funcionarios en los cargos de la nueva planta.!, sin rferirse a la dyanderite, cuyo cargo había sido suprimido pna el Decreto 1913/92.. . Por estas razones, era imprescindible pedir la dclaración de nulidad, con rtablecimiento del derecho. del Decreto 1913 publicado ci 27 de noviembre de 1992 en el Diario Oficia¡, en cuanto constituyó 1z causal de retiro del srvic'io de la demandante por '1 S1IPRES ION DEL. EMPLEO. El oficio de comunicación de la no incorporación de la demandante a la nueva planta da personal se limitó a informar este hecho, sin tampoco contener la dcisión de retiró del servicio
DEL. EMPLEO. El oficio de comunicación de la no incorporación de la demandante a la nueva planta da personal se limitó a informar este hecho, sin tampoco contener la dcisión de retiró del servicio da la actora. " En razón de creer-se lesionada en sus derechos particulares, de coi forniidad con Los a ticu los 85 y 138 del C..CA. • la u ación de nulidad y restablecimiento del Serecho ha debido dirigirse en la demanda contra los ncionacios Decretos Presidencial 1913 y Resolución Ministerial No .03935, toda vez que -la demandante estaba legitimada para demandarlos, por su interés derivado de la supresión de s..t empleo y la consecuente no incorporación en la nueva planta de personal y, en consecuencia, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar, habiéndose pidíde la nulidad só o de la Resolución No. 0393, puesto Que ésta para ci presente caso forma proposición jurídica completa con ci Decreto 1913. siendo evidente que la Resolución No. 03935 se limitó a hacer los nombramientos e incorporaciones, en forma cçnsecuen te con e]. Decreto I93/92. La petición de nulidad del Decreto 1.913/92 era. imprescindible pare la viabilidad de la pretensión de reintegra al servicio, Siri que la excepción de inapuicahi]. idad por incnnatitucínnalidad pueda llenar este presupuesto procesal de la acción, toda vez que en el supuesto de su inapi caí 1 idad no se podría no cm podria restablecer el cargo zuprimida, ni reintectrar e...21 servicio a la actora.
este presupuesto procesal de la acción, toda vez que en el supuesto de su inapi caí 1 idad no se podría no cm podria restablecer el cargo zuprimida, ni reintectrar e...21 servicio a la actora. El Decreto 1913 del 27 de noviembre de 192 fué expedido por el .Presider,te de . la República (articulo 139-14 Constitución Política) estableciendo la nueva planta global de personal así: "DECRETO NUMERO 1913 DE 27 NOV. 1992.- Por el cual se establece la planta global de personal de - -la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas . Nacionales.' EL PRESIDENTE DE LAEypedignfg No. 41146 11 REPUBLICA DE CL1I3 lA en ejerciciu de las facultades que le ecnfiera el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política,.-DECRETA:.- ARTICULO ab 1 ç:ese la siguiente Planta Global de Personal para la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduaaas t4ac:iona les. La Resolución No.03935 del 27 de noviembre Je 1992 no ;Lncorporu a la demandante a empleo ai. genio de le nueva planta de personal, eeLablac.da para el cumplimiento de las !unciones propias de la Unidad Administrativa Espacial -Dirección de Aduanas Nacionales por el Decreto 1913 del cf do noviembre de
1992. La demandante no acreditó derecho preferencial e ser inccrporadesejtri la ley (Art. 109 Ley 6/92
Li cargo que desempe,iaha la drnandante de Profesional Aduanera Código 2321 (fis. 52-53) resultó
e ser inccrporadesejtri la ley (Art. 109 Ley 6/92 Li cargo que desempe,iaha la drnandante de Profesional Aduanera Código 2321 (fis. 52-53) resultó suprimido por el Decreto 1911 del 27 de noviembre de 1992 en la nueva planta global de personal y además por la Resolución No 03935 del 27 de noviembre de 1992 ci Ministerio de Hacienda y C.P. no nombró a la demandante en cargo alguno de esta planta. En ci oficio aCUadu en le demanda. la Jefe de la Oi 1 cina de Recursos Humanos so limitó a comunicar a la actora su desvie;ui ¿kcien por no ser nombrada e in ce -por ada en los empleos de la nueva planta a partir dci. 27 de noviembre de 1992 teche fijada en la Resolución No. 039.35 para efectividad de la in=orpuración de los empleados y misma fecha de publicación del Decreto 1913 que causó ci retiro del servicio por supreea ón del empleo de la demandante co -forme a la causal de retiro prevista en los artículos 25 del Decreto 2400/68, loS del Decreto 1950173 en armonía con el articulo 39 del Decreto Li Ministro de Hacienda y C.P. profirió asta Resolución No 03935 incorporando lu empleados a la nueva planta tic personal, sin incluir a la demandante como autoridad nominadora, en uso de las facultades legales conferidas en ci artículo 109 de le Ley 6 de 1992. artículos 15 y 17 del Decreto 147 de 1991 y articula 17 del Decreto 1865 de 1992 el primera dispone:
facultades legales conferidas en ci artículo 109 de le Ley 6 de 1992. artículos 15 y 17 del Decreto 147 de 1991 y articula 17 del Decreto 1865 de 1992 el primera dispone: 'ARTICULO. 109-- Incorporación de funcionarios. Expedida la planta de personal de la Unidad Administrativa de Aduanas Nacionales. el Ministerio de Hacienda y CréditoEmnadiente No. 41146 12 Público real. izart la reincorporación de funcionarios en la misma.-- para efectos de la incorporación ro se tendrá en cuenta los requisitos para ingreso, escalafonamientoq y el sistema de concursos de que trata el Decreto 1646 de 1991. A los funcionarios de Ja anterior D:irecc:iin de Aduanassolo se les exigirá para su posesión, la firma de la respectiva Acta; los nuevos furcionarios deberán acreditar los requisitos mínimos exigidos para el desempeo del cargo.- los funcionarios de la t)ireccíc5n General de Aduanasque no sean incorporados en la Nueva Entidad, tendrán derecho al reconocimiento de que trata el Decreto 1660 de 1991." La falta de petición de nulidad específica e individualizada con prcisián del. Decreto 191 del 27 de noviembre de 1992, por el cual quedó suprimido el cargo que desempea.ba la demandante con su consecuente retiro riel servicio. impide W viabilidad de las pretensiones de nulidad , restablecimiento de los supuestos derechos de la demandante 35 y 38 del C.C.A.). La comunicación sin fecha con la cual la jafé de la Oficina de RecuruDs Humanos
de las pretensiones de nulidad , restablecimiento de los supuestos derechos de la demandante 35 y 38 del C.C.A.). La comunicación sin fecha con la cual la jafé de la Oficina de RecuruDs Humanos informó a la actora la cesación de sus funciones por no haber sido incorporada en la nueva planta de personal, no contiene juicio de la Sala, la decisión de-desvinculación o retiro, limitándose a comunicar la que se derivo de]. Decreto 191. de 1992. el cual no puede ser revisado y anulado oficiosamente y continua amparado por la presunción de legalidad o obligatoriedad en cuanto a la causal de retiro del servicio de la actora por supresión de car^ impidiéndose prosperidad a las pretensiones de la demanda (Arte. 66,05, . 138 y 164 del C.C.A.). Consecuentemente. resó ita probada la excepción do Ineptitud Sustantiva de la Demanda respecto de la causal de retiro del servicio de la actora y de las pretensiónes ~reintegro al c:argo, no sulución de continuidac1 en 1s servicios y pago de emolumentos dejados dy devengar, toda voz que no pudiéndose revisar y anular oficiosamente dicho decreto, en cuanto a la supresión del cargo no es procedente estudiar sus efectos o curisecuencias del retiro de la Lora y su no incorporación en los cargos de la nueva planta de personal. si bien en la demanda se .invoca los decretos i48 de 1991 y 1865. de 1992. no se acreditó que la demandante hubiera ingresado a la carrera
nueva planta de personal. si bien en la demanda se .invoca los decretos i48 de 1991 y 1865. de 1992. no se acreditó que la demandante hubiera ingresado a la carrera aduanera después de agotar el procedimiento dFpec.Jintc Pie. 41146 .1.3 concurso de mérito y •:.ai afc3rmentts de la s artículos . y s .s. dci. Lecreto 148 de 1991. No se arred it6 que la de m andante p e r teneciera a carrera alguna ni que tuviera fuero legal a lguno tic estabi lidad o perma n encia en el servicio ni se c:rdi. tó q ue t'/ik c1e e.: referen cia 1 a ser nombrada In puesto euuivalentw en la nueva planta de pe rson a l que resultara violado, debiendo presumirse •:u. pedía ser i g t irado .ie 1 se r vi cio i que la supresión de su empleo implicaba la cesación d e f in i ti va e inmediata ie sus unciones, como Sucedió por o'. Dci -eLi 1713 27 de nu e ~ambre de 1992 e observa que Ja actora estaba legitimada :.re pedir nulidad con testab1ei.i.m:ent.o del derecho del decreto 1913 de 1992, individualiz á ndolo con toda precisión (Ñrts. Eb y 133 del C.LA. debido a . i. Leós ve s u ltante de l asupres ión del empleo que dcsempéFeba. Pero, en la demanda no so pidió la nuiacicin de esta causal de retiro del
debido a . i. Leós ve s u ltante de l asupres ión del empleo que dcsempéFeba. Pero, en la demanda no so pidió la nuiacicin de esta causal de retiro del =vicio de d!chc) aç:to , cuyas consecuenc ias le fueron informadas a la actora r mediante el oficio JemarcLecio 1 1 u expuestu en la p rsovidencia que se Lran scri he la Ola ag r e ga que wn cuanta hace a una posible dosviaciQrm de pooder que cc aduce en le demande, sejttrm le molivaciones de orden jur ídica que so dan pra sustentar cE. C,!cJ) , se concluye que ni es ese el criterio juvisprudencial que se tiene de desviación de poder ni el mismo fue objeto de prueba En efecto, por desviación de poder . ha entci»ididc la doctr ina y . jurisprudencia el e ciclo. que se base de] pt..:cier públ ica con el intcrs de . satisfacer intereses personales del admi n is tra do de .....'rr esto es, que se persigua un in aj eno al interé s general , cJ:Svi •nççe de 1 os derroteros que la ley ha provista en la prestación d e l sr'iLiÜ pública. En el caso que su an a liza, las normas que orientaron eçJr!duLoa edmir.iitrativa hac.'..en posib le esa mod1 jis de rotirm y el pa go o cancelación de la indemnización respec..va para lo cual se habían destinado lot; recursos respec.ivos, sin que se pueda decir por eso que se afectó ci patrimonio económico
esa mod1 jis de rotirm y el pa go o cancelación de la indemnización respec..va para lo cual se habían destinado lot; recursos respec.ivos, sin que se pueda decir por eso que se afectó ci patrimonio económico del Estado que por cierto fue una afirmación ro sujeta a prueba que lo demostrare.E::pedientc. N]. 41146 14 En relación cn las peticiones subsidiarias, al bien es cierno no se identifica ni demanda el acto qst:: hubiera piad ido reconocer 1..a indemnización lo que de suyo descart.ara. igualmente una dfí..ioo sobre el punto del incremento do la rniçma çcbre nuevos TriTuras, o:: lu es wOflC.iS que no se demostró algún grado de culpabilidad y dao en la actuación éministrativa que pudiera dar lugar al rconocimicr'to dç 1 • indomuizRcionek solicitadas. 'Y ai así ft.tere la acción escogida ro es le.. llanada obtener ese reperauin , si es que se consideró que tubla ocukridc une operaci1n administrativa c:sc hubiera podido inferir dao al actor. De otra porte, no antiándo la Sala porno haber sidu quizá mas c:oncrul:c.; el libelista lo los peruicios materiales relac. ion.?doa r:oy la pensión, sepanse manifiesta al final de la sustentación jurídica, consideraciones que 1 varn a la Sala a denegar igualmente eTtás peticiones subs.i r_! e.ro as son mayor razón cuando no se trataba de un ti'abajdor oficial.
final de la sustentación jurídica, consideraciones que 1 varn a la Sala a denegar igualmente eTtás peticiones subs.i r_! e.ro as son mayor razón cuando no se trataba de un ti'abajdor oficial. hora b op n cuanto hace a la Si tLIC IOfl de fuionarLa escalafcnada que se dice tenia la toro, situacion que su hace derivar de la inzorpOrari. ón R la planta de personal da la Dirección General da Aduanas (mediante r;oiución 19 del E de enero da 199i) . , estima la sala que esa rnialidvi de incorporación por ;iaula no se le puede tener corno de escalafonamiento en carrera administrativo pues ni se doa Lró que lo hubiera estada antea., ni te Rcreditó que el cargo del cual era titular había desaparecido En estas uundi ciones lo sueva vinculación 1 e seria a titula de nombramiento orn' i.s na 1. y no da .sccnso por lo que El se produjo l.a posesión en tales circunstancias, ci o imp i:ó :..a perdoe de los ieruhoa de carrEra, al tenor de lo sealado en el art. 2 de la ley 61. de 198Yi segun el cual cuando un empleado de carrera administrativa toma pasas=n Jun empleo distinto del que es titular sin haber cumplido ci proceso de sclecci.on • perdure sur derechos do carrera, como tuvo oportunidad de saí'a l.•r 1 o la comisión Naciuria 1 dei Servicio Civil en coricpto del 14 dc marzo de 1996 Por lo expuesto, el Tribunal Adrn nist.rat.ivc
oportunidad de saí'a l.•r 1 o la comisión Naciuria 1 dei Servicio Civil en coricpto del 14 dc marzo de 1996 Por lo expuesto, el Tribunal Adrn nist.rat.ivc de Cundinamarca Sección Segunda, Subsec:cián "A",Expediente No 41146 .1.5 administrando justicia en nombre de la República de C,lombia y por autoridad ,de la Ley: F A L L A: Declárase probada la escepción d i.nptitud routantiva de la demanda, respecto de las ret'sionc. principies. N.Eqare las peticiones subsidiarías. CUPIESE, NUTT IQUESE JNUN IQUESE: í CU!1PLSE En firme esta providencia archíveme el expediente. probado en 3esíór No..3