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TA CUN - 31173-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31173-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EPUBLICA DIRECIOR GENERAL DE LA IOLINZL - Fácultad discrecióna]/OJMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUBAL • concepto previo

TR 1 BII4AL ADMINISTRATIVO DE CUMO 1 NAMNCA

SECC!ON SEGUNDA SUBSECCION UAR

DE CO1OMIIA

RrI97 Tribunal Ádminisfra$iVq,

4. Curdinamarcø /

Santafé de Bogotá, D.C. r MAR. 1997

MASI STRADO PONENTE JOSE HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO z 31173

DEMANDANTE : JESUS A. PALAC ¡OS PEREA

DEMANDADA r POLICIA NACIONAL

CONTROVERSIA z RETIRO DEL SERVICIO.

EL demandante por intermedio de apoderado judicial solicita do esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en l articulo 83 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: DECLARACIONES la.- Que es nulo el articulo lo, de la Resolución 1159 del 8-12--92 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Agente .JESUS AQUILEO PALACIOS PEREA. 20.- Que como consecuencia de la acción impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIÓNAL, reintegrar al Agente JESUS AQUILEO PALACIOS PEREA, al carga cuyas funciones venia ejerciendo al mamentode producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno similar oExpediente No. 31173 IN

PEREA, al carga cuyas funciones venia ejerciendo al mamentode producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno similar oExpediente No. 31173 IN equivalente a la misma o de superior jerarquía y remuneración. 3o.- Que igualmente la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL deberá reconocer y pagar integras los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro ,y en adelante sin solución de continuidad alguna al seor JESUS AOUILEO PALACIOS PEREA mas los incrementas que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados al momento en que se haga efectivo su paga. 4o..- Para io efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. 5o-La Policía Naciónal, dará cumplimiento a la sentencia en los término prescritos por los arta. 176 y 177 DEL C.C.A. 6o..- Que para los efectos relativos a este procesos y cumplimiento de )a sentencia se me tenga COMO apoderado del señor JESUS AQUILEO PALACIOS PEREA. HECHOS 1..- El agente JESUS AQUILEO PALACIOS PEREA, fue nombrado en la Policía Nacional paraExpediente No. 31173 ejercer sus funciones, habiendo permanecido a su servicio por varios aos. El agente JESUS AQUILEO PALACIOS PEREA, fue retirado por disposición del Director General de la Policía Nacional. mediante Resolución

ejercer sus funciones, habiendo permanecido a su servicio por varios aos. El agente JESUS AQUILEO PALACIOS PEREA, fue retirado por disposición del Director General de la Policía Nacional. mediante Resolución 11189 del 28-12-92, dictada en desarrolla del. art.. 4o. del Decreto 2010 de 1992 "en concordancia con los arts. 75, 76. literal a) numeral 2o.. del Decreto 1213 de 1990 (Estatuto del.. Personal de Agente de la Policía Nacional, "en virtud al concepto previo el Comite de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No. 09 de fecha 211292 y solicitud del se1or Inspector Genetal de fecha 231292", a partir del 29-12-92. El Decreto 2010 de 14-12-92 de oren Presidencial, dictada en ejercicio de la facultad constitucional consagradaen el art. 213 en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, suspende el numeral 37 el art. 121 del Decreto Ley 100 de 1989, el art. 78 del Decreto 1213 de 1990 y las disposiciones que le sean contrarias, y ordena en su art, 4o. que regirá a partir de su fecha de publicación. ademas establece el Decreto 2010 que su vigencia se entenderá por el tiempo de la Conmoción Interior. 4.- Las normas suspendidas por. este Decreto están contenidas dentro de los Estatutos legales que regulan y reglamentan el Estatuto personal de Agentes, alusivos a su carrera profesional, régimen pretacional, régimen disciplinario y estabilidad u'Expediente No. 31173 4

están contenidas dentro de los Estatutos legales que regulan y reglamentan el Estatuto personal de Agentes, alusivos a su carrera profesional, régimen pretacional, régimen disciplinario y estabilidad u'Expediente No. 31173 4 laboral, en torno a las cuales se destacan derechas fundamentales amparados por la Constitución Nacional. 5.- Par la forma dada a la aplicación del Decreto 2010 de 14-12-92, en el caso particular de mi mandante, con efecto retroactivo, contrariando 51k propio mandato formulado en el art. 4o. que lo hace operante hacia el futuro, como so vera se ha quebrantado ostensiblemente la Constitución Nacional., y el principio general de la irretroactividad de la lev, al vulnerar derechos tundamenales y sustanciales de carácter laboral va adquiridos. 6.- Las normas de los arta. 78 del Decreto 1213 de 1990 y numeral 37 del art. 121 del decreto ley 100 de 1989. fueron suspendidas por el art. 4o del Decreto 2010 de 14-12-92, producido por el Ejecutiva en ejercicio del art. 213 de la C.N. y del Decreto 1793 de 1992, por declaratoria en estado de conmoc.ón interior del territorio nacional. 7.- Aunque este Decreto 2010 es de origen constitucional (reglamentario autónomo), choca y contradice abiertamente la disposición el art. 213 que facultad al Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, para hacer la declaratoria del Estado de conmoción interior, en toda la República a parte de olla, según las situaciones fáctica de grave perturbación del orden

que facultad al Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, para hacer la declaratoria del Estado de conmoción interior, en toda la República a parte de olla, según las situaciones fáctica de grave perturbación del orden Público cucando le hagan prever el suceso inminente de q'sç se atente contra la estabilidad institucional y otras circunstancias afines. 31 s esa temática estrictamente se circunscribe laExpediente No. 31173 5 facultad constitucional conferida al Presidente de la República por él art. 213, sin que se contemplan otros aspectos, distintos a esa materia, también, también contemplados en la Carta, es el art. 121 Ibidem que por virtud del autocontrol constitucional, señala el ámbito funcional de las autoridades del Estado al establecer expresamente que 'ninguna 1•

autoridad del Estado podrá. ejercer funciones de las que le atribuyen la Constitución y la ley, es de claridad meridiana que con la producción del Decreto 2010 de 14-12-92 el Ejecutiva desbordó las facultades constitucionales del, art. 213, por cuanto la materia allí tratada y reformatoria del Régimen Laboral referente a la desvinculación de los Agentes de la Policía Nacional, es diametralmente distinta al contenido del art. 213 de La C.N. y coflculcatoria de los arte. 40. 25, 29, 531 y 125 que en su orden establece la inconstitucionalidad, la protección estatal al derecho del trabajo, la estabilidad y preferencia en caso de duda, en la aplicación de interpretación.

los arte. 40. 25, 29, 531 y 125 que en su orden establece la inconstitucionalidad, la protección estatal al derecho del trabajo, la estabilidad y preferencia en caso de duda, en la aplicación de interpretación. 8.-,Si el Decreto 2010 es manifiestamente inconstitucional por extralimitacion da facultades o funciones,' siendo por tanto incompatible con las normas anteriormente citadas, se impone de pleno derecho, por interpretación legal, la aplicación del art. 4o. delaC.N. yel obedecimiento de aquellas, por ser superiores e incompatibles con el citado Decreto. 9..- Con la expedición del Decreto 2010 de 14--12--92 que excedió las facultades del art. 213 de la C.N. también fue conculcado notoriamente el art. 113 de la Carta que le delimita a las ramas del Poder PúblicoExpediente No. 31.173 Legislativas, ejecUtivas y Judicial, su potestad funcional, considerándolas autónomas e indpendientws, con. funciones separadas, sin perjuicio de su colaboración armónica, originado al margen de la facultad reglamentaria, dentro de la respectiva materia, que le confiere al Ejecutivo el art. 213, próterm.ttindose de contera la prohibición establecida en el art. 121 alusiva precisamente a la extralimitación de funciones, se atentó el ordenamiento juri.dio y se causó-' agravio a mi mandanté. 10.- La Administración Ptblica, entonces, encarnada en el ene que produjo el acto demandado, incurrió en gravísima y manifiesta irregularidad, en el fondo y

ordenamiento juri.dio y se causó-' agravio a mi mandanté. 10.- La Administración Ptblica, entonces, encarnada en el ene que produjo el acto demandado, incurrió en gravísima y manifiesta irregularidad, en el fondo y la forma, porque con desacato 'del art. 40. e la C.N. y. falta de aplicación, al no desatar este conflicto c'incompatibilidad suscitados entre el Decreto 2010, 53 y demás normas constitucionales, arriba citadas, no solamente quebrantó el normal desarrollo del ordenamiento jurídico, por violación de normas superiores fundamentales, sino que con su actuación rompió > abruptamente las normas reguladoras del Régimen de Carrera de las Agentes de la Policía Nacional, conm vulneración de derechos sustanciales da carácter laboral y adquiridos a; dar;e efectos retroactivos al Decreto 2010, norma esta afecta por vicio e inconstitucionalidad, y que de haber sido eficaz. da todas mneras es absolutamente ilegal retrotraer sus efetto8 al pasado, cercenando conquistas o' reivindicaciones laborales ya consolidadas.Expediente No. 31113 7 NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas cito el articulo 4a. de 1 C.N., en concordancia con los arta. 113. 121. 213 y 3 de la C.N., art. 67 del Decreto 100 de 1989. art. 1S 25 de La C.N. en concordancia con los arte. 53, 125, 29 y 4o. Ibídem. art. 13 de la C.N. y art. 29 de la C.N.

CONS ¡ DERAC IONES:

1S 25 de La C.N. en concordancia con los arte. 53, 125, 29 y 4o. Ibídem. art. 13 de la C.N. y art. 29 de la C.N. CONS ¡ DERAC IONES: El actor por intermedio de apoderada, olicita se declare la nulidad del acto administrativo expresado en la Resolución No.11189 del 28 de diciembre de 1992, solicitud de retiro del servicio activo emanada del Director General de la Polic.a Nacional, en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reintegrarlo al cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoria, sin solución de continuidad en al servicio y pago de. sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado, comprendiendo el valor de los aumentos que se hubieran decretado con posterioridad a la desvinculación del servicio activo.Expediente No. 3117 De conformidad con las cargos propuestos por la parte actora,. la $ala considera que si bien es cierto la Palicia Nacional páée un Régimen propio disciplinario, Decreto 100.de19$9. también lo es que el acto impugnado no fué proferido con animo sancionatorio, sino en razón del servicio, es decir con fundamento en el 'articulo 4 del Decreto 2010 de 1992, por lo que no es preciso el agotamiento del procedimiento disciplinario. De esta forma, el articulo 4 del Decreto

sancionatorio, sino en razón del servicio, es decir con fundamento en el 'articulo 4 del Decreto 2010 de 1992, por lo que no es preciso el agotamiento del procedimiento disciplinario. De esta forma, el articulo 4 del Decreto 2010 de 1992, crea la facultad discrecional en cabeza del Director General de la. Policía Nacional para retirar del servicio activo .a los agentes de la Institución, sin importar el tiempo laborado, por razones del servicio determinadas por el Inspector General de la Policia Nacional y 'con el concepto previo del e9mité de Evaluación de Oficiales Subalternos. Asi jas cosas, se observa que el acto acusado dio cumplimientó con lo consagrado en el articulo 4 del Decreto 20IQ de es decir que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Coeité deEvaluariónde Oficiales Subalternos, como abra. a folió 69 del. cuaderno principal, no haciendo uso de la facultad discrecional en forma discriminada ni arbitraria sino teniendo en cuenta las razones de conveniencia para el mejoramiento del servicio piblica. Lo cierto es que la norma de que se sirvió la administración para expedir el acto acusado. Decreto 2010 de 1992),-dada tu naturaleza JurídicaExpediente No.. 31173 de ser Decretolegislativo, creó condiciones distintas a las previstas en el. Decretoley 100 de 1989, por lo que no podian tales normas coexistir. En otras palabras, el Decreto 2010 creó condiciones autónomas para posibilitar el retiro del servicio de los Agentes de la Policía Nacional, .autonomía que no

1989, por lo que no podian tales normas coexistir. En otras palabras, el Decreto 2010 creó condiciones autónomas para posibilitar el retiro del servicio de los Agentes de la Policía Nacional, .autonomía que no tenía porque ser interferida por el Decreto 100 de 1989 y menos Por el 1213-de 1990, ya que en lo que se le opusiera ese decreto, se entiende suspendidos sus efectos por todo al tiempo que dure el estada de excepción. De otra parte, no se trataba de una actuación de orden disciplinario, pues no se le había imputado ninguna falta, ni en este proceso se ha demostrado la existencia de alguna, así como tampoco era menester el procedimiento del último de los Decretos citados, por lo ya expuesto. En cuanto hace .a la . violación de los articulQa que se citan de la. Constitución Nacional, la Sala encuentra que si bien es cierto, se establece en los artículos 23 y 125, una protección y estabilidad en el trabajo, no lo . es manos que ello no se pueda predicar en forma . absoluta y menos en un cuerpo administrativo como la Policía Nacional en que el servicio asignado a ella compromete a la Nación entera y por ser ella su destinatario, prevalece ese interés general en relación con el caso que se analiza. En cuanto hace a los articulo 1 y 29 del mismo estatuto, según que el Decreto 2010 quebrantó el derecho de igualdad y que el segundo violó el derecha de defensa y el debido proceso, estima laExpediente No. 31173 - 10 Sala, que no existiendo antecedente disciplinario alguno en el comportamiento del actor, no era del

el derecho de igualdad y que el segundo violó el derecha de defensa y el debido proceso, estima laExpediente No. 31173 - 10 Sala, que no existiendo antecedente disciplinario alguno en el comportamiento del actor, no era del caso a ultranza desarrollar un proceso de esta índole y que si el Decreto legislativo 2010 se estructuró para ser aplicado específicamente a loe agentes y no a loe agentes oficiales y suboficiales, de las motivaciones dadas en su texto se infiere que por estar en los primeros el mayor ,número - de personas que deben prestar ese servicio público, considera el legislador habilitado concentrar esa actividad en ellos, sin que tal cosa implique un tratamiento desigual. - No esta ce más se3alar que siendo el Decretó 2010 de 1992 un Decreto Legislativo, esa naturaleza jurídica haca posible la suspensión de la legislación ordiiariasi con ello se obtienen los finos previstos en la Declaratoria çle Emergencia como de los decretos que desarrollaban las mecanismos para recuperarla una argumentación adicional y definitiva que estimen que las normas constttuçiortáles invocadas no lo fueron. Para corroborar lo dicho se transcribe a continuación la parte pertihenta de lo expuesta por la Corte Constitucional en ejerciciø del control constitucional de estos decretos según la facultad prevista para ella en •l articulo Z41-7 y que en el caso especifico del Decreto 20100, manifestó: Tribunal competente para decidir cobrela contituciónal idad o Esta, Corporación

prevista para ella en •l articulo Z41-7 y que en el caso especifico del Decreto 20100, manifestó: Tribunal competente para decidir cobrela contituciónal idad o Esta, Corporación inconstitucionalidad del Decreto 2010 de 1992, porE>pødiente No. 31173 11 .tratarse 1e un decreto expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiera el articulo 213 de la Carta Política y al tenor de lo estatuido por el artículo 241'-7 en concordancia con j 2146 ib. b.Formalidad.s del Decreto. Las condiciones de expedición que exige la Constitución Nacional para los decretos dictados al amparo del Régimen excepcional contenido en el articulo 213 de la Constitución Nacional han sido cumplidas ordenamiento que es materia de examen toda vez que se encuentra firmado por. el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho: su vigencia es transitoria pues esta expresamente sujeta al término que dure el.. Estado de Conmoción Interior, según el articulo ó y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c. Conexidad. Es presupuesto Jindispensable para la validez constitucional da los decretos de excepción dictados con fundamento en el articulo 213 Superiora que las medidas que se adopten tengan "relación directa y específica" con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción Interior y se diriJan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En el ordenamiento que ea objeto de análisis advierte

para declarar el Estado de Conmoción Interior y se diriJan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En el ordenamiento que ea objeto de análisis advierte la Corta que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nacional, como se vera en seguida. El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, en virtudExpediente No. 31173 12 del cual se declaró en toda el territorio nacional el Estado de onmación, por un lapso de noventa días contados a partir de, su vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia No. C-031 del 1. de febrero de 1993, adujo entre otras razones, como causales de justificación para la implantación de dicho Estado de Excepción, la agravación significativa de La situación de orden público originada en "las acciones terroristas de las organizaciones . guerrilleras y de la delincuencia arganizada', las acciones armadas contra la fuerza pública, como el aumento da estrategias por parte de los grupos guerrilleros para "atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios", la necesidad de "intensificar las acciones militares y de policía para responder a la estrategia de las grupos guerrilleros" al igual que a. "la de establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales como las referentes a la disponibilidad de ...,.soldads oficiales y suboficiales, ' la .. movjljzacón de tropas", y "el fortalecimiento de, los mecanismos de inteligencia". Por su parte.. en el decreto objeto de 'análisis se

disponibilidad de ...,.soldads oficiales y suboficiales, ' la .. movjljzacón de tropas", y "el fortalecimiento de, los mecanismos de inteligencia". Por su parte.. en el decreto objeto de 'análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública "mediante la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones querrílleras y la delincuencia organizada que atentan contra la población civil y la infraestructura de producción y de: servicios del país", para. la cual se modifican en forma transitoria algunos procedimientos de administractón de personal" a fin de facilitar Los ascensos ci Los agentes yExpediente No. 31173 13 suboficiales para incrementar los cuadros de mando". y se suspenden "las normas que rigen, el retiro por razón de la edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía .Nacioqal". El criterio de ésta Corporación es claro la conexidad existente entre el ordenamiento sujeto a juicio constitucional y el decreto declarativo del Estado de Conmoción Interna, pues basta con reconocer el incremento de la actividad criminal por parte de distintas g-rupos de antisociales, como de personas pertenecientes a la guerrilla y el narcotráfico que han venido atentado cóntra 1 a instituciones, la fuerza pública y la sociedad en general, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas. En consecuencia es indispensable que la Policía Nacional proceda a aumentar su pie defuerza para que pueda hacer frente a tales hechos delictivos, mediante el ingreso o la

alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas. En consecuencia es indispensable que la Policía Nacional proceda a aumentar su pie defuerza para que pueda hacer frente a tales hechos delictivos, mediante el ingreso o la continuidad - en el 'servicio de personal capacitado y eficiente para llevar a cabn las. estrategias militares del caso tendientes a recuperar la calma y el orden público turbado. d. Contenida del Decreto. El articulo 4o. consagra que por razones del servicio determinadas par la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier tiempo..de servicio, con el solo concepto ,previo del Comité de Evaluación de ' Oficiales Subalternos,. -establecido en.el. articulo. 47 del Decretoley 1212.Expediente No.. 31173 14 de Este precepto fue impugnado por dos ciudadanos que lo cdisxderan violatorio de la Constitución ,Nacional en razón a que contiene una facultad cLiscrecional 'que puede dar lugar ¡ excesó% yarbitrariedadee",.atenta contra la estabilidad de loe agentes de la Policía Nacional loe cuales pertenecen a carrera y contraría el principio, de 'igualdad frente a loe oficiales y suboficiales de La misma institución, ademe de que gel. Comité de Evaluación de Suboficiales no ha sido conformado y no se sabe aun cuando se conformar. Las normas que contemplan el régimen de personal de los agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en el Decreto 1213 de 1990. denominado "Estatuto de Personal", el que a pesar de sealar en

Las normas que contemplan el régimen de personal de los agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en el Decreto 1213 de 1990. denominado "Estatuto de Personal", el que a pesar de sealar en su articulo 2o. que regula la carrera de dichos miembros de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección, adiestramiento, calificación, y promoción o ascenso, presupuestos que son indispensables en toda carrera, de manará que ante este hecho no os posible hablar propiamente de ella ,y en consecuencia mal puede vulnerar la norma sub-examine la estabilidad propia de una carrera, que en este caso no existe. . expediente se demuestra que en investigaciones disciplinarias Procuraduría General de la Nación internamente por la Policía en el la mayoria da las adelantadas por la y en las tramitadas Naciónal, se hallan Ahora bien, con los documentos que obran implicados gran número de agentes de esa institución,Expediente No. 31173 15 los que también se ha visto involucrados en múltiples hechos delictivos de distinta indole, dentro de los cuales sobresalen los relacionados con actividades de narcotráfico, sobornos, etc., actos que empaian la imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadanía en general, es por ello que el Director General de la Policía Nacional considera que "un orden público gravemente perturbado requiere un cuerpo de policia que ofrezca suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos cumplidores de su deber, respetuosos de la ley de los

"un orden público gravemente perturbado requiere un cuerpo de policia que ofrezca suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos cumplidores de su deber, respetuosos de la ley de los derechos ciudadanos". Ante hechos tan graves que gran parte inciden en el estado de zozobra, intranquilidad e inseguridad ciudadana, el Gobierno Nacional facultad al Director General de la Policía Nacional para retirar de la institución a aquellos agentes que "por razones del servicio" determinadas por la Inspección General de la misma entidad, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternas,, a que aludé el articulo 47 del Decreto 1212 de 1990, mecanismo que parala Corte Constitucional era necesario implantar ante la ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Po1ic.a Nacional realizar en forma periódica una calificación deservicios y una evaluación racional y efectiva de 1.05 agentes de la institución y dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja; por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para procederExpediente No.31173 16 a su saneamiento con el fin de asegurar el desemp&o eficaz de la función püblica que le ha sido asignada y de esta forma recobrar la credibilidad y confianza de la, ciudadanía.. La facultaØ que se ,atribuya al Inspector General de la Policía Nacional para determinar las "razones dei

eficaz de la función püblica que le ha sido asignada y de esta forma recobrar la credibilidad y confianza de la, ciudadanía.. La facultaØ que se ,atribuya al Inspector General de la Policía Nacional para determinar las "razones dei servicio', no puede considerarse., omnímoda, pues aunque contiene cierto margen de discrecionalidad, este no es absoluta ni puede.liegar a convertirse en arbitrariedad, porque como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se asuste a los fines que persigue y que en este caso se concretan en la eficacia de la Policía Nacional de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionadas con el deficiente desempeo del agente, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y • en general la prestación de un servicio deficiente e irregular, etc. Ademas se exige antes de adoptar la medida de retiro se oiga al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, el cual está integrado por "loe oficiales generales de la Policía Nacional en servicio activo que designe el Director General de la Policía, el Director de Personal y el Jefe de la División de Procedimiento de Personal'.. Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el artículo 12 de la Carta Política pues la estabilidad en los empleos se predica de los funcionarios de carrera, me no de, los empleados de libre nombramiento y remoción, cuya permanencia en el servicio está supeditada a la discreciona].idad delExpediente No. 31173 17 nominador, siempre y cuando en al curso de ella no configure una desviación de poder. Por otra lado, el

nombramiento y remoción, cuya permanencia en el servicio está supeditada a la discreciona].idad delExpediente No. 31173 17 nominador, siempre y cuando en al curso de ella no configure una desviación de poder. Por otra lado, el Aaertte de la Policía que considere que ha sido retirado de la institución en forma injusta, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para demostrar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago de los sueldos deJados da percibir.

Ahora bien: es claro que si de lo que se trata es de excluir de la institución a un agente por pres.untas faltas a la disciplina, es preciso escucharlo en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso en los términon del articulo 29 de la

Carta Palitica.

Finalmente: debe precisarle que tampoco se contraria el principio de igualdad a que alude el articulo 13 constitucional, pues 'es bien sabido, este se traduce en el derecha que tiene una persona para exiir que no se consagren excepciones o privilegios que exceptúen 'a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias.. Y en el casó a estudio la norma está referida a todos los. agentes de la Policía Nacional, ms no solo a unos.

En este orden d ideas el precepto legal que se acaba. de analizar será declarado exequible. Por lo anterior, Resolución No. 11189 de 28 se encuentra incursa en normativa que el actor d anulación, esto es, al no y toda vez que l.a de diciembre de 1992, no la causal de violación

Por lo anterior, Resolución No. 11189 de 28 se encuentra incursa en normativa que el actor d anulación, esto es, al no y toda vez que l.a de diciembre de 1992, no la causal de violación como fundamento para su haberse desvirtuado la1. Expediente No.- 31173 [8 preunción de legalidad que ampara el acto administratjvo demandadoS de retiro del, servicio del accionantet3a púedn prosperar las'.-süplicas las'.-súplicas de la demanda. Por —'lo epueeto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ecci6n Segun da, SUbeección "A", administrando iuBticiá en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLAr Niqane las súplicaede la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM 8IRÑLDO GIRALDO

MARGARITA HERÑANDEZ DE ALBARRACIN

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