TA CUN - 3119-(24-10-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3119-(24-10-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE =A 1 DERECHO DE PrCION - VulneracilSn
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B oría
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre del año dos mil (2.000)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 00-3119 L
Actor: ALFONSO LUQUE BRUN
Acción de Tutela. El señor ALFONSO LUQUE BRUN, instaura acción de tutela contra el señor Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: .para entablar ACCION DE TUTELA contra el señor MIGUEL ANGEL CONTRERAS DURAN, Intendente de Control Social de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, cuya
oficina está situada en la Carrera 18 No. 84-35 de esta ciudad, con el fin de que dicho funcionario sea obligado por ese despacho a contestarme el DERECHO DE PETICION que le impetré mediante memoriales cuyas copias acompaño al presente, de fechas 23 de mayo de 2000, (radicación 2000529-026445-2 del 24-05-00) y 15 de septiembre de 2000 (radicación 2000529-047466-2 del 15-09-00) en los que pido que con fundamento en lo ordenado por el artículo 23 de la Constitución Nacional y Decreto 01 de 1984, me informe si ya fue resuelto por esa Entidad el RECURSO DE
529-047466-2 del 15-09-00) en los que pido que con fundamento en lo ordenado por el artículo 23 de la Constitución Nacional y Decreto 01 de 1984, me informe si ya fue resuelto por esa Entidad el RECURSO DE REPOSICION propuesto por el señor JAIME A. RODRIGUEZ G., Administrador del Conjunto Residencial Santa Bárbara Norte. Manzana R., situado en la Transversal 11 A-No. 124-60 de esta ciudad, en el cual resido y soy propietario del Apartamento 507, contra la decisión del COMITE DE ESTRATIFICACION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL, de fecha 27 de junio de 1997, en el sentido de estratificar el mencionado inmueble en el ESTRATO 6, para en su lugar volverlo a colocar en el ESTRATO 5 como se hallaba anteriormente". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante escrito de 20 de enero del año 2000, informó al señor Alfonso Luque Brun que tal Despacho asumió desde el día 2 de diciembre de 1999 "la resolución del recurso impetrado, iniciando los trámites del caso".Proceso No. 00-3119 2 b.- No obstante haber transcurrido mas de 10 meses de enviado tal escrito, como parte interesada, no ha tenido información acerca del referido recurso. III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Escrito de 15 de septiembre del año 2000, dirigido por el señor Alfonso Luque Brun al señor Intendente de Control Social de la
referido recurso. III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Escrito de 15 de septiembre del año 2000, dirigido por el señor Alfonso Luque Brun al señor Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitando se de respuesta a la petición de fecha 24 de mayo del año 2000 (fi. 3). b.- Petición de 23 de mayo del año 2000, recibido el 24 del mismo mes y año, número de radicación: 2000-529-026445-2, suscrito por el señor Alfonso Luque Brun y dirigido al señor Superintendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitando se le informe si tal Entidad ya desató el recurso de reposición impetrado por el señor Jaime A. Rodríguez G., administrador del Conjunto Residencial manzana R, situado en la Transversal 11 A No. 124-60 de esta ciudad, relacionado con la estratificación de dicho inmueble nuevamente al estrato 5 (fi. 4). C.- Escrito de 20 de enero del año 2000, dirigido por el señor Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, informando, de una parte, los motivos por los cuales no se ha dado trámite al recurso de reposición interpuesto y, de otra parte, que tal Despacho asumirá a partir de la fecha la resolución del mencionado recurso (fis. 5 a 7). d.- Escrito contentivo del recurso de reposición en cita (fis.9 y 10). e.- Decisión de 8 de julio de 1997, dirigida por el señor
(fis. 5 a 7). d.- Escrito contentivo del recurso de reposición en cita (fis.9 y 10). e.- Decisión de 8 de julio de 1997, dirigida por el señor Coordinador de Proyectos, Subdirección de Planeación Económica y Social M Departamento Administrativo de Planeación Distrital al señor Jaime Rodríguez, Administrador del Conjunto Residencial Santa Bárbara, informando que en relación con la manzana evaluada el estrato es 6 (fi. 11). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela del derecho fundamental de petición que el señor Alfonso Luque Brun considera le ha sido vulnerado. II.- De los hechos narrados por el citado señor y de las pruebas allegadas al expediente, se desprende que efectivamente fue presentada por éste, ante el señor Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una petición de fecha 23 de mayo delProceso No. 00-3119 3 año 2000, recibida el día 24 del mismo mes y año, reiterada el día 15 de septiembre del año 2000, sin que la misma haya sido respondida. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado la solicitud el día 24 de mayo del año 2000, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 60., en armonía con el artículo 90. del C.C.A., señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular. Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud del accionante.
90. del C.C.A., señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular.
Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud del accionante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado el señor ALFONSO LUQUE BRUN. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al señor Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, responda al señor ALFONSO LUQUE BRUN la petición formulada el día 24 de mayo del año 2000, reiterada el día 15 de septiembre del mismo año. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la presente providencia. CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. BENJAMIN HERRERA BARBOSA PresidenteProceso No. 00-3119 4
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. BENJAMIN HERRERA BARBOSA PresidenteProceso No. 00-3119 4
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.
Magistrada Magistrado -a