TA CUN - 31193-(03-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31193-(03-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MM0 DEL SERVICIO - O3xepto previo
TRIflUNAL AI1INI STRAT
JNDINAMARC& 0,1 BECCION SEGUNDA 8U52ECCI
Sentafé de Bogotá, D.C., noviembre tres (O -a miZ, novecientos noventa y cinco (1.995).
MAGISTRADO PON1TR : Dr. UJIS RAFAEL VEIAR& QUINTERO
REF : PROCESO No. 31.193
ACTOR : MANUEL BAIK)N MATOI4A
AUTORIDADES NACIONALES
DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
Retiro del Servicio. 1 MANUEL BARON tIAYORGA, identificado con la C.C. No. 5'607.693 de Capitanejo (Santander), mediante apoderado judicial y.án ejercicio se la Acción de Nulidad y Reetableoimientóde Derecho, presento, demanda ante esta Corporación el 27 d& abril de 1993, contra la Dirección de la Polioia Nacional controversia que se resuelve en está providencia. Señala como PR TIC! ONE 5 de esta demanda, ; siguientes: "lo. Es nulo el acto administrativo emitido mediante .1 Resolución número 11189 de fecha 28 de diembre de 1992 proferido por el DIRECTOR GENERAL DE LA POJICIÁ NACIONAL, por el cual se retiró del:eervioio activo 4. la Policia Nacional, a partir del 29 de diciembre ?:d. 1992, en lo relativo al weñor MANUEL B&RON MAYOIV]A se desempeñaba como 'agente de dicha Inetituoi6n,
adscrito a la POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA NEBOG.
1992, en lo relativo al weñor MANUEL B&RON MAYOIV]A se desempeñaba como 'agente de dicha Inetituoi6n, adscrito a la POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA NEBOG. 2o. Como consecuencia de la anterior declaración yi titulo de Restablecimiento del derecho, se ordene (ia Dirección General de la Policia Nacional, reintegrar se MANUEL BABON MAYORGAII con efectividad al 29d diciembre de 1992, feoha de su retiro, al cargo., venia desempeñando o a otro de superior categoria, Po ser empleado de carrera policial. 3o. Se condene a la Nación - Policia . Naoiona reconocer y pagar al actor todos: los sueldos, pz bonificaciones, subsidios y demás derechos dej percibir desde la fecha de en desvinculaciónUPZDIIØITK No. 31.193 servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado ¡1 grado y cargo que le corresponda dentro del eeoalófdj pol&ojal, inoluysndo el valor de loe aumentos qus, hubieren decretado con posterioridad al retiro de servicio; como también a reintegrar al sellar MANUIL BARON MAYORGA todas las sumes que demuestre haber pagado por concepto de servicios mdiooe, hospitalarios, farmacéutico, odontológioos y de laboratorio olinico.
40. Que para todos los efectos legales en general, .0 tenga como servido al estado todo el tiempo que mi po-4 derdante permanezca fuera del mismo y, peo me , para prestaciones sociales y ascensos; es decir sin solución de continuidad.
50. La dirección General de la Policia Naoiona], daré cumplimiento al fallo que recaiga en el presente
derdante permanezca fuera del mismo y, peo me , para prestaciones sociales y ascensos; es decir sin solución de continuidad.
50. La dirección General de la Policia Naoiona], daré cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de loa términos previstos en el articulo: 176 del decreto 01 de 1984." (Pl. 12y 13 de exp..) -fr Son E E C E 0 6 principales de la demanda los siguientes: "lo. El señor MANUEL BARON MAYORGA laboró en la Poliota Nacional desde el 01-11-91 hasta el 28 de diciembre de 1992, fecha en la cual se retiro del servicio activada esa Institución. 2o. El último cargo desempeñado por mi mandante fue el de agente de la Pohicia Metropolitana de Bogotá, MEBOG.
30. El actor fue retirado del servicio activo mediante. reeoluoión número 11189 de fecha 28 de diciembre de 1992, proferida por el Director Nacional de la PoiiO&a Nacional. 4o. para dictar la citadaResolución número 111890 ]. señor Director General de la Policía Nacional, a fundamentó en el concepto previo del comité de evaluaoión de oficial.s subalternos mediante acta -No. 049 de fecha 21-12-92 y en la .ol.ioitud del esftor Inspector General de fecha 23-12-92, de oonfoz'iiidd:OOfl lo establecido en el articulo 4o. del Decreto O1O 1992, en concordancia con los artiouloa 75, 78, literal a) numeral 20.) del Decreto 1213 de 1990.'ZR No. 31.193
lo establecido en el articulo 4o. del Decreto O1O 1992, en concordancia con los artiouloa 75, 78, literal a) numeral 20.) del Decreto 1213 de 1990.'ZR No. 31.193
50. El señor MANUEL BARON MAYORGA cumplió eficientemóli sus deberes como Agente de la Policia Naciónal,aot siempre de buena fe durante el tiempo que set prestando sus servicios e la Institución Poliota demostrando dedicación, honradez profesional eficiencia, sin que nunca se le hubiese sancionado »or faltas a la disciplina o siquiera se le hubiese algfl llamado de atención, como consta en .1 EXTM DISCIPLINARIO quexos anexe a este libelo. 6o. El señor MANUEL BARON MAYORGA fue retirado ser'voio activo cuando ae encontraba con BOLETA.
EXCUSA DE SERVICIO, es decir incapacitado y con recomendación de rAposo, conforme e. desprende .4. excuse ordenada por. el Departamento de Sanidad ~la Policia Nacional de fecha 21 de Diciembre de. 1992 p medio 4e la cual se 10 concede una excuse TOTAL, deadS el 21 de diciembre de 1992 hasta el 28 de diciembre d 1992, a las 18:00 horas y la boleta de •xouaa dL servicio de fecha 28.0 diciembre de 1992 a las 1645 horas hasta el 4 de Enero de 1993. Se anexan las BOLETAS DE EXCUSA DE SERVICIO. 7o. El acto administrativo que conllevó al retiró servicio activo del señor MANUEL BARON MAYORGA y aquí es demanda fue expedido irregularmente por cuanto .xtingi
Se anexan las BOLETAS DE EXCUSA DE SERVICIO. 7o. El acto administrativo que conllevó al retiró servicio activo del señor MANUEL BARON MAYORGA y aquí es demanda fue expedido irregularmente por cuanto .xtingi una situación jurídica partioulaz',la de Agente de la Policia Nacional, la cual dobla ser motivada y no 10, fue. So. El acto administrativo que culmino óon el rótiro :4,1 servicio activo de la Poliola nacional del señor MA$L BARON MAYORGA desconoció su derecho de defensa y audiencia por cuento nunca le fueron hechos cargos y si ellos existen, no se conocen. 9o. El acto administrativo antes mefloiónado, viO1á normas superiores como son la C.N., artículos 2, 25, 29, y 125, óódigo del trabajo.
10. El procedimiento gubernativo está agotado por ouato contra este aoto no procedo recurso alguno. 11 El señor MANUEL BARON MAYORGA mo ha conferid para Que lo rpresante pera adelafltar la: pre acción". (FLa. 13 y 14 del exp.) Invooaoomo NORMAS VIOLADAS las siguientes:WWITR Ho. 31.193
CONSTIWCION NACIONAL: ART. 2, 3, 6, 25, 29 Y 128
CODIGO CONTENCIOSO AtIINISTRATIVO: ART. 84
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demendsd contesto la demanda tal como se los a folios 28 a 28 4.]
•pediente. Ordenado .1 traslado pera alegar de conclusión (fl.101
Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demendsd contesto la demanda tal como se los a folios 28 a 28 4.] •pediente. Ordenado .1 traslado pera alegar de conclusión (fl.101 exp.), La Parte Demandada allegó sus alegatos en memorialaa visibles a folio 102 a 108 del exp. La Parte Actora guardo silencio. Kl Ministerio Público emitió su concepto en memorial viíb1 a folios 108 a 110 del expediente. La Sala para resolver, por ser procedente hace lee eigui.ntól Q Q 11 SI ) I.R A (J O m 1 5 previas: Mediante este proceso, el Actor reclama la nulidad d4 Resolución No. 11189/92, proferida por, e]. Director d POLINAL, por la cual fue retirado del Servicio Activo de Institución al amparo de las facultades otorgados por Decretos 1213 da 1990 y 2010 de diciembre 14 de 1992. La P0JRADRA TiØC$ JPÇ LØ JtJD1IA al rendir concepto.? fondo (fi. 108 Exp.) en este prooeeo propone la Excepoi6fl Ineptitud sustantiva de la demanda, pues considera que 'No es factible la confrontación entra las normas que se violadas y el acto administrativo materia de Impugnación". La Sala considera que tal excepción no esta llamad' prosperar, pues si bien la Demanda no ésta concebida den de una depurada técnica, tal circunstancia no es 'óbice,pera decidir de fondo el asunto, pues del concepto de vio]aOión pueden deducirse loe cargos centrales de la demanda0
de una depurada técnica, tal circunstancia no es 'óbice,pera decidir de fondo el asunto, pues del concepto de vio]aOión pueden deducirse loe cargos centrales de la demanda0
PHDIITK No. 31.193
ocuasise da anulación en que e. apoyan (violaoi superiores y expedioi6n irregular). 6n No habiendo ningún defecto procedimental (sustancial formal) este asunto deberá deoidiree de mérito. Entrando al fondo del asunto, debe preoisarse que el seo HMUL BA1N NAYORG& prestó sus servicios a la POLINAL d.d el 1. de noviembre de 1991 hasta .1 28 da diciembre de 199 tal como se desprende de la Hoja de vida No. 181.267 chaZada a]. proceso. Hl Demandante me retirado del servicio mediante R..oluoiófl No. 11189 de diciembre 28 da 1992 (El coto acusado). -u. La parte Actora para fundamentar sus pretensiones plantea dei! cargos: - Expedición Irregular - Violación de Normas superiores. De conformidad con lo expuesto en el libelo, la sala observaz; qw La Resolución Acusada fue proferida en uso de las facultades: conferidas al Director General de la Policia por el artiouto 4 del Decreto 2010/92. El Decreto 2010 de 1992, por el cual se toman medidas aumentar la eficacia de la Pohicia Nacional por ramón da "ConaLooi6n Interior", saMia entre sus objetivos la neoisid de modificar los prooedimientoe de administración de peri 1
aumentar la eficacia de la Pohicia Nacional por ramón da "ConaLooi6n Interior", saMia entre sus objetivos la neoisid de modificar los prooedimientoe de administración de peri 1 a fin de facilitar los ascensos de agentes y aubofioiø1éó, pera incrementar los cuadros de mando y el regueriaietods suspender las normas que rigen el retiro del servicio razón de la edad de oficiales, suboficiales y agentes .de•1 polioia. Así el mencionado Decreto en •l Articulo dispuso:UPDI1TE No. 31.193 qw "Por razones del servicio ¡Zlmdnando por la Inspøaø General de la Policia Hacional, retiro temporal, agentes de esa Inattuai61 -oo cualquier tiempo' servicios, con el solo concepto previo del comite evaluaotón de oficiales subalternos, establecido en articulo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990." De tal muerte, que para la configuración de la Causal dt expedición irregular, es necesario que el pbnt5pto pCVQ 1 . que alud, la norma en cita. no se hubiere producido, puse este es el únipc requisito legal fijado por la normatividad cuyo amparo se expidió el acusado. Previamente. al an&liain de este aspecto, debe precisares qui dicho Decreto 2010 en cuanto a su vigencia estableció a. extendería por el tiempo de la declaratoria de la Conmoción Interior, la cual fue de noventa días (90). Posteriormente, fue prorrogada por los Decretos 261 y 824 /93,
extendería por el tiempo de la declaratoria de la Conmoción Interior, la cual fue de noventa días (90). Posteriormente, fue prorrogada por los Decretos 261 y 824 /93, La Resoluoi6n 11189 fue expedida .1 28 de diciembre de 1992, fecha en la cual se encontraba vigente el Decreto 2010 del 14 de diciembre de 1992. (folio 3j). En el expediente aparece qt(eJeprocedimiento eetableoidoor l Decreto 20.10 .d 1992, n la expedición del Acto impugflado, cumplió a cabalidad. En efecto,el comite de evaluaciones de oficiales subalterna' establecido en el art. 47 del Decreto 1212 de 1990, rindi6s1 concepto previo do retiro del actor en el acta No. 049/ó2. visible a folio 92, cumpliéndose con la rnenoiónada foziltdad' establecida en el Decreto 2010/92, vigente a la sazón. En estos casos, no es valido argumentar que existió61 violación al régimen disciplinario, pues la ley que otorgó ]a facultad ejercitada en el acto acusado, no procedimiento previo y porque el retiro dispuesto øon fundamento en el decreto 2010, no constituye unap UPDITK No. 31.193 disciplinaria, sino el mero ejercicio de una faøu destinada a buscar la eficiencia en la, Policía Nacional. La Sala oonóluyó que la causal de expedición irregular no dio' en el proceso, eubjudice En cuanto refiere a la violación de normas superiores eonøagra el derecho al debido proceso,. el Derecho a 1
La Sala oonóluyó que la causal de expedición irregular no dio' en el proceso, eubjudice En cuanto refiere a la violación de normas superiores eonøagra el derecho al debido proceso,. el Derecho a 1 Defensa y al trabajo debe sefialaze., que no siendo .i otó' acusado el resultado de una investigación Disciplinaria, sino. la simple utilización de una facultad otorgada al Gobierno, no era necesario pare su< expedición el trámite de Procedimiento alguno, ni la audiencia del actor. El Derecho al Trabajo debe ser entendido dentro de 3,0 limites que impone el interés público y si el acto iugnsdo tenis por finalidad la búsqueda de la eficiencia 014kinstitución n 3.s Institución Policial, tal objetivo debe prevalecer sabrá Interesen de carácter particular del demandante. No bebiéndose desvirtuado la presunción de legalidad del .oto atacado • las pretensiones de la demandÁ meran dsÍpaohidU? negativamente. En mérito de lo expuesto, EL TRIaAI. MNIRIØTRATIIIO (4DINMMA. SECCION 8E' JCCICN "W adainlmt Justicia en nombre de 1. República de Colombia y autoridad de La ley,
PALLA: lo. NKAR LAS PRTE$SI(4E6 DE LA DA$D& expuestas en la parte motiva. por 'Zas raeOflpRXPRDImITR NO. 31.193
20. EJecutoriada la presente providencia, por Seoretri1
DEVIJELVAER al interesado el remanente de la eimsa qtw ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso st lo hubjizØ
20. EJecutoriada la presente providencia, por Seoretri1
DEVIJELVAER al interesado el remanente de la eimsa qtw ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso st lo hubjizØ y el ouaderno de antecedentes administrativos a la 'oficina origen déjeee constancia de dicha entrega y ARCHIVESE expediente. »PIESL $0?IFIJE8. CaMIQU~ Y e~~» Aprobado, según consta en el acta 55 de la fecha. 0 1