TA CUN - 31240-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31240-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
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SECCION SEGUNDA - SUBSECCIONCo PROCESO No. 312" -L' Santafé de Boqoté, fl.C., 27tfj 93 i1 ¿K CV En orden a rechazar la demanda presentada por el señor JOSE VICENTE MATEOS FIERNANDEZ, a través de apoderado debidamente constituído, se considera: Mediante auto de fecha 18 de Junio de 1993, no se dió curso a la demanda por las siguientes razones: '119 La cuantía no se encuentra estimada y razonada, conforme lo estipula el artículo 131 inciso penúltimo del C.C.A. 29 Se allega con la demanda copia simple del acto acusado, sin constancias de notificación, pubicaclón o eJecuclón."(f.9) Al actor se le concedió un término de cinco (5) días para que la corrigiera. Dentro del término anterior, el apoderado de la parte demandante pretendió corregir la demanda mediante memorial visible a folio 10, manifestando lo siguiente: 1.- Teniendo en cuenta los salarios dejados de nersihir (sic) desde la fecha del retiro hasta esta fecha, estimo la cuantia en la suma de UN MILLON DE PESOS MCTE ($1.000.000,00) 2.- Adjunto copia simple de la resolución DIPON No 11307 del 31 de Diciembre de 1992." (f 10) El texto que se acaba de transcribir no satisface, cono lo pretende la parte actora, lo ordenado por esta Corporación en auto de fecha 18 de Junio de 1993.
del 31 de Diciembre de 1992." (f 10) El texto que se acaba de transcribir no satisface, cono lo pretende la parte actora, lo ordenado por esta Corporación en auto de fecha 18 de Junio de 1993. En cuanto a la estimación de la cuantía debe observarse que no basta con afirmar que se estima en la suma de UN MILLON DE PESOS .,.", pues tal manifestación no reune los requisitos legales a efectos de determinar la Instancia en que se ventilaría el proceso. Y no la satisface, por que tratandose de procesos sobre actos dePROCESO N9 31240 2 declaración de insubsistencia, o cualquiera otro que Implique retiro del servicio, la Instancia se determinará de acuerdo con la última asignaciófl misual, ccnforme lo contemplan los artículos 131 y 132, penúltimo Inciso del numeral 6, del C.C.A. En cuanto a la copia que allega del acto acusado, en esta oDortunidad también es una copla simple, sin constancias de notificación comrnlcación o publicación. Vale la pena aclarar que se solicitaba una copla autentica expedidad oor la entidad que emitió el acto o actos administrativos por medio de los cuales se retiró del servicio al demandant. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION «Ca, RESUELVE: 1' Rechazar la demanda presentada por el señor JOSE VICENTE MTEUS ItERNDEZ. 2' Ejecutoriado el presente auto, devuélvase la demanda junto con sus anexos sin necesidad de desglose.
RESUELVE: 1' Rechazar la demanda presentada por el señor JOSE VICENTE MTEUS ItERNDEZ. 2' Ejecutoriado el presente auto, devuélvase la demanda junto con sus anexos sin necesidad de desglose. 39 Reconocer personería al doctor MIGUEL TRUJILLO TRUJILLO, cono apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido.
NOTIFIQUESE Y CIRIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta 42 14-51