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TA CUN - 31266-(31-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31266-(31-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA AtINISflATIVA - Ingresp / INSUBSISTCIA - Facultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SE6UNDA SUBSECC ION "A"

EPU8UCA DE COLOMIIA

ç'. Rektor'ii k J97 Santafé de Bogotá D. c ENE 1997 Tribuna) Adnnistra$iv

4. Çundinamarca

Magistrado Ponente Expediente Número 2 Demandante Controversia 2 Demandada 2

JOSE HERNEY VICTORIA

31266

GONZALO GAMBOA RAMIREZ

INSUBSISTÉNCIA

CONTRALOR ZA GENERAL DE

LAREPUBLICA.

El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de asta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con l art. 85 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes PETrC IONES Que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 048 de 1993, proferido por ci seor Contralor General de la República, pormedio or medio de la. cual se declara, la insubsistencia del nombramiento del s&or GONZALO OMMBOA R. del cargo deRevisor de documentos nivel Técnico Grado l de la Auditoria Especial ante la Dirección General de la Administración Postal Nacional ADPOSTAL Santafé de Bogotá. 2.- Que se encuritra agotada la Vía gubernativa en relación con el actor y la resolución citada anteriormente, proferida por el seor Contralor General de la República. 3.- Que como consecuencia de las declaraciones

Bogotá. 2.- Que se encuritra agotada la Vía gubernativa en relación con el actor y la resolución citada anteriormente, proferida por el seor Contralor General de la República. 3.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, el actor debe ser reintegrado al cargo que venia desempeando al momento de proferirse el acto impugnado o a otro de igual o superior categoría y se le paguen a partir de entonces y hasta cuando el reintegro efectivo se produzca, todo.los salarios, primas, prestaciones sociales y demás emolumentos corrrespond.ientes a dicho cargo o al que por equivalencia le correspondiere.

4. Que para efecto de las prestaciones sociales, no existe solución de continuidad en los servicios prestados por el actor a la Contraloría de la República, desde cuando, se produjo el acto acusado, hasta cuando el reintegro efectivo al cargo. 5.- Que la Contraloría General de la República, deberá dar cumplimiento al fallo que ponga término a la presente acción, de conformidad con los artículos 176 y siguientes, del Código Contencioso

Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El actor fué nombrado en el cargo deExpediente No. 31266

Revisor de Documentos III ante la Auditoría Fiscal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom Bogotá, mediante Resolución No.02084 de 1974, cargo del cual tomó posesión ¡lo desempeo con efiriencia, lealtad, honestidad y cumplimiento; posteriormente fue incorporado como Revisar de Documentos 1, grado 13, en la Auditoria Regional mediante la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá,mediante resolución

lealtad, honestidad y cumplimiento; posteriormente fue incorporado como Revisar de Documentos 1, grado 13, en la Auditoria Regional mediante la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá,mediante resolución No..02105 de 1977 cargo que igualmente desempeó eficientemente, y posteriormente le trasladó al cargo que desempaba al momento del despido. 2.- El actor se posesionó del cargo y desde entonces, lo ejerció con eficiencia honorabilidad '1 cumplimiento.

3. El cargo ue desempeaba el actor

pertertecíaa la Carrera Administrativa de conformidad con el articulo 6o de la Resolución No08470 de octubre 16 de 1980, proferida por el seor Contralor General de la República, en concordancia con el Decreto 937 de L$76 articulo 7o 47 El actor fue inscrito en la Carrera Administrativa para su correspondiente escalafón en Septiembre 30 de 1981, mediante solicitud radicada bajo el No. 3366, de conformidad con instrucciones impartidas por el seor Contralor General de la República, por reunir los requisitos exigidos para ello y adems se le ordenó por la entidad demandada realizar cursas de capacitación para Revisores Contables y de Documentos y Especial de Contabilidad General y Pública de conformidad can la ResoluciónExpediente No. 31266 4 No. 08642 de 1701, proferida por el sedar Contralor General de la República y cumplió con el correspondiente périodo de prueba, que supero y porella or ello continuó en el ejercicio del cargo del cual se le despidió medirte la resolución impugnada, y por lo mismo gozaba de los beneficios de estabilidad y

correspondiente périodo de prueba, que supero y porella or ello continuó en el ejercicio del cargo del cual se le despidió medirte la resolución impugnada, y por lo mismo gozaba de los beneficios de estabilidad y seguimiento del debido proceso, en desarrollo del principio contitucirjna], consagrado en los artículos 25 y 29 de nuestra Carta Magna A pesar de haber sido inscrito el actor, desde septiembre 30 de 1981, en la Carrera Administrativa no se encuentra escalafonada por negligencia de la demandada y la misma no puede alegar en su favor su propia culpa. 6.- Sin que mediara justa causa, el actor fue irregularmente privado del derecho a la estabilidad laboral y separarlo del cargo, mediante declaratorio de insubsistencias del destino público que ejercía, por medio de la Resolución impugnada. 7u.-- Para perfeccionar el acto impugnado, el seor Contralor desconoció el principio constitucional de la protección al trabajo y las normas del Decreto 937 de 1976 1 e incurrio en errores de derechos hecho y en abuso del poder por desviación del mismo. 8.- Al actor no se le siguió debido proceso, de conformidad con el Decreto 937 de 1976, de mas normas concordantes.Expediente No. 31266 5

NORMAS VIOLADAS : De orden Constitucional articulo 2, 4, 6 25

De orden Legal: Ley 167 dcb 1941, Decreto 2735 de

1959 Ley 74 de: 1968 Decreto 1950 de 1973 y Código de Procedimiento Civil De orden Reglamentario: Decreto 937 de 1976, y

De orden Legal: Ley 167 dcb 1941, Decreto 2735 de

1959 Ley 74 de: 1968 Decreto 1950 de 1973 y Código de Procedimiento Civil De orden Reglamentario: Decreto 937 de 1976, y Resoluciones 08470 de 1980 y 08642 de 19:31.

CONSIDERACIONES: En el entendimiento de que el actor se

encontraba escalafonado en la carrera administrativa de la Contraloría General de la República y de que e], procedimiento utilizado para separarlo del servicio no se avino con esa calidad, se demanda la resolución 048 de 1993 mediante la cual el Contralor General de la República declaró insbsistente su nombramiento como revisor de Documentos. Analizando con detenimiento la documentación aportada, la Sala llega a la conclusión que el actor no estaba escalafonado y menos que seExpediente No. 31266 6 pueda llegar a ese concepto por no haberlo hecho la entidad una vez presentó la solicitud para ello pues la Resolución 8470 de 1980, mediante la cual se reglamentó lo referente a ese sistemal dispuso que no bastaba la solicitud de ingreso para crear en favor del petente ".. .los beneficios derivados de e:Lla'1, según lo determinó el Parágrafo del art. 104 de dicha resolución. Porque si como lo se'ala el art. 2 do la Resolución 8508 de 1981, para ingresar a la carrera los funcionarios que habían ingresado con anterioridad a I1 de mayo de 1975 como fue el caso del actor, era menester que se cumplieran condiciones generales y específicas según fuera el nivel de empleo, el actor acreditó experiencia y la

los funcionarios que habían ingresado con anterioridad a I1 de mayo de 1975 como fue el caso del actor, era menester que se cumplieran condiciones generales y específicas según fuera el nivel de empleo, el actor acreditó experiencia y la realización de un curso, sin que hubiera demostrado lo atinente a las exigencias generales y menos porque haya superado un periodo de prueba en el que han debido darse las calificaciones respectivas. De la no realización de los demás requisitos (v.gr. periodo de prueba y calificación), no puede tenerse por válida la afirmación que se hace de que fue por desidia de la administración que no se hubiera realizado. No se aportaron pruebas que demostraran esa circunstancia, como pudiera haber sido la insistencia del actor en osas calificaciones, como que pasaron algo más de diez aos entre la presentación de la solicitud de inscripción y el retiro del servicio, para haber demostrado diligencia en ese aspecto que ahora se reclama como culpable a la Contraloría.Expediente No. 31266 7 De otra parte, no se puede tener la declaratoria de insubs.istenria del nombramiento como un mecanismo sancionatorio, pues el art. £21 del deçreto ley 937 de 1976 no lo contempla as¡ para pensar por ello que hubo violación del derecho de defensa del interesado. Además, no se acreditó que la ínsubsistenc:ia, hubiera sido producto o hubiera tenido una relación de causalidad con alqLn procedimiento disciplinario que se adelantara concornitantemerite, así como tampoco era necesario que para retirar al actor hubiera que seguir un procedimiento de esta índole, como medio idóneo para

tenido una relación de causalidad con alqLn procedimiento disciplinario que se adelantara concornitantemerite, así como tampoco era necesario que para retirar al actor hubiera que seguir un procedimiento de esta índole, como medio idóneo para retirar del servicio al actor pues ni había razón para ello, ni era un funcionario escalafonado en carrera administrativa. No teniendo la calidad de -funcionario escaiaf onado (que no es lo mismo que estar desemp&ando un cargo de carrera administrativa), la declaración de insubsistencia del nombramiento en la forma como se produjo, esto es, sin motivación alguna, fue viable en la medida en que con ella se quiso mejorar la prestación del servicio público, como Ip da a entender la actuación adelantada ante esta jurisdicción, al no haberse demostrado la ileqalidaddel acto acusado. Finalmente y en cuanto hace a una desviación de poder en que ha podido tener origen el retiro del actor, estima la Sala que no pasó de seruna er una afirmación hecha en la demanda sin respaldo probatorio alguno va que no se acreditó que el actoExpedientNc 31266 8 tuviera c:cHno fin la stifccicn de intereses particulares por parte dl nominador.. por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarc.a Seccion Segunda Subsección "A" administrando-justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F AL L A Niéganse las súplicas de la demandaGOP 1 E, NOTIFIQUESE CU1IUNI QUESE Y CUMPLASE En firme esta providençia archívese el €xpediente..

F AL L A Niéganse las súplicas de la demandaGOP 1 E, NOTIFIQUESE CU1IUNI QUESE Y CUMPLASE En firme esta providençia archívese el €xpediente.. Aprobado en Sesión No..

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM (3IRALDO GIRALDO

MARGARiTA HE:RNANDEZ DE ÑLI3ÑRRACIN

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