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TA CUN - 31285-(05-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31285-(05-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INStJBSISTECIA - Facultad discrecional / CARRERA AJi1INI$'n-ATIVA - Ingreso

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CIINDINI DE COLOMBIA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D Rtc,r,a

Lni Administrajvo - Cundnmarca SANTAFE DE BOBOTA D,C., cinco de marzo de mil novecientos noventa y

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 31.285

ACTOR : ALVARO NEIRA DIAZ

DEMANDADO : CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPLJBLTCA 995 CONTROVERSIA: IN3UBSfl3TENCIA ALVARO NEIFA DIAZ irler' ti, 'í 1 c:r 4:1€ 1 -k 11 i a (1) rmd p1erdo n i .--ri. d le 1 1 u li l JétI y rç?tb • r iiri€r tc: d .1 ciEc:ho • dnsrcJ3 ¿'-k1. ; PE I.A i cí- • 1.' ii 1

Ii LA DEMANDA LI l: or f)rm'_t t< U'.t,i

PRETENSIONES

1 • •• di: '1'€ 1 ii 1. :L.1d ii i Ic 1 ' 1

1, 1 8 dt :-riüde • t. r -, 1 j t€i"i t.f• € J t.:ibr i 1 tt ck cir •L,VfFt) NL i R1 L T -71, 1 8 dt :-riüde • t. r -, 1 j t€i"i t.f• € J t.:ibr i 1 tt ck cir •L,VfFt) NL i R1 L T -7j vj.i' c1 )O:i t4i. '•:i ?:.n1c. (d' 2 d:- 1 (dttit i Jt.tu' c::c1uhj. i d: Fnmr,vPROCESO Nº 31..285 su insubaistencial al carno que venia deaemePando o a. otro de superior cat.eoo#-i. a pero de furtc.i enes afines al antes mencionado - Que como consecuencia de lo anterior, condene a la con tia Joria General de la flepúhi ira representada legalmente por el Contra 1 cr Teneral de la República, a. reconocer y a pagar al dcTaridan te • todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones, auxilios de cesnata que se produzcan, aumento de salario y emolumentos concurrentes al cargo que le corresponden desde — la fecha de insubsistenc:j.a hasta cuando sea afectivamer!ta reintegrado. declareigualmente que • para todos los efectos legalesl legales no ha existido solución de conrinuidad en la prestación de los servicios por el actor Que a la sentencia favorable se le dó cumplimiento en el término prevista por el art. l.7t del C.C.A. H E C HOS El actor fundament.a sus pretensiones en los siguientes hechos

Que a la sentencia favorable se le dó cumplimiento en el término prevista por el art. l.7t del C.C.A. H E C HOS El actor fundament.a sus pretensiones en los siguientes hechos 1 Que ci, seNor ÁLVPRo NEIRA DIAZ,laboró en la Contraloría General de la República, a partir del 19 de mayo de 199 hasta. el 20 de enero de 1993. ininterrumpidamente. a excepción de dos licencias ordinarias do 60 días cada una aoürt Resoluciones N9 11-t.1 y 0813 dele de diciembre do 1999 y E3 de aqostu da 1991,respectivamente, habiendo ejercido sus funciones con 1 minan idad eficiencia, dad 1 ración pulcritud y responsabilidad, sin que hubiese sido sancionado por falta al cunaPROCESO NW 31.295 3 2 Mi poderdante venía desemoeando sus funciones corno Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoria Esoecial ante e]. Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior ICFES Gantafó de E'oc,ot., cargo éste que ejercitaba cuando se produjo el acto administrativo de in subsistencia del. mismo. Mi mandante laboró en ci caro antes citados dejando sus funciones al día y quedando a pa: Y salvo COri las demás responsabilidades, hasta ci día 20 de enero de 199:3 inclusive 4.- El sePoiNEIRA DIAZ fue comunicado del acto administrativo de la ínsubsistncia del carpo que verija desempcarido el 19 de enero de 1993 o sea de la Resolución

inclusive 4.- El sePoiNEIRA DIAZ fue comunicado del acto administrativo de la ínsubsistncia del carpo que verija desempcarido el 19 de enero de 1993 o sea de la Resolución de enero 8 de 1993, según comunicación 303.477,, procedente del Centro de Comunicaciones Secretaria General de la Contraloría General de la República. 5.- Mi poderdante le sirvió a la Contraloría por 5 de 2.3 anos, con dignidad y decoro, lo que demuestra su capacidad y eficiencia para el desempcfo riel cargo a é;t encomendado y • por supuesto la no justificación del acto de insubsistencia Que el art. 41 de la Ley 20 de 1975 creó ].a carrera administrativa en la Contrainria General de la República. Que de acuerdo al art. 7o del Decreto No. del 12 de mayo de 1976, por 4a clase de cargo que ocupaba 1 mandante para ésa época, era obligación legal de 1, Institución Nominadora, inscribirlo como funcionario de carrera y no lo hizo máxime cuando posteriorn,en t. reglamentó la citada Carrera Administrativa mediante 1 asPROCESO NQ 31.285 4

Resoluciones Oqn i c: as Nos. 09470 del lb de octubre de 198 0803 del 21 de enero de 1991 como lo presc:rbe e;I. art. 9 del mencionado Decreto 9:::; de J..976 • € j cual fuá dictado en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 20 do 1975, i Presidente de la República •io Colombia 8 Que el mencionado Decreto No 937 de1976, en

las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 20 do 1975, i Presidente de la República •io Colombia 8 Que el mencionado Decreto No 937 de1976, en u art J.. 1 prescribió el 5.nqrosÓ a la carrera administrativa da los funcionarios de la Cont,ralc.rj a. General de 1 República. que estuviesen prestando SUS servicios con anterioridad a la vi qenria de la Le, 20 de 1975, y mt poderdante estaba dentro del número do éstos funcionarios con base en el citado art.11, la Institución dictó 3 Resolución Orgánica No 08h08 de 21 de enero de 1991. 9.- En consecuencia el acto que dec.larÓ la insubsistencia del accionante no se inspiró en las razones del buen servicio rittb:1.it::o que ha debido tener presente la Administración para expedirlo, al no respetar claros derechos adquiridos por el soíor NEIRA DIAZ como quedó demostrado anteriormente. 10.- El cargo que ocupaba mi poderdante al momento de ser declarado insubsistente, Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Auditoria Especial ante el Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior ICFES Santafé do F000tá 1 do acuerdo a Jo dispuesto por el Decreto 937 de 1976 y el art,123 de la actual Constitución Poiitica de Colombia, pertenece a los de Carrera Administrativa. 11.- Par10 consiguiente, la Resolución No. 00041 del 9 de enero de 1993. acusada. lleva implícita un sustancial vicio de ilegalidad por ser vioiatori.a de la

11.- Par10 consiguiente, la Resolución No. 00041 del 9 de enero de 1993. acusada. lleva implícita un sustancial vicio de ilegalidad por ser vioiatori.a de la Constitución Nacional en su art. 12%

12. El seFor ALVARO NE IRA DIAL para el momento de producirse ci acto de declaratoria de la citadaPROCESO N! 31.285 5 irubsistenç.ja, d'enciaba un salario básico mensual de s170 . .00 moneda ieua 1 colombiana El procedimiento gubernativo esta agotado toda vez cute la declaratoria de irub.jsten(:::ja de un nombramiento no es susceptible de rec.r5i j alguno.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución r: l jtica. en SUS arts 25 125u la Ley 20 de 1.975 en su art.. 41 y del Decreto extraordinario 937 de 1976 en sus arts 7 y 11 :3e cumple el requisito de la expresión del :oru:ept.o de violación, al cual se hará ref erencia en las consideraciones.

EL PROCESO

A. E N T ID A O DEMANDADA Se demanda a la Contaloria General de la Repubi .ica Se not.i. ticó personalmente el auto adrnisorio de la demanda al Jefe del Grupo de Negocios Jurisdiccionales de la Oficina Jurídica de la Contralor ia General de la Repúb 1 i ca fol . 16 y 3. t o La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda a folios 21 a 22 del cuaderno 1.PROCESO NQ 31.285

fol . 16 y 3. t o La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda a folios 21 a 22 del cuaderno 1.PROCESO NQ 31.285

B. ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actor no presentó alegato de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 55a 50 del cuaderno principal. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación a folio 54 indica que en el presente asunto las razoncu por la Entidad demandada para declarar la inubs.jstencia del actor fueron basadas en ci buen servicio las cuales no fueron plenamente desvirtuadas por el accionante en la etapa probatoria. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio., Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda Configurar causal de nulidad procesal se entra a dictarla eentcnc:ia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar a Ja luz del ataque que w.- formula e formula en la demanda 'i del acervo probatorio militante en el proceso, si. la Resolución N2 000041 de fecha 8 de enero de 993 expedida por el Contralor General de la República, mediante la cual se declara la insubsist.en ci a del nombramiento del actor en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado de la Auditoria Especial ante el ICFES--- Santafé de Eociotá, se halla ajustada o no a derecho a efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda, Del contexto de la demanda y de lo expuesto en el.

Santafé de Eociotá, se halla ajustada o no a derecho a efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda, Del contexto de la demanda y de lo expuesto en el. concepto de violación tanto en la demanda i. n i c ial men te presentada como en el escrito por el cual se subsana la misma. (folios y ? 13 y 14 del cuaderno l), se desprende loPROCESO N2 31.285 7 siguiente: c4ue el libelista considera aur el acto acusado es vicjlator.o de las normas citadas en el capitulo de NORMAS VIOLADAS de la demanda oara lo cual, hace un relato de lo que se disoona en cada una de las normas que indica como violadas qUe la aplicación de lafacultad discrecional en e). caso sub examine no traduce el pensamiento que inspira el derecho social actual de conceder al trabajo humano la protección necesaria cualquiera que se la condición de ouen lo preste y el mérito o la importancia de la labor,, corno 1 ordenan los preceptos de la Constitución ron tica actual y que es asi, como la autoridad nominadora le coartó al demandante el derecho a permanecer en el servicio oficial, ejerciendo desviadamente las potestades públicas teniendo en cuenta que el actor llevaba al servicio de la Entidad demandada más de 23 alas de servicios y se había demostrado sobradamente su capacidad e idoneidad para seguir desempej ando su carao La entidad demanda por su parte tanto al contestar la demanda corno en su alegato de conclusión sea1a rjte no fueron violadas las normas indicadas por ci demandante Porque

desempej ando su carao La entidad demanda por su parte tanto al contestar la demanda corno en su alegato de conclusión sea1a rjte no fueron violadas las normas indicadas por ci demandante Porque el acto administrativo nro'fei»ido 'fue ajustado e los parámetros normativos de la Constitución ón y la Ley; que los actos de .Lnsubsistenc:i.a no están Obligados e ser motivados que c':i status de empleado de carrera se adquiere mediante la r'cit.(clón de cace 1 e'fonarnento correspondiente nrevio el comp 1 1mi.erto de los rcciu 1 s.i tos que sei' a 1 en el Decreto 937/76 '' la Resolución NP 047 de 190 que estos requisitos no los ct.krnpi ; C el actor».

Para resolver se considera: Los actos administrativos gozan prerrogativa de la presunción de legalidad y por razones del buen servicio público. de la doble de ser cped.tdc:>s Estas presunciones ot..tedcn ser desvirtuadas peroPROCESO NQ 31.285 8 quien pretenda hacerlo corre en su totalidad con la carga procesal de probar, y de una manera fehaciente, que el acto no se ajusta a la Ley o que fue expedido por motivos ajenos a la noción del buen servicio.

Indica el libelista que el acto acusado es nulo por ser violatorio de la Constitución Nacional en su articulo 125 y de las demás normas citadas en el capítulo de NORMAS VIOLADAS de la demanda para lo cual hace un relato de lo que se dispone en cada una de ellas, pero no se indica en forma precisa en que consiste esta violación tan sólo que el actor

y de las demás normas citadas en el capítulo de NORMAS VIOLADAS de la demanda para lo cual hace un relato de lo que se dispone en cada una de ellas, pero no se indica en forma precisa en que consiste esta violación tan sólo que el actorocupaba un cargo de carrera administrativa y por ello tenía derecho a permanecer en Ci empleo que estaba ocupando en la Entidad demandada; y de estar afectado del vicio de desviación de poder en cuanto la autoridad nominadora le coartó al demandante ci derecho a permanecer en el servicio oficial ejerciendo desviadamente las potestades públicas. La inamovilidad relativa de un empleo se presenta cuando el empleado está inscrito o escalafonado en la carrera administrativa, o cuando eatá nombrado por periodo fijo, o en general cuando la ley dispone en su favor un fuero especial de relativa estabilidad. El hecho de que un empleado ocupe cargos de c:arrera., no significa ica que tenga el status de empleado da carrera este status sAlo se obtiene con el acto de inscripción o esc iafonamiento en la carrera; mientras ello no se produzca el empleado está en situación de libre nombramiento '' rerrioción pudiendo el nominador desvincularlo del servicio dentro da las parámetros lepales, en ej erc :i. do de Ja facultad discrecional de libre remoción En el caso suh e.ámina se tiene que el actor fur vinculado a le Con tra 1 or. a General da la Repib iic:a mediante la Resolución N2 01178 dei. 20 de abril do 1969 ( f 1 cno 2 en el cargo cia Revisar da Documentna 1 de la AudituriaPROCESO N2 31.285 9

la Resolución N2 01178 dei. 20 de abril do 1969 ( f 1 cno 2 en el cargo cia Revisar da Documentna 1 de la AudituriaPROCESO N2 31.285 9 General ante ci Ministerio de Hacienda y €:r'd i to Público, cargo del cual tomo posesión el 19 de mayo de 199 rocno consta en la respectiva acta (folio cuaderno 2! y que finalmente mediante la Resolución NQ 0000i del 8 cJe en ero do 199:3 que es el acto enjuiciado fue declarado insubsistente su nombramiento. Los artículos 41. 5 y 69 de la Ley 20 do 175 crearon la carrera administrativa en la Lontralaria. General da la República y dieron autorizaciones para e:ped;ir su normativ.idad, la cual se encuentra fundamentalmente en ci Decreto 937 de fecha 12 de mayo de 197. existiendo igualmente varias Resoluciones Orgánicas de la carrera tales como las Nrc:s 8470/80 10249/80 y E08/81 De conformidad con lo preceptuado en el articulo 11 del Decreto 937 de 1976 se tiene que era necesario para el ingreso a la carrera Administrativa de los empleados vinculados a la Lcintralc:iria acreditar la aprobación tio un curso de capacitación hecha en las entidades autorizadas por la misma • con resolución de aprobación idónea por parte del Contralor y previo concepto del Comité Académica de la Escuela de Capacitación de la Contraloría; igualmente acreditar calificación satisfactorio do servicios y nstancjas de reunir tos recjiti.sítos minimos para ci cargo del cual solicita inscripción; y a falta de concurso acogerse

Escuela de Capacitación de la Contraloría; igualmente acreditar calificación satisfactorio do servicios y nstancjas de reunir tos recjiti.sítos minimos para ci cargo del cual solicita inscripción; y a falta de concurso acogerse a un periodo de prueba del cual dependia su ingreso o no a la Carrera Administrativa. El Tribunal va ha tenido oportunidad de hacer nronunc:ia mientas sobre controversias de Índole similar a la que nos ocupan sentando criterio de que el Contralor General de la República no tenía competencia nara reglamentar la Carrera Administrativa en la Entidad en razón a que es materia reservada de la. Les. En consecuencia no resultan api ¡cables jurídicamente las normas contenidas en las ResolucionesPROCESO NP 31.285 10 Orgánicas donde se reglamenta la Carrera Administrativa de la Contralor-ja '•i a las que se hizo referencia en los párrafos anterior-es No obstante lo anterior. en el evento que pudieran ser aplicadas las normas sobre Carrera Administrativa expedidas por el Contralor General de la Reoúbi ir:a rl actor no prueba el cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.1. del Decreto 9.7 de 197 En la demanda se asevere cine ci actor se encontraba vinculado a la entidad demandada en un ramo de la carrera administrativa que por ella c::onejjer a ci libelista n(:.. nied ,a. ser declarado insubsistente su nombramiento. Teniendo en cuente los planteamientos est.o:.ecJns por i libelista se tiene que si el actor se encontraba ocupando un L:r -oo 'le cerrera administrativa, nó por ello tenia ej.

Teniendo en cuente los planteamientos est.o:.ecJns por i libelista se tiene que si el actor se encontraba ocupando un L:r -oo 'le cerrera administrativa, nó por ello tenia ej. ttus o la calidad de ernn loado do carrera administrativa., Noobstante .......anterior en el proceso no se allega prueba que demuestro que el actor hubiera reunido todos los. requisitos legales exigidos para la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, tampoco pruebe que hubiera adelantado diligencias ante la Contraloría en procura de su inscriPción en le carrera administrativa, En esas condiciones, aunque el actor hubiera cunoi3.do lOs requisitos iniciales para su insripción en le carrera que no están acreditados como va se anotó no se podía considerar al actor como esc:a 1 al onado ni que gozaba cia estabilidad en al ejercicio del carpo y en consecuencia la Sala concluye que el demandante estaba en la situación de un empleado de libre nombramaient.o / remoción y portanto ocidia ser decretada la inaubsistencia de su nombramiento sin necesidad de motivar el, acto administrativo que así lo determinó4 PROCESO Nº 31.285 .11 ;oo1rio de lo nidn en k?i~i t<ateni, e que 1 ptrte criorrite

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no logra deijvirtur ni la preunc ión de leq1 idd ni li pre.tón 'le que el ç:to se expidió por Yon del rvicio públ i co que aw# prn al ctci de .i. f 1 % u b ra i.i 'n:j. and'ji, el que por. coni.qui.ei te rnn t.i,eno i v.iaenc:i... jurídic. Ccnio no proprn io cr uo; que & enf . 1 n con tr el co enj u3.:iado deben dpchr9e leiÇ'forah1eñen 1e 1 de 1 En mér ito cft lo expeto EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUNDI NAIIARCA, SECC ION SEGUNDA, SIJBSECCION"D" , drn:Lnittrr,cJo juti. c:i a en noít;re de 1. Ipúh 1 c de Co ioa.t y por utor -idd de 1 ¿ 1 ey E AL. LA %e NICtjN peIorjó de ). demt d COPIESE, NOTIFIGUESE, COMIJNIOUESE Y CUMPLASE.. o r r n U (17 dol 1. l o ít't:'revo de I9.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

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