🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 31286-(08-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 31286-(08-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

R1TRO DEE SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'E 26 t4ML

de Bc3co 4-- DC'., rtiarzo ocho (8) de mil novecientos noventa

SEiS (1996.

1', 1IEISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA OU1NTE

REF : PROCESO No. 31.286

TOR MARIO SALCEDO CAMELO

AUTOR 1 DADES NAC 1 ONALES

............)L. ._. ..

7. - MARIO SALCEDO CAMELO. ...j j -.k.. ..- -9 429 DE

a NACION-- MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA

NACIONAL, / P RETE N 1 ONE 3 J la NJ. J71LI .11 d It It t_ i UL rl III€_.fl i-.I. Nt.., 1 ......t...1...... LtJ. 22 Lit EIL de .............. Jtt F-iicí.a

.::Ll.L auaLr aL .,L1rt IJtI

1 It 21. ,i.apaL ada. a Ji i :2. L.L.a Li: IiiiI ..........:; SUEXPEDIENTE 1o,. 3128 N(.::[3NL, C.i EALEFú0 CAMELO, 1Oi familiais TrimaB, vacacionos :7 demás di.. 15 da febrero k:iE !WS, Tacha en que t"o ret=ad5 de dicha :i.L.uiár '1

familiais TrimaB, vacacionos :7 demás di.. 15 da febrero k:iE !WS, Tacha en que t"o ret=ad5 de dicha :i.L.uiár '1 u,...LLis legales que u ha asistido salunián de continuidad .1. tiempo de servicio L-fI cumplimienta u la ....uL ç. tárainas de las ..L.(].L:;::;.. .L;í:

Li . .. L . - . . .1 k Li Li L ............... . ..j. -. a.. CUIELO, ingreal al servicio de i.. el1 de .., 1.. . .1 .Ji,;1............. .: SALCEDO J . .....- autiradode 11 persicin . - ir... •-•- POLICIA NACIONAL, en : 15 de febrero Ja 1991. - El D2mAndantE, fue se!2crionado convenientemente:'3.I-& Trarlar Luz - •-.,-- ......... •HL.LCIH rül.....= NA=NAL, cuc- .-eglam2niacio para Agente;

s.i.Lfll ea Le u auj;i.cj i:.0 ur-...añ u servir a la araisi.a y a I... u .J21 damandan te a1 =V i Cio activo ala ir PTACUJUi. ANACIONAT, :u condu-ta fuE sobresalireeviuioepruTeeiDnales,, Demandante tus Warladada .ti i Departamento di: FuiI.cLct

2L.R. B~iá, NL

ala ir PTACUJUi. ANACIONAT, :u condu-ta fuE sobresalireeviuioepruTeeiDnales,, Demandante tus Warladada .ti i Departamento di: FuiI.cLct 2L.R. B~iá, NL - .. 1 ... .1Wapar M.A.S.- ....1 rEW 5±_S ha- : ' !!.ale .

de •...: .1. de 1992,. -.- - -J act. 2621 Ja la

le de Priconal No. 1 - 162 j :::j. de es deuda, 1. sal u. ........ .. HaL L.!-:1.1.Lkua de

Tantajá U1 :. E.C., SAS... .. .. 1 U LALUEDU

II 1 1 qpoe deu ala s, psig pica rutinario las Sann dE la instituciáni la id r:r.. rersonalEXPEDIENTE No 31.286

Disposiciones c: L:)rit.en..das en eJ. 1Jscre.L: Lepislation P'ij 201.0 del 14 de Diciembre de: 1992 7 La Dirección General de ¡a Policía Ña c i.. :r e 1 . mediante Resolución No .101.8 riel 12 de Febrero de 1923publicada en si arta 0531 de le Orden Administrativa da F'•r::c'ne.i No 1035 dei 22 de Febrero de 1991 retiró del servicio activo de

Esa Institución al Demandante Agente MARIO %Al...L...:DO CAMELO (folios 7 Y 8 del expediente

035 dei 22 de Febrero de 1991 retiró del servicio activo de Esa Institución al Demandante Agente MARIO %Al...L...:DO CAMELO (folios 7 Y 8 del expediente Invoca como N O R ti A S y 1 0 L A D A S L...s siguientes Constitución Nacional Artículos 2c., 4o 25 • 53 81, 90, 216 218 y 220 Decreto Ley No 1213 de 1990 ESTATUTO DEL. PERSONAL DE AGENTES DE LA FOLICIA NACIONAL Arts 75 litoral a) ni...unerel 2.: del 76 y 78 Decretos Legislativos Nros, 1 793 dei 8 de noviemhr ..y 2010 dei 14 de diciembre de 1992. Admitida la demanda (folio 42) el auto adu. nf in le fue notificado al Director General de le Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa ci 10 de diciembre de 1293 quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 45) El apoderado por la entidad demandada contestó Ja demanda oponiéndose a le prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 48 a 50 dei expediente).. Ordenado el traslado conjunto a las partes'! al Agente del Ministerio pública (folio 140 la parte actora alegó de conclusión en memoriales visibles a folios ILIS a 150) y la parte demandada no descorrió traslado El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo

3EXPEDIENTE No.. 31.286

Judicial emitió su concepto No 139 de fecha enero 19 dr 1996 en

demandada no descorrió traslado El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo

3EXPEDIENTE No.. 31.286

Judicial emitió su concepto No 139 de fecha enero 19 dr 1996 en memorial visible a folio 153 del exp La SALA para resolver de fondo por ser proceion te • hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S Pretendo, el Actor, la anulación de la Resolución No .1.018 del .1.2 de Febrero de 1993, publicada en el art. 0531 rio la Orden Administrativa de Personal No. 1 015 ni 22 do febrero proferida por el Director General do la Fol icia Nacional, por media de la cual fue retirado del servicio activo de la Fol ic:ia El accionante, propone la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 2010 de 1992, pues sostiene que las normas constitucionales de los artículos 2o. • 25, 53, 83, 90, 216, 218 y 220, prevalecen sobre las del referida Decreto. Así mismo seala que el acto acusado i..r curr:.o en el Desvío de Poder y expedición irregular El acto acusado, fue proferido con base en las facultades que le confería el artículo 4 del Decreto 2010 de1992 y el Decreto 1213/90, al Director de la Policía Nacional. A su ve • el Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992, fue expedido en ejercicio de las facultades que le confiere e]. artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesta par el Decreto 1793 de 1992 que declaró el Estado de Ç_pn!1)oçiónInterior

en ejercicio de las facultades que le confiere e]. artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesta par el Decreto 1793 de 1992 que declaró el Estado de Ç_pn!1)oçiónInterior en toda el territorio Nacional por el término de noventa (90) días calendario el cual fue prorrogado posteriormente por los. Decretos 261, 624 y 829 de 1993.

4EXPEDIENTE No. 31.286

El Decreto 2010 de 1992, a excepción del art 5 fue declarado execu.ible en la revisión de constitucionalidad que realiza Corte Constitucional en sentencia C -'- 175/93 (Folio 51/ Esta Narmatividad de excepción con el 'fin de aumentar la eficacia de la fuerza pública cc:nsic:cró rc::es.ari.c:' modificar y suspender transitoriamente los procedimientos de re ....leo de lo.,-~ oficiales suboficiales y agentes do la Policía Nacional. En razón a lo anterior; el articulo 4 soa1o: "Por Razones del servicio determinadas por la ifl:[)ecc.iÓfl General de la Policía Nacional el Director General podrá disponer el retiro de los agentes, con el só 1 o concepto previo del comite de evaluación de oficiales subalternos, establecidos en el artículo 47 dei Decreto ley 1212 de 199()" Precisando lo anterior, se procede verificar el cumplimiento de los requisitos de ley por el acto impugnado.

Veamos: 1 En el momento de la expedición del acto atacado 50 encontraba en vigencia el referido Decreto 2010 de 1992 en virtud a las prórrogas de los Decretos 261, 624 y 829 ti

1993

Veamos: 1 En el momento de la expedición del acto atacado 50 encontraba en vigencia el referido Decreto 2010 de 1992 en virtud a las prórrogas de los Decretos 261, 624 y 829 ti

1993

2. El informe del Inspector General de Policía en que se determina las razones de servicio para retirar de: LA F'DLIN(L al demandante; aparece a 'folio 26 del exp.

3. El concepto del Comite de evaluación oficiales

subalternos del 10 de febrero de 1993 (acta No 0/93) se encuentra al folio 51 del expediente. ti 1 5EXPEDIENTE No. 31.2% Concluye, La SALA, que en el caso Jo autos, el procedimiento y las formalidades exigidas para la expedición d o .1 acto acusado se observaron a plenitud y de acuerdo a la norína1'i'.iu.L'd excepcional del Estado de Conmoción Interior. En consecuencia, el cargo de expedición irregular no tiene asidero ,iLr.Lc.iicc:. Ahora bien, la excepción deinconstitucionalidad de .1. Ds::I"etc: 2010 de 1992 resulta, igualmente, impróspera toda vez que sobre este punto existe Masa JLtzÇi'Ja COflstitt.Ac/,CJí)ai a raíz del fallo C'175/91 mediante el cual la H Corte tonsLi'..'.c:.,ioç»e'.l declaró - exequible eclaró exequible el Decreto en mención salvo el artículo 5 1. bidcer El acto acusado se presL ma expedido por razones dc, mtz.jcranientc.'

exequible eclaró exequible el Decreto en mención salvo el artículo 5 1. bidcer El acto acusado se presL ma expedido por razones dc, mtz.jcranientc.' del servicio públ ico. En consecuencia, quien alegue une. Desviación de Poder - debe demostrar ciue el acto acusado no 'fue: proferido con tal finalidad En el caso de autos, si no so probaron los motivos ocultos de la administración, el cargo de ab'.,.ksu de poder no saLa llamado a prosperar pues el mismo no puedo establecersu con be.e. en ' .1 as presunciones, o suposiciones que se exprese en el li.Ln..:J,c: La hoja de vida acctab1e del demandan Lo no es prueba del desvío de poder, pues otras razones diferentes a su condueLe. laboral, pudieron determinar su retiro dei, servicio Observa la SALA que las normas del t:c:retc 1213 de 1990 relacionadas con el retiro de los agentes do la Policía Nacional fueron suspendidas por los Decretos dictados al amparo de la Conmoción Interior - entre ellos el Decreto 2010 de 1992. Por consiguiente, el acto acusada no viola la citada reglamentación. La medida Administrativa Impugnada no co: una sanción de cr'óc: '1 oc' disciplinario, sino el mero ejercicio de una facultad para 6EXPEDIENTE No. 31.286 retirar cial servicio a lc::'s servidores de la del interés público. F.1 Derecho al Trabajo debe valorarse dentro de .L.límites que te impone ja prevalencia del interés (3enera.1. "'u desconocimiento

retirar cial servicio a lc::'s servidores de la del interés público. F.1 Derecho al Trabajo debe valorarse dentro de .L.límites que te impone ja prevalencia del interés (3enera.1. "'u desconocimiento acontece en la medida en que las acciones ad.i 1 ¿ 1..j desconozcan las prescripciones de orden 1 CJUE regulan 10,5 diversos matices de la función puL:.L.ica La SALA concluye que no se desvirtúo la presunción que ampara el acto administrativo demandado y pc.c lo cual., las pretensiones de la demanda deberán ser negadas. En mérito de 3.0 expuesto al Tribunal Administrativo da Cundinarnarc:a Sección Segunda, Subsección 5" administrando Justicia en nombra da la República do CoJ.ornb:ca 1 por autoridad de la ley.

F A L. L A PRIMERO: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA SEGUNDO EJ ecutoriada la presente providencia, por Sucre .aría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma c:luo se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y al cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expedisnt.e

78 RAFAEL VERGARA QUINTERO

EXPEDIENTE No. 31.286

COPIESE, NOTIFIOUESE, CONUNIiUESE Y CUMPLASE.

Aprobada como consta en el acta No. 11 de la fecha.

Zrt.~ IF=TANCUR RUIZ

8

Consultar sobre este documento ...