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TA CUN - 31312-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31312-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

REMO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C.,, septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 31.312

ACTOR : JORGE HENRY PULIDO PEDRAZA

AUTORIDADES NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL.

Retiro del servicio JORGE HENRY PULIDO PEDRAZA,, identificado con C.C. No. 79'279.266 de Bogotá, por intermedio de Apoderado Judicial interpuso demanda contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora sea1a como P R E T E N 9 1 0 N E 5 de la demanda las siguientes PRIMERA. - Que es nula la Resolución 0313 de fecha 22 deenero e enero de 1993. expedida por el seor Director General de la Policia Nacional, por medio de la cual se dispuso el retiro del servicio activo de la Policia Nacional al Agente JOSE HENRY PULIDO PEDRAZA, C.C. 79.279.266 de Bogotá .EXPEDIENTE No. 31.312 SEGUNDA.- Que para restablecer en el Derecho al dernandante, se ordene a la Nación Colombiana por intermedio de la Policía Nacional, reintegrar al servicio activo y

Bogotá .EXPEDIENTE No. 31.312 SEGUNDA.- Que para restablecer en el Derecho al dernandante, se ordene a la Nación Colombiana por intermedio de la Policía Nacional, reintegrar al servicio activo y sin solución de continuidad al Agente JOSE HENRY PULIDO PEDRAZA; C.C. 79279.266 de Bogotá con la fecha de su desvinculación; condenando a la Nación al paga de todos los sueldos primas, bonificaciones prestaciones sociales reglamentarias y estatutarias desde la fecha de su retiro hasta cuando se dé efectivo cumplimiento a la sentencia. TERCERA.- Que el tiempo que dure desvinculado el demandante con motivo de su retiro injusto; se tenga como servido para todos los efectos prestacioriales y salariales. CUARTA.-- Que para todos los efectos legales de la condena al pago de los haberes dejados de percibir por el demandante; se disponga la actualización de la moneda de acuerdo con el valor adquisitivo de la misma y en todo tiempo conforme al indice de precios al consumidor; tomando como base la fecha de la desvinculación y la del reintegro al cargo; siguiendo las pautas de tasación sealadas en la jurisprudencia y la doctrina para casos similares. QUINTA.- Que mediante comunicación se ordene a la Entidad demandada; dar cumplimiento a la sentencia en la forma indicada en el artículo 173 del C.C.A. y las demás normas pertinentes.' Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El seor JOSE HENRY PULIDO PEDRAZA fué dado de alta como Agente Profesional de la Policia Nacional el

demás normas pertinentes.' Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El seor JOSE HENRY PULIDO PEDRAZA fué dado de alta como Agente Profesional de la Policia Nacional el 1 de diciembre de 1990. 2.- El Agente JOSE HENRY PULIDO PEDRAZA fué retirado del servicio activo de la Policia Nacional mediante resolución 0313 del 22 de enero de 1993. con base en elEXPEDIENTE No, 31.312 Decreto 2010 de 1992 que era inconstitucional como fue declarado por la Honorable Corte Constitucional. 3o. La desvinculación del demandante fue ilegal por cuanto la Entidad demandada lo retiró con violación de la Constitución y la ley. 4o. El demandante me ha conferido poder para iniciar esta acción' Invoca como N O R 11 A S Y 1 0 L A D A S las siguientes: Constitución Nacional Artículos 4o., 254 1214 1254 218 y 220 Decreto 1213 de 1990 Artículo. 77-24 78.

Código de Procedimiento Penal : artículo 1.

Código Contencioso Administrativo Artículo 84 y 85 Admitida la demanda (folio 19)4 el auto admisorio le fue notificado al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa el 1 de febrero de 19944 quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 23) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 26 a 29 del expediente).

representación legal de la entidad (folio 23) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 26 a 29 del expediente). Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 65) la parte demandada allegó sus ale-- gatos en memorial visible a folios 66 a 67 del expediente y la4

EXPEDIENTE No. : 31.312 parte actora no descorrió traslado.

El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA er, lo Judicial emitió su concepto No. 190 de fecha agosto ti de 1995 en memorial visible a folio 70 a 71 del exp. La SALAN para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E 9: Pretende! el Actor, la anulación de la Resolución No. 0313 del 22 de enero de 1993, proferida por el Director General de la Policia Nacional, por medio de la cual fue retirado del servicio activo de la Policía. El accionante, sePala que con la expedición del acto acusado se violó el régimen Disciplinario de las agentes de la Policía Nacional (Art. 1213/90) y en el se fundamenta tanto los derechos como las obligaciones de los mencionados servidores, así como su estabilidad y remuneración. Los Artículos que considero violadas can la Resolución demandada son Artículo 76 numeral 2, que dispone: "Causales de reti-- ro.- El retiro del servicio activa de los Agentes de Policia Nacional, se clasifican según su forma y causales así:

can la Resolución demandada son Artículo 76 numeral 2, que dispone: "Causales de reti-- ro.- El retiro del servicio activa de los Agentes de Policia Nacional, se clasifican según su forma y causales así: "2.-- For disposición del Director General de la Policia Nacional" Artículo 78.-- Retiro por disposición de la. Dirección General de la Policia Nacional.- Los Agentes de la Fo-- licia Nacional sólo podrán ser retirados por disposición de la Dirección General, después de haber cumplido quince (15) aos o más de servicio activo, excepto lo dispuesto en el artículo 12 del presente estatuto..." (fol. 5 a 8 del exp.)5

EXPEDIENTE No. 31.312

Agrega que: "se voló la Constitución Política de Colombia que se considera como la ley fundamental del Estado: Artículos 4.- Se ha violado este artículo por cuanto la norma aplicada y la misma decisión que desvinculó del servicio al demandante, son incompatibles con la C.P. que fue desconocida en sus principios fundamentales por la administración, vulnerando no solamente la estabilidad del policia sino privándolo de sus ingresos económicos...'' Así mismo indica que se quebrantaron los artículos 25, 121 125, 220 desconociéndose el derecho al trabajo y extralimitándose en sus funciones y atribuciones, contrariando lo determinado por la

C.N. Antes del análisis de los cargos que se dejan enlistados, es necesario realizar las precisiones siguientes: El acto acusado, fue proferido con base en las facultades que le confería el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y el Decreto 1213 /90, al Director de la Policía Nacional.

necesario realizar las precisiones siguientes: El acto acusado, fue proferido con base en las facultades que le confería el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y el Decreto 1213 /90, al Director de la Policía Nacional. A su vez, el Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992l fue expedido en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992 que declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio Nacional por el término de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado, posteriormente por los Decretos 261. 624 y 829 de 1993. El Decreto 2010 de 1992, a excepción del artículo 5 fue declarado exequibles en la revisión de constitucionalidad que realiza Corte Constitucional, en sentencia C - 175/93. (Folio 52).6

EXPEDIENTE No. 31.312

Esta Norrnatividad de excepción, tenía corno finalidad aumentar la eficacia de la fuerza pública y para ello consideró necesario modificar y suspender transitoriamente los procedimientos de retiro de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional. En razón a lo anterior, el artículo 4 del Decreto 2010/92 sealo: "Por Razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de los agentes, con el sólo concepto previo del comite de evaluación de oficiales subalternos, establecidos en el artículo 47 del Decreto ley 1212 de 1990" Precisando lo anterior, se procede verificar el cumplimiento de

disponer el retiro de los agentes, con el sólo concepto previo del comite de evaluación de oficiales subalternos, establecidos en el artículo 47 del Decreto ley 1212 de 1990" Precisando lo anterior, se procede verificar el cumplimiento de los requisitos de ley por el acto impugnado.

Veamos:

1. En el momento de la expedición del acto atacado, se encontraba en vigencia el referido Decreto 2010 de 1992 en virtud a las prórrogas de los Decretos 2615 624 y 829 de

1993.

2. El informe del Inspector General de Policía, en el que se determina las razones de servicio para retirar de LA POLINAL al demandante, aparece a folio 94 del exp. :3. El concepto del Comite de evaluación oficiales subalternos del 20 de enero de 1993 (acta No. 0591/93), se encuentra al folio 96 dei expediente.

Concluye, La SALA, que en el caso de autos, el procedimiento y las formalidades exigidas para la expedición del acto acusado se observaron a plenitud y de acuerdo a la normatividad excepcional del Estado de Conmoción Interior. Como la Potestad otorgada por el art. 4 del Decreto 2010/92, es de naturaleza discrecional y no reglada, por tanto, podía laEXPEDIENTE No 31.312 Policía Nacional desvincular al actor sin motivar la providencia y sin el adelantamiento de procedimiento disciplinario previo. Así las cosas los caros de la carencia de motivación del acusado y de violación a la Constitución Nacional no tienen piso jurídico alguno. De otro lado observa la SALA que las normas del Decreto 1213 de

Así las cosas los caros de la carencia de motivación del acusado y de violación a la Constitución Nacional no tienen piso jurídico alguno. De otro lado observa la SALA que las normas del Decreto 1213 de 1990 relacionadas con el retiro de los agentes de la Policía Nacional fueron suspendidas por los Decretos dictados al amparo de la Conmoción Interior, entre ellos el Decreto 2010 de 1992. Por consiguiente, el acto acusado no viola la citada reglamentación. La medida Administrativa Impugnada no es una sanción de carácter disciplinario, sino el mero ejercicio de una facultad para retirar del servicio a los servidores de la POLINAL por razones del interés pública, por lo que no es del caso, afirmar que el acto de desvinculación lesiona la Dignidad del actor. El Derecho al Trabajo debe valorarse dentro de los límites que le impone la prevalencia del Interés General y su desconocimiento acontece en la medida en que las acciones administrativas desconozcan las prescripciones de orden legal que regulan los diversos matices de la función pública. La SALA, concluye que no se desvirtúo la presunción que ampara el acto administrativa demandado • por lo cual, las pretensiones de la demanda deberán ser negadas. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Subsección '1B1 administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 31.312

F AL L A

PRIMERO: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría

de la ley,EXPEDIENTE No. 31.312

F AL L A

PRIMERO: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gas-tos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobada como consta en el acta No. 42 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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