TA CUN - 3132-(11-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3132-(11-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES DISTRITALES -Elección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION PRIMERA
Santaft de Woota. D.C.. -febrero once (11) de mil novecientos noventa y cuatro i.1994 Expediente No. 132
Demandante: Alvaro José Medina Lozano
ELECTORAL Mistrado Donentez Dr. ERNESTO REY CANTOR En ejercicio de la acción pública electoral, orevista en los. artículos 223 Y siauientes del el ahoado Alvaro José Medina Lo.no. en su propio nombre, presentó demanda rara aue. previo el trámite resoectivo. se haoan estas declaraciones: 1 Que es nula la revocatoria del mandato a los representantes del Concelo de Santafé de Ponotá a las juntas directivas de las entidades distritales realizada en sesión del cabildo el ,cuatro .4) de febrero de 199.
3. Que es nula la eleccion de representantes del Concejo de Santafe de :E000t.á a las ¡untas directivas de las entidades distrita, realizada en sesión del cabildo si cuatro (4) de febrero de IL.
3. Que se decrete la suspensión provisional de la revocatoria del mandato a los delegados del Concejo y de la nueva elección de los representantes del cabildo. efectuadas el cuatro (4) de febrero de 199:, Como fundamento de su demanda. el actor expuso los síguientes4.4 E C HO 5
El dia cuatro t4' de febrero de 1993 fue realizada una sesión ordinari. del Concej 4e Santafé de Boqota cuyas discusiones y' decisiones aj,recen consiqnadas en el acta numero trece (13
El dia cuatro t4' de febrero de 1993 fue realizada una sesión ordinari. del Concej 4e Santafé de Boqota cuyas discusiones y' decisiones aj,recen consiqnadas en el acta numero trece (13 de le ?eçha. En el tercer punto del orden del diaque según el actor no fue arohado. so dispuso "revocar el nombramiento de quienes en el momento ostent.ri la calidad de representantes del Honorable Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y en consecuencia procédese asu elección". Abierta dicha sesión. ie presidencia del organismo sometió a discusión e1 citado orden del dia, pero en concepto del demandante no consta en el acta correspondiente que hubiere sido aprobado.. Tal como çónsta en el acta respectivas el concejal Antonio Alvarez Lleras presentó a consideración de la coporación una planche elaborada con la representeciár, de varios miembros de la misme. Lueno del debate correspondiente fueron elegidas, dentro de la sesiÓn alqunas de las personas cuyos nombres aoarecen en esta acta No. 13, por lo cual.. seaún explicó el actor, esa elección resulto parcial. Esto siar'iLf2ca oue no fueron elcaidos todos los delegados del Concejo Distrital i r las iuntas sino que se escogió únicamente a aquellos personas en las entidades en que hubo renovación de representantes En cumplimiento dá esta elección de deleqadosl la Secretaria del Concejo procedió a comunicar tanto la revocatoria como la ecooenciaa las juntas y eso vulneró La Constitución Política otras normas vigentes.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA
del Concejo procedió a comunicar tanto la revocatoria como la ecooenciaa las juntas y eso vulneró La Constitución Política otras normas vigentes. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA V 1 0 L A C 1 0 N El demandante estimó ylolados los artículos 123 de la Carta Folitic, 127 del decreto 1333 extraordinario de 1986 y 109 91 y 33 numeral 9o. literales b. y d. del acuerdo 3 de 1992, expedido por ci Concejo de Santafé de Bogotá. El concepto de La violación puede resumirse asía PRIMER CARGOS El artículo 123 de la Constitución Nacional exige a los servidores públicos el cumplimiento de le misma Carta Palítica la ley y el reglamento en el ejercicio de susTuflcons "Los conc jales oc Santafé de Sopotá en e3ercicio de sus funciones eligieron los representantes o delapadow del Concejo. omitiendo el cumplimiento de formalidades cxiaidos (sici por su reolamento interno. De esta forma se transgredió la norma superior citada. pues si ninoune persona puede aleoar ignorancia de la lev, mucho menos podrían lo conceialeswe hablar. de desconocimiento de su propio reqlamento.'mimc que tanto la presidente de la corporación comor algunós ediles el día de la sesión realizada el 4 de febrero de 1992 (sic) en pleno debate, intervinieron para llamar la atención sobre esta pretermisión. No obstante estas intervenciones, los concejales asistentes votaron y eligieron los representantes a las juntas". = SEGUNDO CARGO: El articulo :33 numeral 9o. citado seaia: "Son atribuciones constitucionales y legales del Concejo:
asistentes votaron y eligieron los representantes a las juntas". = SEGUNDO CARGO: El articulo :33 numeral 9o. citado seaia: "Son atribuciones constitucionales y legales del Concejo: 9.- Elcoir los delegados de la corporación, a las juntas directivas del Distrito Capital para periodo igual al de los concejales. Para el. cumplimiento de la e 1ección de los deleqados o representantes del Concejo a las juntas directivas de las entidades distritales de cualquier orden, se procederá de la siguiente manera: b. El partido político o ci concejal al que corresponda el delegado o representante deberá presentar la hoja de vida del candidato'a ocupar el carqo en la junta directiva, con cinco días de anticipacián a la fecha de la elección correspondiente. ente el secretario qenral del Concejo, para que se publique y se envíe 'e la totalidad de Ibe concejales y tanto éstos como la ciudadanía conozcan los nombres de los candidatos". "LaT Secretaría General del concejo no cumplió con previsión al no püblicar las hojas de vida de los aspirantes, esta violacin e la, horma se prueba con el çontenido del acta de la .sesión del Cabildo Distritl, en, dicha sesión la Presidente da1..Concjo María Victoria Varqas Silva interroga. al Secretario General del. Concejo acerca de). cumplimiento de los requisitos estblecidos en el numeral 9 del artículo 33 del acuerdo 3 de 1912p a locual. éste responde que publicó los nombres de los "aspirantes, no las hojas de vida tal como lo exige la norma... La publicación de las hojas de vida tiene un objetivo cual es
del acuerdo 3 de 1912p a locual. éste responde que publicó los nombres de los "aspirantes, no las hojas de vida tal como lo exige la norma... La publicación de las hojas de vida tiene un objetivo cual es el de que la ciudadanía en general conozca las personas que elegirán indirectamente a través de sus representantes directo que son los Concejales... Así, puedan saber los electores si los aspirantes llenan los reouisitos exigidos en las normas, igualmente tienen la oportunidad de impugnar al candidato que se encuentre con alguna inhabilidad c inccmpatihilidad de cualquier orden para desempearse comoreorentante oel cabildo ante las )untas Distritüe, Es claro oues el objeto de la norma y no pueden los corales omitir esta formalidad. oues va en detrimento no solo del re1açnento del Concejo sino del reglamento del concejo y de la ciudadanía en ueneral que se v (sic) privada de la posibilidad de participar activamente de manera indirecta en las entidades descentralizadas, pues son las Juntas Directivas las que dan las directrices Y -las pautas generales en la oroanizacjón vfuncíonaai.iento de la entidad por lo que las ,personas que son nombradas allí son parte definitiva en la gestión".
TERCER CARGO: El texto del literal ci. del acuerdo citado dice lo siquiente: 9 d.-- El día de la elección se hará publico con tres días de anticipacion y se permitirá el acceso al recinto de sesiones a la ciudadanía para que haya total claridad 'i pulcritud en el proceso de seieccin de los delegados del Concejo ante la juntas directivas de las entidades distritales". (neqrillas originales)
la ciudadanía para que haya total claridad 'i pulcritud en el proceso de seieccin de los delegados del Concejo ante la juntas directivas de las entidades distritales". (neqrillas originales) "La sesión donde se efectúa la elección de representantes a juntas distritales. debe ser pública. es requisito sine quanon exigido por el estatuto de la corporación edilicia, requisito que se burló a ciencia y paciencia por ].os ediles, tal como consta en el acta de la sesión del 4 de febrero de 1992 (sic) La SCSiófl no fue Pública a raíz de los sucesos ocurridos el día 4 de febrero de 1993 fecha en la cual los funcionarios del cabildo dietrital se tomaron las instalaciones del Concejo en seal de protesta por el allanamiento efectuado oara lograr la captura de alqunc,s ediles. Así ouedó establecido en el debate de ese dia, como consta en el acta de la sesión, Como quiera que la sesión no -fue públical pública según dan cuenta los actos de la misma, se omitió una exigencia indispensable para daarle validez a la elección de los representantes a las juntas. La ciudadanía en este caso. seria. valga la cornparac,ón, corno los jurados de votación en la elección de corporaciones públicas: fallando estos no puede setválida la eleccion; en el caso en estudio tampoco pueden ser validas las elecciones de representantes a las juntas distritales, pues falta un elemento esencial y requisito de validez: la presencia de la ciuoadanía bogotana en la sesión" CUARTO CARGO: del acuerdo elección del se sePale por o en comisión
falta un elemento esencial y requisito de validez: la presencia de la ciuoadanía bogotana en la sesión" CUARTO CARGO: del acuerdo elección del se sePale por o en comisión Según el actor, fue vulnerado el articulo 109 3 de 1992 en virtud del cual "Todo cargo de Conceo se proveerá en seión pública el día que medio de proposición aprobada en sesión pública general, que deberá efectuarse por lo menos dos (2) das antes de la elección. La convocatoria a elección se aprobará una vez que se hayan cumplido los cinco días de la publicación de las ho3a5 de vida de los candidatos. IEst, precepto reitera el contenido del articulo 9 literal b yrobustece la pretn.n de nulidad'. sostuvo el demandante. QUINTO CAkGOz "El articulo 127 del decreto 1333 de 1986 Prescribe "Aprobado un proyecto o resolución cualquiera t puede ser reconsiderado y modificado., pero no se pueden revocar nombramientos va comunicados. Y cuando se trate do un acuerdo la revocación tiene nue ser por medio de otro". "A su vez el articulo 71 del Acuerdo 3 de 1992 preceptúas "Toda discusión sobre un orvcto de acuerdo que e]. Concejo hubiere adoptado es revocable por éste. salvo cuando se encuentre oara sanción del Alcalde Mayor. caso en el cual su revocatoria sólo podrá hacerse con arreglo e la ley. En los demás casos, el Concejo conservará la facultad de revocar modificar sus propias decisiones, excepto las elecciones ya efectuadas". (nearillas originales) "Dentro de las pruebas allegadas se encuentra (sic) varios
demás casos, el Concejo conservará la facultad de revocar modificar sus propias decisiones, excepto las elecciones ya efectuadas". (nearillas originales) "Dentro de las pruebas allegadas se encuentra (sic) varios oficios suscritos por el Secretario General del Concejo de Santafé de Bogotá, Dr. Rafael Antonia Torres Martín dirigidos a diferentes entidades distriteles en los cuales se informa de la revocatoria del mandato a los representantes del Cabildo Distrital. . . "Existiendo pues prohibición legal expresa para efectuar la revocatoria de los nombramientos efectuados normalmente, el concejo Capitalino ouebrantó las disposiciones sealados (sic) al no observarla orohibición...". A T U A C 1 0 N P R O C E 8 A L Mediante providencia del seis (6) de mayo de 1993, ci tribunal dispuso admitir la demanda de la referencia, pero no accedió a la solicitud de suspensión provisional del acto acusado porque los asuntos planteados requieren un estudio de fondo propio de la sentencie. Por auto del 25 de junio del eo pasada procedió a darle aplicación a lo ordenado en el articulo 233 del Código Contencioso Administrativa y 1LteqO mediante providencia del 26 de julio, designó çurador, ad-litem para los demandados que no 'fueron notificados personalmente. Surtida la notificación personal del auto admisorio de la demanda, en la Secretaria fue recibido un escrito de lo seores Nubia Sure., Carlos Hernán Mesa Fernando Ramírez, Luis Alberto 6lvis y María Ethelide Ra1ón quienes en su calidad de delegados del Concejo y mediante apoderadol se
demanda, en la Secretaria fue recibido un escrito de lo seores Nubia Sure., Carlos Hernán Mesa Fernando Ramírez, Luis Alberto 6lvis y María Ethelide Ra1ón quienes en su calidad de delegados del Concejo y mediante apoderadol se oousieran a todas y cada une de las pretensiones. ('folios 700 y •101) Insistieron. bicamerte. en que los representantes del-6Concejo ante. las iuntas ro tienen la calidad de emoleados públicos, Por -lo cual no puede existir violación al artí(.u10 123 de la Constitución Pólítica. ES la misma oportunidad fue recibido un memoria¡ del s&4or José Antonio Galán Gómez. quien sePaló que ro le constan los hechos de la demanda e se atuvo a lo que fuera probado por el actor. (folio 724. En su debida oportunidad. el se4ar curador ad-litem interpuso recurso de reoosiciórt contra el auto admirsorio de la demandas aus finalmente fue neoado por la Sala en providencia del 2 de septiembre de 1993. Surtido el tramite anterior, la demanda fue contestada así por el Mor curador ad-litem: "En cuanto a los cargos formulados dentro del concepto de las violecione, me opongo a ellos en la siguiente forma: Primer carcio.-- No existe violación a la norma constitucional por la ramón que los Concejales. no om empleados públicos ya que su forma de vinculación al Concejo es de manera diferente a los requisitos que debe c&irse un funcionario público como tal, Los Concejales, desarrollan funciones como servidores públicos Pero no se debe (sic) confundir esas dos calidades, en la que incurre la parte demandante.
a los requisitos que debe c&irse un funcionario público como tal, Los Concejales, desarrollan funciones como servidores públicos Pero no se debe (sic) confundir esas dos calidades, en la que incurre la parte demandante. Segundo cargo.- Existe contradicción de la parte actora toda vez ciue no existe de manera concreta la violación a lo normado en si articulo 33 Num $o. de los Feciiarnen:os internos del Concejo. Tercer caruo. Al estar autorizada e amparada la mesa Directiva para Sesionar en una forma, no pública, no se transgredió el literal ".0" dci. articulo 33 del recilamento interno del Concejo Distrital. Cuarto caroci.- La nulidad de los supuestos actos electorales dependen de que se prueben las omisiones de las formalidades a que se refiere el Reglamento Interno del Concejo. Solicitaré la práctica de una inspección judicial sobre el Libro de Actas de las Sesiones del Cabildo como más adelante la especificaré. Quinto cargo.- El actor hace una confusión por la elección de los nuevos representantes del Cabildo Distrital er, las juntas Directivas de los entes distritale, cosa distinta a la supuesta revocatoria del mandato de los anteriores representantes. Cosas totalmente distintas entre si". En su contestación, el seor curador ad-lite formuló, además. la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales de la demanda y falta de individualización del acto acusado.
ACERVO PROBATORIO7
V:tciocs ci trrnino de fijación en lista. mediante auto dei 23 de seotiembre anterior fueron decretadas la mayoría de pruebas solicitadas tanto oor el demandante como por si seor curador
acusado.
ACERVO PROBATORIO7
V:tciocs ci trrnino de fijación en lista. mediante auto dei 23 de seotiembre anterior fueron decretadas la mayoría de pruebas solicitadas tanto oor el demandante como por si seor curador ad-litem desionado en este proceso. La corporación ci±SOLISO, ademas, decretar de oficio corno prueba la recepción del testimonio de la Dra. María Victoria Vargas, quien se desernpeaba como presidenta del Conceo para la época en oue tuvieron lugar la elección y la revocatoria. ALEGATOS DE LAS PARTES Por auto del diez y nueve (191 de octubre anterior, se dispuso correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Parte actora insistió en la violación de la Carta Política y el recilarnento del Concejo debido a aus la sesión en la cual se produjo la revocatoria y la nueva elección de representantes no fue pública. Estimó ciue los supuestos que fundamentaron su demanda fueron corroborados por el secretario general y la expresidente del Concejo en desarrollo de las declaraciones rendidas ante esta corooraciónParte demandada: luecio de hacer un recuento de los argumentos expuestos por ci demandante y el curador, la seora apoderada del distrito capital de Santafé de Bogotá pidió al tribunal proferir fallo inhibitorio o negar las súplicas de la demanda.
Ministerio Público: consideró que la corporación debe proferir un fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda, va que el actor no sealó la causal en que se apoya para pedir la nulidad.
Insistió en que las causalew de nulidad aplicables a procesos
un fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda, va que el actor no sealó la causal en que se apoya para pedir la nulidad. Insistió en que las causalew de nulidad aplicables a procesos electorales son taxativas y de interpretación restrictiva y en consecuencia el fallador no puede confrontar la legalidad de la elección en motivos distintos, Además explicó que la acción pública electoral esta dirigida contra actos de elección e no contra la revocatoria de estas. Surtido el trámite legal de la demanda e su contestación este proceso fue adelantado con el cumplimiento de las ritualidadas procesales previstas en la ley., sin ciue obre causal de nulidad que afecte la actuación, por lo que la Sala procede a resolver previas las siguientes. CON 5 1 DE R A 1 0 N ES Previamente j las consideraciones inherentes a la decisión que deba proferirse en el presente procesol la Sala estima conveniente hacer algunas de carácter jurídico alrededor de la8 nuevo Constitución Política do 1.991: principalmente en lo atinente a la democracia orticipativa. Tres formas de democracia se ditinouen en la historia jur..dico-política del Derecho Pblic. La democracia directa expuesta y definida brillantemente por JEAN 3ACGUES ROUSSEAU. se caracteriza por loe sicuientee elementos. El voto como :derecho; decía Rousseau. "el derecho de voto es un derecho que no puede ser arrebatado a los ciudadanos por nada". El Mandato Imperativos entn el escritor francés el elegido está atado por la vui.intad del elector. La Revocación del Mandato. Cuando el
Rousseau. "el derecho de voto es un derecho que no puede ser arrebatado a los ciudadanos por nada". El Mandato Imperativos entn el escritor francés el elegido está atado por la vui.intad del elector. La Revocación del Mandato. Cuando el eleoido no cumple con ias instrucciones de sus llectores el mandato puede ser revocado por éstos. A la democracia directa correeoonde la teoría de la soberanía popular. La explicación de la soberanía está dada con el siguiente ejemplo del Contrato Social: "Supongamos que el Estado esté compuesto de 10.000 ciudaUanoe. cada miembro del Estado tiene solamente la diezmilésima parte de La autoridad soberana". En esta teoría el titular de la soberanía es el pueblo. La democracia inderect.a o representativa fue e<puesta en los debates de la Asamblea Nacional Constituyente francesa en la época de la revolución; sinemharao su paternidad se le atribuye a EMIIANUEL SIEVES. En esta teoría el titular de la soberanía es la nación. "La nación. dice DUVERGER. o la colectividad de ciudadanos considerada como un ser real distinto de las individuos oue la componen... zi el conjunto de los diputados representa al conjunto de la naciÓn los representantes no están ijoados por un mandato preciso recibido de sus electores, puesto que los verdaderos mandantes no son ;éstos!, sino La nación. Esta al ser un ser colectivo incapaz de expresarse.. no puede dar instrucciones a sus representantes; solamente les da el mandato de representarla, es decir d expresarla. Arni, los diputados son libres en cuanto a sus
sino La nación. Esta al ser un ser colectivo incapaz de expresarse.. no puede dar instrucciones a sus representantes; solamente les da el mandato de representarla, es decir d expresarla. Arni, los diputados son libres en cuanto a sus actos y a sus -decisiones que son la expre%ión de la nación". Se concluye de lo anterior que Ua nación es un ente colectivo y ibitracto y los eleqidos conforman un conjunto que como tal representa a la nación. Loa elementos ques caracterizan la democracia semidirecta. sor contrapuestos a los anteriores. El voto como;funciór.. Los ciudadanos eligen a los representantes ejorcieridó una función publica. El Mandato Representativo. La nación es e] mandante el conjuntó de los elegidos es el mandatario. La nación no puede impartir instrucciones a su mandatario por consiguiente su mandato es representativo. De lo anterior se sigue que no hay revocatoria del mandato. La tercera ultima 'forma de democracia es la semidirecta que en los tiempos modernos y en especial en-Colombial en-Colombia s0 denomina democracia participativa Para GEORGES VEDEL "La democraca seinidirecta es una combinación del "las ínetituciones representativas y de la democracia diracta". En otras palabras de la combinación de la democracia directa e indirecta resulta la democracia semídírectam aclarando que, la Constitución ¿blomiana de 1.991-, no te presenta la democracia directa en forma uníca.
El legislativo No.: 1 de 1.986 articulo reformatorio de la Constítucin de iee& abrió la puerta 1 la democracia
Constitución ¿blomiana de 1.991-, no te presenta la democracia directa en forma uníca.
El legislativo No.: 1 de 1.986 articulo reformatorio de la Constítucin de iee& abrió la puerta 1 la democracia semidreta al establecer lá Consulta Popular a nivel municipal La Contitucióni de 1.991 definió claramente sus perfils a] ihltrpdUcir el tonstituiente en el nuevo orden jurídico la democracia seidirecta o participativaEl derecho a oarticioar políticamente está consaarado en el articulo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.. Proclamado oor las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.949. el cual estioula: M. Toda persona tiene derecho a participar en el cohierno de su pais directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos. 2 Toda persona tíene el derecho de acceso en condiciones de iauaidad, a las funciones públicas de su oaís Le voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico esta voluntad se expresara mediante elecciones eutnticas que habrán de celebrarse periódicamente¡ por sufragio universal e iqual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice le libertad del voto". En términos semejantes el derecho a participar esta contenido en si articulo XX de la Declaración Americana y en el er:ículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por el Congreso por la ley 74 de diciembre 26 de 1969. C5i como también en el articulo 23 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por el Congreso por la ley 74 de diciembre 26 de 1969. C5i como también en el articulo 23 de la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica. ci 22 de noviembre de 1969 'y., a su vez. ratificado por la ley 74 de 1968. Con fundamento en la normatividad constitucional la democracia partic.ipstiva es un conjunto de procedimientos seaún los cueles los ciudadanos tienen derecho de ciarticipar en la conformación, ejercicio y control del poder político, bien sea eligiendo a sus representantes en el Estado o haciéndose elegir y a su ve::, adoptanto decisiones politices, jurídiconormativas o administrativos plebiscitos., referendums, consultas populares). o proponiéndolas (inic;itiva popular). En esta definición se combinan la democracia representativa o indirecta y la democracia directa. Esta doble forma de participación democrática tiene como espina dorsal la soberanía popular consagrada en el articulo 3 de la Constitucióni "La soberanía reside exclusivamente en el ucblo, del cual, emana ci poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece". El capítulo 1 del titulo IV trata de las formas de participación democrática. El articulo 10. inciso 1. expresa: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebíscto, el referendo. la consulta popular, ci cabildo abierto. la iniciativa leciisiativa y la revocatoria del mandato". El referendo está previsto para le derogación de
participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebíscto, el referendo. la consulta popular, ci cabildo abierto. la iniciativa leciisiativa y la revocatoria del mandato". El referendo está previsto para le derogación de leves (art. 170)9 conversión de reqiones iart. 307)., reforma de la Constitución (art. 374). La consulta popular puede ser nacional (art. 104). departamental y municipal (art. .105). pera crear denartamentos (art. 297). vinculación municipal en áreas metropolitanas (art. 319), para ci ingreso e la provincia (art. 321). Le íiicietiva popular está consagrada en los artículos 106. 154, 155 y 170 y la revocatoria del mandato en el articulo 40 numeral 4. Estos son las mecanismos de participación en el ejercicio del poder político. En su conformación: "Los ciudadanos eligen en forme directa Presidente y Vicepresidente de la Pep'.)hlice, Senadores., Representantes, Gobernadores, Djputeos, Alcaldes, Concejales muni .ia,Les y distritales, miembros de las Juntas Administradoras Locics, y en su oportunidad los miembros delo - ola La diambien Constituyente •. las demas autoridades o funcionarios aue la Constitucin seaie". art. 260) La democracia scmidirecta en la Constitución de 1.991 se caracteriza por ser el mandato colectivo (art. 1330 el voto como derecho (art. 258) en cuanto al mandato se presenta el mandato imperativo para la elección de Qobernadores y alcaldes .art. 259). y el mandato no imperativo para los congresistas
como derecho (art. 258) en cuanto al mandato se presenta el mandato imperativo para la elección de Qobernadores y alcaldes .art. 259). y el mandato no imperativo para los congresistas (art. 188), o sea nue el mandato es otra ellos representativo. La pérdida de la investidura es aplicable a los congresistas DcDr incurrir en alguna de las causales que contempla el articulo 183 de la Constitución. En relación con los congresistas el mandato es representativo más no imperativo. Los conoresistas no están atados a los electores con un programa por lo tanto su mandato no ouede ser revocado. De lo anterior se concluye que en la nueva Constitución se presentan instituciones oolíticas propias de la democracia directa como son el voto como derecho., el mandato imperativo y V la revocatoria del mandato y otras de Ae democracia indirecta como el mandato colectivo y el mandato no imperativo. La forma de democracia que contempla la nueva Constitución es la semidirecta. El articulo 3 dispone que si pueblo ejerce su soberanía por medio de sus representantes ve 1 articulo 103 consagra el voto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, siendo más que todo el instrumento básico para poner en movimiento los mecanismos allí previstos. A través del voto loe ciudadanos eliqert alcaldes, concejales y los mandatarios que contempla e]. articulo 260. A su vez, los concejales elien los representantes del cabildo en las juntas directivas de las entidades descentralizadas. Hechas las anteriores consideraciones jurídicas en torno delas e las elecciones en la Constitución Política de 1991, la Sala se
concejales elien los representantes del cabildo en las juntas directivas de las entidades descentralizadas. Hechas las anteriores consideraciones jurídicas en torno delas e las elecciones en la Constitución Política de 1991, la Sala se ocupara del asunto de fondo. En su contestación, visible a folios E366 a 868 del expediente, el s&or curador ad-litem designado en este proceso propuso la excepción de inepta demanda, que resolverá la Sala antes de ocuparse del asunto de fondo, 1.- Excepción de inepta demanda.- Según el curador ad-litem. la ineptitud de la demanda se generó por cuanto no fueron acompaiadas las copias para el traslado de la demanda como lo exige si articulo 139 del C.C.A. Si bien es cierto que el actor no acompaó las copias de la demanda sus anexos oara el correspondiente traslado. este defecto formal fue correnido por la Sala al ordenar que se le suministraran al seor curador ad-litem copias de los anexos para surtir. en lecia..! forma. La notificación. La entrega de las copias fue ordenada mediante auto de fecha septiembre dos de 1993. como se observa a folios 861 y 862. lo cual permitió al propio curador ad-].ítem contestar la demanda y actuar en nombre de ciuienes no pudieron ser notificados en forma personal. En seciundo Mar. el seor curador ad-litem sostuvo que elicco administrativo demandado no fue individualizado, va que oor un lado se ataca la elección de Los delegados del Concejo Y por otro el acta de la sesión ,realizada por la corporación para dicha escoqencia
oor un lado se ataca la elección de Los delegados del Concejo Y por otro el acta de la sesión ,realizada por la corporación para dicha escoqencia Aunque el actor citó. efectivamente, como demandados el acta como la revocatoria de auíanei se desempeahan como delegados ante las juntas, la interpretación de la demanda permite a la Sala concluir que lo que se pretende es la nulidad de la elección de los nuevos representantes del Concejo ante las juntas del distrito Pare el análisis de' la demanda que haya a la conclusión, la Sala se apoya en el articulo 22e de la Constitución, que le otorqó prevalencia al derecho sustancial sobre las diversas formalidades procesales.
Por lo anter: ior, la excepción propuesta no puede prosperar.
A continuación. la Sala procede a analizar los cargos que