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TA CUN - 31337-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31337-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C~INA~A SECCIÓN SE()NDA MIBSECC FON "A 8artafé de Bogot., ».e,, 09 ACO. 1996

Magintrto Ponntø ; JOSE .HERNEY VTCTOR'[A Expedjente N1ero 31,337 Demandante MARIA CARTAS DE ALZATE

Demandada UNIVUSIDAD PKF)A(óGjCA NACIONAL

REPUBLICA

Controver8ja PRIMA PRACTICA DOCENTE, DE COLOM reiIqutc14Jn

RelaW ¡ ¡ TrL, dem&ndarite HARLA CLAILiE ARIAS DE ALZATE, solicita rnedlaiite apod.rdo, acción de nuljd,d rtaI -iec1m1to de) derecha y mediante Srtencle rueiv cobre la& DE AJL&LiLoj ; A) PARTE I)ECTAJAflVA PRIMERA. eciarar la nulidad de lac Raso lue:: ne sNo»4: 2C2 de dicitmbre y marzo de 1993, mediante le ciale J tiv;j.dd Pedagógica Nacional le negó a ini Poderdant, el Reconoc.injto Y pago de la REI,PJjDACj(jj4 O AUMENTO LE LA PRIMA PF.ACT 1 CA DOCFJ'TTE, SECUNDA..-- Decretar tt favor de iní P ,(.)derda,ritrj, el reconociment.o y pago de la Reiiujdacjón o aumento de la Priine Pic tica Docente en un Quince por ciento ( del valor peribido por acigneción salarial, con efectos f cies de tr€

ment.o y pago de la Reiiujdacjón o aumento de la Priine Pic tica Docente en un Quince por ciento ( del valor peribido por acigneción salarial, con efectos f cies de tr€ afos etras porpreecriper trienal a la fecha en ue a vía gubernatjv 1996 de C dinamarca LaExpediente No. 31460 B) PARTE CONDENATORIA PRIMg_ Condenar a la UNIVKRSIDAJ PRDAjfJGI NACIONAL restablecer Plenamente a mi Pøderdate con el reconocimiento Pago de la PRIMA DE PRACTICA tres años atrás

DOCEN'rE con efectos fiscales d a partir de la fecha de la Prese1tacjón de crjpcjón trienal 1 reclamación Prestaejoflal Por el fenómeno jurídico de la pres SEGUNDA. Que el cumplimiento de la sente1cja con e reconocimiento Periódico del derecho en favor con Provisión de pago se disponga de mi poderdante con cargo a la tJNIVEPSIDPJ PEDAGOGIcA NACIONAL, para su efectividad dentro legal establece el c.c. del término y de preceptuado en el articulo 177 y s.s conformidad con J ., corila consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial Para satisfacer la ejecución

sentencias judiciales provee a su en el término establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo. Soporta el petitum en los siguientes PRIMj... El INsTrprjpj PEDAGICO NACIONAL, es un estableciPRDAG miento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVjj

Soporta el petitum en los siguientes PRIMj... El INsTrprjpj PEDAGICO NACIONAL, es un estableciPRDAG miento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVjj óGICANACIONJJJ entidad moral de derecho PÜbljc0, COn utononja Administrativa Jurídica y Patrimonial,dependiente e1 Ministerio de Educación Nacjonai SEGUNDOEl Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO KDAaoGIco NACIONAL mediante una relación de derecho Admlnj3 ;rativo y el cabal cump1ij0 de los extremos de nombramjen_ o, toma de Posesión y el ejercicio del empleo de carácter doente y Percepción de las correspondientes remuneraciones en u respectivo grado del. Escalafón Nacional Docente TERCERO— El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ejerce funciones adémjoas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Y es Centro Piloto de Prctjca de los Alumnos de la FI~1DAD PEDAGrJIcA NACIONAL; mi Poderdante se encuentra bidamente esoalafoflado en el grado que se registra en ele No U46O de Matíra Decente. TUdar1 r t furc. in gue 1 i práctica dúoente e t 1 deeerp de tut' ; de i ierani de de la Unívervidad i Efltvos tan entra -eran: Además de la AC dccn Le ; ce 1 c i di u A 1 de d1h 1•r t L, en Ld paración de clases. 1:çjíjj:. Caín lee magistral. guía de tratojo, eialuaeieneeayudan

de d1h 1•r t L, en Ld paración de clases. 1:çjíjj:. Caín lee magistral. guía de tratojo, eialuaeieneeayudan tijt t 1 le Ftjj.j.i1 • otrosIT;; 1. MI?To. El MINI rrKmo 11 1Jcij» Nç fO4 UN Víi 1

L(A NA(tNJE, d1:ri. 1 : 1 1 1 E 1 del TNT111T) PRI)A(tt WCtONAL. legal de referencia el Ett;i L;r J' -t 1 t u U de L9791 y 108 por Ugira

1 1 Uifr Juridica y por la nuturajuna de los ijç prestaD lo s di 'ente p0Ulo remini6n que bace la Winif Jí dd,e n virtud del Ad - 1= d por l911. k 1 .1 el Wreta Ejecutivo tIc ci j1 4J PARA (L PR PRENAL IJoEWrh r)E IÁ4, Nf iij LAR, ILÇ PLNtui, Hkí4j0 f ERJ tdt QLJT PARA LA NJtoN KN hA NOfMA; RALj 1iIf4_ peeo1 i os de junio la iNFJrrr( PE ft() 1 {) NAj(NPIh aun c1 e i,'i 1Nacional, :pi-cj., su loscj •j; Clásica y llarbill,ratu P4;c,j,

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  • 14 410015 1 UNIVERGIDADL y el de i:ft le 3; un Mil Quinimbia n J:- 4--. ] 'u1cc. «u: t de Prima de V :Je n: : imp-trannio le 1-1. ' tpci 1 ic -4 1 iquidm:lon a íncropobtod-J c1eJ 1

Osu1e• p a lo~ An -;u ¡niv oso r alpiLce1, e- 'rl ec Upi~ de veáet ko a i. auto 1 - 1 L Ceu -p. cci ci t. e 1 ir1 iri 1 e. pí out T)1(- ir - ttI. - 11 el tía i SU un qu Mas por ríanLa Í Si 1 Mausus 1 a~T le

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la riawn inti:ldad lals ula l,RxPedi,ente No. 31460 El apoderada de la tin iveridad Iagój Nacional, conteFtó mediante eecrito çtue hra del f -i$c, 3fl a en el que se opone & la prosperjdd de laa eúpucae de i demanda. Q1L i L ILAC LQ .N & La demandante MARIA CLA1D.E ARIAS DE AL1ZATE solicita se decrete la nui.jda de ]as resolucjçn Uo649 d fohe 17 de diciembre de 1,992 y 26 ,211 de-1 24 de mar de J9 Mediante Jae lee la tJnjversj dad dgóiea Naciorvj lc el rec(Jnocjm ten to y pago de la reIiu-j o auent de Prima Practica Docente euivLet a m i5 lei v310 percibido por a.sígna(-jórj Faiarjal, con efectoa fícle d tres efos porpreserlpc.jcsn trienal ala fecha en uc not via guberriat iva, En un simular a. .ub -1it la IT. Hig at i'ad, MARGARITA IIERNANDEZ rE Ar3ARRflI 14, ipd tente N 9331 4 3Ú demandrte Olga Cecilia uire de Charrj, rifetó L: 11 La adnUnietrac itn tpa.vés de las t-eoluc cn€ eExpediente No.. 31460 6

No. 0685 y 130, ambas de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimiento y pago de la reiiqujdacjn de la diferencia de la prima de práctica docente, la cual-se le venía pagando desde el año de 1988 en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS, alegando el actor que por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del sueldo básico. La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1,970 se creó la llamada prima adicional, posteriormente prima de práctica docente, por el Acuerdo 070 de 1978; que por los acuerdos 16 de 1980 y 67 de 1981 los docentes de tiempo completo y catedráticos que tuvieren derecho a ella, la conservarán en forma individual y que los Decretos 455/84, 137/85, 109/86, 194/37, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 consagran que se continuará pagando en los términos y cuantías de que tratan los Acuerdos 25 y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado que los decretos señalados en la petición, referidos al asunto del 15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal docente del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refieren es a remuneraciones para el personal de maestros de práctica

15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal docente del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refieren es a remuneraciones para el personal de maestros de práctica docente :de las Escuelas Anexas a las Escuelas Normales y de Enseñanza Pre-escolar, normas que no cobijan al personal1tdi'tn1e No JJ 4i3o docente del l&iI ti.itç, teni iij IE fec 1 ux UOii de tJNTVJj),1 .1)AXHuA I!(N!U. ( en el pEt. 1 te 1 o e MC la, uníve psí,laej . Uu1 ileruwoliao1 PP-Puest., 1,41 .zuerja1 'TT Ii3u f ii du vur 1 derruir 3 146E rnr u Cunnto (. ¡ vAgOWI de t'L ej trpar,1O3 docententi Fi e Pira 1 gene rrl y oPara ne iIo MO dan -iriel Peoni dOfeflt t 1 ei -v je 1 e d 1. pt410 dei de K4h [i)" ano Sobjud 1

E" 01 nina 1,1^1 non tic, p o r JET TE y dy t •1 ama u ! ^ UA:[:Lr, neI ei [ t U.

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Pr io natros d escuelas e r-tjc ei-p le i.tr

anex a laa ascuej )flrmi1ee pre-. aeoJ, la iflC'LÓri bs1r'c que corresponda a su rspetiv(3 arado en el es

ffEís un diezpor ciento (lo) de die f h 1gnacjñ-- E] Decreto 329 da 1981 " Por al, cual e fjm las .Jnaç' :( )rPeaporLdtefl5 a i di t lnto8 arados de. 1 Eaola fn ta 1o'r y a Djetar otraa di.sp cionap", nu art5i -ul, íc. literal .j) establece " Artículo 60. j . P.&ra Jo ma trc d prti dc,e -te rbla

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a su respec -:tjv0 arado en el e1f

Ui Por cInt<) 1,1 cia diol -, Repct ) del Acuard. 025 de 1979 dice .l ) DRCIRMS , LEc(3TLArj VO UE TftJíjj

bL W)14T0 DE EA PRE$'MCTÓN

Teenos en Decrato qu s : i ac .na ion en e 1 acpi te da j ¡cl, 1 fuent€

jurídica que consagr el dc,ho Prast,r,al O favor de ml " Todos a uno estos decretç reilar1 Jo rjiaflte a la PRIMA. DE PRATJCA DOCENTE porcentaje que se debe pagar amiJmente y disfrute para algunc5 docnt del derecho aunque en u3,a mínima cuantía ($1. §OO,00) y para el do c unjçad do-Expediente No. 31460 cente laboral que no perciben suma alguna. .. constituyen en teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos trimonjales de derechos adquiridos que no Pueden ser descon Cidos por Acuerdos espurios con como el número 025 de 1979 y N cha, primero por 016 de 1980, que congelaro n en mil quinientos Pesos el der, ser inexistentes toda vez que no contar, con el aval del Gobierno Nacional y segundo o' ser lnexequ ningún bies Si tuvieran algunaPresunción de legal¡ por cuanto € lapso de tiempo o mejor ultractividad de dichos actc administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno q legij5 sobre dicha materia Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta Pre tender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el De

lapso de tiempo o mejor ultractividad de dichos actc administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno q legij5 sobre dicha materia Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta Pre tender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el De creto No. 455 de 1984 que acogió o retomó los acuerdos llega les, como lo dijo en Una oportunidad Lo que hizo fue sub sanarel Vicio de inconstitucjoflal.dd que venia afectando va-rios actos administrativos de la Universidad, dos 025/79 y 16/80' afirmación que como los Acuerno e ser jurídica ni valida, puesto que su Co Pued nsagrac e las mismos términos sigue menoscabando los derechos jurídicas de toda la comunidad

de mi Poderdante laboral docente del Instituto,,(fi. 19). Débese decir que el Acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica No. 025 de 1979 adoptó las asignaciones básicas mensuales fijadas para el personal docente de enseñanza primaria, media y normalista señaladas por el Decreto 2933/78 y en consecuencia señaló para el personal docente de tiempo completo de]. Instituto Pedagógico el Valor de $1.500,0 Para las categQj8 la, a 4a de secundaria; y también Para las categoj8 la. y 2a. de primaria l Decreto Ley 455 de 1984 en su artículo 14 COflo lo se ñala la emandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 de 980 para determinar la forma Como se Continuará pagando la rime de Práctica Docente que venían percibiendo los vincula

ñala la emandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 de 980 para determinar la forma Como se Continuará pagando la rime de Práctica Docente que venían percibiendo los vincula s de tiempo completo delins~ituto antes del 6 de marzo degcpediente No. 31460 1 1980. i.-. Sala, iste rzór a la deartdaca, cuando afírma .lc)5 Decretos45 5 /8 4, art. 14 .14J191 ,art. 17 • por lo cie E3e ceñalan lt 'ii POie 1 doee'nt.# d:la (Toj ver1dad P,, tigógic Ncí,ni acogiero Ioí atcs admi.riitra-- tivos interrtoí de lll universidad Actd 025/79 j etabiecjendo -ir ;ad une, de . 11 o -; ju se debt.. ar de tormidad a J nnc. do tue rdo&;. Y dicha norat1vdtd eerv su pernr1 de 1ei 14J y dentro del .ati tu le la de st e b,-, dlde •1 Tr ihune 1 u inapi ¡ca Li 1 idd por el an i no de 13 €-pe i ¿-r' TécriIernent - Eví fl h J n. tllt: 4 1 t dsl Tribunal ahonda este :e ouo co )1u-1ón tLD la ;tl a) Que li reu lc. 3j u1Ao 1 de r3T t i dc3ente dei personal quePAbaj en ci 1 N TITtflO PDA lICO NAC t QUA L no se

a) Que li reu lc. 3j u1Ao 1 de r3T t i dc3ente dei personal quePAbaj en ci 1 N TITtflO PDA lICO NAC t QUA L no se halla en si cordz,,xto de loe I)eret 38J ile 10 y 329 d I1 coüo lo prted el iit iorue e reí tts ettto estabicr erc:.n tal re;te lón pra uatrçe de j i docent,e en ceuel re:s ai.a ee1e noi:nde. y d eneu - ;.3 pre-ei3colar ue o +1 io ente A•iio hr,ote-- íiidç, el. H. Coejo de en iOítO 1 dJ 2! Junio de 1 991 , ro te )r . RfçfL.to AR NI E3I1 BAEDC1ÇER y Coi. ó Seis Lene t dei 4 de .agtoExpediente No.. 31460 12 .de 1995, expediente 9331377, Mag. Ponente Dra. MARTHA BETMCtJR, actora ELVIA STELLA VIARISIQ. b) Que conforme aparece al folios 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de Práctica docente desde 1988 hasta la. fecha en que se expide la constancia, año de 1994, es decir hasta el momento en que ha promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y a los cuales ha hecho referencia ésta Corporación anteriormente. c) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de Práctica docente en los términos dados por los decretos que

promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y a los cuales ha hecho referencia ésta Corporación anteriormente. c) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de Práctica docente en los términos dados por los decretos que ella estima fueron infringidos". El asunto que se analiza al revestir las mismas carácter let leas fácticas y jurídicas del asunto en referencia, hace suyas esas consideraciones para concluir igualmente que deben negarse la prosperidad de las pretensiones de la demandaEn mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminjeratjvo de Cundinamarca, Sección Segunda Subeecjón A, admiiistrando justicia en nombre de la República y por autoridad e la ley,Expediente No. 31460

FALLA: Nieganse, las 5úp1j088 de la Demanda.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y C(JMPLASE.

Aprobado en Sesión No22

JOSE UERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALLDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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