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TA CUN - 31338-(25-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31338-(25-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRIMA PRACI'ICA DOCENTE - ReiiquidaCi6n / PRIMA PRACTICA

DOCENTE - Beneficiarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'EA".. gENrUCA DE COLOMBIA Re!atoría '' i 6 DIC. 1996

Tribunal Administralivø e Cundinamarca Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (2) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: WILLIAM SIRALDO GIRALDO

Expediente: 31338

Actor: ANA DOLORES GERARDINO ALVAREZ

Demandada: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.

Agotado el trámite del asunto, sin que SE observe causal de nulidad que invaliden lo actuados el Tribunal procede a dictar sentencia,no sin antes recordar, de menera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del procesa.

1. DEMANDA La Seora ANA DOLORES BERARDINO ALVAREZ por-- de or de apoderado legalmente constituido en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A en escri10 presentado el día 28 de mayo de 1993 visible e fol ic,s 10 a 2E3 sol ic:ita que este Corporación mediante suntenc:ie resuelva sobre las siguientes

1.1. PRETENSIONES "A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declararja nulidad de las Resoluciones Nos. 0658 del 17de diciomdo 1992 y 183 del 2 do marzo

1.1. PRETENSIONES "A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declararja nulidad de las Resoluciones Nos. 0658 del 17de diciomdo 1992 y 183 del 2 do marzo de 1993 mediante las ca?is la Lpiversídad Pedegógic:a Nacional le nçgóa mi poderdc el reconocimiento y

pago de la RELQÚIDACION OALIM.NTO DE LA PRIMA PRACTICA

DOCENTE.

SEGUNDA.- Decretar en favor de— mi poderdante el 1?PROCESO No. 93-31338 2 rc-?conoc:iinjento y paqci de la rol .iquidacíón o aumento la prima prác:t. L::a docente en un quirtc:e por ciento (15%) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres afc3s atrás por prescripción trienal a la fecha que agotó la vía gubernativa B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA. - Condenar a la UNIVERSIDAD PEDA000ICA NACIONAL, a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE con efectos fiscales de tres aos atrás partir de la fecha de la presentación de la reclamaciór' prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal SEGUNDAQue el cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDA000ICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y de conformidad con lo preceptuado en el

poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDA000ICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y de conformidad con lo preceptuado en el art.177 y as., con la consecuencia de que la entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el estatuto rio lo Contencioso Administrativo." 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demartda se exponen as£2 PRIFIERtL - EL INSTITUTO PEDAGOOICO NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con autonomía administrativa, jurídica y patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional.. SEGUNDO - - El demandante se vinculé al servicio del INSTITUTO PEDA600ICO NACIONAL mediante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del escalafón nacional docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas, de carácter normalista en el nivel de primaria y secundaria y es Centro Piloto do Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDA006ICA NACIONAL; mi poderdante se encuentra debidamentu escalafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional Docente y cumple con la carga

Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDA006ICA NACIONAL; mi poderdante se encuentra debidamentu escalafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional Docente y cumple con la carga acacIémic y de práctica docnt.e. La función pedagógicaPROCESO No.. 93-31338 3 que desarrolla mi poderdante se contrae al deisompeíno de funciones de dirección practica docente de los alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA (futuros docentes) y son entre otros; además cJE la carga académica docente se presta la orientación y dirección académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desempeo, académico con ioç; alumnos clase rnaqistral guías de trabajo, eva 1 UaC iones tutor Las, talleres, ayudas aud iov isua les, recursos téc::nicos operativos entre otros. CUARTO.— El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.., y la UNIVERSIDAD PEDAGOG 1 CA NACIONAL., lar, 1 a; relaciones laborales con leis docentes del INSTITtSO PEDAGOGICO NACIONAL teniendo como marce legal de referencia el estatuto docente (Decreto legislativo Ng 2277 de 1979) y los Decretos Reglamentarios, por lógica jurídica y por la naturaleza de los rvici.o; que prestan los docentes; además por la remisión qLte hace la misma Universidad en virtud del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No,3145 de 1980 que dispuso; art. 54 inciso 2 PARA EL

PERSONAL DOCENTE DE ios NIVELES PREESCOLAR, BASICO

136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No,3145 de 1980 que dispuso; art. 54 inciso 2 PARA EL

PERSONAL DOCENTE DE ios NIVELES PREESCOLAR, BASICO

PRIMARIO, 8ASICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA

REMUNERACION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución Ng 1696 del 26 de junio de 1969, el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en los seis aFos de bachillerato clásico y bachillerato pedagógico. QUINTO.— A unos docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el a4o 1980 la suma de un mil quinientos pesos m/l ($1. 500.00) , mensuales por concepto de prima práctica docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestaci.orial y a otros docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de prima práctica docente y en consec:uencia, impetran ante la EL Corporación el pago total del derecho prestacienal. SEXTO.- El legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento (15%) mensual sobre la asignación básica de prima práctica docente; no obstante estar consagrado en los Decretos Legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la pírrica suma de un mil quinientos pesos mil ($1.500.00), para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de

que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la pírrica suma de un mil quinientos pesos mil ($1.500.00), para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral. SEPT IMO.- Mi poderdante, en pet.ición individual solicitó ci pago del derecho de Prima Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de decentes .indiscriminados sólo reciben una mínima parte y otro grupo no recibe nada por, dicho concepto. La Universidad, rnediant.e las Resoluciones impugnadas denegó los derechas impetrados sust.entsndoso eni una providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar , que la demandante noPROCESO No. 93-31338 4 demostró su calidad de maestra de práctica docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorio como vehículo del derecho no consagrare tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO..- El no reconocimiento del derecho prestac.:ional en favor de mi poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discr'iciinaciór a que ha sido sometido los docentes del Instituto Fedagógico (sic) Nacional y en particular (sic) mi mandante, pues es además un rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más siqnific:ativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico Nacional los futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica

condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más siqnific:ativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico Nacional los futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus alwnr,os del servicio docente de normal o pedagógico.". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron la siguientes normasx la Constitución Política en sus arts, 53 y 53 Decretos Legislativos Nos. 386 de 1980, 329 de 1981, 269 de 1982, 294 de 1933, 456 de 1984, 134 de 1935. 111 de 1985, 199 de 1987, 125 de 1983, 44 de 1989, 74 de 19905 11 de 1991 y 908 de 1992; la Resolución No..1696 de junio 26 de 1968 Decreto Ejecutivo t146 de 1980, mediante el cual se probó el Acuerdo No.136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la universidad Pedácjóg.ica Nacional

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda en legal forma, mediante escrito visible a folios 37 a 42.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término legal, presentó alegato de conclusión, mediante escritovisible a folios 86 a 90.

El agente del Ministerio Público, por su parte, rindió concepto, mediante escrito visible a folios 91 a 94. La parte actora guardó

alegato de conclusión, mediante escritovisible a folios 86 a 90. El agente del Ministerio Público, por su parte, rindió concepto, mediante escrito visible a folios 91 a 94. La parte actora guardó silencio..PROCESO No. 93-31338 5

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone la excepción de Cosa Juzgada, por cuanto por las mismas razones invocadas en la demanda la parte actora pudo haberla demandado.

La excepción propuesta no está llamada a prosperar, por que si bien es cierto que la demandante presentó dos demandas antes de la presente, que aparentemente tuvieron el mismo objeto y la misma causa, no esta probado que culminaron los respectivos procesos con sentencias que hubieren quedado ejecutoriadas. Lo anterior se desprende del interrrogatorio de parte que, a instancias de la parte demandada y para probar la excepción • se le practicara a la actora, y el cual no arrojó 1 corteza pretendida kfolio 53) La excepción, en consecuencia, no prospera. 5.1. PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación de las resoluciones Ns. 658 del 17 de diciembre de 1992 y 183 del 2 de marzo de 1993 expedidas por la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional, por medio de las cuales negó el reconocimiento y. pago de la reliquidación y diferencia de la prima de práctica docente. A titulo de restablecimiento del derecho solicita el reconocimiento y pago de la prima de practica docentes al igual

reconocimiento y. pago de la reliquidación y diferencia de la prima de práctica docente. A titulo de restablecimiento del derecho solicita el reconocimiento y pago de la prima de practica docentes al igual que la rel iquidación de tal prestación en un 1 5 sobre lo percibido corno asignación salarial con efectos fiscales retroactivos ét tras En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora afirma que los actot administrativos impugnados fueron expedidos con desconocimiento de las normas Constitucionales o legales precitadas, en tanto no le reconocen la prima de práctica docente.PROCESO No. 93-31338 6 La parte demandada se opone a las anteriores pretensiones por cuanto las normas er, que se fundan no son aplicables al casos sino únicamente a los docentes de escuelas normales, escuelas anexas y de enssearza preescolar. En otras palabras que tal petición no tiene sustento jurídico. Asimismo el Ministerio Público, dio concepto favorable a las pretensiones por cuanto la demandante laboró en el Instituto Pedagógico Nacional y como empleada oficial le son aplicables los decretos Nos. 3135 de 1968 y 1848 de 1969, de cuya interpretación deduce el derecho adquirido a la prestación que reclama (folios 91 a 94). Esta Corporación en sentencia de febrero 9 de 1996 dictada por la Subsección "C" de la Sección Segunda, proceso N. 31.405, actora: Hermirida Póriguta de Mosquera, Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toros sostuvo: '3c:e. El régimen salarial de la F. Actora.

31.405, actora: Hermirida Póriguta de Mosquera, Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toros sostuvo: '3c:e. El régimen salarial de la F. Actora. Como ha quedado demostrado, la P actora se deseinpeFa corno DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO en un plantel educativo de ese alcance (Instituto Pedagógico Nacional) dependiente de un Establecimiento Público Universitario Nacional (tjníversidad Pedagógica Nacional) . Veamos, entonces CUAL. ES EL REGItIEN SALARIAL de la F'.Actora y específicamente el relativo a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial de los empleados públicos nacionales de la Administración CenLral y de las entidades descentralizadas. En principio, se tiene que el REGIMEN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PcLICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Administración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LEGISLADOR conforme a la antigua carta constitucional por eso, normalmente cada ac se expedían LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en general y algunas especiales para ciertos organismos) y de las descentralizadas nacionales. Y en cuanto existiera norma especial o PROPIA del Organismo o de cierto personal indudablemente que primaba esa normativdad sobre LA GENERAL. que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso específico. No obstante la situación anterior, en ocasiones en los ESTATUTOS ORGANICOS (leyes o decretos

GENERAL. que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso específico. No obstante la situación anterior, en ocasiones en los ESTATUTOS ORGANICOS (leyes o decretos leyes) de las Descentralizadas y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directivas c:or, la aprobación del Gobierno) se hacían algunas REFERENCIAS SALARIALES cuando el objeto de la norma, no era salarial que estaba sujeta a otras disposiciones que con ese alcance específico se expedían conforme alPROCESO No. 93-31338 7 rçjimer superior Y en verdad que resalta la omisión de investigaciones sobre tantos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONAL.ES expedidos por autoridades incompetentes que han desangrado el Tesoro Público gravando la situación económica de múltiples Instituciones, perjudicando, enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permitt el derechos quienes han intervenido en su expedición contraria a l Ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991, la situación varió en parte: conforme el art. 150 (atribuciones del Congreso de la Repúhlica) y específicamente del numeral 19, puede tal Organismo "Dictar las normas generales y seFaiar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse EL. GOBIERNO para los siguientes efectos: e) FIJAR EL RE8XMEN SALARIAL Y PRESTACIONA_ de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública". Así las cosas, el LEGISLADOR por medio de la LEY MARCO

RE8XMEN SALARIAL Y PRESTACIONA_ de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública". Así las cosas, el LEGISLADOR por medio de la LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el. GOBIERNO, por medio de Decreto, conforme a esa LEY, expide el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, etc. que le correspc.r(da pero la misma Carta también fija otras atribuciones: La Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por Decreto fija los emolumentos de los empicados conforme a la ley y las Ordenanzas respectivas y teniendo en c:uert.a las respectivas plantas de personal (arts. 300-7 y 305-7 y en el campo municipal sucede algo similar en cuanto al Con cci o con sus Acuerdos y al Al cal de (art.3136 y 315-7). Ahora, se precisa, que la Constitución determinó que los REGIMENES SALARIAL Y PRESTACIONAL de los "empleados públicos" se expedirían en la forma y por las autoridades .indicacias, pero se advierte que esos EMPLEADOS PUBLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES O DESCENTRALIZADAS, de los Entes Principales (Estado, Departamento, Distritos Capital y Especiales, Municipios, etc) por lo que el Legislador y el Ejecutivo, a la vez que las ot.ra, autoridades mencionadas, tienen la competencia determinada claramente en la carta política. \' la Ley 4a. de 1.992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y

Legislador y el Ejecutivo, a la vez que las ot.ra, autoridades mencionadas, tienen la competencia determinada claramente en la carta política. \' la Ley 4a. de 1.992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y criterios del LEUISt.ADOR para que el GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTACIONAL que le competen, tal como yá lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas especiales, para determinadas entidades y personal. En la Descentralizada Nacional dl caso subexamine la situac:ión se desarrolló en gran parte bajo el Régimen Consti tucioria 1 de 1.13E6 con sus reformes. Veamos, sus principales normas: En ci Acuerdo NÇ. 025/79 del Consejo Directivo de U. P . N.PROCESO No. 93-31338 8 PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES hsicas mensuales lijadas para el personal Docente de Primarias Media y Normalista del Orden Nacional en el DL.2933!78 allí en su mismo art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTES que para las categorías ordinarias de Secundaria y Primaria tenía asignado un valor $1.500 (le::'ls 53 a 54 exp. ). El Acuerdo NQ 136/30 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto tieneral de esa Lhversidad dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59-b del Decreto 80/86, el cual fue aprobado por el Decreto N9 :3146 de noviembre 21/80. En

comprende el Estatuto tieneral de esa Lhversidad dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59-b del Decreto 80/86, el cual fue aprobado por el Decreto N9 :3146 de noviembre 21/80. En cuanto a r'gimer cte personal en parte expresa: Art. 54 El personal docente de los niveles de educación Pre escolar, básico primaria, b.ásic:o secundario, medio (--- intermedio intermedio se rige por lo dispuesto en el Decreto N 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten, y su REGIMEN DE REMUNERACION será el que para los dela Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes', (lis. 93 a 97 y 98 a 122 exp. En el Acuerdo N 016/60 del Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL. DOCENTE de tiempo completo de los Institutos anexos de Practica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional de enseana básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. 386/80 y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla.- egla: Art. Art. 6o Los Docentes de Tiempo completo vinculados por resolución a los Institutos Anexos de la Universidad conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando con anterioridad. Los profesores por horas o catedráticos conservarán, en igual forma, la prima de práctica docente que venían disfrutando. En

práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando con anterioridad. Los profesores por horas o catedráticos conservarán, en igual forma, la prima de práctica docente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras permanncan como tales en dic:hos Institutos. ' Par. Ni los, rectores ni los Coordinadores.,Vic:erector es o prefectos de los Institutos anexos de la universidad devengarán la prima de práctica docente d que trata el presente artículo así dicten clases. Solamente se hará efectiva cuando regresen corno profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutarsdc.. " ('fis. 57 a 60 exp. En el Acuerdo Ng 67 de 1961 del Consejo Superior de la U.P.N. PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional se adopta el RE6IMEN SALARIAL DOCENTE nacional del Dec::ret.o 329/81, con apoyo en el art.. 54-2 del Acuerda 136/80 aprobado en el Octo 3146/80; en cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, dispone: Art. So Las Profesores de tiempo completo vinculadosPROCESO No.. 93-31338 9 al Instituto I::dagóQi co Nacional Cor3ervarftn en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando. Los prfesores por horas o catedrtic::os c.orervarár en igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutando. En ambos casos mientras pormensecar como tales en dicho Instituto." (fi. 61 a 63). Y después el LEGISLADOR expide normas salariales

igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutando. En ambos casos mientras pormensecar como tales en dicho Instituto." (fi. 61 a 63). Y después el LEGISLADOR expide normas salariales speciales" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional, que en parte comprende a los docentes del Instituto Pedagógico Nacional; entre ellas encontramos --en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTEel Art. 14 del D.L. 455/84, El Art. 12 del D.L. 137/85k el Art.. 15 del D.L. 109/86, el Art. 15 del D.L. 194/87, ci Art. 17 del D.L. 12 7 /88. ci Art. 17 dci D.L. 45/89, ci Art.. 17 del D.L. 75/90 y el art. 14 del D.L. 134/91. Estas últimas NORMAS LEGALEt tierten el carácter de "especiales" por regular la materia de esa manera para un determinado personal de una Institución y en el la se determina que los profesores de tiempo completo del citado Inistituto, vincu 1 acios antes de marzo 6/80, continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismas términos y cuantía que establecieron el Acuerdo Nº 25/79 y el Art. 6o del Acuerdo 16/80; el 1 en su Art. lo consagra la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores que tienen esa misión por un valor de $1.500,00 siempre que estén escalafonados en las categorías ordinarias de secundaria y primaria que determina; y el segundo en su art.. 6o precisó que estos

para los educadores que tienen esa misión por un valor de $1.500,00 siempre que estén escalafonados en las categorías ordinarias de secundaria y primaria que determina; y el segundo en su art.. 6o precisó que estos educadores conservarán en forma individual la prima de práctica docente que venían disfrutando con anterioridad, mientras permanezcan como tales en dichos Institutos. En resumen, inicialmente las AUTORIDADES INTERNAS de la Descetraiiada UPN reglaron aspectos salariales de los Docentes del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, por la vía de la ADOPCION de normas similares expedidas por el Legislador para los DOCENTES NACIONALES. Pero en fin, y en cuanto al tema del caso que se juzga, lo cierto es que la regulación de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores de enseAana primaria y media del instituto Pedagógico Nacional (art.. lo del Acuerdo 25/79 y 6a del Aczuordo 16/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. ) fue finalmente recorsocjda y consagrada en normas legales espaciales, que a ella se refieren con toda claridad (los arts. 14 del D.t.. 455/84, 12 del D.L. 137/85, 15 del D.L.. 109/86, 15 del D.L. 194/87, 17 i.ie1 D.L. 127/88, 17 del D.L. 45/89, 17 del D.L. 75/90 y 14 dci D.t... 134/91). Ahora, lo expresado en los art.. 54-2 del Acuerdo 136/80

del D.L. 75/90 y 14 dci D.t... 134/91). Ahora, lo expresado en los art.. 54-2 del Acuerdo 136/80 y 54.2 del Decto N2 3146/80 (en cuanto a la remisión a LAS DISFVSICIONES GENERALES de los docentes raciona les en materia de REGIMEN SALARIAL para su aplicación a los docentes de enseana preescolar, primaria y media que laboran en dependencias de la Unversidad Pedagógica Nacional) finalmente es intrascen den te porque elPROCESO No. 93-31338 10 Consejo Superior de la Universidad no tenía atribución para regular esa materia ademas porque el LEGISLADOR extraordinario reguló la materia en las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que no se pueden dejar de aplicar para REEMPLAZARLAS por las normas generales al amparo de los mencionados arts. 54-2, debido a que estas sur, normas expedidas por la autoridad sin atribución para regular ese campo del derecho de los servidores públicas. En esas condiciones forzoso es reconocer que el REGItIEN DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores del Instituto Pedagógico Nacional se encuentra en las normas antes citadas, las cuales t.eflE?fl carácter "especial respecto de la Entidad y sus destinatarios. Por lo tanto, la Administración al resolver la reclamación y recursos presentados por la

P. Actora se ajustó a derecho en cuanto APLICO EL REGIMEN ESPECIAL Y PROPIO regulador de LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE do los educadores de tiempo completo que laboran en el instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional. El acto complejo

REGIMEN ESPECIAL Y PROPIO regulador de LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE do los educadores de tiempo completo que laboran en el instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional. El acto complejo acusado concuerda con lo dispuesto en las normas reguladoras del derecho salarial complementario. El rgimn general salarial docente expedido por el L.euíslador para los educadores nacionales y nacionalizados (que laboran en le planteles dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION) bajo Administración propia o delegada, aparecen numerosas disposiciones que consagran no sólo el SALARIO SASICO según el escalafón pertinente sino OTROS FACTORES SALARIALES, uno de los cuales os LA PRIMA DE PRACTICA

DOCENTE.

Los principales artículos que regulan esta prima son e]. art. 4o - F del Dcto L. 356/80, el 6o3 del Dcto.L.. 329/81, el So -3 del Dct. L. 269/82, ci 6o--J del Dcto.L. 294/83, ci 6o -J del D.L. 456/849 eJ. 6o-2-6 del Dcto.L. 134/85. ci 17--2-I del Dcto, L. 199/87, ci 17-2--I dci. Octo. L 125/88, el 17-2-1 dei Dcto.L. 44/89, ci 17-2-1 del Dct. L. 74/90 el 18-2--I del Dcto.L. 111/91 y el 18-2-J-- del Octo. L. 908/92. Estafa disposiciones., en su mayoría, sealari que se aplican a los educadores del Ministerio de Educación Nacional o

Dcto.L. 111/91 y el 18-2-J-- del Octo. L. 908/92. Estafa disposiciones., en su mayoría, sealari que se aplican a los educadores del Ministerio de Educación Nacional o se refieren a los Docentes Nacionales o Nacionalizados, que se entiende son los que laboran en el citado Ministerio en sus Centros Educativos Administrados en forma directa o delegada, pero no se aplican a educadores que trabajan en Entidades con personalidad jurjdica, que normalmente tienen su propio régimen, el cual podría ser similar o ci mismo del personal del Ministerio, pero por mandato especial válido al respecto. De otro lado, para esos educadores, en cuanto laboren en determinados centros educativos sealados en la misma Ley, que tienen misiones específicas so regula la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, aunque no con un mismo textos en algunas normas se precisa que tienen derecho a ella los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE, de lo cual es posible inferir que no todos los docentes que laboranPROCESO No. 93-31338 11 en esos centros fijados por la Ley corresponden a esa clase de educadores que tienen derecho al citado factorsalarial, actor salarial y de esta manera sólo podrían tener derecho a esa prima los designados como tal y que cumplan esa misión efectivamente. Peros para que esta interpretación tenga asidero es necesario que en la Planta de Personal de estos Planteles esté previsto el cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, como una especie diferente a los demás EDUCADORES que allí pueden laborar y si ací es, su requiere igualmente el NOF1!3RAH1ENTO como tal y la respectiva posesión para lograr esa investidura.

diferente a los demás EDUCADORES que allí pueden laborar y si ací es, su requiere igualmente el NOF1!3RAH1ENTO como tal y la respectiva posesión para lograr esa investidura. Y se observa que la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE fue regulada en las normas precitadas con un VALOR "diferente" al previsto en las normas "especiales" de icis Docentes del Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional, En el sublite entonces, se tiene que esas normas "generales" de tipo salarial de los docentes nacionales o nacionalizados (que laboran en los planteles del Ministerio de Educación Nacional bajo administración propia o delegada) NO 30N APLICABLES a los docentes que laboran en planteles que no dependen administrativamente del Ministerio de Educación Nal., sino de OTRAS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA porque ellos en principio tienen NORMAS ESPECIALES en ese campo; ahora, el hecho de que algunos aspectos normativos "coincidan" o estén sometidos a la misma normatividad por MANDATO LEGAL, no significa que en aquel los aspectos que cuentan con un REGIMEN ESPECIAL. LEGAL puedan apartarse de él para someterse a LA REGLA GENERAL pues la especial prima sobre la antes citada.

En estas condiciones el acto ac: t.isacic' NO PUEDE VIOLAR las disposiciones de tipo "general" precitadas • .Conclusión final. Como no se logró desvirtuar la presunción de legalidad

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