TA CUN - 31339-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31339-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DISCRECIONAL p
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DJ CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION It
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
___ S4ntafé de Bogotá, D.C., Abril cuatro (4) de Mil novecientos N6venta y Siete (1997)
JUICIO No. 31339
AUTORIDADS NACIONALES
HOSPITAL MILITAR CENTRAL
INSUBSISTENCIA -ACTOR: CESAR ALVARADO G.\RCIA CESAR ALFREDO ALVARADO GARCIA, mediante apoderado y, en el ejercicio de la acción c5.e nulidad y restable cimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes
PETICIONES
111Se decrete la nuli i de la resolución No. 033 de fecha veinticinco de (25) enero de mil novecientosnoventa y tres (1993), mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del seior Doctor CESAR ALFREDO ALVARADO GARCIA del cargo de profesional especializado 3010-10 al servicio del Hospital Militar Centr.l. 2Se ordene al señor yor General (r) JAI ME HRNANDEZ LOPEZ, director del Hospital Militar Central, o a quien haga sus veces, el reintegro de mi poderdante con efectividad a la fecha de su insubsistncia, al cargo que venia deenipeñ.ndo o a otro de superio catego±ia, pero de funciones a fines al nates mencionado. 3ue como conecuenci de lo anterior se oñ.demie al Hospital Militar Central r'resentado por su director Sr. Mayor General (r), a reconocer y pagar al demanfunciones a fines al nates mencionado. 3ue como conecuenci de lo anterior se oñ.demie al Hospital Militar Central r'resentado por su director Sr. Mayor General (r), a reconocer y pagar al demandante, todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías que se produzcan, aumentos de salarios y de más emolumntos concurrentes al cargo, que le corresponden desde la fecha de la insubsistencia hta cuando sea efectivamente reintegrado.2 J. No. 31339 4Se declare igualmenteque, para todos los efectos legales, ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por el actor. 5Que a i.la sentencia favorable se le de cumplimiento en el término previsto por el art.176 del decreto 01 de 1984. 6— En el capitulo titulado DICLARACIONES Y CONDENAS más exactarnevte en el pihnto n1m'ro 4-. donde dice: se declare Igualemente que para todos los efectos lega les, ha existido solución de continuidad... " debe leerse" se declare igualmente que para todos los efectos legales No ha existido solución de continuidad..." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes
HECHOS:
11 1— El sefior Doctor CESAR ALFREDO ALVARADO GAR. CIA laboró en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, desde el primero (1) de agosto de 1979 hasta el 28 de enero de 1993v o sea trece (13) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días,habiendo ejercido sus funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación y responsabilidad.
trece (13) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días,habiendo ejercido sus funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación y responsabilidad. 2— Mi mandante venía desempeFiando sus funcione como jefe del servicio de Ortopedia, del Hospotal Militar Con tral, profesional especializado 3010-10, alto cargo éste que ejercitaba cuando de produjo el acto de insubsistencia. 3En el caso de mi repre.entado se disfrazó una destitución con una declaratoria de insubsistencia, por cuanto los hechos reales que originaron la desviada d.etermi nación del ente administrativo, se traducen en los siguientes 3.1. el día 3 de noviembre de 1992 los señores Doctores JAIRO RINCON RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 7. 1 35.2 8 7 de Bogotá, y JAIRO JARAMILLO MORENO mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la cédula d ciudadanía No.17.106 584 expedida en Bogotá, dirigieron una comunicación al seFior Mayor General (r) JAIME HERNANDEZ LOPEZ, director Ldel Hospital Militar Central en la cual hacían serias acusaciones en contra de mi patrocinado, solicitando se practicará una investigación y se sancionara ejemplarmente al Dr. CESAR ALVARADO GARCIA, por las faltas graves eh que habla incurrido.
Las acusaciones se resumen: 3.1.1. Dicen los documentos que el Dr. CESAR ALVARADO GARCIA, presentó para su ingresó al Hospital Militar
GARCIA, por las faltas graves eh que habla incurrido.
Las acusaciones se resumen: 3.1.1. Dicen los documentos que el Dr. CESAR ALVARADO GARCIA, presentó para su ingresó al Hospital Militar Central, un trabajo científico que no era desu propiedad in—3 J. No. 31339 telectual, agregando que tal trabajo fue rechazado por la decanatura del Hospital y comunicado tal rechazo al que se desempeiíaba como jefe del servicio de Ortopedia en esa época, Dr. ANTONIO SAKER CH. 3.1.2. Acusan al Dr, CESAR ALVARADO GARCIA de haber sido sorprendido "in fraganti" en el servicio de urgencias del Hospital Militar Central, por el Coronel mé- dico RAFAEL REYES RODRIGUEZ, recibiendo dinero de una pa ciente usuaria como retribuci6n de un servicio médico. 3.1.3. Acusan a mi patrocinado de sustraer de manera reiterada, pacientes particulares institucionales de Patología traumática ortopédica del servicio de urgencias del Hospital Militar, al consultorio particular de mi poderdante, y agregan que algunos residentes del servicio de ortopedia del Hospital Militar Central trabajan al mis mo tiempo en la clínica de urgencias del Dr, CESAR ALVARADO y comentan que en especial se encuentra vinculado a tal centro el Dr. ENRIQUE TALERO. 3.1.4. Denuncian que el Señor Doctor ALVARA DO, exediend6se en sus atribuciones pretendió modificar los horarios de trabajo de los especialistas del servicio de Ortopedia del Hospital Militar Central, especialmente los
de los Doctores JAIRO JARAMILLO MORENO y JAIRO RINCON RODRI
DO, exediend6se en sus atribuciones pretendió modificar los horarios de trabajo de los especialistas del servicio de Ortopedia del Hospital Militar Central, especialmente los de los Doctores JAIRO JARAMILLO MORENO y JAIRO RINCON RODRI GUEZ, en el sentido de aumentar una (1) hora el horario laboral es decir de 7 a.m. a 12 a. m. 3.1.5. Acusan al Dr. CESAR ALVARADO GARCIA de que el día 20 de febrero de .1992 en ic oficina del Dr. JORGE SOLANO CORZO Jefe de la sección del aparato locomotor del Hospital Militar Central, éste le refirió a]. Dr. JAIRO RINCON RODDRIGUEZ su preocupación por el cinismo de mi pa trocinado en el sentido de proponerle este al Dr. SOLANO CORZO que debía cambiar la firma a la que se le habia adju dicado una licitación de yesos, para favorecer a otra firma y poder así recibir como dávida el Dr. CESAR ALVARADO un pasaje aéreo ida y regreso a la ciudad de Washington. 3.1.6. Acusan a mi patrocinado de haber prota.... gonizado un hecho depórable en las Balas de cirugía del Hospital Militar Central, al "agredir" de naturaleza grave al prestigioso médico neuro-cirujano, Capitán de Fragata EDUARDO DURAN, por tratar de adueiarse de un paciente par4 ticular institucional. Tal situación fue tan grave que trascendió las fronteras del Hospital Militar Central,hasta tal punto que el servicio de Ortopedia del Hospital de San José adscrito a la Universidad del Rosario solicitó la interrupción del intercambio de residentes de Ortopedia que
trascendió las fronteras del Hospital Militar Central,hasta tal punto que el servicio de Ortopedia del Hospital de San José adscrito a la Universidad del Rosario solicitó la interrupción del intercambio de residentes de Ortopedia que venía funcionando hace veinte (20) aííos. 3.2. El día 6 de Noviembre de 1992 el Señor Mayor General JAIME HERNANDEZ LOPEZ, nombró como funcio -4 J, No.31339 nario investigador el terliente Coronel(r) AIUEL FRANCISCO RODRIGUEZ'VALBUENA PARA UE ADELANTARA la investigación disciplinaria en contra de CESAR ALVARAC GARCIA, En el nombramiento se seíialaba como trmino de l: investigación, quince (15) días calendario, vencido el cual se deberla rendir el informe correspondiente, presert.ndo la recomendación de la sanción que se deberla imponer. 001 , 3.3. El día 9 de noviembre (le 1992 se pocesie na como funcionario instructor el se?ior Terdente Coronel(r) MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ VALBUENA. 3.4. El día 9 de noviembre de 1992 se abre AUTO CABEZA DE PROCESO, mediante el cual e ordena abrir la correspondiente investigación; se ordena comparecer a los Doctores JAlEO RINCON RODRIGUEZ y JAIRO J;,RAMILLO MORENO para que ratifiquen y amplien el informe materia de la investigación que se abrió en esa oportunidad; se recibiera declaración juramentada, sobre, los hechos rel-iionados en el informe a los doctores ANTONIO SAKER, RAFAEl REYES RODRIGUEZ,
tigación que se abrió en esa oportunidad; se recibiera declaración juramentada, sobre, los hechos rel-iionados en el informe a los doctores ANTONIO SAKER, RAFAEl REYES RODRIGUEZ, JORGE SOLANO CORZO, GUSTAVO BELTRAI'J ZUCAP.I, JUAN CARLOS RUIZ FELIPE VILLOTA y ENRI(UE TALERO SEPULVEDA: recibase pliego de cargos al Dr. CESAR ALVARADO GARCIA, ordena enviar oficio de carácter informativo al seiíor Doctor L::UELPALACIOS PALACIOS, director del hospital San Jóse; estahlecen que se alleguen los documentos idoneos que es demuestre la calidad profesional del inculpado para la época de Ion hechos; y para finalizar ordena dar aviso de la iniciación de la investig&- ción a la dirección del Hospital Militar 'entral, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y a la división de personal del Hospital Militar Central. 3.5. En desarrollo da la investig3ci6n se practicaron las siguientes diligencias y se rcaudaron.1as siguientes pruebas: 3.5.1. El día nueve (9) de noviembre de 1992 el funcionario investigador del Hospital i.ilitar Central solicitó, al director de la misma institución ]a suspensión transitoria por treinta días del doctor CESAR tLVARADO GAlICIA , como jefe del servicíode ortopedia, en atención a la investigación que en su contra se iniciaba, y en virtud a que la mayoride los declarantes asl;oomo los dnunciantes eran subaltérnos del Dr. CESAR ALVARADO ARCI..
tigación que en su contra se iniciaba, y en virtud a que la mayoride los declarantes asl;oomo los dnunciantes eran subaltérnos del Dr. CESAR ALVARADO ARCI.. 3.5.2. El día diez (10) dtj noviembre de 1992 compareció a la oficina de investición il.el Hospital Militar Central el Dr. LUIS JAIRO JARALILLO PTCON quien en diligencia y bajo la gravedad de juramento,se rátifico y amplio los cargos que habla formulado por escrito en contra del seFior Doctor CESAR ALVARADO GAlICIA.5 J. No. 31339 3.5.3. El día diez(10) de noviembre de 1992 compareció a la oficina de investigación del Hoppital Militar Central el Dr. JAIRO RINCON RO5RIGUE quien en diligencia y bajo la gravada de juramento, se ratificó y amplió los cargos que habla formulado por escrito en contra del Dr. CESAR ALVARADO GARCIA. 3.5.4. El día once (11) c noviembre de 1992 rindió diligencia de testimonio baje la gravedad de ju- 'ramento el señor Coronel médico RFA!L RiYE3 RODRIGUEZ, ante la oficina de investigación del Hospital Militar Central. 3.5.5. El día doce (12) de noviembre de 1992 rindió diligencia de testimonio bajo la e,ravedad de juramento el seíor Coronel médico (r) JORGE SOLO CORZO, ante la oficina de investigación del Hospital Lilitar Central. 3.5.6. El día doce (12) del mes de noviembre de 1992 rindió diligencia de testimonio ',.ajo la gravedad de
oficina de investigación del Hospital Lilitar Central. 3.5.6. El día doce (12) del mes de noviembre de 1992 rindió diligencia de testimonio ',.ajo la gravedad de juramento el seiior Doctor ANTONIO SAKER ¿U., ante la oficina de investigación del Hospital Lilitar Ceitral. 3.5.6. El día trece (13) del mes de noviembre de 1992 rindió diligencia de testimonio "ajo la gravedad de juramento el seíor Doctor EDGAR MATIZ lENTO, ante la oficina de investigación del Hospital Militar Central. 3.5.8. El día trece (13) 'i'1 mes de noviembre dé 1992 rindió diligencia dé testimonio el seor Doctor ENRIQUE TALERO SEPULVEDA, 'bajo la grave d—11. del juramento , ante la oficina de investigación del ios ital Militar Central. 3.5.9. El da trece (13 ) de noviembre de 1992 el sefior Teniente Coronel FRLNCISCr RODRIG1UEZ VALBUENA envió al Dr CESAR ALVARADO oficio d; car;os, y resumen de las normas violadas y pruebas recaudadas. 3.6. Mediante resolución c. 1169 de 1992 el Hospital Militar Central comunicó al Dr. CESAR ALVARADO que con ocasión a la investigación que se adelantaba en su contra, lo suspendía provisionalmente de su cargo por un trmino de treinta (30) días calendario. Dicha resolución le fue notificada a mi mandante el día doce (12) de noviembre de 1992, y al momento de dicha diligencia el Dr. CESAR ALVA- - RADO anotó " No estoyL de acuerdo con la iesición injustamenfue notificada a mi mandante el día doce (12) de noviembre de 1992, y al momento de dicha diligencia el Dr. CESAR ALVA- - RADO anotó " No estoyL de acuerdo con la iesición injustamente tomada y en su oportunidad procesal presentaré las pruebas. 3.7. Mediante oomunicc.ón No. 005088 del 17 de noviembre de 1992 el hospital Mili zar envia a la Pro' curaduría delegada para las fuerzas militares la noticia del 16 J. No. 31339 inicio de una investigación disciplinaria No.086/92 en contra del seíor CESAR ALVARADO GARCIA. el Dr. CESAR Director del ME HERNÁNDEZ siguientes Narra el Dr. 3.8. El día nueve (9) de noviembre de 1992 ALVARADO GARCIA envió una comunicación al Sr. Hospital Militar Central, Mayor General (r)JAI LJPEZ una carta que resumienola trata de lo CESAR ALVARADO GARCIA cuales ':,an sido sus lo grosprofesionales al frente del servicio Ortopedia del HOSpital Militar Central, y desde su ingreso a esa institución en Agosto de 19799 caracterizandose por 8.-Ir una persona en todo momento, honesta, trabajadora y cumplidora de sus deberes. Hace,,un recuento de las diferentes actividades en que se ha comrpometido en aras de obtener un crecimiento en el servicio a los paoi.-nte a y en las condiciones académicas y profesionales de los especialistas del servicio de Ortopedia. Agrega en SU comuniaci6n que desde su nombramiento como jefe del servicio ha recibido el resp1do de todos los
servicio a los paoi.-nte a y en las condiciones académicas y profesionales de los especialistas del servicio de Ortopedia. Agrega en SU comuniaci6n que desde su nombramiento como jefe del servicio ha recibido el resp1do de todos los especialistas a excepción de los doctores JARAMILLO Y RINCON quienes de manera reiterada vienen entorpeciendo la buena marcha del servicio desde el punto de vista docente y de cum plimientocon los instructivos que se imparten dentro de la buena marcha de atención a los pacientes a su cargo, motivada tal conducta seguramente por laenvidio que les ocasionó el nombramiento de mi patrocinado como jefe del servicio de Ortóped.ia deiHoapital Militar Central. Qnota y deja constancia desde esa fecha y antes de que en su contra se iniciara investigación, los problemas que Venía teniendo con los doctores JARAMILLO Y RINCON. 3.9. El día 19 de Noviembre de 1992 contra los cargos que le formularon, el Dr. CESAR ALVARADO presentó a consideración del seíior Director del Hospital Militar Cen4tral el escrito,presentando una contestación exacta a las acusaciones que le fueron formuladas expresandose asi: 3.9.1. Responde el Dr. CEST ALVARADO al primer cargo, que el presentó a la decanaturu del Hospital Militar Central para su ingreso en calidad do instructor y hace catorce (145 aflos un trabajó científico de su autoía intelectual. Dicho trabajo llevaba como título "LA FUSION ANTE RIOR A LA COLUMNA IN LAS DIFORMIDADES CIFCSCOLIOTICAS SEVERAS" dicho trabajo tuvo como director al Ir. HECTOR PEON VI DALES quien espersona mundialmente reconocida en este tipo
RIOR A LA COLUMNA IN LAS DIFORMIDADES CIFCSCOLIOTICAS SEVERAS" dicho trabajo tuvo como director al Ir. HECTOR PEON VI DALES quien espersona mundialmente reconocida en este tipo de patologia. El trabajo lo presentó el Dri CESAR ALVL DO para obtar por el título de Postgrado en ortopedia y tramatología en la Un Universidad Autónoma de Mexico. Cuando así se requirió el trabajo fue pre entado ante elDro eduoacin del Hospital Mi con las obl,ervaciones perti El original del trabajo en mención le fue presentado al Coro LEONEL OSPINA quieh era el jefe de litar Central para esa 6oca, nente e.7 J. No. 31339 nel que venia adelantando la investigación. Agregó mi patrocinad.o que en ese punto que cuando un trabajo se impgna en cuanto a su autoria intelectual es por que se tienen ba sea suficientes, y prueba concluyente del plagio que se de nunciad Este cargo quedó desvirtuado corno más adelahte se verá, y se tuvo entonces como no ...probado. 3.9.2. Responde al segund" cargo mi patrocina do que el en ningiln momento ha sacado pacientes del Hospital Militar para llevarlos a su consulta pro"esional. En concreto se refiere al caso que denuncian, y es el que ocrr16 ha— ce catorce (14) aioa cuando una paciente particualr institu cional, fue atendida y hospitalizada en l Hospital Militar por una fractura que se presentaba en el olécranon. Está pa ciente no..tenía derecho a hospital, razón por la cual se le cobraron honorarios mdicos, de acuerdo a las tarifas vigen—
por una fractura que se presentaba en el olécranon. Está pa ciente no..tenía derecho a hospital, razón por la cual se le cobraron honorarios mdicos, de acuerdo a las tarifas vigen— tes, y después como era lógicofue citada a la consulta privada de mi poderdante para el normal control de la lesión. Con respecto a la conducta desarrollada por el Dr. CESAR AL VARADO, ésta se encontraba autorizada por el reglamento del Hospital (manual de tarifas pag, 20 numeral 5.11). El chisme o acusación provino de un comentario que hizo en alguna oportunidad elCoronel médico RAFAEL REYES RODRIGTJEZ en el sentido de que los pacientes particulares dnstituciona les debían ser atendidos en la consulta del Hospital y no en el consultorio particular de lbs médicos. En los descargos se dejo' escrito que la conducta del Dr. CESAR ALVARADO se ajustó de manera precisa a las disposiciones existentes al momento, y que son las que todavía rigen este tipo de situa— ciones. itua— cionea. Interrogado el Dr. RAFAEL REYES RoDRIGUE:;, sobre las razones que tuvo para manifestar que el Dr. CESI. ALVARADO hubiera recibido dinero de una paciente en el servicio de urgencias, negó de manera enfática que hubiera hecLo taeles afirmaciones, y solo manifestó su desacuerdo con la norma que permitía a los médicos del Hospital Militar Central practicar control a los pacientes particulares institubioniles en los consulto nos privados. Este cargo no fue probado y en la resolución que decidió la investigación en contra del Dr. CESAR ALVARA DO GARCIA as¡ quedó consignado.
a los pacientes particulares institubioniles en los consulto nos privados. Este cargo no fue probado y en la resolución que decidió la investigación en contra del Dr. CESAR ALVARA DO GARCIA as¡ quedó consignado. 3.9.3. El tercer cargo, jye refería como el Dr. CESAR ALVARADO GARCIA, se robaba los pacientes partictila resinstitucionales del Hospital Militar Central, se contestó, que para hacer tal afirmación, y que ella tuviera val¡ dez probatoria ha debido expresarse de n'nera clara,cuantos pacientes, que nombres, en que fechas, con que ni.lmeros de historias clínicas fueron pemitidos pacientes particulares institucionales al consultorio privado Pl Dr. CESAR AURA DO GARCIA. Antes por el contrario han eietido pacientes, particulares del consultorio del Dr. AL'TRADO que se han remitido al Hospital Militar Central, par ser operados en esa instituoi6n, y cuyos controles sellevan a cabo en la consul— ta privada del Dr. CESAR ALVARADO.8 J. No. 31339 En su declaración dentro del proceso disciplinario el Dr. GUSTAVO BELTRÁN ZUCARDI confirma lo que se dice, poniendo de presente la falsedad de las afirmaciones hechas en con— tra de mi patrocinado. 3.9.4. Se acusó al Dr. CESAt-: ALVARADO de abu— sar de su cargo pretendiénd.o aumentar en una hora la jornada de trabajo de los Drs. LUIS JAIRO JARAMILIC' Y JAIRO RINCON RODRIGUEZ, sin contar con la autorización del director del Hospital Militar Central. Se citó como testigos de la falsedad de estos hechos a todas
de trabajo de los Drs. LUIS JAIRO JARAMILIC' Y JAIRO RINCON RODRIGUEZ, sin contar con la autorización del director del Hospital Militar Central. Se citó como testigos de la falsedad de estos hechos a todas los especialistas del servicio del ortopedia del Hospital, quienes en una reunión del servicio, en en' ro de 1992, 1e fue solicitado la asistencia a las diferentes cLtnicas, como actividad acádemica de 7 a.m. a 8.am., coTrn servicio fundamental, y pilar de la docencia en nuestro servicio, recalcan dose que esas cllnicaa deberlan realizarse con la participa. ción de todos los especialistas. Los Drs. JARAMILLO Y RINCON manifestaron no poder asistir, pues sus horarios eran de 8.a.m. a 12 a.ir. a los que se les manifestó, que se les consultarla la posibilidad de que fue ra modificado el horario, para que fuera €-ntre las 7 a.m. y las 11 a.m. El cambio de horario nunca se hizo, y fu'- n simple comentario en una reunión de los especialistas d1 servicio de ortopedia. 3.9.5. Se acusó alDr. ÁLVT'DO de haber soli. citado al Dr. JORGE SOLANO el cambio de un:¡ firma para la adjudicación de una licitación de yesos. Tal cargo fue desvirtuado por las declaraciones del Dr. Jcr: (E SOLANO, quien en las oficinas del funcionario investiga'lrfr desmintió tales. afirmaciones. 3.10. El 20 de noviembre e 1992 se recibió una carta de respuesta fiel colegio Mayor 'le Nuestra Seorra
en las oficinas del funcionario investiga'lrfr desmintió tales. afirmaciones. 3.10. El 20 de noviembre e 1992 se recibió una carta de respuesta fiel colegio Mayor 'le Nuestra Seorra del Rosario facultad de medicina del Hospital San José, en la que se manifiesta que la determinación -le suspender la rotación de los residentes por el Hospital Militar se debió, a que dicha rotación no llenaba las espectativas acádemicas del programa. 3.11. El dra 27 de Noviembre de 1992 el funcionario investigador el Teniente Coronel (r) MANUEL FRANCIS CO RODRIGUEZ VALBUENA rinde su informe finl a la investigación que adelantó en contra del Dr. CESAP ALVARADO GARCIA, c cuyo texto se adjunta al presente escrito y de donde se col¡ ge que no guarda congruencia lo recaudado probatoriamente con el texto del informe y más adelante cn la resolución que emana la dirección del Hospital Militr Central. 3.12. Finalmente, la dir€'ción del Hospital Militar Central profiere la resolución 1'4 del 23 de dciembre de 1992, mediante la cual se concluye que no se ha9
J. No. 31339 probado ni sumariamente algunos de los cargos, que se formularon en contra del Dr. CESAR ALVARADO, y que otros de los presentados han prescrito, por la antiguedad de los hechos para concluir que lo i5nico demostrado era que el Dr.ENRIQUE TALERO. laboraba en el Instituto de Ortopedia en donde el Dr ALVARADO es socio, para imponerle a éste una sanción de diez
(lo) días de suspensión en el cargo sin derecho a remuneraTALERO. laboraba en el Instituto de Ortopedia en donde el Dr ALVARADO es socio, para imponerle a éste una sanción de diez (lo) días de suspensión en el cargo sin derecho a remuneración. Esta resolución fue impugnada con el recurso de reposición, que presenta mi patrccinado el dra 4 de enero de 1993. 3.13. El día 21 de enero de 1993 la Dirección del Hospital Militar Central confirma en todas sus partes la Resolución No. 1444 del 23 de diciembre del 1992, agotando de est.a manera la vía gubernativa. 3.14. Toda vez que la resolución arrojó resultados negativos para el Dr. CESAR ALV-RADO, en los cargos endilgados, este decidió presentar denuncia penal encxntra de los Dra. JAIRO JARAMILLO y JAIRM RINCON, por los delitos de injuria y calumnie; comunicandóle tal decisión al Direc— tor del Hospital Militar Central. Tal nunció correspondió por reparto al Juzgado 25 Penal Municipal, quien ordeno abrir investigacin de los hechos y vinciló a los doctores JAIRO RINCON Y JAIRO JARAMILLO como presuntos responsables. La investigación se encuentra en sutétapa instructiva, en el juzgado mencionado. 3.15. Como quiera que el Dr. CESAR ALVARADO consitiderpo que se habían violado derechos fundamentales al debido proceso, pues los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 1444 del 23 de diciembre de 1992 y 030 del 21 de enero de 1993, no guardaban concordancia con lo investigado, se había violado de manera flagrante el de
debido proceso, pues los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 1444 del 23 de diciembre de 1992 y 030 del 21 de enero de 1993, no guardaban concordancia con lo investigado, se había violado de manera flagrante el de reoho a la defensa, se había nombrado un funcionario de menor categoría para que manejara la invetigación, decidió iniciar acción de nulidad presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 21 de mayo de 1993A los cargos endilgados a mi patrocinado Dr. CESAR ALVAflADO GARCIA se le dieron inusitada y reitera da publicidad por parte de los doctores JAIRO JARAMILLO y JAIRO RINCON, quienea aun cuntinuan aufanandose de que sa caron al Dr. CESAR ALAVARDO del Hospital Militar Central, exponiendolo a la verguenza publica, coro funcionario directamente responsable de cargos que a la postre resultaron no probados.
5. De acuerdo y de conforrddad con las situaciones fácticas consecuencialemente el acto administrativo que ha debido dictarse, irnprecindihlemente tenía que ser motivado de acuerdo con la Constitución Nacional.
1o lo J. No.31339
6. El Dr. CESAR ALVARADO GARCIA para el momento de proferirse el acto administr3tivod declarato ria de insubsistencia devengaba un salario básico mensual de TRECIENTOS SESENTA U Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ( $ 367.087,00).
7. El proceso gubernativo esta agotado,toda vez que la declaratoria de s insubsitencia de uh nomde TRECIENTOS SESENTA U Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ( $ 367.087,00).
7. El proceso gubernativo esta agotado,toda vez que la declaratoria de s insubsitencia de uh nombramiento no es suceptible de recurso a'uno.
En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas, con conceptos de violación : "... Artículos 293,6,2 y 125 de la Contituci6n Nacional. La facultad de la aplicación discrecional en el caso SUBEXAMINE no traduce el pensamiento que inspira el derecho social actual de conceder al trabajo humano que es lo fundamental, la proteccin necesaria cualquiera que sea la con dicidn de quien lo preste y el mérito o la importancia de la labor como lo ordenan los preceptos de la ley de leyes. Es así como la entidad nominadora le coartó a mi representado el derecho de permanecer en el servicio oficial, ejercitando desviadamente las potestades públicas. Es entendible que un empleado publico que se desempeñe en cargo de libre nombramiento y remoción, como lo era el de mi poderdante puede ser declarado insubsistente en cualquier momento,d.ebido , precisamente a esa discrecionalid.ad de que goza la administración pero no menos cierto que la constitución nacional establece que dicha facultad debe ejercer se dentro de los términos seFialados por la ley, pues no es una facultad ilimitada. El acto impugnado contraria los citados preceptos supralegales, además por qie realmente fueron las acusaciones traducidas en cargos, el desarrollo de la investigación disciplinaria, la terminación de la misma en
una facultad ilimitada. El acto impugnado contraria los citados preceptos supralegales, además por qie realmente fueron las acusaciones traducidas en cargos, el desarrollo de la investigación disciplinaria, la terminación de la misma en sanción de suspensión por diez días (lo). El denunció penal por injuria y calumnia que mi patrocinado formuló en contra de los Docotores LUIS JAIRO JARA1ILLO y JAIRO RINCON lo que disgustaron a la dirección del Hospital Militar Central, trayendo como consecuencias, que se disfrazara la destitución como una declaratoria de insubistencia, lo que por su íntima relación de causalidad vicia el acto. El art 29 de la Constitución Nacional. Tal articulo garantiza el debido proceso para el juzgamiento de las personas en el caso se inició y se avocó el conocimiento de una investigación por hechos en que estaba presuntamente involucrado mi mandante. Se concluyó el proceso disciplinario con la resolución No. 1444 del 23 dediciembre de 1992, que sancionó a mi mandante con una suspensin de diez (10) dias sin derecho a remuneración..e 11 Ji. No. 31339 Tal resolución quedó confirmada por medio de la resolución No. 030 del 21 de enero de 1993, tales resoluciones fueron impugnadas ante lo contensioso administrativo. Cuatro días después de quedar en firme la sanción impuesta a mi mandan te, se le fulmina con un acto de insubaisténcia que lleva cohsigo intrínseca y extrínsicarnente desconocimiento del debido proceso y del derecho a la defensa. En el caso que nos ocupa la declaratoria de
te, se le fulmina con un acto de insubaisténcia que lleva cohsigo intrínseca y extrínsicarnente desconocimiento del debido proceso y del derecho a la defensa. En el caso que nos ocupa la declaratoria de insubsistencia del Dr. CESAR ALAVARDC' GARCIA es un claro abuso de desviación del poder que tiene el director del hos pital Militar Central, quien sin formula de juicio, hecho por la borda catorce (14 ) aííoe de servicios que el Dr. CESAR ALVARADO llevaba acululados en el Hospital Militar Central; desconociendo su brillante hoja de vida, de profesio nal d.estacado que lo llevó a ser nombrado Jefe del servi — cio de ortopedia del Hospital Militar Central, impid.iendole que pudiera optar a una merecida jubilación y a los beneficios médicos y hospitalarios que su vinculacióncon la Institución le venia otoigando. En el caso que nos ocupa el nominador fue más alla, no solo desconocio el derecho de defensa, sino que sancionó con diez (lo) días de suepención a mi mandante,para después declararlo insubsistente en su cargo. Ese es el sentir no solo de mi mandante sino de la totalidad de e especialistas y residentes del servicio de ortopedia, ex — cluyend.o a los doctores LUIS JAIRO JARAMILLO