TA CUN - 31357-(09-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 31357-(09-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOCaducidad
, .
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION "B"
12 Santafé de Bogotá, agosto nueve (9) de mil rlovescjentos navent seis
PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO
REF PROCESO No. 31.357
ACTOR JUAN EDUARDO HEREDIA GARAVITO
ACTOS NACIONALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" Derecho de Pos tularján JUAN EDUARDO HEREDIA GARAVITO,, identificado con la C.C. 79.328 524
de Bogotá, por intermedio de apoderado Judicial, interpu demanda cortFk ci DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS en ejercicio de la acción de restablecimiento del derech controversia que se decide en esta providencia. La parte actora seala como P R E T E N 5 1 O N E 5 de la demar)c las siguientes, 1.- Que es NULA la Resolución N9 1508 de fecha Julio t2 de 1992 la parte pertinente al actor, emitida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (I:Asi mediante la cual se destituyó del cargo de JCtCLt ive agente grado (05), adscrito a la dirección de protección y sele inhabilitó para el desempeío de c.rges públicos por el termino de Ufl aso, la que fue recurrida en recurso de reposición."EXPEDIENTE No. 31.357 actor el 25 de enero de 1993, la parte pertinente al demandante,emitida por el Director del Departamento
c.rges públicos por el termino de Ufl aso, la que fue recurrida en recurso de reposición."EXPEDIENTE No. 31.357 actor el 25 de enero de 1993, la parte pertinente al demandante,emitida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", mediante la cual se desata el recurso de reposición contra la resolución NQ 1508 de fecha julio 02 de 1992 negando no declarar la nulidad invocada, tampoco acceder a la revocatoria impetrada por el impugnante y, en consecuencia confirma en Ludas sus partes la resolución recurrida en reposi-• ción Que como consecuencia de las anteriores declaracione a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que Nación Colombiana a través del Departamento Adminjstratj de Seguridad "DAS" a mi mandante con efectividad a la fec de su separación o retiro al cargo que venia desempefandc a otro de superior categoría por ser empleado de escalafór al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón detectives en la misma ciudad de Santafé de Bogotá.,, "4.. Igualmente que como Consecuencia de lo anterior condene a la Nación Colombiana -- Departamento Admjnjstratj de Seguridad 'DAS" a reconocer y a pagar a mi asistido o quien sus derechos represente todas los salarios a sueldo Primas de todo orden reglamentarias y estatutarias, reaju tes salariales subsidios,, vacaciones y demás emolumentos derechos prestacionales y laborales dejados de percib inherentes a su calidad de detective que le correspond desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuan sea efectivamente reintegrado al cargo que le carrespon Por •sntigueciad en el escalafón de detectives del Departamei
inherentes a su calidad de detective que le correspond desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuan sea efectivamente reintegrado al cargo que le carrespon Por •sntigueciad en el escalafón de detectives del Departamei çj Administrativo de Seguridad "DAS' incluyendo el valor J.us emolumentos que se hubieren decretado con posteriorid, a su separación del servicio activo del Departamento Adm nistrativo de Seguridad "DAS; así mismo a reintegrar seMor DETECTIVE JUAN EDUARDO HEREDIA GARVITO todas 1 sumas que demuestre haber pagada por concepto de servicic médicos, hospitalarios, odontológicas, especialistas, laboratorio, asistencia jurídica etc." "5..- Que se condene a la demanda al pago de mil gramos aro tasados en el momento de efectuarse la condena, como reparación del daa moral, material, social, profesional que sufrió el demandado con la expedición de los actos administrativos demandados. "..- Que para todos los efectos relacionados con prestaciones sociales, antigüedad y tiempo de servicio se considere que no ha existido solución de continuidad Por los servicios prestados a. la Nación ColombianaDepartamento Administrativo de Seguridad "DAS" por miEXPEDIENTE No. 31.357 "7.- Condenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar aplique los ajustes de valor de que habla ci art.178 del de acuerdo al indice de precios al consumidor o al por mayor.,, "E3.- Ordenar al entidad demandada a. que de cumplimiento del fallo c: sentencia en el tiempo estipulado en el art. 176 del C.C.A,"
"E3.- Ordenar al entidad demandada a. que de cumplimiento del fallo c: sentencia en el tiempo estipulado en el art. 176 del C.C.A," "9,.- Condenar a la entidad demandada a. que si no da cunplimientu al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el art. 176 del CC.A, reconozca y pague las Surna.S que por concepto de interés comerciales y moratorios se estipulen a favor de mi mandante según lo dispone el art, 177 del CC.A,." (Memorial de Corrección de la Demanda) Los H E C H O S principales que se relacionar en la demanda s los siguientes El seor JUAN EDUARDO HEREDIA GARAVITO se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", des-de hace más de 6 aPios y previo el riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, y los reglamentos fue nombrado en el cargo de detective agente grado 05, el día 19 de septiembre de 1986»' La hoja de vida del seor JUAN EDUARDO HEREDIA GARAVITO da cuenta de sus felicitaciones por buenos servicios prestados a la comunidad como fruto de sus excepcionales cualidades profesionales del actor» Durante el tiempo que permaneció en el cargo nunca fue sancionado,' No obstante de no haber sido sancionado nunca y cuando el seor JUAN EDUARDO HEREDIA GARAVITO se hallaba al frente de sus destinos cumpliendo con lealtad, eficiencia, capacidad, responsabilidad y entera dedicación las funciones inherentes a su cargo, fue sorpresivamente notificado el día 17 de julio de 1992 por
ba al frente de sus destinos cumpliendo con lealtad, eficiencia, capacidad, responsabilidad y entera dedicación las funciones inherentes a su cargo, fue sorpresivamente notificado el día 17 de julio de 1992 por medio de la resolución N21508 de 02 de julio de 1992, por media de la cual se lo sancionaba fulminantemente con la destitución de su cargo como consecuencia de 1EXPEDIENTE No. 31.357 sus conductas - DIÓ origen a la investigación disciplinaría Administrativa el informe del 22 de septiembre de 1989 suscrito por el comandante de la octava estación de la po.ticjs el cual anexa fotocopia de la denuncia penal del ..:;ePÇor Edgar Tel lez en contra del actor por presuntas conducta irregular consistente en amenazar y golpear al denunciante y penetrar en asocio de dos agentes de la Policía en atraje de civil a una residencia y exigir dinero.'' -- De acuerdo con las consideraciones de los actos administrativos acusados, la conducta atribuida en allj, ..l compur taíuiert Lo del seor JUAN EDUAR) HEREDIA 8ÑFAV 1 TI) para merecer tan drástica y severa sanción, quedó circunscrita a la presunta infracción del Decreto 2400 en sus arta, 6 y 8: así como la ley 13 de 1984 en su art. 15. numerales 5 y 15, por las razones expuestas en la Parte motiva de las mencionadas resoluciones censuradas 1 Sin embargo, si se procura una lectura atenta y cuidadosa de dichas resoluciones acusadas, se concluirá inequívocamente que su motivación es completamente falsa y que, ademas SU contexto considerativo resulta
1 Sin embargo, si se procura una lectura atenta y cuidadosa de dichas resoluciones acusadas, se concluirá inequívocamente que su motivación es completamente falsa y que, ademas SU contexto considerativo resulta incongruente, en grado sumo, con su parte dispositiva. Vale decir, que el razonamiento que allí se esgrime no guarda consonancia, por la desproporción que exhibe, con las COflclUSjonC; sancionatorjas acabadas de refe-rir, y porque, en general, el razonamiento que se le toma como punto de partida no con lleva a establecer la infracción puramente predicada para aclarar la responsabilidad de mi poderdante, de lo cual deviene la deducción de que los actos acusados no se inspiro en razones de buen servicio, pues la conducta del seor JUAN E:DuRD HEREDIA GARAY 1 TI) muestra elocuentemente su celo y dedicación en la investigación secreta, función social a la cual, precisamente, estaba obligado, como el que mas, a acatar y cumplir permanentemente, haciendo abstracción,, incluso, de todo tipo de horario (sic) y ade (sic) la consideración elemental de estar o no bajo el apremio de la prestación del servicio, se es, o no , Honorables magistrados, detective, de día o de noche, y ojalá quienes llevan esta investidura oficial practicaran este mandamiento en pro de la comunidad y el bien social de la Nación" - En el caso Subjudice se llegó al extremo contemplado en el hecho precedente, solo por que el seor jefe del DAS, al calificar y fallar el comportamiento del detective sedar JUAN EDUARD HEREDIA GARAV]:To, en el informativo disciplinario que se tramitó en su contra,
plado en el hecho precedente, solo por que el seor jefe del DAS, al calificar y fallar el comportamiento del detective sedar JUAN EDUARD HEREDIA GARAV]:To, en el informativo disciplinario que se tramitó en su contra, de maulera harto irregular par cierto, como lo veremosEXPEDIENTE No. 31.357 En efecto, el funcionario productor del acta impugnado no tuvo en cuenta que la declaraciones de los sehores Alvaro Ladino, Hernan Alberto Pulida, Luisa Angela Aango de Medina, Ruben Medina, Edgar Tellez y Blanca harina Perez Callejas, consideradas coma funda—-mentales y dignas de todo crédito para anclar la sanción destitutoria fulminada contra mi mandante, en los actos administrativos acusados, no podían ofrecer credibilidad ni verosimilitud algunas, en e]. campo Jurídico de la criptología probatoria, por cuanto esas versiones estaban ciertamente inspiradas en un repro-- chable sentimiento de venganza hacia el detective seor JUAN ETDIJARD HEREDIA GARAVITO, ya que no puede ignorarse que merced a la intervención de este ultimo se pudo aclarar las conductas delictivas del quejoso y sus testigos quienes para evitar la acción de la Justicia y evadir SU responsabilidad acusan al demandante de extcjrsiár maltrato, tortura y exigencia de dinero," E:mpe?se a todo esto, Honorables Magistrado, la versión aLusatoria proporcionada por la trilogía destificl (sic:) referida valió irónicamente para que la intervención exitosa del detective JUAN EDUARD HEREDIA GARÁVI TtJ se tornara en su propia tumba burocrática, Pues ya hemos visto que le procuró su destitución
ficl (sic:) referida valió irónicamente para que la intervención exitosa del detective JUAN EDUARD HEREDIA GARÁVI TtJ se tornara en su propia tumba burocrática, Pues ya hemos visto que le procuró su destitución opacanjose el brillo imprimido por él caso en comentario, Tal era, entonces, que el interés particular de estos personajes para deponer contra el agente secreto Y ese interés debía reflejarse obviamente en las resultas de la investigación disciplinaría, pues, de paso, obtendrían que le vínculo para entonces insuficiente esclarecido en el agotamiento del hecho punible que originó y reclamó la presencia y la actividad en acon-- tec:tmientos, so malograra en beneficio propio,( La verdad de lo expuesto, Honorables Magistrados es que la noche del día 13 de septiembre de 1989 estando laborando el actor en la escolta del Ministro del Gobierno se dirigía para la casa y se viÓ unos sujetos en actitudes sospechosas lo que procedió de acuerdo al manual de funciones del detective del DAS en los nume--rales 69 7 y 8 que se anexa en el acápite de pruebas a seguir la pista de esas personas sospechosas de actividades delictivas realizando la investigación que con llevaba el descubrimiento de delincuentes para preveer Jiitos," • - En consecuencia, se infiere claramente que nada turbio ocurrió y que la conducta fue enteramente lícita y, en ve: de censura, merece felicitaciones el detective que, en contradicción imperdonable, resultó destituido de su cargo. Evidentemente Honorables Magistrados los testimonios de Alvaro Ladino, Hernan Pulido, Edgar
y, en ve: de censura, merece felicitaciones el detective que, en contradicción imperdonable, resultó destituido de su cargo. Evidentemente Honorables Magistrados los testimonios de Alvaro Ladino, Hernan Pulido, Edgar rellez, Luisa Angela Arango de Median, Ruben Median y Blanca Marina Perez de calleja, a más de sospechosos son repudiables. La razón Clcicuefltisjma apunta a esta-EXPEDIENTE No. 31.357 deducción de que la destitución fulminada por el Jefe del DAS está amparada en una MOTIVACION FALSA y, en las resoluciones materia de esta censura es ¡legal y debe anularse," Invoca como N O R M A 8 V 1 0 L A D A 8 las siguientes: FREAMPLjtrJ de la Constitución Nacional y sus arts, 2. 4, 6 .1 .14, 15. JL 21, 25, 26i 29 31 32, 34, 42, 851 86, 87, 90, 125, 228, y 230. Código Penal en sus arts. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 95 11, 29-1 y 23, 4, 172,y 206. Del Código de Procedimiento FenJ er sus arts.- 1, 3, 10, é 1 5 3 154, 262, 246, 248, 249, 253, 293, 295, 300, 302 a 304, numerales 2 > 3, 210, 2:58 • 1/4 > 399, Inciso 2 del art. 2 de le ley 13 de 1984 Art. 8 de la ley 153 de 1887.
numerales 2 > 3, 210, 2:58 • 1/4 > 399, Inciso 2 del art. 2 de le ley 13 de 1984 Art. 8 de la ley 153 de 1887. Dei código de procedimiento Civil en sus arts. 217, 218, y 268. Del Código Contenciosa administrativo en sus arts, 3, 35, 69 84. Art. .2 y 8 de la ley 156 de 1938, Art. 65 8, 19, 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968. Art., 35 y 83 del Decreto 2146 de 1989 Art 47 y 66 del Decreto 2147 de 1989. Art 242 dei Decreto 1590 de 1973. Art. 17 y 15 numerales 5 y 15 de la ley 13 de 1984. Art. 30 del decreto 1045 de 1978. La entidad demandada, contestó la demanda (fl. 226 a 235 d exp.). 234, Ordenado el traslado a las partes para alegar de conclusión (E 256 e>..p.), el apoderado de la parte demandada presentó siEXPEDIENTE No. 31.357 ex, p. Se allegó el concepto de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDIC] (Fi. 311 a 3.14 del exp) La S-la, para resolver de fondo por ser procedente, hace siguient C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9 previas: El Acionante, impetra la nulidad de las Resoluciones Nros. 1 y 2E37 do 1992 e,.fpc--di.das por El Departamento Administrativo Seguridad , mediante las cuales fue destituida c
El Acionante, impetra la nulidad de las Resoluciones Nros. 1 y 2E37 do 1992 e,.fpc--di.das por El Departamento Administrativo Seguridad , mediante las cuales fue destituida c cargo de Detective Agente Grado 05. Adscrito a la Dirección P ro te cc i. ón Se encuentra probado documentalmente que el día 25 de Enero 1993, le fue Notificada la Resolución Nra. 2037 de 30 de Dici bre, que resolvió e]. Recurso de Reposición y agoté la Via Gube nativa. (fi. 64 Exp). (En mayo 25 de 1993, ci propio Actor en su calidad de afectado sin tener la condición de Abogado titulado, presenta la deman que da origen a éste proceso. Es decir, el día del vencimien del término de caducidad de los cuatro (4), previsto por articulo 136 para la acción de nulidad y restablecimiento d derecho de cará:ter laboral (fi2 ¡Por auto de Julio 30 de 1993. el Magistrado sustanciador, ordel la corrección de la demanda y en el mismo le solicité al demai dante ".....Acreditara la calidad de abogado, en razón a que pai acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es Neces, rio, ser abogado al tenor de lo preceptuado en el art 63 d C.P.W. (fi. El demandante no acredité su condición de Abogado titulado inscrito, por ci contrario, la que hizo fue otorgar poder a abogado, quien procedió a complementar, corregir y aclara demanda.EXPEDIENTE No. 31.357 No obstante lo anterior, el despacho sU5tancjador admitió
inscrito, por ci contrario, la que hizo fue otorgar poder a abogado, quien procedió a complementar, corregir y aclara demanda.EXPEDIENTE No. 31.357 No obstante lo anterior, el despacho sU5tancjador admitió demanda y le cJió curso al proceso, tal como aparece en el auto fecha marzo 18 de 1994 (fi. 209). Prescribe el articulo 2.5 del Decreto 196 de 1971 : Nadie podrá litigar en causa propia o Ajena si no es abog inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en é- -decreto." 9 Bajo la nterior premisa legal, LA SALA estima que el Actorestaba ctor estaba autorizado por la ley para promover 'ten causa propia" demanda que dió origen a éste proceso y si no acreditó condición de abogado titulado e inscrito no subsanó, ni c:or'r gió los defectos de la demanda original, presentada el día. 25 mayo de 1993. /f Tampoco es aceptable jurídicamente tener por aclarada, corregi Y complementada una demanda formulada por quien no tenía derec Para actuar personalmente en causa propia en el proceso; calidad de abogado, constituye un presupuesto de la debi personeri. adietiva de las partes, por consiguiente, no se pue tener como demanda oriqinal aquella que fue formulada por qui no cumplía con éste requisito, j El at....o adrnisorio de la demanda no tiene la virtud de convalid una demanda por quien carece de el DERECHO DE POSTULACION (1 Fostulandi) Cierto es que el actuar sin tener calidad de abogado no constit
El at....o adrnisorio de la demanda no tiene la virtud de convalid una demanda por quien carece de el DERECHO DE POSTULACION (1 Fostulandi) Cierto es que el actuar sin tener calidad de abogado no constit ye causal de nulidad ( Arts, 152 y 153 C.P.C. y inciso 2 del ar 25 del D. 196 de 1971) pero ello no implica que deban aceptar para efectos procesales la actuación por él surtida. De otra m nera, se llegaría al absurdo que cada interesado o afectado, pa interrumpir el término de caducidad, promoviera su propia deman sin tener la condición de abogado y posteriormente, acudir a 1.EXPEDIENTE No. 31.357 las carlsi.mas funciones sociales de la abogacía. Por tanto, no se puede tener para los fines de éste proceso cc demanda el documento visible al folia de 12 a 14, presentado forma manuscrita, e]. día 25 de mayo de 1993, pues se estar aceptando una acción promovida en contravención a la ley. Como se observa que ci supuesto memorial de complementacj aclaración y corrección de la demanda, visible a folio 17 a del expediente, es en si la verdadera demanda con que se promo\ éste proceso, se tomará para efectos del computo de término de caducidad la fecha de presentación de dicho memorial, tal cc acertadamente lo expone la Representante del Ministerio Ftbl ic en estas términos: Al efecto, nuestro ordenamiento Contenciosa Administrativo advierte que para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se tiene un lapso de cuatro (4) meses para interponer o elevar la correspondiente acción a partir de la notificación del acto que se
Al efecto, nuestro ordenamiento Contenciosa Administrativo advierte que para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se tiene un lapso de cuatro (4) meses para interponer o elevar la correspondiente acción a partir de la notificación del acto que se Pretende violatorio de la ley. En el presente casa, el acto administrativo confirmó la sanción de destitución, esto es. ci 2837 del 30 de diciembre de 1992, fue notificado según consta a folio 8 del cuaderno principal, ci día 25 de enero de 1993 quedando así agotada la vía gubernativa. A partir de esta fecha, debió ejercer se la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a aquella. Es cierto que a través del escrito obrante a folio 12 del cuaderno principal el seor Juan Eduardo Heredia Garavito en su calidad de afectado ejerció directamente y dentro del término para hacerlo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sin ostentar la calidad que exige el artículo 63 del Código de Procedi-- miento Civil. También es cierto que el Honorable Tribunal Contencioso con el auto dei 30 de julio de 1993, dispuso que debían subsanarse las siguientes irregularidades: Deberá acreditarla calidad de abogado en razón a que para acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es necesario, ser abogado al tenor de lo pre-- ceptuado en el articulo 63 del C.F.C. - Deberá allegar copia auténtica de los actos que demanda con sus respectiva notificación (art. 1:39, inciso 1 C.C..A)EXPEDIENTE No. 31.357
- Deberá allegar copia auténtica de los actos que demanda con sus respectiva notificación (art. 1:39, inciso 1 C.C..A)EXPEDIENTE No. 31.357
Sinenhar-qo esta Aqencja del Ministerio Pública consi-dere tUC si bien se ordenó por el Tribunal "acreditar la calidad de abonado "lo cierto es que tal medida se dispuso para que el •3cc1.onante demostrare la Condición de profesional del derecho por el hecho de haber acudido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no para proveerse de un aboqado darle poder por fuera del término para impetrar el restablecimiento de su derecho presentar una demanda obviamente excediendo el Plazo procesal para acudir ante la Jurisdicción Contenciosa en procura de sus intereses. Si ello fuera viable cualquiera podría intentar la acción respectiva sin llenar el requisito de la calidad de aboqado interrurnair el término de CADUCIDAD y lueqo si consequir un profesional del derecha que instauraría la respectiva demanda. Bajo estas consideraciones, lo que el Tribunal debió hacer en su oportunidad fue declarar la caducidad de le acción." Sub-raya LA SALA) Observa la Sale que, la compiementación, corrección o aclarecí realizada en el presente proceso, no es una simple reforma p del del libelo, sino una nueva demande. Pues la original f cambiada en forma integral Por manera que, si el Acto de Destitución que agotó la Va 6 bernetiva le fue notificado el día 25 de enero de 1993, y demanda fue presentada, de acuerdo a la ley, el día 30 de agos
cambiada en forma integral Por manera que, si el Acto de Destitución que agotó la Va 6 bernetiva le fue notificado el día 25 de enero de 1993, y demanda fue presentada, de acuerdo a la ley, el día 30 de agos de 1993, lo hizo en forma extemporánea, puesto, que, el térmi de caducidad había expirado el día 25 de mayo de 1993, es dcci ya habían trascurrido tres (3) meses y quince días (15) F'ur último advierte la Sala, que no dará traslado de esta Sente cia al Consejo Seccional de la Judicatura, pues se considera q la conducta del demandante no encaje dentro de la falta " Ejerc cia ilegal de la Abogacía", dado que no se anunció, ni se hi pasar por abogado, ni tampoco ofreció sus servicios personales tal sentido; igualmente, su actuación no reviste ningún tifla gravedad, que aconseje el adelantamiento de un proceso iiscipl nario En consecuencia, se declara probada la Excepción de caducidad la Acción, tal como se dei.' dicho.CA »LOS NZON EXPEDIENTE No. 31.357 marc.:a 9 par intermedio de la Subsección "B' de la Secc; Segunda. administrando Justicia en nombre de la República Colombia y par iutoridad de la ley, FALLA = PRIMERA Declarase probada de oficio la excepción de caducidad la Acción • lo cual impide un fallo de rnórito SEGUNDA EJCCL'.toriada la presente providencia, por Secretat devuélvase a). interesado el remanente de la suma que se ord pagar para gastos ordinarias del proceso si lo hubiera, déJE
SEGUNDA EJCCL'.toriada la presente providencia, por Secretat devuélvase a). interesado el remanente de la suma que se ord pagar para gastos ordinarias del proceso si lo hubiera, déJE constancia de dicha entrega y archivese el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en el acta No. 34 de la fecha.