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TA CUN - 31363-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31363-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

'-. PRIMA DE PRACTICA DOCENTE °Reliquidaci4n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "CI'

MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de I3crnotá D.C. - Febrero (2) de mil novecientos noventa y seis (1996).

JUICIO No. :31363

ACTOS NACIONALES

UNIVERSIDAD PEDA(300 1 CA NACIONAL

RELIQUIDACION PRIMA PRACTICA DOCENTE ACTOR OFELIA CARDONA DE CHAVES OFELIA CARDONA DE CHAVES, mediante apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES:

"A) PARTE DECLARATIVA.

PRIMERA,- Declarar la Nulidad de las Resoluciones No. 0720 del 22 de diciembre de 1992 y 176 dei 2 de marzo de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a mi Poderdante el Reconocimiento y pago de la prima práctica docente. SEGUNDA.- Decretar en favor de mi Poderdante, el reconocimiento y pago de la Prima Práctica Docente en un Quince por ciento del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) aíos atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa..

b) PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA.-- Condenar a la UNIVERSIDAD F:.EDAGOSICA NACIONAL, a restablecer plenamente a mi F'oderdan te con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA D0CE:NTE,

b) PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA.-- Condenar a la UNIVERSIDAD F:.EDAGOSICA NACIONAL, a restablecer plenamente a mi F'oderdan te con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA D0CE:NTE, con efectos fiscales de tres aos atrás a partir de la -fecha de la presentación de la reclamación prestaci.onai por el fenómeno Jurídico de la prescripción trienal... SEGUNDA.- Que el cumplimiento de la Sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi Poderdnte con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD F'EDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 y S.S., con la1 1 JNo. 31363 consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer las sentencias Judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el. Estatuto de lo Contencioso Administrativo Estas peticiones se apoyaron en los siguientes

HECHOS: "PRIMERO. El INSTITUTO PEDA900I CA NACIONAL es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOc3ICA NACIONAL, entidad moral del derecho públicos con autonomía Administrativa, ,Jurídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional SEGUNDO.- El Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOÍ3ICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las

servicio del INSTITUTO PEDAGOÍ3ICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDA006 lCD NACIONAL., • ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDASOGICA NACIONAL • mi Poderdante se encuentra debidamente escalefondo en el grado que se registra en el Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y Práctica Docente. La función Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempeo de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras.; Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de ciases, desempeo Académico con los Alumnos, clase magistral, guías de trabajo evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales • recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO.- El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. y LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, desarrol lan las relaciones laborales con los Docentes del INSTITUTO FEDA008ICO NACIONAL • teniendo como marco legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y los Decretos reglamentarios, por lógica Jurídica y por la

FEDA008ICO NACIONAL • teniendo como marco legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y los Decretos reglamentarios, por lógica Jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, en virtud del acuerdo No« 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No. 3145 de 1980 que dispuso: art.. 54 inciso 2o, PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PRE-ESCOLAR., BASICO PRIMARIO, BASICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA REMLJNERACION SERA LA DIJE PARA LA NACION EXISTA 0 SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS3 J. No. 31363 LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución No. 1696 del 26 de junio de 1968, el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL., figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis alas de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico. QUINTO.- A unos Docentes la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el ao de 1980 la suma de un Mil Quinientos Posas mi ($1 .500,00) mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reii.quidación o incremento del derecho prestacioral y a otros Docentes., no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia impetran ante la H. Corporación el pago total del derecha prestacional. SEXTO.- El Legislador tiene establecido el

su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia impetran ante la H. Corporación el pago total del derecha prestacional. SEXTO.- El Legislador tiene establecido el Derecho porcentual de un quince por ciento (15X) mensual sobre la asignación básica de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos legislativos queexpide ue expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la pírrica suma de un Mil quinientos pesos m/l. ($1 . 500 • oo) para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral SEFTIMO. Mi. poderdante, en petición individual solicito el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes indiscriminados, sólo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo ciemandator.io coma vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional OCTAVO.- E]. no reconocimiento del derecho prest.acional en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venida generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes de]. Instituto Pedagógico

OCTAVO.- E]. no reconocimiento del derecho prest.acional en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venida generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes de]. Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones do inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aún poi' el hecho de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico Nacional los futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes los deben guiar y avalar, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagógico.''4 J.No. 31363 En la demanda se indicaron corno normas violadas "A) COSI TUC ION NACIONAL ARTICULO 53 Y 58 E4) DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS SOBRE EL DERECHO FRESTAC:[0NAL.- ESTATUTO DOCENTE: DECRETO Ejecutivo No. 3146 de 1980 mediante el cual se aprobó el Acuerdo No. 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional C) DECRETOS LEGISLATIVOS QUE ESTABLECEN EL. MONTO DE LA PRESTACION: No. 306 de 1980 No. 329 de 1991m No. 269 de/82 No. 294 de 1983,, No. 456 de 1984, No., 1:34 de 1985. No. 111 de 1985. No. 199 de 1997, No.. 125 de 1988, No. 44 de 1999, No. 74 de 1990. No.. 1.1 de 1991, y No, 908 da 1992

111 de 1985. No. 199 de 1997, No.. 125 de 1988, No. 44 de 1999, No. 74 de 1990. No.. 1.1 de 1991, y No, 908 da 1992 Resolución No. 1696 de Junio 26 de 1968.", por los conceptos leídos considerados a folios 14 a 26 del c, p. La Entidad demandada contestó e impugnó la demanda extemporáneamente y alegó de conclusión reiterardo sus planteamientos como se lee a -Folios 35 a 40 y 140 a .144. El Ministerio Público acogió en su integridad la reiterada jurisprudencia de esta Corporación. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, se resuelve sobre la excepción de "COSA JUZGADA" propuesta por la entidad demandada (fol. 40.). Se encuentra, que el proceso No. 6736 fue promovido por las mismas partes del caso presente., pero los actos acusados Resoluciones NOS. 720 del 22 de diciembre de 1992 y 176 dei 02 de marzo de 1993, no pudieron de ninguna manera haber sido debatidos en ese proceso, toda vez que unaJNo 31363 vez revisado los libros de archivo que reposan en la secretaría de la sección segunda, el proceso No 6736 se archivó el 5 de febrero de 1992, es decir antes de haberse proferido los actos aquí debatidos Consecuentemente no prospera la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada.. Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda corno se ha relacionado., de las

proferido los actos aquí debatidos Consecuentemente no prospera la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada.. Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda corno se ha relacionado., de las resoluciones 720 de 22 de Diciembre de 1992 y 1.76 del 2 de marzo de 1993q expedidas por el Rector y el Secretario General de la Universidad Pedagógica Nac:ional en los siguientes términos: "RESOLUCION NUMERO 720. Por La cual se resuelve una petición.-EL REL..ftJf DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, en ejercicio de SUS facultades Legales y en especial de las que le confiere el Decreto 01 de 1984..- CONSIDERANDO Que en escrito recibido por la Universidad el 17 de noviembre de 1992. OFELIA CARDONA DE CHAVES identificada con cédula de ciudadanía 20..288. 599 de 800tá., solicita el reconocimiento y paco de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en un 15X mensual del sueldo básico que ordena la ley, fundamentando sus peticiones en los hechos que a continuación se resumen a.. Que es docente del Instituto Pedagógico Nacional b.. Que no se le viene pagando suma alguna por concepto de prima de práctica docente; c.. Que la prima de práctica docente 329/81., 269182., 12/88., 44/89., Universidad no nacionales que se estableció mediante los decretos :386/80 2941839 456/84 134/85, 111/86 199/87 74/90 • 111/91 y 908/92. d Que la

Universidad no nacionales que se estableció mediante los decretos :386/80 2941839 456/84 134/85, 111/86 199/87 74/90 • 111/91 y 908/92. d Que la está aplicando los preceptos normativos regulan las relaciones laborales con los docentes adscritos a la misma.- Que en relación con el reconocimiento y pago de la prima de práctica docente se indica lo siguiente:.- Que la Universidad mediante acuerdo 04 de 1970 creó la Prima Adicional posteriormente denominada Prima de Práctica Docente por el Acuerdo 070 de 1978..- Que e]. parágrafo 2o.. del artículo 2o.. del último de los Acuerdos citados seala que "El personal docente de que hablan los artículos te. y 4o. del presente Acuerdo será el único que percibe "la prima de práctica docente" mientras permanezca en el ejercicio de sus cargos en el Instituto Pedagogico Nacional no solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su cargo esa práctica a";.- Que los otros dos acuerdos citados en el petitorio, el 16 de 1930 y el 67 de 1981 en sus artículos 6o. y So.. respectivamente, disponen que los docentes de tiempo completo por horas o catedráticos que tengan derecho, conservarán en forma individual la prima d ;e practica docente como :La venían disfrutando;.- Que los6 J. No. 31363 Decretos 455/84, 137/85 109/86, 194/87 127/88 45/89 75/90 y 1.34/91 también enunciados en la petición, en todos y cada uno de articulas que hacen referencia a la prima de practica

Decretos 455/84, 137/85 109/86, 194/87 127/88 45/89 75/90 y 1.34/91 también enunciados en la petición, en todos y cada uno de articulas que hacen referencia a la prima de practica docente • aclaran que solamente se les reconocerá a los docente de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional vinculados antes del 6 de marzo de 1980v Que en relación a los decretos sealadas en el literal c. del resumen de la petición al referirse la solicitante a que la prima de practica docente se cpntrae en la actualidad al valor de un 15% mensual del salario básico, aparece claramente reflejado en las mismas disposiciones la inexistencia de la obligación que se pretende, pues ninguna de las normas enunciadas consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional, ya que ellas en lo que respecte el asunto, se refieren a remuneraciones para personal de maestros de práctica docente de las escuelas anexas a Las escuelas normales y de enseanza preescolar, normas que no cobijan al personal docente del Instituto por no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de La Universidad Pedagógica Nacional y no como en el petitorio se seala ,,- Que la Universidad no ha incumplido lo dispuesto por el Acuerdo .136 de 1980, emanado del Consejo Superior y aprobado por el Decreto 3146 del mismo aPio, en cuanto a que el régimen de remuneración para los docentes es cl existente para los de la nación en forma general no para situaciones; particulares que sólo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación.

el régimen de remuneración para los docentes es cl existente para los de la nación en forma general no para situaciones; particulares que sólo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación. Que Lodos los Acuerdos mencionados en este acto administrativo fueron proferidos por el Consejo Directivo o el Conseja Superior de la Universidad, según la fecha de expedición Que en mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO lo. Negar por imorocedentes e inconducentes las peticiones hechas por la docente OFELIA CARDONA DE CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía 20.288 599 de Bogotá. ARTICLJL.O 2o. Notificar la presente resolución a la peticionaria haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponer dentro de cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por Edicto de conformidad con el Decreto 01/84.-- NOTIFIQLJESE, COMUNIOUESE Y CIJMF'LASE.- Dada en Santafé de Dogotá. D.C., a los 22 DIC. 1992." "RESOLLJCION NUMERO 176.-Por la cual se resuelve un recurso.-- LA RECTORA (E) de la Universidad Pedagógica Nacional en ejercicio de facultades legales y en especial las que le confiere ci Decreto 01 de 19349 y CONSIDERANDO.. Que solicite en el recurso la revocatoria del acto administrativo y en su lugar el reconocimiento y pago de los derechos pretendidos en la petición, invocando para ello los Decretos 2277 de 1979 y 3146 de 1980 y los

del acto administrativo y en su lugar el reconocimiento y pago de los derechos pretendidos en la petición, invocando para ello los Decretos 2277 de 1979 y 3146 de 1980 y los Acuerdos 04 de 1970, 070 de 1978, 1.6 de 1980 y 06 de 1.981 Que las referidas disposiciones ya habían sido enunciadas porel or ci recurrente, a excepción del Acuerda 06 de 1981, no encontrando la Rectoría fundamento en ellas para acceder a lo pedido. Que el Acuerdo 06 de 1981 no guarda relación alguna con el petitorio. Que el instituto Pedagógico Nac:iona]. no7 JNa 31363 depende directamente dei Ministerio de Educación Nacional sino que es una dependencia de la Vicerrec:toria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 140 de 1980..- Que los Decretos por Los cuales se estableció la prima de práctica docente equivalente a un 1 del salario básico mensual se refieren en primer término al prsonal de los planteles nacionales del Ministerio de Educación Nacional y a los nacionalizados y en segundo término a los maestros de Práctica Docente que deben ser nombrados como tales y no como maestros de tiempo completo o catedráticos.- Que no es este el caso de los docentes nombrados por la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional que prestan sus servicios como docentes de tiempo de completo o catedráticos del instituto Pedagógico Nacional.- Que en consecuencia, ellos no generan obligaciones a cargo de la Universidad, sino por el contrario, de acuerdo con las reglas de la interpretación y las concordantes en

de tiempo de completo o catedráticos del instituto Pedagógico Nacional.- Que en consecuencia, ellos no generan obligaciones a cargo de la Universidad, sino por el contrario, de acuerdo con las reglas de la interpretación y las concordantes en relación con el caso en estudio, se llega inevitablemente a la convicción de que la prestación reclamada no tiene fundamento legal que permita ordenar su pago.- Que en mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO lo.. Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución 720 del 22 de Diciembre de 1992, emanada de este Despacho, mediante la cual se resolvió la petición hecha por OFELIA CARDONA DE CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía 20..288.. 599 de Bogotá.. ARTICULO 2o.. Notificar la presente Resolución de conformidad con el Decreto 01 de 1984, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.-NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUJMPLASE,- Dada en Santafé de Bogotá, D.C.., a los 02 MAR. 1993.11 A folios 75 52 y 125 del c..p. consta "UNIVERSIDAD PEDA006ICA NACIONAL... ..LA SUSCRITA JEFE DE DIVISION DE PERSONAL.-HACE CONSTAR:.-...Mediante Resolución No.. 0058 del 27 de enero de .1.9815 se nombró cargo de Coordinador o Prefecto grado 7o. de la Sección y Normalista del Instituto Pedagógico No. 12 del 16 de febrero de 1981, Actualmente desempePa el cargo de comp 1 eto grado 13 escalafón en el Nacional, Vicerrectoría Académica

y Normalista del Instituto Pedagógico No. 12 del 16 de febrero de 1981, Actualmente desempePa el cargo de comp 1 eto grado 13 escalafón en el Nacional, Vicerrectoría Académica Pedagógica Nacional, con una discriminada así- Dada en Santaf (19) días del mes de marzo de (1993)..- (FDO).- JULIA INES de Personal LA SUSCRITA TESORERA DE LA UNIVERSIDAD PEDA606ICA NACIONAL.-HACE CONSTAR:.- Que revisado el archivo de La Oficina, aparece que a OFELIA CARDONA DE CHAVES.. presta sus servicios a la Universidad como Profesora titularon itular en el Instituto Pedagógico Nacional.- Que durante los afos en el Media Nacional, según Acta sin interrupción..- Profesor nterrupción...- Profesor de tiempo Instituto F'edagoqico de la Universidad remuneración mensual é de Bogota D.C.. • a los mil novecientos noventa y tres BOCANEGRA ALDANA .. Jefe División8 J. No. 31363 que se relacionan se le cancel&-on los valores siguientes con sus respectivos descuentos., así: AFO SUELDO M. SLJI3. ALINT. PRIMA P. DOC CAJANAL.. 5' SOSRETASA 1982 $127.550.00 $450.00 --0--- $6.377.50 637,80 2.07.066.66 Pago de Vacaciones 1.28 000.00 Prima Navidad 1989 i.59 .450.00 450.00 --0----- 7.972. 50 797.30 26i. .096.49 Pago de Vacaciones 159.855.00 Prima Navidad

1989 i.59 .450.00 450.00 --0----- 7.972. 50 797.30 26i. .096.49 Pago de Vacaciones 159.855.00 Prima Navidad 1990 191 .350.00 450.0 ---o--- 10. 205.00 1.020.60 313.199 Pago por vacaciones 191 .755.00 Prima Navidad 1991 233,450.00 405.00 ---0-- 11.672.50 1.1.67.30 381.963.16 Pago vacaciones 233.855.00 Prima Navidad 1992 296.014.60 405.00 ---0---- 14.800.00 1.529.50 483,489.00 Pago vacaciones 296.. 420. 00 Prima Navidad 1993 370.0.1.9 405.00 113. 5:)0,'?5 .1.850.10 605.025.86 Pago Vacaciones 370.424.00 Prima Navidad 1994 447. 723.00 405.00 22.774.67 2.277 50

  • .Dada en Santafé de }3oqoté., D.C., a los diez (10) días del mes de agosto/949 ..-(Fdo.).-Sellado.-MARIELA PLAZAS PINZON,-- íesc:)rera

UIJNIVER5IDAD PEDAGOGICA NACIONAL.- OFICIO No.

EN BLANCO.- LA JEFA DE LA DIVISION DE PERSONAL.- CERTIFICA: Que revisada la hoja de vida de OFELIA CARDONA DE CHAVES. identificada con cédula de ciudadanía 20,288.599 de Bogotá, se observó que fue nombrada mediante Resolución 2522 del 21 de diciembre de 1891 como coordinadora de disciplina del

identificada con cédula de ciudadanía 20,288.599 de Bogotá, se observó que fue nombrada mediante Resolución 2522 del 21 de diciembre de 1891 como coordinadora de disciplina del Instituto Pedagógico Nacional., sin que a la fecha aparezca documento alguno en el cual estén asignadas funciones de práctica docente.- Se expide la presente certificación a solicitud del Director del Instituto Pedagógico Nacional con destino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Oficio SC 1050 AJA.- Dada en San tafé de Bogotá t) . C. a los 25 días del mes. de julio de1995. (Fdo) - LUZ MYR 1AM SIMANCA SANJUAN Jefe División de Personal.-'' Se tiene que la demandante fue nombrada como Coordinadora de Disciplina, grado 7o., en el Instituto Pedagógico Nacional, sin asignársele funciones de práctica docente, por cuyo nomb-arniento se infiere que no tiene derecho a la Prima Práctica Docente en razón de que éste debió asignarle la carga de práctica docente, toda vez que9 J. No. 31363 para acreditar el derecho a devengar dicha Prima debe demostrar la asignación de la carga de práctica docente conforme al Acuerdo No 70 de septiembre 28 /78 del Consejo Directivo de la Universidad que dispuso: "ARTICULO SEGUNDOPARASRAFO El personal docente de que hablan los artículos lo. y 4o del presente acuerdo será el único que percibe la "Prima de Práctica Docente" mientras permanezca en ejercicio de sus cargos en el Instituto Pedagógico Nacional y solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su cargo esa práctica

presente acuerdo será el único que percibe la "Prima de Práctica Docente" mientras permanezca en ejercicio de sus cargos en el Instituto Pedagógico Nacional y solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su cargo esa práctica Así las cosas, se tiene que la actora no tenía derecho a devengar prima de practica docente, por cuanto no le fueron asignadas funciones de práctica docente, luego no es de recibo la afirmación que se hace en la demanda al decir que la actora cumple con la carga académica y de práctica docente toda vez que corresponde a la demandante la carga procesal probatoria para demostrar que tenía derecho a devengar la Prima Práctica docente por ejercer funciones de práctica docente pero ésto no se cumplió en el. proceso (Arts 66 C.CA, 177 C. de PC) Aquí se observa que e]. Acuerdo mencionado 70 de 1978 no ha sido infirmado en su presunción de legalidad y obligatoriedad (Art. 66 C - C A ) ni se acreditó que hubiera sido suspendido, anulado o derogado. Se precisa que como lo ha reiterado la jurisprudencia " En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-iite Para que haya aplicación10 J..No. 31363 preferencial de la norma constitucional, Éste debe regular la

especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-iite Para que haya aplicación10 J..No. 31363 preferencial de la norma constitucional, Éste debe regular la situación en forma diferen te a la estab lecida sor el legislador, do tal macere que la o::<c:.opc.ión no se limite a le simple inaplicación de la ley,sino que ademásde ello,el caso debatido quedo regulado por 21 precepto constitucional que se aplica do preferencia." !CONSEJO DE ESTADO .....SALA DE. .0 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.....Sección Segunda MAGISTRADO PONENTE Dr. 3 OPOU i. N DPIRRETO RUIZ .....Marzo 1 71 95 - Ex .. No 578........ Actor: NPtT•C:LEON ROJAS C.PSTRO .. 1 De otro lado reclama la actora o :t aumento de la prima do practica docente a un 15% de! valor percibido por asignación salarialp derecha que fundamentó çr.fl siguientes preceptos legales: Decretos Nr:> 386 de 1980 No.. :39 do 1981, No. 269 do/82 • No 2.91 do 19%, No 456 de 1984 No 134 cid! 1985, No :1.11 cia' 1985. Nc:: 199 de 1982 No 123 de 1988 No. 4.4 de 1989, No 74 de 1990 No .1.1 de :Lv:?j.. • y No 905 de 1992, Resolución No. 1696 de Junio 26 de 196r3 Pii''jrrr bien, la Prima Práctica Docente fue

905 de 1992, Resolución No. 1696 de Junio 26 de 196r3 Pii''jrrr bien, la Prima Práctica Docente fue c::r'ooc:la por el Acuerdo 04 de 1970 .;rri±c:ialinontu: llamada prima adicional, posteriormente denominada F"ri>rie de Práctica docente por el P:::ucrclo 070 do 19 .78 en los siguientes tÉrmi. nos Jjj)fl NUMERO 04 DE .1.96 ( 1'' MAR. 1970 EL CONSEJO DIRECTIVO DE L..Pt UNIVERSIDAD •'EDPGO9 :t o>: NACIONAL.— RE:suEl....VE ARTICULO PRIMERO.- Crea r oc» prima adicional de! doce (12%) por ciento sobro el sueldo básico f.ijedo porel or' a1 escalafón nacional para l os n iveles da en so% ar' re primaria media • prime que cobijará a todo el personal docente do la Escuela Laboratorio ,, (Frie).-Sellado. PtURE.1....E0 (2ESEEDE.S CARDONA. - Presidenta' del Consejo.

UN : 1: VE:Rs 1 DPI) F'EPSoG 1 CPt NACIONAL.- CONSEJ O DIRECTIVO.- ACIII DO 10 DE 19.- 28 SET.1978. - Por el cual se adopta y ee a 1 e asignaciones del personal docente deJ. No. 31383 onsei1arza primaria y secundaria adscrito al Instituto

Pedagógico Nacional.-EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.-Adoptar las asignaciones mensuales para el personal docente de onsePanz.a

Pedagógico Nacional.-EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.-Adoptar las asignaciones mensuales para el personal docente de onsePanz.a primaria y secundaria adscrito rft: tiempo completo al.

Instituto f: :.pçj(-lóç1j(:..ç) Nacional, en armonía con el articula 2o. del Decreto-Ley 715 dei 20 de abril de :1978 con el artículo lo. del Decreto-Ley 898 del 17 de mayo CJE? 1978 y con a:1 artículo 7o. del Decreto-Ley 524 dei 20 do marzo do .1975., y ceí1alar estas asignaciones en el artículo 3o de]. presente .i ruprçjçs' - Exclúyese al personal docente de que habla el presento artículo de las asignaciones seía.Ladac en los litorales g) h) si.) y j) c:ie:1 artículo 3o.. del Decreto-Ley 715 del 20 de abril c:ie 1978. ....PAF IRRAFO 2.- El personal. docente de que habla el presente articulo está sujeto a lo establecido en el articulo 2o del Decreto Ley 898 del .17 de mayo de 1978.-ARTICULO I rut IDI' -rnrt ''1 - ..t a iiPráctica Docente" la prima adicional establecida en el articula :1.0 riel Acuerdo 4 del 12 de marzo de 1970 y soPla 1 ar el valor c:ie esta prima para las distintas categorías del magisterio en los artículos 3o. y 4o del presente acuerdo. F'ARAGRAFO 1

riel Acuerdo 4 del 12 de marzo de 1970 y soPla 1 ar el valor c:ie esta prima para las distintas categorías del magisterio en los artículos 3o. y 4o del presente acuerdo. F'ARAGRAFO 1 La Prima de Practica Docente se liquidará tomando eJ..i2 de la asignación básica mensual correspondiente a las distintas categorías riel magisterio, incrementado en un 5 de esa misma asignación básica mensual, aplicado en forma inversamente proporcional al monto de cada asi ç_jnac ión Estos porcentajes serán aplicados, en la misma forma, al valor de la hora cátedra de las categorías soFa:tadas en el artículo 4o. del presente acuerdo y con relación al personal docente de que habla ese mismo artículo 4o.- Ff'C'P(ífl ._.. fl personal. docente rio que hablan los artículos lo, y 4n. del presente acuerdo será el única que percibe ].a ''Prima de Práctica Docente" m:Ler....ras permanezca en ejercicio de sus cargos en el Instituto Peciagán.1c:o Nacional y solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su carpo esa práctica." El Acuerdo 67 do 1981 expedido por el Consejo Directivo do: la Universidad prçj;pciça dispone "UN 1 VERS i rr PEDAGOGICA NACIONAL. CONSEJO DIRECTIVO. ACUERDO No.. 67..- 22 JUL 1981 PC)- el r:ual se adoptan y soPialan las asignaciones para el personal docente de tiempo completo y catedráticos c:iel Instituto Pedagógica

DIRECTIVO. ACUERDO No.. 67..- 22 JUL 1981 PC)- el r:ual se adoptan y soPialan las asignaciones para el personal docente de tiempo completo y catedráticos c:iel Instituto Pedagógica Nacional.- EL.. CONSEJO SUPERIOR DF: LA UNIVERSIDAD PFDÇ',5flÇ 1 CA NACIONAL.- en ejercicio de SUS facultades legales y CONSIDERANDO.-Que el inciso 2o del artí c:u SI. o 54 del Acuerda 136 de :1980 aprobado mediante decreto 3146 del mismo aPi o determina, que para el personal docente de ].cs niveles Proosco lar, Básica Primaria, Básico Secundaria, Medio e Intermedio, la remuneración será la que para los do la nación1 -. J_. LS i'tO 31363 exista o se establezca en las normas legales vigentes;. Que por el Decreto 329 del .11 de febrero de 1981 se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del escalafón nacional docente y se dictan otras disposiciones norm

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