TA CUN - 3138-(18-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3138-(18-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
uviiuiuu. - 1rueba sumaria del perjuicioantat de Bogotá, D. C. diez y ocho (18) de No novente y tres (1993). ieinbre de mil novecientos
KADO DR. RERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 3 1. 3 8 . NULIDAD DELflERE4O.
DIMmANTE 806. "ALDANA COWTRUC ORES LIMI'fADA.".
OO!TRA : La MCICN -441N1$TERIO DE .CflAS PiJflLZCAf3 Y ?RANSPORTE.
Mediante apoderado constituido por el z e entanto legal de la Sociedad demandante, se interpuso la demanda la Referencia con solicitud de Suspensi6n Provisional. En cuan a la demanda, por reunir loe requisitos de Ley debe ser admitida parc tramitar ón primera, instancia,
SUSPENSION PROVISIONAl.
Polio 12 expone el apoderados "De conformidad con el artículo 152 dei. C. digo Contencíoso Adminis trativo, respetuosamente soLicito. a loe Honorables Magistrados SUSPENDER PROVISIONALMENTE los efectos de las Resolucióner 04156 06074 y 11212 de Mayo 4, Julio 15 y Septernbre 22 de 1992 reepecti vamente, expedidas por .1 Director de Lictacioneá y Contratos del Minlaterto dé Obras Públicas y Transporte las dos primeras, y por .l Ministro de Obras Públicas y Transporte, la última de elilas. ""Vundamnto la solicitud anterior en lo siguiente: El • articulo 152 del C6dtgo Contencioso Administrativo establece textualmente:
y por .l Ministro de Obras Públicas y Transporte, la última de elilas. ""Vundamnto la solicitud anterior en lo siguiente: El • articulo 152 del C6dtgo Contencioso Administrativo establece textualmente: 'Bácjamente las iciones que 2. e jo de Obras PúblicasM. N°, 3138. y Transporte infringió en forma manifiesta son las siguientes: Articulo 29 de la Constitución Po11tica "Articulo 35, incsc primero, .59, inciso primero, y 267 del código Contencioso Administrativo; j. Articulo 5. de la Ley 58 de 1982; Artículo 174 del Código de procedimiento Civil. . El derecho de defensa, entendido como el poder Jurídico que el ordenamiento le otorga al ciudadano para exigirle al Estado que antes de ser juzgado y condenado debe ser of do, es principio de carácter imperativO y. de obligatoria apitcaci6n en cualquier tipo de procedimiento.- ce adiretrativo o judicial, cuya vigenls constituye base esencial de .].. superviviencis de. un estado de derecho, ya que nadie puede ser u2gado, ni mucho menos Ei43flCiofl$fiO, sin que .no le 'haya concedido le oportunidad do expresar sus opiniones en relación con los cargos que se le iniputan.. "Este postulado de, cmr'cter ulversi lo consagra nuestra Consti tución Política corno una garantia del debido proceso en el inciso primero del artículo .29 anteriormente transcrito. (Sr¡ la demaMa, rollo 5). "Al respecto, mentestn el aetor Director de Licitaciones y Contra tos, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la
primero del artículo .29 anteriormente transcrito. (Sr¡ la demaMa, rollo 5). "Al respecto, mentestn el aetor Director de Licitaciones y Contra tos, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 04156 de 1.992, que "el recurrente en forma un 'tanto preocupante, confunde él derecho de defensa con el principio del debido proceso, figuras jurídicas bien distintas, aun cuando guardan relación entre si", afirmación que carece de todo fundamento jurí dico, ya que, tal corno lo ha éxpreaado la Corte Suprema de. Justiota, "lo que el principio del dt-Zio proceso ampara, ni exigir' la obser vencirde la formas proias de cada juicio, es él derecho de detenan" (Gaceta Judicial,, Tomo CXX)(Z, Pg.67). 'o que resulta 'erdadez'amentr preocupante para los partulares es verse ccmplet desamparados frente ál Estado, que ademas de imponerles sanciones, cuando éstos pretenden inpugnarlas con fund ento en claraa disposicIones legales, coma es el derecho de defensa, se esgrimen argumentos seudo-juridicos como la supuesta eonfuei6n entro el derecho de defensa y el pxi.nctpto del debido proceso, contrariando los postuladoo . que tato le doctrina como la Jurisprudencia han estabiecidó sobre el tema, al conéiderar que se viola el derecho de deferiaa cuando no so observan lea formas propias de Oada proceso, como claramente lo expresa le Corte Suprema de justicia en la cita mencionada. 'Continúa el $utento de la . medida en loe Folios 4, 15, 16, 17, 18
propias de Oada proceso, como claramente lo expresa le Corte Suprema de justicia en la cita mencionada. 'Continúa el $utento de la . medida en loe Folios 4, 15, 16, 17, 18 y 19 para concluir en que: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 2 del artículo 152. del Código Contencioso Administratvo atentamente manifíeeto • loe Honorables Magistrados que la ejcuci6n de los actos adminia trettivoe acusados y objeto de le eolicitud de suspensión provisional, causan un gravo perjuicio a le aocieded .ALDANA CONSTRUCTORES LTDA., ye que le cancelación de su inscripoi6n en el Registro de Construe toree del Ministerio de Obras Públicas y Transporte trajo como consecuencia le imposibilidad hora dicha sociedad de participar en trámItes de contratación de obras públicas con la Nación -Minie tarjo de Obras Públicas y TransporteFondo Vial Nacional y Fondo do Inmuebles Nacionales, de conformidad con lo establecido 7 en el articulo 1 11) de la fleaciución i. 7081 de Agosto 9 de 1988, expedida por el Ministerio de Obras Públicas r Transporte ". CONSIDERA LA SALA De conformIdad con el Artículo 152 del CrC.A., modtticedo por él Articulo 311. del Decreto 2304 de 1989, paro que proceda la Suepenolón Provisional de los Actos Ad nistretivos eón necesario los siguientes requisitos: "1) Que la medida ea aolicite y sustente -de modo expreso en la demanda, o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
de los Actos Ad nistretivos eón necesario los siguientes requisitos: "1) Que la medida ea aolicite y sustente -de modo expreso en la demanda, o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2) $1 la Acción es de Nulidad, basta que haya manifieste nfracci6n de una de las disposiciones Invocadas como ftrndamanto de la misma, por confrontación directa o mediante documentos pbiicozom aducido con lasolicitud. 3) Sí la AcciÓn es distintS de la de Nulidad, ndemha ea deberá demostrar, aunque sea sumriemento, el perjuicio que la ejecución del Acto causa o podría causar al actor. ". • Le medida fue eolicitada en 1 demanda y sustentada conorme se indicó. En cuanto el perjuicio, no aporta prueba alguna, ni siquiera sumaria que respalde sus afirmaciones Al respecto, e! Tratadista Dr. CARLOS. BE!lANCUR JARAMILLO, en su obra Derecho Procesal Administrativo, Segunda Edición, Pgina 21, dice; "En cuento a la prueba sumaría exigida como prueba del perjuicio grave, cabe recordar que seta debb s6r plena, intrínsecamente,Nb. 3138 pero sin. cumplir' en 'torno de ella, como dice le Corte, ciertas formalidades que son las que en definitiva le dan el carácter de controvertida. Es apenes obvio que si la. euspenet6n, es debe decidir de pleno por parte del juzgador, la pruebe pera el efecto tenga que valoraras entes de su pub!icided y contradtoot6n, con lo que se produce de. paso, por voluntad del legislador, excepci6n
decidir de pleno por parte del juzgador, la pruebe pera el efecto tenga que valoraras entes de su pub!icided y contradtoot6n, con lo que se produce de. paso, por voluntad del legislador, excepci6n a le regia general de que todo ;medio 'probatorio ruiere pera su var3.tdez, entre otros relutaitos, el de ser'.pbli.co y controver tido4 Por lo tanto, podrá demostrarse 'el perjuicio sufrido con el acto administrativo y au gravedad mediante declrecionec de nudo hecho (Arta. 298 y 29 del C. de P.,CI) o por, una peritaci6jn o inspecciÓn judicial. anticipada (Art. 300); bien mediante .ún documento privado desprovisto de autenticidad pero euecrtto ente dos testigos (Arta. 279) . ". . . . El no beber aportado te prueba sumarie del, perjuicio impide estudiar sí existe la aniiéateinfrecci6n dé' las ¿spoa'toiones invoadas como fundamento de le Suepenei6n Provisional, motivo por el cual la medida debe ser negada. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ÁMINISTRATIVO DR' CUNDTNAI4ARCA, SECCION PRIMERA, l.- ADMITIR para tramitar en priaóra ixistencia le demanda pereentade mediante apoderado por la sociedad AL1)A?4A CONSTRUCTORES LIMITADA, contra. LiNACXON -MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 'TRASPORTE.
En consecuencia as dispone:
1.) 190T1IXCAR el ee1or MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS V TRANSP)RIE
contra. LiNACXON -MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 'TRASPORTE.
En consecuencia as dispone: 1.) 190T1IXCAR el ee1or MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS V TRANSP)RIE o e su deiegsdo, conforme a lo dispuesto por el. Artículo 150 del O.CA.. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Júdicil. 3): FIJAR EN LISTA sipresento negocio para los . efectos del Numeral 8) del Artículo 207 del C.C.A.. 4) SOLICITAR me ten te ' oficio cedentea ntniotrativos de los Actea acusados, En 'ra:6ri de lea dificultades para la edmtntetraci6n de la Cuenta Corriente en la cual se deban depositar ten cantidades Ce dineroEXP. N. 3138, para gestee ordinarios del procceo, no es posible la fijaci6n do loe miamon. $i se censaron, las partes los oufrcgarn segdn les corresponde.
Se reconoce al Dr. 14PNUE GUILLRt$O SARMXE?4TTO aARCIA, abogado en ejercicio, como apoderado 4e la. socieded demandante conforme al podr que le fue conferido. ; 2.-. N1GAJI 1.A W, PROV1IOflAL e
COPIES, NMIFIQuSP. Y UlLtPLASE.
Discutido y aprobado en Sale de la teche. ACTA ?I°. J. 1 7 Vi o