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TA CUN - 31400-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31400-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Relatort. 20 AGO. 196 TrbnaJ Administrajjyo de Cundinamarca MYRIAN ORTIZ DE BERNAL, solicita mediant

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECC ION "A" Santafé de Bogotá, D.0 2 A60. 1996

JOSE HERNEY VICTORIA

31400

MYRIAN ORTIZ DE BERNAL

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

PRIMA PRACTICA DOCENTE, reliquldación. Magistrado Ponente Expediente Número Demandante Demandada Controversia EPtJBLICA DE CO LOMIJÇ apoderado, acción denulidad y restablecimiento del derecho mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes:

1) E. Q LA E.A £ 1 ON E 5

A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declara la nulidad de las Resoluciones No. 064 del 17 de diciembre de 1992 y 177 del 2 de marzo de 199 mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le ne a mi Poderdante el Reconocimiento y pago de la RELIQUIDACION AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE SEGUNDA..- Decretar en favor de mi poderdante, el reconoci miento y pago de la Rel.iquidaoión o aumento de la Prima •Pr'1c tica Docente en un Quince por ciento (15%) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres ( anos atrae por prescripción trienal a la fecha en que se agot vía gubernativa.B) PARTE CONDENATORIA

tica Docente en un Quince por ciento (15%) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres ( anos atrae por prescripción trienal a la fecha en que se agot vía gubernativa.B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL restablecer plenamente ami poderdante con el reconocimiento pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiecales d tres anos atrás a partir de la fecha de la presentación de U reclamación preetacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal. SEGUNDA..- Que el scimPlimieñto. de la sentencia con e: reconocimiento perjódjc-de1 derecho en favor de mi poderdant con provisión de pagó se disponga con cargo a ]& UNIVERSIDA] PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del términ legal que establece el C.C.P., y de conformidad con 1 preceptuado en el artículo 177 y .s., con la consecuencia d que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer la sentencias judiciales proveerá a si ejecución en el término establecido en el Estatuto de lc Contencioso Administrativo. Soporte el petituni en los siguientes I1E CEO S PRIMERO.- E. INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, es un estableci-miento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAI PEDAGÓGICA NACIONAL, entidad moral de derecho público, cor autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependientE del Ministerio de Educación Nacional. 5JNDO..-- El Demandante se vinculó al servicio del INSTI1JT( PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Adminisautonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependientE del Ministerio de Educación Nacional. 5JNDO..-- El Demandante se vinculó al servicio del INSTI1JT( PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de loe extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter doy percepción de las correspondientes remuneraciones en su iesPectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi Poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y de Práctica Docente. La función Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempego de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras:' Además de la carga Académica docente; se presta la orientaciÓn y dirección AcadémicaExpódiente No. 31400 de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como pr paredón de clases, desempeño Académico con los Alumnos, ola¡ magistral, gula de trabajo, evaluaciones tutorías, tallere ayudas Mdiovisualee, recursos técnics operativos ente otros, CUAiO - - El MINISTERIO DE RIXJCACIÓN NACIONAL y LA UNIvKRS: DAD PEDAGOGICA NACIONAL. ciesarroll.ai las relaciones laborah

ayudas Mdiovisualee, recursos técnics operativos ente otros, CUAiO - - El MINISTERIO DE RIXJCACIÓN NACIONAL y LA UNIvKRS: DAD PEDAGOGICA NACIONAL. ciesarroll.ai las relaciones laborah con Los Do entes del INSTITUTO PEI&GóGICO NACIONAL, teniens como marco legal de referencia el Estatuto Docente (Decrel Legislativo No,.,--, 2277de 1979) y loe decretos reglamentario por lógica Jurídica y. por la naturaleza ,je los servicios q prestan los docentes, además por la remisión que hace la mis Universidad, en virtud del Acuerdo No. 136 de 1880, aproba por el Decreto Ejecutivo No. 3145 de 1980 que dispuso; art. 11

Inciso 2: PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESC(

LAR, BÁSICO PRIMARIÓ, BASICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO 1

REMUNERACIÓN SERA LA QUE PARA LA NACIÓN EXISTA O SE ESTABLRZ( EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con Resolución No. 1696 del 26 de junio de 1968, el INSTITUTO Pl DAGOGICO NACIONAL, figura como, anexo a la Univers1d Pedagógica Nacional, aprobado en los seis a?os de Bachi 1 leral Clásico y

Bachillerato Pedagógico. QUINTO.- A unos. Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagan desde el año de 1980 la suma de un Mil Quinientos Pesos m/: ($1.500,o), mensuales por concepto de Prima de Práctica Doesi te y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas

desde el año de 1980 la suma de un Mil Quinientos Pesos m/: ($1.500,o), mensuales por concepto de Prima de Práctica Doesi te y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otr< Docentes, no, se les paga desde su ingreso valor alguno p concepto de Prima de Práctica Docenté y en consecuencia, tmpt tren ante la H. Corporación el pago total del derecho prest ciónal. ' " SETO..- El Legislador tiene establecido el derecho porce' tual de un quince por ciento (15%) mensual sobre la asignacii bá tea de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagraí en los, i)ecretoe legislativos que expida el Gobierno Nacion anualmente, la Universidad solo paga la pírrica suma de un M. quinientos pesos m/l ($1500,00), para algunos docentes y otros docentes les desconoce el "derecho a pesar de desarroiL la mieiria actividad laboral. " 8VtIH0.- Mi poderdante en ipetíción.,indívídual solicitó pago «ci derecho de Prima de Práctica Docente, pues corno registr, un grupo de docentes indiscriminados, solo recib una r4nma parte, y otro grupo no reciben nada por dicho co cepto, La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadKxpediente No. 31400 denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve poi considerar que la demandante ro demostró su calidad de Maestr de Práctica Docente y que los preceptos normativos que s

dencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve poi considerar que la demandante ro demostró su calidad de Maestr de Práctica Docente y que los preceptos normativos que s registran en el libelo demandatorio corno vehículo del derech no consagran tal prestación para el personal docente de: Instituto Pedagógico Nacional. 0FAVO El no reconocimiento del derecho prestacional e favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto male8tar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y ei Particular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial qw pone en condiciones de inferioridad a unas docentes frente otros en cuanto al estipendio económico y más sigu1ficativ, aún por el hecho de ejercer su práctica docente de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó gico.

$ÚRAS J1I0LAD

Decreto De la Constitución Nacional, Ejecutivo 3146/1980 aprobatorio ( arte. 53 y 58) del Acuerdo No 136/1980: Decretos Legislativos 386/1980; 3291.1981; 269/1982 294/1983; 456/1984; 134/1985; 111/1985; 199/1987; 125/1988 44/1989; 74/1990; 11./1991y 908/1992 y la Resolución No. 1691 de junio 26 de

CONT.XSTAC ION A. 1JKAN1

44/1989; 74/1990; 11./1991y 908/1992 y la Resolución No. 1691 de junio 26 de

CONT.XSTAC ION A. 1JKAN1

La parte demandada, la Universidad Pedagógic Nacional, representada por apoderado judicial, contestó mediaExpediente No, 31400 te escrito que obra del folio 35 al 40 en el que se opone a Prosperidad de las súplicas de la demanda. C O !j E 1 DE R,&C 1.Q N E La demandante 4YRIAN ORTIZ DE BERNAL soslicil se deorte la nulicla do las resoluciones Nos. 0641 de fecha 1 de diciembre de 1992 y 177 del 2 de marzo de 1993 4ediant las cuales la Universidad Pedagófgoca Nacional le negó e reconocimiento y pago de la rel iquldaejón o aumento de 1 Prima Practica Docente equivalente a un 15% del vale Percibido por asignación salarial, con efectos fiscales d tres años por prescripción trienal a la fecha en que agotó vi gubernativa. En un caso simUlar a sub-lite la H. Magistrad, MARGARITA IIERNANDEZ DE ALBARRACIN, Expediente No.9331430. demandante Olga Cecilia Suárez de Charria, manifestó i siguiente: La admjnjstrac.ór L a través de las resoiuojore No. 0685 y 130, ambas de 1993, negó la petición del actor, do cente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimientoExpediente No. 31400 pago de la reliquidación de la diferencia de la prima de prácNo. 0685 y 130, ambas de 1993, negó la petición del actor, do cente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimientoExpediente No. 31400 pago de la reliquidación de la diferencia de la prima de práctica docente, la cual se le venia pagando desde el año d€ 1988 en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS, alegando el actor que por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación e de un 15% mensual del sueldo básico. La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1970 se cr€ la llamada prima adicional, posteriormente prima de práctic4 docente, por el Acuerdo 070 de 1978; que por los acuerdos 11 de 1.980 y 67 de 1981 los docentes de tiempo completo y cate dráticos que tuvieren derecho a ella, la conservarán en form individual y que los Decretos 455/84, 137/85, 109/86, 194/87 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 consagran que se continuará pa gando en los t.rminos y cuantías de que tratan los Acuerdos 2 y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen perc biendo los docentes de tiempo completo del INSTTTUTO PEDAGOGI CO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado q los decretos ~Alados en la petición, referidos al asunto d€ 15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pu ninguno de ellos consagran tal prestación para el, persona docente del IÑSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refierE es a remuneraciones para el personal, de maestros de práctic

15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pu ninguno de ellos consagran tal prestación para el, persona docente del IÑSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refierE es a remuneraciones para el personal, de maestros de práctic docente do, lat4 Escuelas Anexas a las Escuelas Normales y ( Enseñanza Pre-escolar, normas que' no cobijan al person4 docente del Instituto por no tener asignadas esas tune iones ser una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA. NACIONAL y 1Expediente No. 31400 7 como en el petitorio se se?iala' Que la Universidad no ha incumplido lo propuesto por el Acuerdo 136 de 1980 enriodo di Coneji Superior j aprobado por el decreto 3146 del mismo ano, en cuanto a que e] régimen de remuneración para loe docentes es el existente para los de la nación en forma general y no para situaciones particulares; que solo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación. (Subraya la sala) El Caso Subjudice.- E el caso planteado la docente OLGA CECILIA SUA-- REZ DE CHARRIS, de tiempo completo, vinculada al INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL mcdl nte Acuerdo del Consejo Directivo No 024 de 1.975 en el Escalafón de Primaria. (fi. 162), institución vinculada a le UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, reclama la aplicación de normes de la Administración Central Noi.onal. En vía de despejar el panorama procesal y Jurídico debe comenzar la Sala por señalar que los establecimientos público educativos cuentan con un personal docente, que en principio

la aplicación de normes de la Administración Central Noi.onal. En vía de despejar el panorama procesal y Jurídico debe comenzar la Sala por señalar que los establecimientos público educativos cuentan con un personal docente, que en principio no st somete a las normas de los docentes de la Administreelón Nacional Central. Que el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA -estableci-- rfli.Ento nacionalque ejerce la docencia a nivel medio y Primario, al cual no e le aplion l Estatuto Docente Urilvorsi-~diente No. 31400 tario invocado, por cuanto éste no tiene nivel Universitario. Corno lo señala la parte demandada, las funciones acad micas del instituto son iguales 'a las de cualquier colegio educación básica primaria y secundaria del paja: los docent del instituto no están vinculados a las facultades de la uni-- versidad. El instituto no es un anexo de la universidad Entonces, las normas legales invocadas, en la petición (Deor .tos 386/80, 329/81, 269-/82, 908/92) y en la demanda (A( 136/80 art. 54 inc. 2 y Decreto 3146/80) no son normas apli cables a los docentes vinculados con un establecimiento p blico nacional, persona Jurídica diferente a la Admirtiatrací Nacional, al Ministerio do Educaoón. El Decreto 386/1980 Por el cual se fijan las asignacione básicas mensuales 'correspondientes a los distintos arados de Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposicionese sus artículos priméro'y cuarto establece

El Decreto 386/1980 Por el cual se fijan las asignacione básicas mensuales 'correspondientes a los distintos arados de Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposicionese sus artículos priméro'y cuarto establece Articulo lo. La escala de remuneración establecida en el pDesente Decreto regirá para el Personal docente de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y prestan servicios en los planteles nacionleB yen los nacionalizados Por la Ley 43 U101501 en los Departamentos, la intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá Articulo 4o. De ot'ae asignaciones. Fijanse las siguientes asignacionee básicas mensuales para el personal que a continuación se determina Para los maestros de práctica docente de lasExpediente No. 31400 9 escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza preescolar, la asignación básica que corresponda a SU respectivo grado en el escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación". El Decreto 329 de 1981 " Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se Dictan otras disposiciones", en su articulo 6o. literal j) establece Articulo 6o. j). Para los maestros de prácti(:a docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un quince por ciento (1%_) de dicha asignación".

escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un quince por ciento (1%_) de dicha asignación". Respecto del Acuerdo 025 de 1979 dice el demandante C) DECRETOS LEGISLATIVO QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA Pi$TACIóN Tenemos en estos Decretos que se relacionaron en el acápite de normas violadas, la fuente jurídica que consagre e1, derecho prestacionalen favor de mi poderdante,. Todos a uno estos decretos Legislativos regulan lo concerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y dosifican el porcentaje que se debe pagar anualmente a los docentes,. La titulación y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una mínima cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna... constituyen en la teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser descorio---Expediente No. 31400 cidos por Acuerdos espurios como el número 025 de 1979 y N 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el dar cho, primero por ser inexi.stetes, toda vez que no contar con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser inexequ bies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto ningún lapso de tiempo o mejor ultraetividad de dichos set; administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno q legisle sobre dicha materia. Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pr,

ningún lapso de tiempo o mejor ultraetividad de dichos set; administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno q legisle sobre dicha materia. Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pr, tender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el D creto No. 455 de 1984 que acogió o retomó los acuerdos lieg les, como lo dijo en una oportunidad .., Lo que hizo fue sul sanar el vicio de lnconstituclonai¡dad que venia afectando va nos actos administrativos de la Universidad, como los A< --,U dos 025, 179 y 1 6/80" afirmación que. no -puede ser jurídica ni valida, puesto que su consagración e los mismos término sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante de toda la comunidad laboral docente del instituto" (fi. 19) Débese decir que el Acuerdo del Consejo Directivo de la Un: versidad Pedagóg1.s No. 025 de 1979 adoptó. las ssignaolonf básicas mensuales fijadas para el personal docente de enseí'jai za prImaria, media y normaljst, elad por el Decrel 2933/78 y en conSeeusnci seña-16 para el personal docente tiempo completo del Instituto Pedagógico el Valor de $1..500,c para las categorías la, a 4a de secundaria; -y también paz las categorías la. y 2a. de primaria. El Decreto Ley 455 de 1984 en su articulo 14 corno lo seaia 1 demandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 d 1980 para determinar la forma corno se continuará pagando 1 Prima de Práctica Docente, que venían percibiendo los vincui

demandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 d 1980 para determinar la forma corno se continuará pagando 1 Prima de Práctica Docente, que venían percibiendo los vincui dos de tiempo completo del instituto antes del 6 de marzo d 1980.Expediente No. 31400 U. Para la Sala, asiste razón a la demandada, cuando afirma que los Decretos 455/84, art. 14; 13 4/1991,art. 17, por los cuales se señalan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional, acogieron loe actos administrativos internos de la universidad -, Acuerdo 025/79 y 016/80-, estableciendo en cada uno de ellos que se debe pagar de conformidad a loe mencionados acuerdos. Y dicha normatividad conserva su preeuncóu de legalidad y dentro del petitum de la demanda, no se ha pedido al Tribunal su inaplicabilidad por el mecanismo de la excepción. Técnicamente así no se ha hecho; luego no debe ser propósit.o del Tribunal ahondar sobre este aspecto. Como conclusión estima la Sala a) Que la regulación sobre la prima de práctica docente del personal que trabaja en el. INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL no se halla en el contexto de los Decretos 386 de 1980 y 329 de 1981 como lo pretende el libelista porque te reitera, estos estatuto establecieron tal prestación para maestros de práctica docente en escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, que no es el caso presente. Así lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en Sentencias como la del 25 de

cente en escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, que no es el caso presente. Así lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en Sentencias como la del 25 de Junio de 1991, Consejero Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECRER y ésta misma Corporación --Sentenoia del 4 de agosto de 1995, expediente 9331377, Hag. Poneite Dra. MARTHA BETANcUR, actora ELVIA STELLA VIARISIO.Expediente No. 31400 12 b) Que conforme aparece al folios 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de Práctica docente desde 1988 hasta la fecha en que se expide la constancia, año de 1994, es decir hasta el momento en que h; Promovido la demanda, de acuerdo aloe decretos que la rigen y a los cuales ha hecho referencia ésta Corporación anteriormente. e) En consecuencia la actora no tiene derecho a le prima do Práctica docente en los términos dados por los decretos que ella estima fueron infringidos'. El asunto que se analiza a) revestir las mismas carácterjeticas fáctjcaa y jurídicas del asunto en refernc1a, hace suyas esas consideraciones para concluir igualmente que deben negares la prosperidad de las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adndnls-- tratjvo de Cundinamarca, Sección Segunda Subseccjón A, administrando justicia en nombre de la RePúblioa y por autoridad de la ley,

FALLA: Expediente No. 31400

tratjvo de Cundinamarca, Sección Segunda Subseccjón A, administrando justicia en nombre de la RePúblioa y por autoridad de la ley,

FALLA: Expediente No. 31400

Nieganse las súplicas de la Demanda.

NOTIFIQUESE, COMMIQUESE Y CUMPLASE,

Aprobado en Sesión No. &

JOSE RKRNEY VICTORIA W:ELLIAII GJRALIDO GIRALDO

MARGARITA RERNMDEZ DE ALBARRACIN

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