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TA CUN - 31412-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31412-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRLWJNAL ADNINtI1ATIVQ DE CUNDINA14ARCA

SCCIÓH SEGUNDA SUBSECCION

San1afé de Bogotá, D.C. 09 ASO. 1996 Magistrado Poueút edieit9 NnierO, Deinandnte ~dada Controverøi&

2'j0dg HERNKY VICTORIA

: 314t2

FUIO WIL(ES QUIMMÁ

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL PRIMA PRACTICA DOCENTE, reliquidación La deznañdaflte FABIO WILcHES QUINTANA, solio it mediante apoderado, ecóiófl de nulidad y restablecimiento de derecho y medinte sentencia se resuelva sobre las siguientes: DKCI4RCI0S A) PARTE DECLARATIVA PRnjgaft.. - Declarar la n4idad de las Resoluciones No. 267 425 de diciembre y mayo 1993, mediante las cuales Uni,eraidad pedagógica Nacional le negó a mi Poderdante Reconocimiento y pago de la RELIQUIDACION O AUHENTO DE

PRIMA PRACTICA DOCENTE..

SEJNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconoc ntO y pago. de la ReliquidaCi& o umento de la Prima Pr tica Docente en un Quince por ciento (15%) del valoD percibido pbr aeignaciófl salarial, con efectos fisoales de tres aoB atrae por pDesCriPCiófl trienal a la fecha en que se agc vía gubernativa. ," ret pAáo trer re( rjtp in trien8 1.

aoB atrae por pDesCriPCiófl trienal a la fecha en que se agc vía gubernativa. ," ret pAáo trer re( rjtp in trien8 1. rERA . - Condenara la UNIVKIaDPJ) PfflMOÓG:LCA NACIONAL. blecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento r dela PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos f seales de años atrás a partir de la fecha de la presentación de la nación preetacioflal por el fenómeno Jurídico de la pre Expediente No. 31412 " B) ¡p4TE CONDENATORIA KciNDA..- Que el cu mplimiento , de la nentenci.t con ci. recionci 4mito periódico del derecho en favor de mi poderdant eon pçvttióT de pago se disponga con cargo a la UNIVKRSIDM PR Al IA NACIONAL, para su efectividad dentro del terminc lega3. qt9e establece el C.C.A., y de conformidad con l preeetudo nel artículo 177 y s.s., con la conecUeflclt d que I Ertid demandada por intermedio de la cuenta judiciaJ para tfasr la sentencias Judioial.ea proveetá a s éjacuctón en el término establecido en el EstctutO Contencioso AdninistratiVO opora e petitum en los siguientes U.K CJLLi " PRI. -.. El IUSTITMO PAG6GIcO NACIONAL as miento døcentk del orden Nacional, adscrito a PAGOGcA NACIONAL, entidad moral de derecho autonomía AdninistratiVa. Jurídica y Patrimcifllf'i del Mtisteriød'e Educación Nacional. un estatieci

miento døcentk del orden Nacional, adscrito a PAGOGcA NACIONAL, entidad moral de derecho autonomía AdninistratiVa. Jurídica y Patrimcifllf'i del Mtisteriød'e Educación Nacional. un estatieci la UNTV1!RIDA pib 1 icç • , dependient lJPWQ_se vinculó al servicio del JNTVIT1

PGOGICO- : ~ ,,Dernandante, ONALi. mediante, una relación de derecho Admiot trativo y el obal cumplimiento de los extremos de nombram.ier to, tma de pdeø&ón y el. ejercicio del em1eo de carácter çk cente r, percpciófl de las corr espondieflt remunerCiOflr' su epctjfrogrado del Escalafón Nacional Docenta TERCERO. -- El. INg3TITTJTO PEDAGÓGICO NACIONAL, ejerce tune ion acdMricae ci carácter Normal ista en el Nivel de Priiarí.a y Socundri)t y ea Cetrr, Piloto de Practica de loe Aiumocs de UNIVETD AGOGTcA NACIONAL; mi Poderdante se encu.eni debdameEe eaa1afonaJO en el grado que se registra en Eeaitóv, 'Nacional docente y cumple con la carga Acadmici de Prbf4ca Docnte. La función Pedagógica que desarrolla Pode rdzrn. se oontrae al desempeO de fun;íoneB de direcu i.Expediente No. 31412

Práctica docente de los Alumnos de (Futuros Docentes) y la Universidad Pedagóg son. entre otras: Además de la carga A

Práctica docente de los Alumnos de (Futuros Docentes) y la Universidad Pedagóg son. entre otras: Además de la carga A démica docente; se. presta la orientación y direcci6n Acadérn de dicha práctica en todos lo aspectos relacionados como p paredón de claae, desempeño Académico con los Alumno ma gistral , guía de trabajo, s, ci ayudas audiovisuales, ones tutorías, taller otros. recursos técjos operativos CVARTO.... El MINISj0 DE E1XJCACI NACIONALy TA UNIvgR DAD PEDAG6GIQ NACIONAL, desarrollan las reiaojon laboral con los Docente del INSTI1'fyl'íj PEDAGOGICO NACIONAL, ten ler como mareo legal de Legislativoreferencia el Estatuto Docente (De N por lógie

cr No. 2277 de 1979) y loe decretos reglamentario urídjca y por la naturaleza de los servicios q prestan los, docentes; además por la remisió e la mis n que hac Universidad, en virtud del Acuerdo No. 136 de 1980, aproba por el Decreto Ejeoutjv0 No 31.45 de 1980 que dispuso; art. inciso 2: PARA RL PERSONAL DOCR)4TE DE LOS NI~<3 PREES LAR, BÁSICO PRIMARIO, BÁSI CO SERA

SNDAJc, MEDIo E lWJRRMgDjO LA QUE PARA LA NACIÓN EXISTA O SE KSTABIgz EN LAS NOffAS LEGALES VTQEN'yJ Ademá., de Conformidad con Resolución No. 1696 del 26 de Junio de 196 . el INSTITUTO Pl

EN LAS NOffAS LEGALES VTQEN'yJ Ademá., de Conformidad con Resolución No. 1696 del 26 de Junio de 196 . el INSTITUTO Pl DAGOGI NACIONAL, figura como anexo a la UnJversjci Clásico Pedagógj Nacional, aprobado en los seis años de BachjIirat Y Schj1lerato Pedagógj0 " QUflfl'o. A Uflos Docentes, la UNIVIpAD les viene pagand desde el. afo de 1980 la suma de un Mil 'DAD Peo5 m/1 ($1.500,0), mensuales por cofloepto de Prima de Práctica Docen te y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas d o incremento del derecho preetacjona y no se le paga desde u in a otro, gre valor alguro po tra ante la concepto de Prima de Práctica Docente y e consecuencia, impe clonal. ft. Corporación el pago total tal del de010 preste- " S'o El Legislador tiene. establecido el derech tus], de un quince por ciento o porcen- (15%) mensual sobre la asigna básica de Prima Práctica Docente; no obstante esar nsagrciór a dc anualmente, la Unive en los Decretos leg1s1atj t co 0. que expide el Gohjer)o Ncj05j rsidad solo paga la pír quinientos pes rica suma de un Mil les desconocem/l ($l.500,00) para algunos docentes y a otros docentes la misma actividad laboral. el derecho A pesar de desar1jar SPTfljO... MI poderçfl, en petición individual 5olijtó el Pago del dereoho de Prima de Práctica Docente, pues como

la misma actividad laboral. el derecho A pesar de desar1jar SPTfljO... MI poderçfl, en petición individual 5olijtó el Pago del dereoho de Prima de Práctica Docente, pues como registró ' egItr un grupo de docentes indiscrjmjados se soro recibenExpediente No. 31412 4 una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los dereohós impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que loe preceptoRI normativos que se registran en el libelo demandatorio como vehicu10 del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor do mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido 30metido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una rebajá salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendió económico y más significativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó- gico. Decreto liORMAS VIOLADAS 53 y 58); No. De la Constitución Nacional (arte.

y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó- gico. Decreto liORMAS VIOLADAS 53 y 58); No. De la Constitución Nacional (arte. Ejecutivo 3146/1980 aprobatorio del Acuerdo 136/1980; Decretos Legislativos 386/1980; 329/1981; 269/1982; 294/1983; 456/1984; 134/1985; 111/1985; 199/1987; 125/1988; 44/1989; 74/1990; 11/1991 y 908/1992 y la Resolución No. 1696 de junio 26 de 1968. CONTKTACION DE LA DKM_&1(DA El apoderado de la Universidad Pedagógica Nacional, contestó mediante escrito que obra del folio 38 a 43Expediente No. 31412 en el que se opone a la prosperidad de las súplicas de L demanda. CONSIDERACIONES La demandante FABIO WILHES QUINTANA, solicit se decrete la nulidade las resoluciones Nos.267 de marzo 26 425 del 21 mayo de 1993 Mediante las cuales la Universida< Pedagógica Nacional le negó el reconocimiento y pago de l reliquidación o aumento de la Prima Practica Docent equivalente a un 15% del valor percibido por asignaciór salarial, con efectos fiscales de tres años por prescripciór trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa. En un caso similiar a sub-lite la H. Magistrad MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, Expediente No.93-31430demandante Olga Cecilia Suárez de Charris, manifestó lc

En un caso similiar a sub-lite la H. Magistrad MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, Expediente No.93-31430demandante Olga Cecilia Suárez de Charris, manifestó lc siguiente: La administración a través de las resolucioneE No. 0685 y 130, ambas de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidación de la diferencia de la prima de prác-Expediente No. 31412 tica docente, la cual sé le venia pagando desde el año d 1988 en le suma de MIL QUINIENTOS PESOS, a].igando el ¡actor qu por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación e de un 15% mensual del sueldo bsioo La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1,970 se cre la llamada prima adiolonál, posteriormente prima de práctie docente, por el Acuerdo 070 de 1978; que por los acuardos 1 de 1980 y 67 de 1981 los docentes de tiempo completo y cate dráticos que tuvieren derecho a ella, la conservarán en form individual y que los Decretos 45 5/8 4, 13 7 /8 5. 1,0 9/ 6 , 194/87 12 7/88, 4 5/89, 7 5 /90 y 134/91 c.onsagan que se continuará pa- ¿ando en loe términos y cuantías de que tratan los Acuerdos 21 Y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen perolbiendo los docentes de tiempo completo del INSTITUTO PEDAGOGI CO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980.

Y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen perolbiendo los docentes de tiempo completo del INSTITUTO PEDAGOGI CO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado qu los decretos señalados en la petición, referidos al asunto de 15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pue ri inguno de ellos consagran tal prestación para el personal docente del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se xef ierer es a remuneraciones para el personal de maestros de práctic docente de las Escuelas Anexas a las E.ulas Normales y dc Enseñanza Preesoola, "normas que no cobijan al personal docente del Instituto por no tener asignadas osas funciones jj ser una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y nc como en el petitorio se señala,.Expediente No. 31412 7 Que la Universidad no, ha incumplido lo propuesto por el Acuerdo 136 de 1980 emanado del Consejo Superior y aprobado por el decreto 3146 del mismo año, en cuanto a que: el régimei de remuneración para loe docentes es el existente para los de la nación en forma general y no para situaciones particulares; que solo se dan para el personal docente al servicio de loL planteles del Ministerio de Educación". (Subraya la Sala) El caso Subindice.- En elcasó planteado la docente OLGA CECILIA SUAREZ DE CHARRIS, de tiempo cómpleto, vinculada al INSTITUT4 PEDAGÓGICO NACIONAL mediante Acuerdo del Coneio Directivo No 024 de 1975 en el Escalafón de Primaria. (fl. 162), institu

REZ DE CHARRIS, de tiempo cómpleto, vinculada al INSTITUT4 PEDAGÓGICO NACIONAL mediante Acuerdo del Coneio Directivo No 024 de 1975 en el Escalafón de Primaria. (fl. 162), institu ción vinculada a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, redan la aplicación de normas de laAdininistraciófl Central Nacional. En vía de despejar e panorama Procesal y jurídico deb comenzar la Sala por señalar que los establecimientos público educativos cuentan con un--personal-docente, que ,en principi no se somete .a las normas de los docentes de la Adrninistre ción Nacional Central. Que el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA -eetabléc miento nacionalque ejeróe la docencia & nivel medio y pri mario, al cual no se le aplica el Estatuto Docente Universi tario invocado, por cuanto éste no tiene nivel universitario Como lo señala la parte demandada, las funciones aced micas del instituto son iguales a las de cualquier colegioExpedjey5 No. 31412 eduoacón básica primaria y secundaria dei. paje: 108 docen del intjtto no están vinculados a las facultadesde la uní. versjdad El 1tjtt0 ro es un anexo de la universidad Entonces las normas legal.,invocadas en la Petición (Dec tos386/801 329/81, 269-/82, 908/92) y en la demanda ( 136/80 art. 54 inc. 2 y Decreto 3146/801 no son formes api cables a los docentes blIo nacional, persona jur1jjç diferente Nacional, al Ministerio de Educaojó n.

136/80 art. 54 inc. 2 y Decreto 3146/801 no son formes api cables a los docentes blIo nacional, persona jur1jjç diferente Nacional, al Ministerio de Educaojó n. El Decreto 386/1980 " Por el cual, se fijan las asignacjo nE básicas mensuales correspondientes a los distintos grados de Escal-afón Nacional, Docente y se ditan otras disposiciones" e sus artículos primero y ouar'tc 1. Articulo lo. La escala de remuneojón etebleejda en el presente Decreto regir para el Personal docente de eriB58flZ8 básica primaria, básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y prestan servicios en los piat na'cionales y en loe nacionalizados Por la Ley 43 de 1975, en los Departamentos la Bogotá intendencias, Qomjsarj5 y el Distrito EsP¿-Cial de Articulo 4o, De otras amignacionen» Fijange las siguientes asignaj55 báejop mensuales para ci Personal que contjfuacjóf se determina Para los maestros de Prácticadocente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de corresponda enseñanza preescolar, la asignación básica que a su respectivo grado en el más un diez por ciento escalafón de dicha asignación". vinculados con Ufl establecimiento a la Adtninjst180j estableceExpediente No. 31412 El Decreto 329 de 1981 " Por el cual se fijan las asignacjn correspondientes a los distintos grados del Escalafón Naden,

a la Adtninjst180j estableceExpediente No. 31412 El Decreto 329 de 1981 " Por el cual se fijan las asignacjn correspondientes a los distintos grados del Escalafón Naden, Docente y se Dictan otras disposiciones", en su artículo 6o. literal J) establece : Artículo 60. 11 J)- Para los maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las Secuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado 5en el escalafón más un quince por ciento> (15%....) de dicha asignación" Respecto del Acuerdo 025 de 1979 dice el. demandante C) DECRETOS LEGISLATIVO QUE ESTABLECEN L HONTO DE LA PRESTACIÓN itTenemos en estos Decretos que BE relacionaron en el acápe de normas violadas, la fuentE Jurídica que consagre el derecho prestacional en favor de mi poderdante... Todos a uno estos decretos Legislativos regulan lo concerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y dosifican el porcentaje que se debe pagar anualmente a los docentes. La titulación y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en une mínima cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna... constituyen en le teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por Acuerdos espurios como el número 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho, primero por ser inexistentes, toda vez que no contaron

cidos por Acuerdos espurios como el número 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho, primero por ser inexistentes, toda vez que no contaron con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser lnexequi-. bies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto en ningún lapso de tiempo o mejor ultradtjvjdad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia. Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta prea'Expediente No. 31412 1 tender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el De creto No. 455 de 1984 que acogió o retomó losacuerdos ¡lega les, coma lo dijo en una oportunidad...." Lo que hizo fue sub sanar el viejo de inconstjtuejonai¡dad que venía afectando varios actos administrativos de la Universidad, como 108 Acuer dos 025/79 y 16/80" afirmación que no puede ser Jurídica ni valida, puesto que su consagración e los mismos términos sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante de toda la comunidad laboral docente del Instituto- (fi. 19). Débøe decir que el Acuerdo del Consejo Directivo de la tJni versjdad Pedagógica No. 025 de 1979 adoptó las asígnacionez básicas mensuales fijadas para el personal docente de enseñanza primaria, media normalista señaladas por el Decretc 2933/78 y en conseuenCja señaló para el personal docente d tiempo completo del Instituto Pedagógjeo0 valor de $1500,0 para las categorías la, a 4a de secundaria; Y también pare

2933/78 y en conseuenCja señaló para el personal docente d tiempo completo del Instituto Pedagógjeo0 valor de $1500,0 para las categorías la, a 4a de secundaria; Y también pare las categorías la. y 2a_ de primarj. El Decreto Ley 45 de 1984 en, su artículo 14 omó io8eñ1a la demandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 de 1980 para determinar la forma cómo se continuar, pagando la Prima de Práctica Docente que venían percibiendo los vinculados de tiempo completo del instituto antes del 6 de marzo de 1980. Para la Sala, asiste razón a la demandada, cuando afirma que los Decretos 455/84, art. 14; 134/1991,art. 17, por loe cuales se señalan las remuneraciones del personal docente de la Uni versidad Pedagógica Nacional, acogieron los actos administrativos internos de la universidad Acuerdo 025/79 y 016/80-,Expediente No. 31412 1 estableciendo en cada uno de ellós que se debe pagar de con• formidad a los mencionados acuerdos. Y dicha normatjvjdad conserva su presunción de legalidad y dentro del petitmi de la demanda, no se ha pedido al Tribuna: su inaplicabjljdad por el mecanismo de la excepojón. Técnicamente así no se ha hecho; luego no debe ser propóejtc del Tribunal ahondar sobre este aspecto. Como conclusión estima la Sala a) Que la regulación sobre la prima de práctica docente del Personal que trabája en el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL no se

del Tribunal ahondar sobre este aspecto. Como conclusión estima la Sala a) Que la regulación sobre la prima de práctica docente del Personal que trabája en el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL no se halla en el contexto de los Decretos 386 de 1980 y 329 de 1981 como lo pretende el libelista porque se re itera, estos estatuto establecieron tal prestación para maestros de páctjca docente en escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, que no es el caso presente. Así lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en Séntencias como la del 25 de Junio de 1991, Consejero Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER y ésta misma Corporacj -Sentencia del 4 de agosto de 1995, expediente 93 31377, : Mag. Ponente Dra. MARTHA BETANCUR, actora ELVIA STELLA VIARISIO. b) Que 'conforme aparece al folio8 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido 'pagando la: prima de Práctica docente deide 1988 hasta la fecha en que se expide la constancia, añode 1994, es decir hasta al, momento en que haExpediente No. 31412 12 promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y a loe cuales ha hecho referencia ésta Corporación anteriormente. o) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de pr:tjca docente en los términos dados por los decretos que ella estima fueron infringidos'. El asunto que se analiza al revestir las mismas

anteriormente. o) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de pr:tjca docente en los términos dados por los decretos que ella estima fueron infringidos'. El asunto que se analiza al revestir las mismas carácterjstjcas fctioas y juridicas del asunto en referencia, hace suyas esas consideraciones para cnciuir igualmente que deben negaras la prosperidad de las Pretensiones de la demanda.. En mérito de lo expuesto, el Tribuna). Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsee1n A, administrando justicia en nombre de le República y por autoridad de la ley, F A L L A Nieganse las súplicas de la Demanda.

NOTI FIQUESE. COMUNIQUESE Y CLJMPLASE,Expediente No. 31412 13

Aprobado en Sesión NoP

JOSE HERNE! VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBAERACIN

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