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TA CUN - 31413-(12-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31413-(12-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Expediente: Actor:

Demandada:

REFERENCIAB

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

.31413

HILDA fIARlA CELE ITA DE RIVAS

UNIVBRSI DAD PEDAGOGICA NACIOL.

1 PRIMA DE PRACTICA DOCENTE - Beneficiarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA -, SUBSECC ION NAN. c0,0145171

REPUBLICA Re%atO 1-3 SEI. 1996

Tribuna MrnIStT

4. Utxna

Santafé d• BOgotá D.C.II doce (12)do agosto de mil nóveci.ntos noventa y seis 1 (1996) Agotado el trámite del asunto sin que se obsefKVe causal de nulidad que ,invalide 10 actuado, el Tribunal 'procede a dictar sentencian no sin antes recordar, de manera sucina, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proce.

1. DEMANDA La SePÇora HILDA MARIA CELEXTA DE RIVAS, por intermedio de apoderado legalmenté constituido, en ejerciciode la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito preentado el día 27 da mayo de 1993, visible a folio 11 a 29, 'solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 93-31413

1.1. PRETENSIONES 'A) PARTE DECLARATIVA PF1MERA.Dóclarar la nulidad de las Resiuciones Nos.

sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 93-31413 1.1. PRETENSIONES 'A) PARTE DECLARATIVA PF1MERA.Dóclarar la nulidad de las Resiuciones Nos. 0681 del 17 de diciembre de 1992 y 10 del '19 de febrero de1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a mi poderdante el reconcimiento y. pago de la RELIQUIDACION O ALIMENTO DE

LA PRIMA; PRACTICA DOCENTE.

SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocimiento y pago de la' reliquidación o aumento de la prima práctica docente en un quince por ciento (1%) del 'valor percibido par asignación salarial, con efectos fiscales de tres os atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó la vis gubernativa. Et) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOSICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aflos atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal. SEGUNDAQue el cumplimiento do la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con prbvisión de 'pago se disponga con cargo a

la, UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y de cnformídad con lo preceptuado 'en el art.177 y s.pcon la consecuencia de que la entidad

la, UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y de cnformídad con lo preceptuado 'en el art.177 y s.pcon la consecuencia de que la entidad demandada por ir.termediQ de la cuenta judicial para satisfacer la sentencias ju8iciales proveerá a su ejecución en l término establecido en el estatuto de lo Contencioso ministrativo." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda le demanda se exponen así: PRIMERO.- EL INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, entidad moral • de derecho público, con, autonomía administrativa, jurídica y patrimonial, dependientedel Ministerio de Educación Nacional., SEGUNDO .-E1 demandante se vinculó al servicio' del INSTITUTO PEDAOOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho administrativo y el cabal tumplimiento de losPROCESO No. 93-31413 3 extremos de nombramiento, toma de posesión' y 1 ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciøns en su respectivo grado del escalafón'nacional docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDA3OGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas, de carácter normalista en el nivel de primaria y secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; si poderdante se encuentra, debidamente escalafonado en el grado que se registra e. el

nivel de primaria y secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; si poderdante se encuentra, debidamente escalafonado en el grado que se registra e. el Escalafón Nacional Docente y cumpla con la carga académica y de práctica docente. La función pedagógica que desarrolla mi poderdante se contrae al desempeo de funciones de dirección práctica docente de los alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA (futuros docente) y son entre otros; además de la carga académica docente; se presta la orientación y dirección académica de dicha práctica en todas los aspectos relacionados como preparación de clases, desempeo académico con los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, 4yudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO..- El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, y la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL eniendo como marco' legal de referencia el estatuto docente (Decreto legislativo NQ 2277 de 1979) y lo Decretos Reglamentarios, por lógica jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Univeridad en virtud del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No.314 s de 1990 que dispuo; art.. 4 inciso 2a PARA EL

PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES, PREESCOLAR, BASICO

PRIMARIO, BASICCI SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA

s de 1990 que dispuo; art.. 4 inciso 2a PARA EL

PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES, PREESCOLAR, BASICO

PRIMARIO, BASICCI SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA

REMUNERACION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución NQ 1696 del 26 de junio de 1968, el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en los seis aflos de bachillerato clásico y bachillerato pedagógico. QUINTO.- A unos docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el aía 1980 la suma de un mil quinientos pesos mil (1.O0..00), mensuales por concepto de prima práctica docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidaíón o incremento del derecho prestacional y a otros docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno. por concepto de prima práctica docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestacional. SEXTO.- El legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento (1) mensual sobra la asignación bica da prima práctica docente; no obstante estar consagrado en los DCcretos Legislativos que expide el. Gobierno Nacional anualmeñta, la Universidad sólo paga la pírrica' suma de un mil quinientos pesos mIl (1.Q0.ao), para algunos docentes 1PROCESO No. 93-31413 p .p Y a otros dccentes les d ;co-oc:e el drecho a pasar !

Universidad sólo paga la pírrica' suma de un mil quinientos pesos mIl (1.Q0.ao), para algunos docentes 1PROCESO No. 93-31413 p .p Y a otros dccentes les d ;co-oc:e el drecho a pasar ! desarrollar la nista actividad ?abord SEPTI -MC . - Mi, poderiinte. en pticiÓrç individual. sl ic tó el paco del raro de Prima Práctica Decente, ve'; camdi se registró,. un grupo cl.: dccnte; indisL-içjnacr.;g •5C.!l u - rec:iber: Liria çj rra oart.e.y, grupo'-fc recibe riada por dicho concepto. Lverc;.ir}ad mediante las. Resoluciones if;uqrt;s deru?cJá los derhbs Ampetrados sutentnose en Ufli( pr sdcr,cia de la; Jurisdicción de lo Administrativoj sin ref•rencia psip psi fecha segir !A cual le absuelve por considerar que la dcr:rrdante no destr.ó su calidad de Uaéstra de :n ¿ct:ica f:}c:cente y que 161 preceptos norativus que se registran en CI libelo demardatorio corno vehículo del derecho no bonsagran,ta 1 prestación para ci perennal u0ente del Inti tutr; Pedagógico Nacional. OCTAVO.-• El no reconocimiento del derecho prestacic -r;al en favor de mi pdderdant•e, es una iri.iustic.ia q ha. venido generando cierto malestar por la cliscr imiñaciós a que ha sido sometido los docentes del instituto

en favor de mi pdderdant•e, es una iri.iustic.ia q ha. venido generando cierto malestar por la cliscr imiñaciós a que ha sido sometido los docentes del instituto Fdacujic:ci •( si : ) Nacional y en particular sic::) mi uandartc q pues &s ade:n's un rebaja salarial que pone ar :.:nndic-:icnes de ir:-?rioricJad a unos docntes frente a en cuantc' al estipendio económica y ijnificti yo, aun por el hecho de ejercer su práctica docnte wn el Instituto Fedaóic:o NaciWal !os futuros. docentes ecjreacJos de la Universidad Piócía Nacional a quienes les deben guiry avalar, y por sersus alrrrc. del servcio•• doce ts' . de normal o pedgíco..'1 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expdic:n d acto admiristritivo impucjratIo se v.a.olaron la siguientes normas: la Con:stitw:ión Politi:a en CLIS arts . 53 y 53; Legislativos No 386 je 198C 329 de 1991 269 de 1982, 29.4 de 1933. .456 de 1994, 134 de 1985q 111 de 1985,'199 .rc 1987, 125 cc I988 44 de 1989, 74. de 1.990, 11 de 1991 y 9080 a 1992 la Resolución No..1696 de junio 26 de. 1963; Decreto Ejecutivo No.3146 de 1930, mediante el cual se probó el Acuerdo No.131 d• 19O

Resolución No..1696 de junio 26 de. 1963; Decreto Ejecutivo No.3146 de 1930, mediante el cual se probó el Acuerdo No.131 d• 19O expedido por ni Consejo Superior dé le Univcrsic.ad Pedagógica N.c..ionaJ. CONTESTA;CION DE LA DEMANDA La paree demandada dio contctación a la demanda or 11 fj mediante esç ....to visible a foliosPROCESO No. 93-31413 5

3. ALEGATOS DE CONCIUS ION Las partes, dentro del ttrrnino legal, no presentaron alegatos de conclusión..

4. CONSIDERACIONES DEL TRIØ&JÑAL 4.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone la ecepción de Cosa Juzgada, por cuanto por las mismas razones invocadas en la demanda la parte actora pudo haberla demandacto.

La excepción propuesta no está llamada a prosperar, por que si bien es cierto que la demandante presentó dos demandas antes de la presente, que aparentemente tuvieron el mismo Objeto y la misma causa, no esté probado que culmineron los respectivos procesos con sentencias que hubieran quedado eiecutoridas. Lo anterior se desprende 4e1 interrrogatorio de parte que, a instancias de la parte demandada y para probarla: excepción, se le practicara a la actora, y el cual no arrojó la certeza pretendida (folio 53). La excepción, en consecuencia, no prospera. 5.1. PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación de las resoluciones N9a. 0681 del 17 de diciembre de 1492 y 108 del

La excepción, en consecuencia, no prospera. 5.1. PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación de las resoluciones N9a. 0681 del 17 de diciembre de 1492 y 108 del 19 de febrero de 19930, expedidas por El Rectbr de la Universidad Pedagógica. Nacional, por medio de las cuales negó el reconocimiento y pago de la reliquidación y diferencia de la prima de practica docente.. A titulo de restablecimiento del derecho solicita ePRESO No. 93-31413 6 reconocimiento y pago de la prima de practica docente, al igual que la reliquidación de tal pretación, en un 1 sobre lo percibido como asignación salarial, con efectos fiscales retroactivos a tres CQ5 En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora afirma que los actos administrativos impugnados fueron expedidos con desconocimiento de las normas Constitucionales o legales precitadas, en tanto no le reconocen en un porcentaje adecuado la prima de práctica docente. La parte demandada se opone a las anteriores pretensiones, por cuanto las normas en que 'se fundan no sor aplicables al caso, sino tnicamnte a los docentes de escuelas normales, escuelas anexas y de ensePanza 'preoscolar. En otras palabras, que tal aumento o reliquidactón no tiéne sustento jurídico. Esta Corporación, en sentencia de febrero 9 de 1996, dictada por la Subeección "C" de la Sección Segunda, proceso wg. 31.40, actora: Herminda Pónguta'de Mosquera, Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Torp, sostuvo:

dictada por la Subeección "C" de la Sección Segunda, proceso wg. 31.40, actora: Herminda Pónguta'de Mosquera, Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Torp, sostuvo: 0 3o. El régimen salarial de la P. Actora.. Como ha quedado demostrado, la P actora se desempea como DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO, en un plantel educativo de ese alcance (Instítuto Pedagógico Nacional) dependiente de un 'Etab1ecimiento Público Universitario Nacional (Universidad Pedagógica Nacional). Veamos, entonces, CUAL ES EL RESIMEN SALARIAL de la PActora y específicamente el relativo a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial de' los empleados públicos nacionales de la Administración Central y de las entidades descentralizadas. En principio, se tiene que el REGIMEN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS Pc$BLICDSNACIONALES tanto para el personal vinculado a la Administración Central como a las Descentralizadas 'lo determiflaba el LGISLADOR conforme a la antigua carta constitucional; por eso, normalmente cada ao 'se expedian LEVES O DECRETOS LEVES en materia walriaI para él personal de la Administración Central (en general y algunas especialesPROCESO No. 93-31413 para ciertos organismos.) y de las descentralizadas nacionales. Y en cuanto existiera norma especial o PROPIA del Organismo o de cierto personal indudablemente que primaba esa normativdad sobre LA GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso

nacionales. Y en cuanto existiera norma especial o PROPIA del Organismo o de cierto personal indudablemente que primaba esa normativdad sobre LA GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso especifico. No obstante la situación anterior, en ocasiones en los ESTATUTOS OR13ANIO$ (leyes odecretos leyes) de las Descentralizadas y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directivas con la aprobación del Gobierno) se hacian algunas REFERENCIAS SALARIALES, cuando el objeto de la norma, no era salarial que estaba sujeto a atrae disposiciones que con ese alcance especifico se expedían conforme al rgirnen superior. Y en verdad, que resalta la omiión de investigaciones sobre tantos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRETACIONALES expedidas por autoridades incompetentes, que han desangrado el Tesoro Público gravando l situación económica de múltiples Instituciones, perjudicando enormemente el servicio pblá,co y sin que hayan respondido en todos los campos 4úe permite el derecho, quienes han intervenida en su expedición contraria a la Ley. Ahora, bajo el •régimen de la constitución Nacional de 1991, la situación varió en partes conforme al art.; IO (atribuciones del Congreso de la Repblica), y específicamente del numeral 1.99, . pUede tal Organismo "Dictar las normas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse EL GOBIERNO' para los siguientes efectos: e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y FRESTACIONAL de los empleadas

"Dictar las normas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse EL GOBIERNO' para los siguientes efectos: e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y FRESTACIONAL de los empleadas públicos, de los miembros del ConØresa Nacional y de la Fuerza Pública". . Así las cosas, el LEGISLADOR por, medio de la LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO, por medio de Decreto, conforne a esa LEY, expide el régimen salarial y prestacional de las empleados públicos, etc. que le corresponda; pero la misma Carta también fija otras atribuciones; La Asamblea Departamental determina las esals de remuneración de ás distintas categorías de empleos departamentales, nintras .1 Gobernador por Decreto fija los emolumentos de ls empleados conforme a la ley y las Ordenanzas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas plantas de personal (arta. 300-7 y 30-7 y en el campo municipal sUCede algo similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y al Alcalde (art.313-6 y 315-7). Ahora, se precisa, que la Constitución determinó que los REGIMENES SALARIAL Y PRESTACIONAL de lo "empleados públicos" . expedirian en la forma y por las autoridades indicadas, perW5 se advierte que esosPROCESO No. 93-31413 8 EMPLEADOS PUBLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES O ;DEtENTRAL 1 ZADAS, de los Entes Principales (Estado, Departamento, Distritos Capital y Especiales, Municipios, etc) por lo que el

EMPLEADOS PUBLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES O ;DEtENTRAL 1 ZADAS, de los Entes Principales (Estado, Departamento, Distritos Capital y Especiales, Municipios, etc) por lo que el Legislador y el Ejecutivo, a» la. vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competencia determinada claramente en la carta política. Y la Ley 4a. de 1992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y criterios del LEGISLADOR para que el GOBIERNO expida los REGLAMENTOS. SALARIAL Y PRESTACIONAL que le competen,' tal como yá lo ha hecho a través de numerosas disposicipnes de corte GENERAL y también algunas especiales, para determinadas entidades y personal. En la Descentralizada Nacional del caso sub-examine la situación se desarrolló eñyran parte bajo el Régimen Constitucional de 1886 con sus reformas. Veamos, sus principales normas

  • En el Acuerdo NQ025/79 del Cønejb Directivo de U.P.N.

PARA EL PERSiNAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básinas menualea f ijadas para - 01 personal Docente de Primaria, Medía y Normalista del Orden Nacional en el DL.2933/78 alli en su mismo art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTES que para las categorías ordinarias de Secunsdaria'y Primaria tenía asignado un valor 1.500 (fpis 53 54 exp.). El Acuerdo Nº 136/$0 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto Genéral de esa Universidad,

asignado un valor 1.500 (fpis 53 54 exp.). El Acuerdo Nº 136/$0 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto Genéral de esa Universidad, dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del al-t. 59-b del Decreto 00/80, el cual fue aprobado por eZDecreto'NQ 314k de noviembre 21/80. En cuanto a régimen de personal en parte expresas Art. 54 •0Ø El personal docente de los niveles de educación Pre escolar, básico primaria, básico secundario, medio e intermedio se rige por lo dispuesto en el Decreto NQ 2277 de 1919 y' en 'las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten, y su REGI MEN DE REMUNERAd ON seré el que para los de la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes" (fis, 93 a 97 y 98a 122 exp.). En el Acuerdo NW 016/90 del Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los lnstitd.tos anexos de Práctica docente y experimentación 'educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REMUÑERACION del personal docente nacional de enseanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional: fijada en el DL. 386/80 y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla

4PROCESO No.. 93-31413 9

Art.. 6o Los Dacerts-s de Tiempo complete vinculados por resolución a las institutos Anexos de la Universidad conservarán en forma individual la prima de

4PROCESO No.. 93-31413 9

Art.. 6o Los Dacerts-s de Tiempo complete vinculados por resolución a las institutos Anexos de la Universidad conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la primá eípecíal y alimenticia que venian disfrutando con ,anterioridad. Los profesores porhoras or horas o catedráticos conservarán, en igual forma, la prima de práctica docente que ,venían disfrutando.. En ambos casos, mientras permanezcan como tales en ,dichos Institutos.". Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, Vicerectores o prefectos de los Institutos anexos de la Universidad devengarán la prima de práctica docente de que trata el presente articulo así dicten clases. Solamente se hará efectiva cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando." (fis. 57 a 60 &p.). En el Acuerdo N2 67 de 1.981 del Consejo Superior de la U.P.N. PARA LOS DOCENTES del instituto Pedagógico Nacional so adopta el RWIIEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto 329/81, con apoyo en &l art. 4-2 del Acuerdo 136/80 aprobado en el Octe 3146/80; en cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, dispone: Art. So Los Profesores de tiempo completo vinculados al Instituto Pedagógico Nacional conservarán en 'forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando.. Los profesores par horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían.

individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando.. Los profesores par horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían. disfrutando. En ambas casos mientras permenezcan como tales en dicho Instituto." (fi. 61 á 63). Y después el LEGISLADOR expide normas salariales "especiales" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional, que en parte comprende a lo docentes del Instituto Pedagógico Nacional; entre ellas encontramos -sri lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE-, el Art. 14 del D.L. 455/84, El Art. 12 del D.L. 137/85, el Art.. 15 del D.L. 109/86, el Art.. 15 del D.L. 194/87, el Art. 17 del D.L. 127/89, el Art.. 17 del D.L. 45/89w el Art. 17 dei D.L. 75190 y el art.. 14 del D.L. 134/91. -, •1 Estas últimas NORMAS LEGALES tienen el carácter de "especiales" por regular la materia de esa manera para un determinado perosialde una Institución y en ella se determina que lQi profesores de :tonpo completo del itado Instituto,, Vinculados antes de marzo 6/80, continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismas términos y cuantía qu. establecieron el Acuerda NQ 25/79 y .1 Art. áo del Acuerdo .I6/90 el lo en su Art • lo consagra la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para lól educadoresque tienen esa misión por un valor

Acuerda NQ 25/79 y .1 Art. áo del Acuerdo .I6/90 el lo en su Art • lo consagra la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para lól educadoresque tienen esa misión por un valor de 1.500,00 siempre que están scalafonados en lasPROCESO No. 93-31413 10 17 4P categorías ordinarias de secundaria y, primaria que determina; y .1 segundo en su:art. 60 precisó que estos educadores conservarán en forma individual la prima de 'práctica docente que venían dsf rutando con anterioridad, mientras permanezcan como tales en dichos Institutos. En resumen, inicialmente las AUTORIDADES INTERNAS de la Descetralizada UPN reglaron aspettos salariales de los Docentes del INSTITUTO PEDAGt5t3ICO NACIONAL, por la vía de la ADOPCION de normas similares expedidas por el Legislador para los DOCENTES NACIONALES. Pero en fin, y en cuanto al tema del caso que se Juzga, lo cierto es quela regulación de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores de enseanza primaria y media del Instituto Pedagógico Nacional (art. lo dl Acuerdo 23/79 y 6o del Acuerdo 16/8.0 del Consejo Directiva de la U.P.N.) fue 'finalmente reconocida y consagrada en normas legales especiales., que a ella se refieren . con toda claridad (los arts. 14 del D.L. 455/94, 12 del D.L. 137/83, 15 del D.L. 109186, 15 del D.L. 194/87, 17 del D.L 127/881 17 del D.L. 45/89, 17

455/94, 12 del D.L. 137/83, 15 del D.L. 109186, 15 del D.L. 194/87, 17 del D.L 127/881 17 del D.L. 45/89, 17 del D.L 75/90 y 14 del D.L. 134/91). Ahora, lo expresado en los 'art. 34--2 del Acuerdo 136/80 y .34-2 del Decto NQ 3146/80 (en cuanto a la remisión a LAS DISPOSICIONES aENERALES de los docentes ñaciona les en materia de RESINEN SALARIAL para su aplicación a los docentes de ensePanza proescolar, primaria y media que laboran en dependencias de la Unversidad Pedagógica Nacional) finalmente es intrascendente porque el Consejo Superior dela Universidad no tenía atribución para regular esa materia; ademas porque el LEGISLADOR extraordinario reguló la materien las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que no e pueden dejar di aplicar para REEMPLAZARLAS por Is normas generales al amparo de los mencionados arta. 54-2, debido a que estas son normas expedidas por la autoridad sin atribución para regular ese campo del derecho de lo servidores públicos. En esas condiciones, forzoso ea reconocer que el REO IMEN DE LA PRIMA DE PRACTICA ,;DOCENTE de los educadores del Instituto Pedagógico Nacional se encuentra en las normas antes citadas, las cuales tienen carácter "espacial" .respecto de la Entidad y sus destinatarios. Por 'lo tanto, la Administración al reaolvr la , reclamación y recursos presentados por la

P. Actora se ajustó a derecho en cuanto APLICO EL

tienen carácter "espacial" .respecto de la Entidad y sus destinatarios. Por 'lo tanto, la Administración al reaolvr la , reclamación y recursos presentados por la

P. Actora se ajustó a derecho en cuanto APLICO EL RESINEN ESPECIAL. Y. PROPIO regulador de LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores de tiempo completo que laboran en el Instituto Pedagógico. Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional. 'El acto complejo acusado concuerda con lo . dispuesto en las normas reguladoras del derecho salarial complementario.PROCESO No 93-31413

El régimen general salarial docente expedido por el Legislador para los educadores nacionales y nacionalizados (que laboran en lo planteles dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION) bajo Administración propia o delegada, aparecen numerosas disposiciones que consagran no sólo el SALARIO }3ASICO segttn el escalafón pertinente sino OTROS FACTORES SALARIALES, uno de-los cuales el LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE Los principales articulos que regulan esta prima son: t art. 4oF delDcto. L. 38/80, <el 6o-S do! Dcto.L. 329/81 el 5o -J del Dcto. L. 269/82, el 6-J del Dcto.L.. 294/83, el, 6o -3 del D.L. 456/840 el 6o-2-k3 del Dcto.L. 134/8, el 17-2-1 del Dc•to. L. 199/87, el 17-2-1 del Octo. L 125/880 ci 17-2-1 dei Dcto.Ldel Dcto.L. 134/8, el 17-2-1 del Dc•to. L. 199/87, el 17-2-1 del Octo. L 125/880 ci 17-2-1 dei Dcto.L44/891 el 17-2-1 del Dct. L. 74/90, el 1B_2I del Dcto.L 111/91 y el 18-2-Jdel Dcto. L. 908/92. Estas disposiciones, en sumayorLa, sealar que se aplican a log educadores del Ministerio de Educación Nacional o serefierena los Docentes Nacionales o Nacionalizados, que se entiende son lo que laboran en el citada. Ministerio en sus Centróti Educativos Administrados øft forma directa a delegada, pero no se aplican educadores que trabajan en Entidades con personalidad jurídica, que normalmente tienen su propio régimen, el cual podría ser similar a el mismo del personal del Ministerio, pero por mandato especial valido al respecto. De otro lado,: para esos eduçadore, en cuantd laboren en determinados centras educativos sealados en la misma Ley, que tienen riEIiQriCs específicas se regula la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, aunque no con un mismo texto; en algunas normas sa, precisa que tienen derecho a ella los MAESTROS DE PRCTICA•DOCENTE, de lo cual es posible inferir que no todos los docentes que laboran enesas centros 1 iidos por la Ley corresponden a esa clase da educadores que tienen derecho al citado factor salarial, y de asta manera sólo podrían tener derecho a esa prima los designados como tal y que cumplan esa misión efectivamente. Pero, para qe esta interpretación tenga asidero, es necesario, que en la

clase da educadores que tienen derecho al citado factor salarial, y de asta manera sólo podrían tener derecho a esa prima los designados como tal y que cumplan esa misión efectivamente. Pero, para qe esta interpretación tenga asidero, es necesario, que en la Planta de Personal de estos Planteles este' previsto el cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, como una especie djlerente a los demás EDUCADORES que aIii pueden laborar y si así es, se requiere igualmente el NOMBRAMIENTO como tal y la respectiva posesión para lograr esa investidura. Y se observa que la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE fue regulada en las normas precitadas con un. VALOR "diferente" al previsto en las normas "especiales» de los

Docentes del Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional., '•1•PROCESO No. 93-1413 12 En el sublit,: entonces, se tiene qie esas normas "generales" de tipo salarial de los docentes nacionales a nacíonaIiados (que laboran en los planteles del Ministerio de Educacin Nacional bajo administración propia o delegada) NO SON APLICABLES a los docentes que laborar, en planteles que no dependen administrativamente del Ministerio de Educación Nal.q sino de OTRAS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JUF<IDICA porque ella" en principio tienen NORMAS ESPECIALES en ese campo; ahora, el hecho de que algunos aspectos normativos "coincidan" 0 est.n sometidos a la misma normatvidad po MANDATO LEGAL, no slqniliLa qe en aquellos aspectos que cuentan con un REGIMEN ESPECIAL

ese campo; ahora, el hecho de que algunos aspectos normativos "coincidan" 0 est.n sometidos a la misma normatvidad po MANDATO LEGAL, no slqniliLa qe en aquellos aspectos que cuentan con un REGIMEN ESPECIAL LEGAL puedan apartarse de él para,someterse a LA REGLA GENERAL, pues la especial prima sobre:la antes citada. En estas condiciones, el acto acusado NO PUEDE VIOLAR las disposicions de tipo "genóral" precitadas ...Conclusión final. Como no sa logró, desvirtuar la presunción de legalidad que protege el acto administrativo' acusado respecto de los ataques jur£dicos formulados, ste mantiene su vigencia, y por ende, se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, como se expresar pdsteriormente, de acuerdo a lo sostenido por la parte demandada y el Ministerio Público." Teniento en 'CUenta que la sentencia pratranscrita responde en un todo a los cargos formulados, por la parte actora, la Sala la prohiia y la considera sufiient, para definir el asunto. No habiendo prosperado los 'cargos formulados por la demandante contra el acto admiflistrativo acusado, 1 a pretensiones de la demanda habrán de

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