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TA CUN - 31414-(21-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31414-(21-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C' cr

BOGOTA O. E. y RELAFORIA

'4. /.j.tr',tivo MUSICOS DE BANDA NACIO?A L-.Retiro por derecho a pensión ¡RETIRO POR PENSION DE JtJBILACION (E)'— ¡COLCULTURA - Personería jurídica (T)

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C., junio 21 de mil novecientos noventa y seis.

JUICIO No. 31414

ACTO NACIONAL

MINISTERIO EDUCACION Y COLCULTURÁ

RETIRO POR PENSION DE JUBILACION

ACTOR: LUIS ALFONSO BAUTISTA GAMBOA LUIS ALFONSO BAUTISTA GAMBOA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA. Que es nula la Resolución No 0067 de fecha enero 27 que adopto el DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA " , mediante la cual resolvió adoptar el retiro de unos funcionarios por reconocimiento de pensión ; que es nula la Resolución No 0516 de fecha 30 de marzo de 1993, emanada DEL DIRECTOR DE

11 COLCULTURA" , por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición , contra la Resolución 0067 del 27 de enero de 1993 , que retira del servicio a unos miembros de la Banda Nacional SEGUNDO. Que es nulo el retiro decretado

de reposición , contra la Resolución 0067 del 27 de enero de 1993 , que retira del servicio a unos miembros de la Banda Nacional SEGUNDO. Que es nulo el retiro decretado por el Señor DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA" en contra del señor LUIS ALONSO BAUTISTA

GAMBOA.2 J. No. 31414

TERCERO. Consecuencia lmente y a titulo do Restablecimiento dei. Derecho violado; ORDENAR AL MINISTERIO DE EDUC;ACION NACIONAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA" el reintegro del señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA al cargo de músico de Orquesta 4020 14 Orquesta sinfónica. Sub-dirección de Bellas Artes b. Condenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Cultura "COLCULTURÁ', a pagarle al señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA Como indemnización todos los sueldos con los aumentos legales, primas, bonificaciones y prestaciones sociales, dejados de percibir entre la fecha de retiro y la fecha de reintegro. declarándose la NO SOLUCION DE CONTINUIDAD en la relación laboral para todos los efectos legales. CUARTA. Declarar que la decisión de retirar del servicio al señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA, como músico de la ORQUESTA SINFONICA 4020 14 en el INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA"le ocasiono daño moral y material que la NACION , MINISTERIO DE EDUCACION, INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA' deben pagar.

COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA"le ocasiono daño moral y material que la NACION , MINISTERIO DE EDUCACION, INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA' deben pagar. QUINTO. Declarar que se le adeudan los perjuicios materiales y morales como reparación del daño ocasionado al señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA. SEXTA. Condenar a la NACION, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA" al pago de los intereses respectivos desde el día IQ de febrero de 1993 hasta cuando so verifique el pago. SEPTIMA. A la indexación. OCTAVA. Que los perjuicios morales ocasionados al señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA deben indemnizarse, mediante el pago de una suma equivalente a un mil gramos oro, a lo menos. o la que se estime procedente." Estas peticiones se apoyan en los siguientes HECHOS

1. El señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA, inicio la prestación de sus servicios personales a la3 J. No. 31414 demanda en el cargo de músico de la Banda Nacional ej. día

1Q del mes do agosto de 1969.

2. Desde su vinculación a la Rama Ejecutiva del Poder público el primero (lQ) de agosto de 1969 y hast.a el dic que fue retirado del servicio, o sea el 1 de febrero de 1993 el señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA Presto sus servicios en forma ininterrumpida. 3. el ultimo cargo desempeñado por el señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA fue el músico de ORQUESTA

Presto sus servicios en forma ininterrumpida. 3. el ultimo cargo desempeñado por el señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA fue el músico de ORQUESTA 4020 14 ORQUESTA SIFONICA DE COLOMBIA en el INSTITUTO

COLOMBIANO DE CULTURA 'COLCULTURA.

4. El último sueldo devengado por el señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA al servicio de COLCULTURA ascendió a la suma mensual de $304.407..00.

S. Durante los veintidós años en los cuales el señor LUIS ALONSO BAUTISTA GANBOA estuvo vinculado a la Rama Ejecutiva del Poder Público cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones propias del empleo y en los cargos desempeñados. sin incurrir en ninguna do las Prohibiciones. e incomatihi1idades establecidas para los mismos en la Constitución Politica do la República, la Ley y los reglamentos dictados al efecto.

6. EL DIRECTOR DE COLCULTURA con fecha 27 de enero de 1993 produjo la Resolución No 0067. "Por la cual se retire unos funcionarios por reconocimiento de pension'. dicha Resolución le fue notificada a mi representado señor LUIS ALFONSO BAUTISTA GÁMBOA.el día 1 de febrero de 1993.

7. El señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA, dentro del termino legal interpuso el Recurso de reposición contra la Resolución No 0067 de enero 27 de 1993 emanada de

Director del Instituto Colombiano de Cultura..

8. El Director de Colcultura resolvió el recurso de Reposición inter puesto por el señor LUIS

contra la Resolución No 0067 de enero 27 de 1993 emanada de Director del Instituto Colombiano de Cultura..

8. El Director de Colcultura resolvió el recurso de Reposición inter puesto por el señor LUIS ALFONSO BAUTISTA GAMBOA , contra la Resolución No 0067 de enero 27 de 1993, que retire del servicio a unos miembros de la Banda Nacional, por medio de la Resolución 0516 de fecha 30 de Marzo de 1993, de manera negativa a las peticiones do mi representado.

9. La Resolución 0067 de Colcultura a que se hace referencia, se fundamento en el oficio No 10944 de agosto y 147,154 del 28 de octubre as 1992, emanado de la Caja Nacional de provisión Social, seccion Registro de Pensiones en la que se comunica que funcionarios de la Banda Nacional, subdirección do Bellas Artes del Instituto Colombiano de cultura, se encuentran pensionados por jurilación . . . ' Entre esos funcionarios se encuentra mi representado.4 J. No. 31414

10. Igualmente. el director de Instituto Colombiano de Cultura, fundamenta el retiro del demandante en los art Nos 1, inciso 3 do la Ley 33 do 1995 y 8 de la Ley 71 de 1988. pero sin tener en cuenta las excepciones que la misma Ley prevee para dichas circunstancias.

11. Por disposición de la Ley 67 de 1964. articulo 4. los músicos de la banda nacional están considerados como una organizacion de carácter docente en el ramo de la instrucción pública, y agrega la misma Ley, "En consecuencia, todas las personas que componen ese conjunto musical tendrán el carácter de profesores para todos los efectos legales y fiscales".

considerados como una organizacion de carácter docente en el ramo de la instrucción pública, y agrega la misma Ley, "En consecuencia, todas las personas que componen ese conjunto musical tendrán el carácter de profesores para todos los efectos legales y fiscales".

12. El señor LUIS ALFONSO BAUTISTA GAMBOA, por disposición expresa de la Ley 67 de 1964, Parágrafo del articulo, tiene derecho a gozar de pension de jubilación a cargo del Estado,>' tiene derecho a percibir, además de dicha pension, la totalidad del sueldo que le corresponda, de conformidad con el articulo 1 de la misma Ley, o como profesor en cualquier otro establecimiento público.

13. La Caja Nacional de Previsión Social, al reconocerle la pension de jubilación al señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA, dispuso que no era necesario acreditar el retiro definitivo del servicio oficial por ser del ramo docente.

14. El señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA. está cobijado por una excepción legal que le permite devengar en forma simultanea pension de jubilación y el sueldo Que devenga como músico de la Banda Nacional, por mandato expreso cia la Ley. 15.Tanto la Resolución n.mero 0067 del 27 de enero de 1993 Por medio del cual el Director del Instituto Colombiano de cultura dispuso el retiro del servicio del señor LUIS ALONSO BAUTISTA GAMBOA, como la Resolución No 0516 de fecha marzo 30 de 1993 emanada del Director de Colcultura y Por la cual se resuelve el recurso de Reposición interpuesto contra la mencionada Resolución 0067 y que niega las peticiones del demandante, son

Resolución No 0516 de fecha marzo 30 de 1993 emanada del Director de Colcultura y Por la cual se resuelve el recurso de Reposición interpuesto contra la mencionada Resolución 0067 y que niega las peticiones del demandante, son violatorias do disposiciones legales vigentes.

16. El demandante en más de quince ( 15 ) años de servicios prestados a la Banda Nacional, Subdirección de Bellas Artes del Instituto Colombiano de Cultura., cumplió sus funciones con lealtad, honestidad, eficiencia e idoneidad y jamas fue legalmente procesado ni sancionado disciplinariamente.

17. La Ley 29 do 1939 articulo 3 dispone Ningún músico do la Banda Nacional podrá ser5 J. No. 31414 removido do su cargo sino por justa causa y comprobada, a juicio del Ministerio de Educacion. quien resolverá a cada caso lo conveniente'.

18. Para el retiro da mi mandante,, no existe ni existió causal Justa comprobada para adoptar validamente tal decisión.

19. La Resolución No 0037 fue proferida y suscrita Por RAMIRO EDUARDO OSORIO como DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA igual que la Resolución

No 0516. En la demanda se indicaron como normas violadas con sus conceptos de violación las que se transcriben a continuación: "CONSTITUCI'4 POLITICA, Artículos 6, 25, 29, 53; LEY 29 de 1939. Art 3. Ley 67 de 1964 Arts. 1. 4 y parágrafo del Art. 4. Ley 33 de 1985. Arts. 1, incisos 2 y

29, 53; LEY 29 de 1939. Art 3. Ley 67 de 1964 Arts. 1. 4 y parágrafo del Art. 4. Ley 33 de 1985. Arts. 1, incisos 2 y

3. Ley 71 de 1968. Art, S. Ley 4 de 1992. Art. décimo noveno literal g. Decreto Nacional No. 2285 de 1955. Decreto No, 2710 de 1960. art. 15.

CONCEPTO DE VIOLACION: 'La Ley 29 de 1939 estableció el derecho de los músicos al servicio de la Banda Nacional de permanecer en sus cargos salvo que, so presente causa justa y comorobada.

Ellos es asi. El articulo 32 de la Ley 29 de 1939 dice: "Ningún músico de la Banda Nacional podrá sor removido del cargo sino por causa Justa y comprobada a juicio del Ministerio de Educación. quien resolverá en cada caso lo conveniente'. La sola determinación de la Caja de Previsión Social de reconocer en favor del demandante una pensión de jubilación con arreglo a normas legales vigentes no le permite en ningún momento al DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA COLCULTURA" tener como fundamento do justa causa para retirar del servicio a mi mandante, sin tener en cuenta normas especiales vigentes que rigen la materia, que son de claridad meridiana y que deben aplicarse de preferencia a las generales. Este, el caso de un músico de la Banda Nacional. que Por disposición de la ley y para los efectos prestacionales y fiscales está considerado como docente, lo cual le permite do manera simultánea percibir5 J. No. 31414 del Tesoro Público pensión de jubilación y sueldo.

de la Banda Nacional. que Por disposición de la ley y para los efectos prestacionales y fiscales está considerado como docente, lo cual le permite do manera simultánea percibir5 J. No. 31414 del Tesoro Público pensión de jubilación y sueldo. La Ley 67 de 1964 que es el estatuto que rige do manera especial los derechos prestacionales de los músicos de la Banda Nacional establecen en su articulo 42 que: la Banda Nacional de Musicos de Bogotá se considera COMO una institución ae carácter docente en el ramo de la instrucción pública. "En consecuencia, todas las personas que componen ese conjunto musical tendrán el carácter de Profesores para todos los efectos legales y tiscale". Parágrafo. Los miembros de la Banda Nacional que gocen de pensión de jubilación a cargo del Estado, tendrán derecho a percibir además de dicha pensión. la totalidad del sueldo que les corresponda, de conformidad con el artículo 1 de la presente Ley, o como profesores en cualquier otro establecimiento público' El Director del Instituto Colombiano de Cultura "COLCULTUR" hizo caso omiso de la disposición legal contenida en la Ley 67 de 1964. y al hacerlo profirió un acto administrativo del retiro de mi representado, violatorio de una norma de carácter especial, vigente aplicable a los músicos de la Banda Nacional al servicio de COLCULTURA y bajo su dirección y dependencia, aplicable de Preferencia alas normas de carácter general, por expresa disposición de la Ley 153 de 1887 y cuando el sentido de la ley sea claro, no so desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, así lo manda el artículo del Código Civil.

disposición de la Ley 153 de 1887 y cuando el sentido de la ley sea claro, no so desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, así lo manda el artículo del Código Civil. Igualmente la Resolución del Director del Instituto Colombiano do Cultura, es violatorja a la ley 4 de 1992, que en el literal g, del artículo 10Q del Tesoro Público así: "ç) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficia a los servidores docentes Pensionados". Los músicos de la Banda Nacional por tener el carácter de docentes y por disposiciones legales especiales vigentes, pueden percibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público y para ello no existe disposición legal alguna que lo prohíba. Todo lo contrario, están vigentes disposiciones legales especiales en las que expresamente se autoriza que los músicos de la Banda Nacional pueden percibir de manera simultáneamente tanto la asignación de pensión de jubilación como el sueldo que devenga como funcionario de la misma al servicio Colombiano de Cultura "COLCULTURA". Y ello no puede tomarse como pretexto para afirmar, como erróneamente lo hace el señor Director del Instituto Colombiano de Cultura, que por ese hecho, el de recibir sueldo y pensión, so llenan los requisitos para7 J. No. 31414 retirar del cargo a mi mandante. Falsa motivación que lo hace incurrir en violación de normas legales vigentes que rigen, como ya se ha dicho, los derechos de los músicos de la Banda Nacional. Ni la Ley 33 de 1985 ni la Ley 71 de 1988 autorizan al director de COLCL)LTUR para retirar del

rigen, como ya se ha dicho, los derechos de los músicos de la Banda Nacional. Ni la Ley 33 de 1985 ni la Ley 71 de 1988 autorizan al director de COLCL)LTUR para retirar del servicio a funcionarios que tienen el carácter de docentes, como es el caso de mi mandante, puesto que la regla general establecida por dichas disposiciones legales no le es aplicable por disposición de la misma ley. Basta leer e interpretar el texto del articulo 19 de la Ley 33 de 1985, en especial su inciso 2Q y 32 para concluir que dicha regia general no le es aplicable a ninguna de las personas que componen el conjunto musical de la Banda Nacional. El Artículo 82 de la Ley 71 de 1988 es muy claro en su contenido y texto al disponer y mandar, "Artículo BQ - Las pensiones de jubilación, ..., una vez reconocidas, se hacen efectivas y deben pagarse mensualmente al pensionado desde la fecha en que se halla retirado efectivamente del servicio, en caso de que este reQuisito sea necesario para gozar de la pensión. " Esta norma, también consagre la excepción en favor de los músicos de la Banda Nacional, ya que ninguno de ellos debe retirarse del servicio como requisito para gozar de pensión de jubilación, como ya se vio, por disposición expresa de la Ley 67 de 1964. Y las normas generales que regulan el derecho a la pensión de jubilación son claras al establecer las excepciones de su aplicación integral. Excepciones que cobijan a mi mandante. Lo anterior permite deducir que el Director del Instituto Nacional do Cultura COLCULTUR" al proferir la resolución acusada, lo hizo con manifiesta violación de normas

aplicación integral. Excepciones que cobijan a mi mandante. Lo anterior permite deducir que el Director del Instituto Nacional do Cultura COLCULTUR" al proferir la resolución acusada, lo hizo con manifiesta violación de normas especiales vigentes, con falsa motivación en la misma y sin consultar las demás disposiciones que rigen en materia pensional y que de hacerlo le habrían permitido deducir la falsa motivación con la cual produjo el acto administrativo que se pide sea anulado. Las entidades demandadas contestaron e impugnaron la demanda dentro del término y propusieron excepciones a las cuales llamaron: falta de legitimación de la causa pasiva; ineptitud de la demanda; indebida acumulación de pretensiones; inexistencia de la calidad de docente incoada por el actor; e inexistencia del derechoW J. No. 31414 incoado por el actor para percibir pensión y salario simultáneamente, con tundamento en el articulo 128 de la Constitución Nacional; como se lee a folios 46 a 48 y 67 a 75. El apoderado judicial del Instituto Colombiano de Cultura formuló sus alegatos de conclusion reafirmando los planteamientos de la contestación de la demanda, como se lee a folios 106 a 114. Parte actora presentó sus alegatos de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda como se lee a folios 115 a 118. El ministerio público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda. como se lee a folio 119 a 128. Cumplido el trámite de ley sin cue se observe causa do nulídad procesal, se decide mediante las si g u 1 en tos

C0NSIDEFC IONES

a folio 119 a 128. Cumplido el trámite de ley sin cue se observe causa do nulídad procesal, se decide mediante las si g u 1 en tos C0NSIDEFC IONES Previamente se aclara. QUO 10$ apoderados de la parte demanoada propusieron como medios exceptivos. la "falta de legitimación de la causa pasiva'; la inexistencia ae calidad de docente incoada Por el actor'9 J. No. 31414 Y la "inexistencia del derecho incoado por el actor para Percibir pensión y salario simultáneamente, con fundamento en el articulo 128 de !a Constitución Nacional, indebida acumulación de pretensiones". Estas excepciones son atinentes al estudio sobre el fondo de la controversia y, a su decisión objeto de esta sentencia. Se desestima la excepción de inepta demanda, formulada en la contestación de la demanda, por deficiencia en la fundamentación jurídica del concepto de violación de las normas indicadas en la demanda y por no tener concepto de violaclon los Artículos .. 25, 29 y 53 de la Constitución Nacional; el Decreto 2285/5S Y. el Decreto 2717/€0. Como puede apreciarse, en la demanda se cumple con el requisito formal del artículo 137. numeral 4Q del Código Contencioso Administrativo, de indicar las normas violadas y explicar el concoto de su violación de algunas de ellas, a juicio del demandante, independientemente de su acierto y suficiencia para la prosperidad de las pretensiones, lo cual pertenece al estudio de fondo de la sentencia. Este requisito formal se llenó así y, se dejo de explicar el

a juicio del demandante, independientemente de su acierto y suficiencia para la prosperidad de las pretensiones, lo cual pertenece al estudio de fondo de la sentencia. Este requisito formal se llenó así y, se dejo de explicar el concepto de violacion de los Artículos 6, 25. 29 y 53 de la Constitución Nacional y Decretos 2585/55 y 2117/60. Estas normas sobre las cuales no se indicó concepto de violación no se tienen en cuenta para resowver -35 pretensiones Por incumplimiento del articulo 137 el C.C.A. El otro argumento que sustenta la inepta demanda es que el actor omitió la estimación razonada de la cuantía cuando es10 J. No. 31414 necesario para determinar la competencia. Tampoco es orocedente, pues a folio 33 aparece memorial del apoderado del accionante en donde se establece la cuantía y cornoetencia. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: El actor se vinculo laboralmente con la entidad demandada el 1 de agosto de 1969 como Músico de la Banda Nacional de Bogotá mediante la Resolución No. 0011 del 14 de agosto de 1969 (según C.H.V.). expedida por el Director del Instituto Colombiano do Cultura. Posteriormente tomó posesión del cargo de Músico de Banda 4055-11 cc la Banda Nacional del Instituto Colombiano de Cultura, corno consta a folio 88 (C.P.). Mediante Acta de Posesión No. 827 del 16 de agosto de 1978 tomo posesión en el cargo de Músico de Orquesta 4020-14 de la Orquesta Sinfónica de Colombia de

consta a folio 88 (C.P.). Mediante Acta de Posesión No. 827 del 16 de agosto de 1978 tomo posesión en el cargo de Músico de Orquesta 4020-14 de la Orquesta Sinfónica de Colombia de la Sub-dirección de Bellas Artes del Instituto Colombiano de Cultura al ser ascendido por la Resolución 01545 de fecha 16 do agosto do 1978 (según C..H.V.). Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como so ha relacionado, de los actos acusados contenidos en la Resolución No. 0067 de enero 27 de 1993 y la Resolución No. 516 dei 30 de marzo de 1993 Proferidas Por el Director del Instituto Colombiano oc Cultura y El Director Encargaco o.el Instituto Coiombiano deu J. No. 31414 Cultura, mediante los cuales, en Primer lugar se retire del servicio al señor LUIS ALFONSO BAUTISTA GAMBOA por reconocimiento de pensión de jubilación y en segundo lugar se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución No. 0067, respectivamente, Las cuales son del tenor siguiente "RESOLIJCION No, 0067 de 27 de enero de

1993. Por la cual se retiran unos funcionarios por reconocimieritó de pensión. El Director del Instituto Colombiano de Cultura en uso de sus facultades legales y estatutarias. COSIDERANDO. Que mediante los Oficios 10944 del 31 de agosto y 14754 del 28 de octubre de 1992, la Caja Nacional de Previsión Social Sección Registro de Pensiones comunica que los señores: ,. BAUTISTA GAMBOA LUIS ALFONSO

del 31 de agosto y 14754 del 28 de octubre de 1992, la Caja Nacional de Previsión Social Sección Registro de Pensiones comunica que los señores: ,. BAUTISTA GAMBOA LUIS ALFONSO C.C. No. 2.941.133 de Bogotá ... funcionarios de la Banda Nacional Sub-dirección de Bellas Artes del instituto Colombiano de Cultura, se encuentran pensionados por Jubilación, por esa entidad. Que de conformidad con el artículo 1Q, inciso 3 de la Ley 33/85. es causal del retiro del servicio, entre otros, tener derecho reconocido a oensión de jubilación. Que de conformidad con la Ley 71/88 artículo S. "las pensiones de jubilación, invalidez y vejez una vez reconocidas, se hacen efectivas y deben pagarse mensualmente al pensionado desde la fecha en que se haya retirado definitivamente de! servicio .. Que a la fecha de la presente, los funcionarios anteriormente relacionados reúnen los requisitos para ser retirados del servicio. Toda vez que su pensión de jubilación se encuentra reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social; y su pago se esta haciendo efectivo, es decir dichos funcionarios se encuentran incluidos en la nomina de pensionados, condición exigida por la Ley 33/85 y 71/88. para proceder al retiro de un funcionario.

RESUELVE: PRIMERO. Retirar del servicio por reconocimiento de pensión de jubilación a partir del IQ de febrero de 1993 a los señores ... BAUTISTA GAMBOA LUIS

ALFONSO C.C. No. 2.941.133 de Bogotá ... funcionarios de la Banda Nacional, do conformidad con las consideraciones de la Presente resolución..."

de febrero de 1993 a los señores ... BAUTISTA GAMBOA LUIS ALFONSO C.C. No. 2.941.133 de Bogotá ... funcionarios de la Banda Nacional, do conformidad con las consideraciones de la Presente resolución..." Se observa que el demandante fue retirado de., serv1cc por estar qozando de pensión de12 J. No. 31414 Jubilación antes reconocida. Por esta resolución no se obligó al demandante a juhilarse, no contraviniéndose el inciso 312 Articulo 1 ae la Ley 33 de 1985. El aernandante interpuso recurso de reposición contra la resolución antes transcrita, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 0516 del 30 de marzo de 1993. la cual es del tenor siguiente: La Directora Encargada del Instituto Colombiano de Cultura en uso de sus facultades legales y estatutarias. CONSIDERANDO que mediante la Resolución No. 0067 del 27 de enero de 1993. se dispuso del retiro del servicio por estar gozando de pensión de jubilación a los se?,ores: ... BAUTISTA GAMBOA LUIS ALFONSO... Músicos de la Banda Nacional del Instituto. Que dicho retiro se hizo, con fundamento en los artículos 1Q de la Ley 33/85 y 8 de la Ley 71/88, que consagran la obligación legal para la administración de retirar del servicio a Quienes reunan las condiciones para obtener pensión de jubilación. Que mediante escritos indeendientes, recibidos el día 4 de febrero de 1993. los señores: BAUTISTA GAMBOA LUIS ALFONSO Presentan recurso de reposición dentro del termino de la ley para hacerlo.

Que mediante escritos indeendientes, recibidos el día 4 de febrero de 1993. los señores: BAUTISTA GAMBOA LUIS ALFONSO Presentan recurso de reposición dentro del termino de la ley para hacerlo. Que las razones argüidas por los recurrentes son: ... que esta dirección, una vez vistos y estudiados los escritos de recurso considera: 1. Que la Resolución No. 0067 del 27 de enero de 1993, se ajusta a derecho y no viola norma legal alguna ni desconoce los derechos consagrados toda vez que a) Es cierto que la Ley 67/64 le dio el carácter de docente a los funcionarios de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá. b) Dicho carácter de docencia les fue suprimido por efectos de la misma ley, al expedir el Gobierno Nacional el Decreto Extraordinario 2277 de 1979 (Estatuto Docente, por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la protesion docente y se establecen los requisitos, para el ingreso y ascenso de los educadores a 105 distintos grados col Escalaton Nacional Docente.13 J. No. 31414 c) Aderns da lo anterior, al crearse el Instituto Colombiano de Cultura. mediante el Decreto Ley .3154/68. se ordenó la integración de la Banda Nacional de Bogotá. al nuevo ente que se creaba. a) El Acuerdo 003/74, estableció la estructura de Colcultura, y se creó la Banda Nacional como una dependencia de la Sub-dirección de Bellas Artes. suprimiendo sus funciones docentes y asignándole funciones meramente artísticas. Los cargos de la banda do acuerdo con

estructura de Colcultura, y se creó la Banda Nacional como una dependencia de la Sub-dirección de Bellas Artes. suprimiendo sus funciones docentes y asignándole funciones meramente artísticas. Los cargos de la banda do acuerdo con el Decreto 1100 de 1974. son empleados administrativos. categoría que conservan hoy día como músicos 4055 grado 07. 09 y 11 incluidos dentro de la Carrera Administrativa.

2. Que 'a oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional, ante dos consultas sobre el carácter docente de los músicos de la Banda Nacional, ha conceptuado que si bien es cierto la Ley 67/64 les dio el carácter do docentes, al no tenerlos en cuenta el D. E. 2277/79, (Estatuto Docente), les suprimió dicho carácter y el reconocerlos como tal contraria lo dispuesto en dicho estatuto máximo cuando en su artículo 8 deroga las normas que le sean contrarias; y contrario para el efecto del Escalafón Nacional Docente, resulta el artículo 4 de la Ley 67/64. Pronunciamiento similar hace la oficina jurídica del servicio civil.

3. Que atendiendo lo consagrado por la ley, en el sentido de que los funcionarios de la Banda Nacional no son docentes sino funcionarios públicos de

carrera, es una obligación proceder al retiro de quienes se encontraren pensionados so pena de incurrir en omisión de as obligaciones legales, al tener conocimiento del estatus de pensionados de algunos músicos oc la Banda Nacional. Que de acuerdo a todo lo antes expuesto. no procedo reponer los trmínos de la Resolución 0067 del 27 de enero de 1993, y en su defecto deberá confirmarse esta..

de pensionados de algunos músicos oc la Banda Nacional. Que de acuerdo a todo lo antes expuesto. no procedo reponer los trmínos de la Resolución 0067 del 27 de enero de 1993, y en su defecto deberá confirmarse esta..

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Confirmar en todas y cada una de sus partes. la Resolución No. 0067 del 27 de enero de 1993, por la cual se retiran del servicio Por reconocimiento de pensión de jubilación a los señores ... BAUTISTA GAMBOA LUIS ALFONSO ... músicos de la Banda Nacional de conformidad de los considerandos de la Presente resolución." "'~\1 \) se observa que el Ministerio de Educación Nacional no profirió ninguna de las resoluciones acusadas, ni tamooco se ti demostrado czue tuviera14 J. No. 31414 obligaciones comunes con el Instituto Colombiano de Cultura, originadas estas Por la prestación del servicio que reaiizan los funcionarios de dicho establecimiento pcibiico (Retiro de empleados Por Pensión), puesto que dichas obligaciones son de competencia exclusiva de COLCULTURA, ya que para su validez no necesxtan de aprobacion o visto bueno de ícnc.

Ministerio. Es ¡lógico pretender una responsabilidad de Parte del Ministerio de Educación Nacional., como pretende hacerlo ver el apoderado del accionante. Es fácil de concluir que los actos expedidos por COLCULTURA, en relación con asuntos laborales de dicha entidad no generan obligación a terceros (Mineducación), debido esto a que el Decreto 3154 de 1968 creo el Instituto Colombiano de Cultura como estah!ecmiontc pihlico. con p sonera juridica, autonomia administrativa

de dicha entidad no generan obligación a terceros (Mineducación), debido esto a que el Decreto 3154 de 1968 creo el Instituto Colombiano de Cultura como estah!ecmiontc pihlico. con p sonera juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente Y. por lo tanto, dicho Instituto debe responder por sus propias actuaciones administrativas. dems. el demandante tenia vinculación Jurídico-laboral solo con COLCULTURA sin que de esa relación corrssondan obligaciones a la

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