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TA CUN - 31419-(29-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31419-(29-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRIMA DE PRACTICA [X)CENTE - Reliquidaci6n R»EPLMUCA DE COLOMBIA R 1 ;U4ML ADFI 1W LflPAT i J)E CUND 1 i:FC ''t 1 (JI"! SEGUNDA Relatoría Trb.' Admiristralivo de CundinamarCa 2 ' JUN. 1996 SANTAFEDE BO00TA o .c. , mayo de mil nÓvec'ntc nc'Yer"tM / »

DO PONENTE Dr..FIL.ENON 3 IJ'IENEZ OCHOA

PROCESO Ng 31.419

ACTOR MARIA NADIE'(DA CAMPOS DE SALEE DO DEMANDADO : UNIVERSIDAD PEDAÍ3OG 1 CA MAC 1 (JNAL

CONTRoVERsiA FkEl_1OUIDACION DE LA PRIMA DE PRAC íi CA DOCENTE MARIA NAO 1 EYDA CAMPOS DE SALCEDO idøri ti. fi. cada con IR C. de E, N. 41 S. 358 de Bogotá,por medio de aokracJo en ejercicIo de la cciór de nulidad y retab1ec1miento del derecho demanda a la UNIVERSIDAD PEDAQO(." ,', tEA NACIONAL en solicitud de lo iuiente LA DEMANDA 1.a a<--: t o r a lorinul a 1 av itui€t:ee PRT1 EWS 1 UNES 'A) PARTE DECLARATIVA F'RIrIERA. Declarar - la riul. ;Ldad de 1a Foiucjor3cl. (i33 dci 17 de diciembre de 1992 y 178 del 02 de marzo

'A) PARTE DECLARATIVA F'RIrIERA. Declarar - la riul. ;Ldad de 1a Foiucjor3cl. (i33 dci 17 de diciembre de 1992 y 178 del 02 de marzo de 199 mediante Ia cuaba la Univeraidad ?doógicA Nacional le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago di- - 0 e O AUMENTO DE 1.. A PR 1 MA PRAC: TI CA DOCENTE SEGUNDA» Decrci.:ar en favor' de mi nodcdante, el reconoci.rnier,to y pago de la relí quidat::i.ón o aumento de la prima practica docente en un quint.:.e por ciento ( 157.) del valor percibido por' asígnación a1ar"iai cori efectos ficalc de ti -ea ao atr.s por precní pción trienal a. la 'fecha en que e anotó la via gubernativaPROCESO NQ 31.419 2 YYI PARTE CONDENATORIA PRIMERA. Conderr a la EJNXVER3IDAF) PEDAGO NAI ],ONAL a rtablecer pl er amen te a mi poderdan te con el y tço de 1 PRIMA DE FRACT 1 CA

DOCENTE, con efcctoi fic::alei de tr ao atr a partir de la fecha de la pr'eentaciÓri de la por , el fenóieno •juridico de la preu:ripciÓn trienal SEOtJNDA.....fUe el cumpi :im.iento de la enter#cia r,,)n ci reconocimiento periódico del, derecho favor de mi derdante con provisión de paao se d.tponqa con caron a 1 a (JNIVERSI DAD

reconocimiento periódico del, derecho favor de mi derdante con provisión de paao se d.tponqa con caron a 1 a (JNIVERSI DAD PEAOOUICA NACIONAL.. para u efectividad dentro del término leqal que epa tab1ece e E C. 14 y de conformidad con lo preceptuado en el art 177 a con 1 necucnc ia de que E a entidad demandada por ir, termecli o de la cuenta ,judi cil parasatisfacerlas proveerá ejectic :ión cn el término etabicc.ido en el etatuto de lo Coritencioo Adrninitr'atvo.' HECHOS ,. actora fundamenta au ti, t.riioneb en lea iC31J iCri te!I cho "PR 1 MERO. - EL. J N3T 1 TUTO PCI 3OC3 1 CO MAC TONAL. ea un eatabiecirient.o ocente del orden Nacional adcritc a la UN 1 VER3 1 DAD PEDAGOOlCÇ. MAC TONAL, entidad moral de derecho público con autosiomía adíniriit.rati va Jur'idic y patrimonial dependiente

del Mis's iteriu de Educación Nec:...oria 1 El demandante qFfe vinculó al e r'vicio del 1 NT 1 lUTO PEDA000ICO NACIONAL. mediante una re la c.. i án de derecho administrativo y el cabal cumpi .i. tente de lo e ;-. -t-. r ¡l s os de nombramiento., tema de potc:i án y el e erci. cio dci empino do carácter docente y percepción de

derecho administrativo y el cabal cumpi .i. tente de lo e ;-. -t-. r ¡l s os de nombramiento., tema de potc:i án y el e erci. cio dci empino do carácter docente y percepción de cus 'r opc.'nd iente rcriur.eracione, en u r capec.t.ivo orado de eca la ón nacional docon te TERCERO .....El :t NST 1 TUTt:i PE:DAGOO lEO NACIONAL. ej erce '.Lrí)r€3a ::adésn.t caa de car..c t:er normal 1 t a en el nivel de pniís,aria cundaria y ea cento pi loto cJe pr ác:t:i ca de 1 os al uT,rsn de 1 UNI VERS TOAD PEDA006 ICA NACIONAL-. mi poderdante .0 en cuen t re e ob idanieri t c: E a feriado en el orado que se i.stra en el. Ec 1 afór, Mac iona. 1 Docente y cumple con la caree ecedcmi ce y de práctico. docente ........nsción pedauógi ca que dee rrol la mi poderdani:e 'ae cor,trae al cemp&o de funt:iores de Direcccón PrActica Docente de los iunr,c de la UNiVERSIDAD PEDAGOGICA ( futuros dec:entei i 'i son entre otro: además d la caree ac ¿ad ém:L ca ducen te ce presta la eri.erttac:ión y di rección académica de di.ch práctica en toda J. os a apectos relacionados como preparación de ciaae, dese.npee acadésss.tco

can los aiurnno • clase magistral ,

eri.erttac:ión y di rección académica de di.ch práctica en toda J. os a apectos relacionados como preparación de ciaae, dese.npee acadésss.tco

can los aiurnno • clase magistral , cm trba jo oval uccior; tuturías tutorías 11 emaPROCESO NQ 31.419 3 e"diovisualel, recur CUARTO.- El MINISTERIO DE EDL.JCACION NACIONAL. y 't UNIVERSIDAD FttW3iJc3 1CM NACIONAL, deiarrolla las relaciones labaralui con los docentes del INSTITUTO FEDA000ICO NACIONAL teniendo Como marco legal de referencia el estatuto docente decreto 1 en : p 1 ti vn NP 2277 de 1979) y los Reglamentarlos. por lógica jurídica ypor la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad en virtud del Acuerdo No. .36 de 1900 probado por eJ. Decreto E jerut.ivn No - 3145 de 1900 que dispuso; en su art. 54 inciso 2 PARA EL PERSONAL. DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR BASI CO PRIMARIO, BAS 1 CO SECUNDARIO. MEDIO E INTERMEDIO LA REtIIJNERACION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES Además. de conformidad con la Resolución 1696 del 26 de junio de :t9iFJ • el INSTITUTO PEDA(30i3 lEO NACIONAL figura corno anexo a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en de bachí 1 1 erato clásico bachillerato pedagógico.

corno anexo a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en de bachí 1 1 erato clásico bachillerato pedagógico. OLJ INTI) A unos docentes, 1& UNIVERSIDAD les viene pagando desde el ao 1900 la suma de un mil quinientos pesos mil Si. 500 oc') mensuales por concepto de prima de práctica docente y son quienes impetran ante la U. Corporación demandas de re 1 iquidacióri o incremento del derecho pretacional y a otras docentes, no Ao los paga desde su ingreso valor alguno por concepto de prima práctica docente y en consecuencia impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prtaciona1 .;ExTC). El legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento 115%) mensual sobre la asignación básica de prima práctica docente; no obstante ettar consagrado en los Decretos Legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Ur veríaidad móla paqala pírrica turna de un mil quinientoz peo m/l (si. . 500.00) para alguno docgntes y a otros docentes les deconoc.e el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral. SEPTIMO, 1i poderdante en petición individual solicitó el pago del derecho de Prima Práctica Docente, pues 4::urno se reoiatr, un grupo de docentes indiscríminados wóle, reciben una minima parte y otro orupo no recibe nada por dicho concepto. La Uni'ver i.dad mediante las Reo1ucione impugnadas denegó los derechos impetrados sustentándose en

reciben una minima parte y otro orupo no recibe nada por dicho concepto. La Uni'ver i.dad mediante las Reo1ucione impugnadas denegó los derechos impetrados sustentándose en una prov Ideri t: la de la 1ur id :í cc::i ón de lo Contencioso Administrativo sin referencia y sin fecha, uegán la cual le absuelve por coriederar que la demandante no demostró u calidad de maestra de practica docente y que los preceptos normativos que zo registran en ci libelo dcmandatorío como vehículo del derecho no caqran tal prestación para el personal docente del Instituto F'eda9ón i .. o Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho pr eitacinnal en favor de mi pdedan te es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha aida sometido Ins docentes dei. Instituto PedagógicoPROCESO Ng 31.419 4 Nacional y en particular mi mandnte. pue... es ademásun r'ebaj a a1 arial que pone en cord.i,c.icie3 de inferioridad a UflOM docente frente a otros en tuntn al estipendio ec:c,riónti co y

más .qni f :Lcativo aún por el hacho de eierc€r u prc:ttca docnt.e en el Initituto Pedacóqjco Na:ionai. • lo futuros tio t.ei eqreadoi c1 e1 a Uiveridd Fiaóq:i. n Nacional . q u J. e ri e ¡a Ic-?a deben quir y avalar y por e er a1umnc,i: dei. €rvicio docente normal o peJaaó:ic:o u

Nacional . q u J. e ri e ¡a Ic-?a deben quir y avalar y por e er a1umnc,i: dei. €rvicio docente normal o peJaaó:ic:o u NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En e libelo c.i i.. la emanidant.e corno normt viola d sí la Contj€uci. ón Pol it.Lcok en sus arte, 53 y 50 Dccreto L..eqitlat,ivo s No 306 de 13'O0. :29 de 1901 v. 269 de -11-70,32 9 294 de 1903, 456 de 1904, 134 de 1905. 111 de 198 199 de 1907. .125 de 1908 44 de 1909, 74 de 1990 .11 de 1991. 800 de 1992; la Resolución No.1696 de junio 26 de 1969 Decreto Ejecut.iyo No 3146 de 1900, mediante el cual se probó :t Acuerdo No. 136 de 1900 e<ped ido por el Cone,jo Superior de la. Un ¡dad F'edaqóqica Nac onal. Se Cumple atifactoiiarnent.e el requiito de la presión del concepto de violación, al cual se rerer,t:::ia en lasconideríone.

EL. PROCESO A.ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda a i. !JWIVERS1DAD F'ETAGOOICA NACIONAL..

Se notificó el auto admiorio de la demanda mediante Avino fol 32

.ALEGATOS DE LAS PARTES.

Ni la parte actora ni la entit4ari deçndada

Se notificó el auto admiorio de la demanda mediante Avino fol 32

.ALEGATOS DE LAS PARTES.

Ni la parte actora ni la entit4ari deçndada presentaron alegatc-ss de conciuiór.PROCESO NP 31.419 La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la c::orperac:ión a fol loa 91 y 92 dei cuaderno principa 1 manifiesta que por tratare de un asunto similar a los fallados por éste Tribunal, nos remite a lo expresado en la entencia de de fecha 15 de Junio de 1995. proferido dentro del Expediente N9 826704 Actora Santiago Jo. Corttieraa coita Maoitrado Ponente I)r Nevardo Reyes Hodrio uez y a la sentencia del 18 de marzo del ao en curso, Expediente N :31407, Actoras Martha Lucía López de Laverde El Tribunal es competente para el ç;oriocimíento del proceao por razón de la naturaia de la acción, la cuantía y el iuiar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que ce observe irregularidad que pi.tecla cnflrjurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencio. CONSIDERACIONES .1 Se controvierte la lecu..l :tclad de la Resolución No. 0663 del.. 17 de diciembre de 1992 expedida por la Rectora de la Univerc.idad Pedagógica Nac:iona , por medio de la cual e negó por i.mproceden te e inconducentes las peti. cione% echas por la, demandante en solicitud del reconocimiento pago de la rel iquidación de La diferencia de la prima de

e negó por i.mproceden te e inconducentes las peti. cione% echas por la, demandante en solicitud del reconocimiento pago de la rel iquidación de La diferencia de la prima de practica docente y de la Revolución No, :17€3 del 02 de marzo de 199:3 mediante la cual se decide el recurso de reposición ínterpueto a la primera de las precitadas Reoiucionec confirmando en todas y cada una de sua partes la misma. En el sublíte ce encuentra probado que la demandante ce incorporó en 19E3 al Instituto Padaqóqico Nacional y ha seguido laborando en forma continua hasta la fecha de las constancias expedidas el 10 de marzo de 1993 3.9 de abril de 1993 en el cargo de Profesora de Tiempo Completo grado 11 y que mediante La Resolución No. F539 dl 27 de junio de 1991 fue accendida al Ecai alón NacionalPROCESO N2 31.419 6 Docente en al 8tadc, lío. con efectos 'fiscales a. partir de 1 da abril. da 1971 W.9). SE acreditó la retribución econónomica oua la parte actora recibió durante los allos da 1988 a 1993 da la entidad demandada. dentro de los cua1as aparece que lo pagaron $í. 501) ou en todos esos aAcs por concepto de prima de práctica docente, que as el factor salarial complementario en discusión (f3..0). pr de que la Sa1.a. observa con t cdi, cc::i.ón entre los datos que figuran en la constancia visible al folio 8 dei cuaderno principal donde aparece el paga do prima de

discusión (f3..0). pr de que la Sa1.a. observa con t cdi, cc::i.ón entre los datos que figuran en la constancia visible al folio 8 dei cuaderno principal donde aparece el paga do prima de práctica docente por la suma de $1.500 .no mensuales y :i constancia expedida por la misma funcionaria eJ. 27 de julio da 1995 (último folio cuaderno 2) donde no aparece el pago de tal orirna para el Tribunal la. entidad demandada venía pagando a. la Docente L::aircpos de Salceda la suma de 51.500~ mensuales por concepto cia la referida prima desde el aFo de1900, e 1900, por cuanto así se expresa en el tercer considerando da' la Resolución N1 00683 dei 17 de diciembre da 199= confirmada por la Resolución N2 178 di 2 de marzo de 1993 que son los cc: tos enjuiciados, que están amparados por la presunción de legalidad. 3.- La Universidad Pedagógica Nacional es un Establecimiento Pública Nacional dedicado a la educación universitaria que también cuente con dependencias donde se imparte educación de otros niveles como es el caso del InstituIr:, Pedagógíco Nacional En este último timo centro educativo que es una dependencia de la Universidad, laboran docentes de educación básica primaria y medíam que son servidoras estatales,, SCçJún la última denominación constitucional en la modalidad de empleados públicos docentes, con un régimen de personal. mixto en algunas materias se someten a florines generales como el estatuto del docente y en otros campos a normas especial esPROCESO NQ 31.419 7

empleados públicos docentes, con un régimen de personal. mixto en algunas materias se someten a florines generales como el estatuto del docente y en otros campos a normas especial esPROCESO NQ 31.419 7 CD particulares, por Lo tanto cada caso deberá resolverse conforme a la legislación pertínente Y vlqerite al momento de las hechos. En si rso aub 1 ite como SE dijo atrás se encuentra demostrado que la demandante se desempeNaba romo orc.:'tSEc::r do 'LD.ompo completo en el lnst:LtUtCD Pedagógico Nacional do la Universidad Pedagógica Nacional. 4 El íribttnE:1 'e ha tenido CEC::t.unD.dad de ho::or pronunciamiento en cDntroveraa similar E le presor,te en sentencia fis febrero 9 do 1996 dictada por la Subsección c de la Sección Segunda de este Corporación. proceso No .31.405, actora Horm.i.nde Pórqut.e do Mosquera Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro en criterio que comparto la Sale y lo tome como parto motiva expresó '3o. El régimen salarial de le P. Actora. Como he quedado demostrado, le E actora se doeempeahe como DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO en un plantel educativo de ese alcance (Instituto Pedagógico Nacionali dependiente de un Establecimiento Público Universitario Nacional Clin iversidad Pedagógica Nacional) Veamos. entonces CUAL ES EL. RE:G 1 MEN SALARIAL de la E .Actora y específicamente el relativo a la PRIMA

Establecimiento Público Universitario Nacional Clin iversidad Pedagógica Nacional) Veamos. entonces CUAL ES EL. RE:G 1 MEN SALARIAL de la E .Actora y específicamente el relativo a la PRIMA DE PRACTICA A DOCENTE que .e discuto. El régimen salarial de los empleados públicos nacionales de la. Administración Central y de las entidades descentralizadas. En principio se tiene que el RESINEN SALARIAL. salario básico y factores salariales complementarios) do lo empleados públicos nacionales tanto para el personal vinculado e la Administración Central como a las Descentralizadas lo determinaba ci legislador conforme a la antigua carta constitucional; por eso normalmente cada cAo se expedía LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial pare el personal do le Administración Central (en general y algunas especiales para ciertos organismos) y de las descentralizadas iDECiOfl5lO5 y en cuento existiera norma especial o PROPIA cft:l Oranismo o de cierto personal indudablemente que primaba ese normatividad sobreLA obro LA SENERAI.. cue so hubiere expedido salvoPROCESO NQ 31.419 8 itk.:i'lea excepcionales que se deben analizar en cada c::sao específico. No obstante la si tuac.in anterior, en ocasiones en los ESTATUTOS URGAN 1506 ílevea o decretos leves) de las Descentralizadas y en sus ESTATUTOS i Ni ERNOS (expedidos por las Juntas Directivas con la aprobación del Gobierno), se hacían algunas referencias salariales, cuando el objeto de la r::rms no ere salarial, que estaba

en sus ESTATUTOS i Ni ERNOS (expedidos por las Juntas Directivas con la aprobación del Gobierno), se hacían algunas referencias salariales, cuando el objeto de la r::rms no ere salarial, que estaba sujeta a. otras disposiciones que con ese alcance específico se expedían corrrorme al Régimen Superior. Y en verdad que resalta la Ofl.5ifl de investigaciones sobre tantos reglamentos salariales y er est.ac:iona les expedidos por sutot idados incompetentes que han desangrado el Tesoro Púb 1). co gravando la situación económica do múltiples Instituciones, perjudicando enormemente el servicio público v sin que hayan respondido en todos los campos en que permite el derecha quienes han intervenido contraria a la Ley. Ahora bajo el reqirnen de la Constitución Nacional de 1991, la situac::ión yació en parte:: conforme al art. i:i (atribuciones del Congreso de la República). y específicamente del numeral 19 pt..ada tal Organismo "Dictar las normas generales y seía lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse EL. GOBIERNO para las siguientes efectos: e) FIJAR EL. REGIMEN SALARIAL Y PRESTAS IONAL. de los empleados públicas, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública" Así las casas, el LEGISLADOR por medio de LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO por medio de Decreto, conforme a esa LEY expide e]. régimen salarial y prestacionsi de los empleados públicos etc que le corresponda pero la misma

O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO por medio de Decreto, conforme a esa LEY expide e]. régimen salarial y prestacionsi de los empleados públicos etc que le corresponda pero la misma Carta también fija otras atribuciones: La Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por Decreto fija los emolumentos da los empleados conforme a la ley y las Ordenanzas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas plantas de personal arts. 00-7 y :305--7 y en el campo municipal sucede algo similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde art..,313.....6y 315-7. Ahoram se precisa, que la Constitución determinó que los REGIMENES SALARIAL. Y FRESTACIONAL de los "empleados públicos" se expedirían en la forma y par isa autoridades que cito, pero se advierte que esas EMPLEADOS PUBLICOS pueden encontrarse laborando en isa ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS, de los Entes Principales (Estado, Departamento, Distrito Capital y EspecialesPROCESO NQ 31.419 9 Municipios etc), por ).o que el Legislador Ejecutivo a la vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competencia de determinar claramente en la carta política. / la Lev 4a de 1992 ( ev cuadro o marro) • scí)ala los objetivos Y criterios del LEGISLADOR para, que el GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y ERE .3TAC 1 ONAI_ que le comoeten tal como yá lo ha hecho a través de

del LEGISLADOR para, que el GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y ERE .3TAC 1 ONAI_ que le comoeten tal como yá lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL. y también algunas especiales para determinadas entidades , personal. En la Descentralización Nacional del caso subexamine la situación se desarrolló en gran parte bajo el Régimen Constitucional de 188 con sus reformas. Veamos, sus principales normas En el. Acuerdo NC.) 025/79 de). Consejo D .ircct,ivo de U,P.N. . PARA EL PERSONAL DOCENTE: de tiempo completo del. Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensuales 'fijadas para el personal Docente de Primaria Media y Normalista del Orden Nacional en e]. DL, :/'7e allí en su mismo art.. lo. anarere la PRIMA DE PRACTICA DOCENTES que para las c:atcurrias ordinarias de Secundaria y Primaria tenía asignado el valor- $1.500 alor $1.5X (fols 53 a 54 exp.). El Acuerdo NÇ,.136/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto General, de esta Universidad dictado ron fundamento atribuciones legales y las del art. Decreto 80/80, e]. cual 'fue aprobado por NO 3146 de noviembre 21/80. En cuanto a personal en parte expresa Art. 54 en las 59-»h del el Decreto régimen de El personal docente de los niveles de educación Ere escolar, básico primaria hasico secundario

personal en parte expresa Art. 54 en las 59-»h del el Decreto régimen de El personal docente de los niveles de educación Ere escolar, básico primaria hasico secundario medio cintermedio se rige por lo dispuesta en el Decreto NQ 2277 de 1979 en las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten y su REO 1 MEN DE REMUNERAC ION será el que para loe de la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes" (fis. 93 a 97 y 98 a .122 esp.). En el Acuerdo NO 01/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los Institutos anexos de Práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REIIUNERAC ION del personal doren te nacionalde enseianza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. 336/90 y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla:PROCESO NQ 31.419 10 rrt ¿o Los D ceritos de Tiempo completo 'i.i.ncul ados

porrei;oi ucián a los Institutos ne;os de la Univorsdad conservarán en forma individual 1 a prima de rárti. ca docente y la prima especia 1 sl inen tiria nue venta d :i,sf rutandc:j con anterioridad 1 ús, ocr hç:ras o ca t., P áLi. ros rc:nservaran en ioua.i forma la prima de j:rác.t..ica docente que

sl inen tiria nue venta d :i,sf rutandc:j con anterioridad 1 ús, ocr hç:ras o ca t., P áLi. ros rc:nservaran en ioua.i forma la prima de j:rác.t..ica docente que von ian disfrutando. En ainbo casos mientras por anozran corno talos en dichos Institutos Par Ni 1 c:s rec:tores n 1 os E:cord :rnadores Vicor:tcres o prefectos. de los Institutos anexos de la Universidad Ovencarán la prima de práctica docente de que trata el presento art.i culo asi. dicten c: 1. ases Solamente se hará efec:t iva cuando reo rosen como prc:fosores de tiempo comp letc:' a sus 1. abores doren tos si las von ian d 1Sf rutando " ( fi 5.7 a o En el Acuerdo N 6/ de 1901. cie:1 cnse o Superior rio la U.F.N. • PARA LOS DOCENTES del Instituto FeciaclÓpico l'laciorai se adopta el RESINEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto 329/81 con apoyo en ci art. del Ac:uerdo :L.6/E'0 aprobado en el. Dr Lo 3146/80 en cuanto a la FR 1 MA PRAO T 1 CA DOCENTE dispone: Art 5o los Profesores do tiempo compi etc vinculados al instituto Podaqóqico Nacional r:onsorvarán en forma individual la. prima de práctica docente y la prima espei::ial y alimenticia que venían disfrutando los profesores por horas o catedráticos conservarán en iqual forma la priata deEn

r:onsorvarán en forma individual la. prima de práctica docente y la prima espei::ial y alimenticia que venían disfrutando los profesores por horas o catedráticos conservarán en iqual forma la priata deEn e En ambos casos mientras permene:can romo tales en dicho Instituto. (fi. 61 a 63). después el LEGISLADOR expide normas salariales "especiales" para el personal. do 1 a Univer si. daci PedaqóQíca Nacional que en parte comprende a los cluceántesdel Instituto Poda6uic:o Nacional entre ellas encontramos -en lo atinentea la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE..- el Art. 14 del D.L. 455/04, El Art. 12 dci O. L. 137/85v ci Art, 15 dei D.L. 109/06w el Art. 15 riel D.L.194/87. el Art. :17 del D.L. 127/88. el Art 17 dei D.L. 45/89 ci Art. 17 del D.L. 75/90 y el. art. 14 dci D.L. 134/91. Estas últimas NORMAS LEGALES tienen ci carácter do "especiales" por reoular la materia de esa manera para un determinado personal de una Institución y en ella se determina que los preofesores de tiempo comploto del citado Instituto, vinculados antes de.-.- 6/Gó. continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismos términos y cuantía que establecieron el Acuerdo N2 23/79 y el Art. 6o del Acuerdo 16/80; el lo en su Art, lo consagra la

práctica docente en los mismos términos y cuantía que establecieron el Acuerdo N2 23/79 y el Art. 6o del Acuerdo 16/80; el lo en su Art, lo consagra la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores quePROCESO N2 31.419 11 tienen esa misión por un valor de $1.500,00 siempre que estén escalafonados en las categorias ordinarias de secundaria y primaria que determina y el segundo en su art. 6o precisó que estos educadores conservarán en forma individual la prima de práctica docente que venían disfrutando con anterioridad, mientras permanezcan como tales en dichos Institutos. En resumen ini ci. sirnen telas AUTORIDADES INTERNAS de la Descetralizada Universidad Nacional reglaron aspectos salar.iaie de los Docentes del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL por la vía de la ADOPCION de normas similares expedidas por el Leqis].ador para tos DOCENTES NACIONALES, con las fallas que por esa razón se puedan ac:hacar Pero en fijv en cuanto al tema del caso uue se iuzoa lo cierto es que la reoulación de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores de ensePariza primaria y media del Instituto Pedagógico Nacional art.. lo del Acuerdo 25/79 y 6o del Acuerdo 16/80 del Consejo Directivo de la tJ.P..N. fue finalmente reconocida y consagra en normas leqales especiales que a ella s refiere con toda claridad (los arts. i4del D.L. 455/84., 12 del D.L. 137/85. 16 dei D.L....

reconocida y consagra en normas leqales especiales que a ella s refiere con toda claridad (los arts. i4del D.L. 455/84., 12 del D.L. 137/85. 16 dei D.L.... 109/86, 15 del D.L... 194/37, 17 del D..L 127/899 17 del D,L. 45/89. 17 del D.L. 75/90 y 14 del D.L. 134/91 Ahora., lo expresado en los art. 54-2 del Acuerdo :136/80 y 54-2 del Decto N9 3146/80 en cuanto a la remisión a LAS DISPOSICIONES GENERALES de los docentes nacionales en materia de REGIMEN SALARIAL para su aplicación a los docentes de eriseanza preescolar, primaria y media que laboran en dependencias de la Universidad Pedagógica Nacional) finalmente es intrascendente porque el Consejo Superior de la Universidad no tenía atribución para regular esta materias además porque el LEGISLADOR extraordinario reuió la materia en las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que no se pueden dejar de aplicar para REEMPLAZARLAS por las normas qenerale al amparo de los mencionados arts. 54-2 debido a que estas son normas expedidas por la autoridad sin atribución para reQular ese campo del derecho de los servidores públicos. En esas condiciones forzoso es reconocer que el REGIMEN DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores del Instituto Pedagógico Nacional se encuentra en las normas antes citadas, las cuales tienen carácter "especial" respecto de la Entidad y sus destinatarios. Por lo tanto, la Administración al resolver la reclamación y recursos presentados

educadores del Instituto Pedagógico Nacional se encuentra en las normas antes citadas, las cuales tienen carácter "especial" respecto de la Entidad y sus destinatarios. Por lo tanto, la Administración al resolver la reclamación y recursos presentados por la P. Actora se ajustó a derecho en cuanto APLICO EL REGIMEN ESPECIAL Y PROPIO regulador de LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores dePROCESO NQ 31.419 12 tiempo completo que laboran en el Instituto Pedagógico Nac:ional de la. Universidad Pedagógica Nacional El acto complejo acusado c:oncuerda con lo dispuesto en las normas requ J ¿•ciras del derecho salarial complementario. El régimen general salarial docente expedido por el Legislador para !os educadores nacionales y nacionaliza=s ique laboran en lo planteles dependientes del MINISTERIO DE E:oucJ: 1DM) bajo Adm:in ietrac.:ión propia o delegada, aparecen numerosas disposiciones que consagran no sólo el SALARIO E3SIL:O según el escalafón pertinente sino OTROS FACTORES SALARIALES, uno de los cuales es LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE Los principales erii.c.i.ios que regulan esa prime con el. art. 4o E del ic::to L 38/90. el ¿o-- J i 0ct .1.... :•uoi , ci So -.J del Orto. L. 689/82, el 6o-J del Drtn.L.. 29418, ci. ¿,o -J dci. D.L.. 45'84 • ci 6o2-6 del Dr:to .L . 184185, el 172-1 del

el 6o-J del Drtn.L.. 29418, ci. ¿,o -J dci. D.L.. 45'84 • ci 6o2-6 del Dr:to .L . 184185, el 172-1 del Dcto L .1.99/87 ci 17-2...1 del Dcto. L. 125/88, el 17-2-1 del Dctci.L 44/89 ci 17....2....1 del Dci: L 74/00 el 18....2....1 del Orto. L 111/91 y ci 18.... del Dc.:to . L. 909/92. Estas disposiciones, en SU mayoría seFeia que se aplican a los educadores del Minsiterio de Educación Nacional o se refieren a. los Docentes Nacionales o Nacionalizados que se tiende son los que laboran en el citado 11:Lns:itcrio CO SUS Centros Educativos Adminstrados en forma directa o delegado pero no aplicable a educadores oue trabajan en Entidades con personalidad jurídica que normalmente tienen SU propio régimen el cual podría ser similar o el mismo del personal del Ministerio, pero por mandato especial válido ci. respecto. De otro ledo pare esos educadores , en cuanto laboren en determinados centros educativos sealados en le misma Ley que tienen misiones específicas so regula la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE: aunque no crin un mismo texto: en alqnas normas se precisa que tienen derecho a ellas los MAESTROS DE PR4CTICA DOCENTE de lo cual es posible inferir que no todos los docentes que laboran en esos centros fijados por la Ley correponden a ese clase do educadores que tienen derecho al citado factorsalarial actor salaria], y de esta manera sólo podrían tener

no todos los docentes que laboran en esos centros fijados por la Ley correponden a ese clase do educadores que tienen derecho al citado factorsalarial actor salaria], y de esta manera sólo podrían tener derecho a ese prima iri

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