TA CUN - 31424-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31424-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
'oría 18 SET. 1Qlgi8tr 0
Trb: irJ Expediente de Cundnani rcj Demandada Controver 8 j
Ponente Numero PIi - oicirios / ):j - j ur cj
TRIflfjNAf ADf JNtSTITfVQ DI CUNDrNAARCA SECcj514 SEGUNDA SEJBSECCION "A" de flogot D..c.
!tSC 1996
HEjjjy VICTORIA JO
31424
GfJ)j C. Jl~EZ ARÇIM
CJNItTERSIDAD PRDAGt3G[C.A NACIONAL PRIMA PRACTICA DOCENTE, re'í<v-xida("jó n L dernand;te G3j C. JIMEN ARCIj so] i ci t.a rnedjant apoçj0 accj1 de y rest?1ejmi. del y medjtnte SCntenc Se resuelva sobre las A) PARTE DECLARATIVA PRrRA Declarar la nujd de as ResoNoO61 DE e 17 d 1 cu e 392 i 3 de] 19 de febr de 1993 , medj 1r les i Pedagógj5 Nacional i neq a mi el. PR tMA PRACTI leconc;crnie.t y pago de Ja RELiJipJ0 O AUMENTO bE TA cA DOCENTEtica ric,,C.,ellte e, fav de mi poj al recor joç.j y pago de la Rej1 o aumento de l Prii Prc n QuIr ;je10 (i5) del valor perj
AUMENTO bE TA cA DOCENTEtica ric,,C.,ellte e, fav de mi poj al recor joç.j y pago de la Rej1 o aumento de l Prii Prc n QuIr ;je10 (i5) del valor perj t, ido Por asigrc salarial con efecto ftscales de tres (3 vía abo atrae por rerip(1:fl trler1 a Ja fecha en ueu~ Oodien te Núm... ¡PAR TE »Ni 1 ; J PRIMA fk [(A tj tT' f.v Ptj j ç-- r J Que que t 1 períjd1 , , PIDA ay o
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':r J • 1-- IL-l up a! ci Pr-Expediente Nt Die ro 31424 Poderdante se contrae al desempeño de funciones de dir'e.cc ión práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras: Además de la carga Aci-- démica docente; se presta laorientación y dI rección Académica de dicha práctica en todos los aspectos re lar, ionado como proparación de clases, desempeño Académico con los Alumnos, cle magistral, guía de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDAGOGIcA NACIONAL, desarrollan ilis reircon ela con los Docentes del INSTITUTO PRDA(XXHGO NACTONAL, en.íendo como mareo legal de referencia el EstatutoDocente (Decreto Legislativo No, 2277 de 1979) y los decretos i g por lógica jurídica y por la naturaleza de los sei-icios que Prestan los c1ucentes; ademds por la misió ren ;lue Lace la mi srri Oniversi dad, en virtud del Acuerdo No13 de l9f). aprobado por el De reto Ejecutivo No. 3145 de 1980 que di uso; art. 54
Oniversi dad, en virtud del Acuerdo No13 de l9f). aprobado por el De reto Ejecutivo No. 3145 de 1980 que di uso; art. 54 inciso 2: PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR, BASICO PRIMARIO, BÁSICO SECUNDARIO, MEI)[O E JF'fl'ERMEDIQ LA REMUNERACIÓN SERÁ LA QUE PARA LA NACIÓN EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad cori la Reolució No. 1696 dei 26 de junio de 1968, el INSTITUTO Pí- DAGOGJO NACIONAL, figura como anexo ¶a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis aiios de Bac Lii leratc Clásico y Bachillerato Pedagógico. QUINTO.-- A unos Docentes, Ja UNIVERSFDAÍ) ias cloro; agand desde el ano de 1980 la suma de un Mí] Quinientos Pesos m/l - ($1 . 500,0 , mensuales por concepto de Prima de Práct isa 0 o:er te y son quienes impetran ante la H. Corporaci demandas de rel iui.d:: íón incremento riel, derecho prestas i ono y a st roo Docentes. no se les paga desde su ingreso valor alguno por concept.......- PYd ma de Práctica Docente y en consecuencia • mpetrari ante la H. Corporación 01 pago total del derecho prestacionalSEXTO.- El Legislador, tiene estaolecido ci derecho pot-coo-- tua'I de un u inc por ciento ( 1 5) mensue 1 sobre la nsj j nacián básica de Prima Práctica Docente ; no obstante estar ooisaraçJo
tua'I de un u inc por ciento ( 1 5) mensue 1 sobre la nsj j nacián básica de Prima Práctica Docente ; no obstante estar ooisaraçJo en los Decretos legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad so lo paga la rLi nr 1 ca suma do un Mii quinientos pesos m/j ($1 500, so) , para a iguoca docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollarla misma actividad laboral. SPTTMO. Mi poderd5nte en petición individual nolicit.á el- .t»
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44 TOS . con aun prv
- ) ÍL 4J4 poda!E 1 t (1 1 fli -. .tgD lau ' 1 h 1-íl4-- - -hi pie u, 1 i 44f , y 1 i.j4t.i.11 Si 14 •. In Q ld l di iv pp -. 2pilina3, 11 1 1 E 1 1 los/1981 4_,.. 1 180, -1 4L16 0 : Ip1sql ,.' 19; u la un.
Ae 44 do Li thaj.\1-;-dadExpedi -te Ni mero 3147.4 Uac; ional contestó m ediante asen te qna obra del fr 1 i o 34 a 39 en el •UC se opone a la prosperidad da las súpijeas de la demanda La demandante GLOPJp, CECTLTA jIMEmEZ !EL'1Lp., se io tta se decrete la nul ida de las eeaoiuou 03 1 io, 17 DE DICIEMBRE DE 1992 la 113 del 19 de fe1rare da 131 mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nao 1 oe 1 le na3 el reconocimiento y pago de la religuidaciñn o aumento da la Prima Practica Docente equívalente aun d1 va lar Percibido por asignación salarial, ean efectos f:ieia d tres años por prescnipe ión trienal a la facha en qu e ngp tj v í,--, gubernativa.
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tres años por prescnipe ión trienal a la facha en qu e ngp tj v í,--, gubernativa.
En un caso s: im jI lar a ob-- lite la i Ngj :tra. -Ja MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACTN, Expediet, No J3 31 130 demandante Oiga Cee 1 1 ja Sujre de Chr• O-fetó siguiente: La administración a través da j,, rece inc ioje No. 0635 y 130 • ambas de 1993, neg5 la petición del actor, d-ed e 41,11 h. it ¡ e
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i - - e' e el pe po,bal '« pl ;'t j docente J e la s -e e F-, '1 el -' n ccSíjall alper uncentú 1e 1 inmituto e e :.ees ninguna de -162 eçn:.;;e tal Pl o s t acion pala p! P"-rHnnj oocey' f7 N;T rTeyTc PEJ,í\d; 1 ')NAMNAJ, Ç4)c no tse eee& fne'Epe3 lente Numero 31424 ser uni dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAt, y no corno en el petitorio se señala.. Que la Univeraídad no ha incumplido 10 Acuerdo propi -o por o 1 136 de 1980 emanado del Consejo Supr i o r y aprobado Púr ci decreto 1114% da] nYLamo eio, en cuanto a que el régimen de remlmer( - j1fl para los o docúnteses el existente para los de la nación en forma general y no para situaç:Iones pare icU'Jate5; que Solo se dan para el personal docente al nerv1cio de los planteles dcl linisterjç, de Eduej' (3;r-y, 1 El Caso S ub juo., Ea el Gana planteado la dOOente OLCA CECT {IA JA REZ PE CHARRI S de tiempo eompletç>, vineiiada al 1 NSTTTrJTÜ PErAG6ç4Ico NACIONAl, medi ante A cuerdo del Consejo Dirac t. io No,
REZ PE CHARRI S de tiempo eompletç>, vineiiada al 1 NSTTTrJTÜ PErAG6ç4Ico NACIONAl, medi ante A cuerdo del Consejo Dirac t. io No, 0:4 de 1975 en el Escala=n le primaria, (fi 162) i nst itu— oiñn vjflui da a la UNIVERSIDAD PEDAGQG[CA NACIONAL. reclama 11 api 1 oc i n da normas de ioAdm ini atrae 1 tn Central No' 1 or 1 En vía da despej ar al panorama pr oaeao 1 j'or di ao :leLa comen z a r ¡a cala pop señaj ap gLe 102 educatit
etab1 cc an toc púb 1 laos oa cu en t a n c o n un 'erc -c a i coarte, que no prinpipto somete 0 las normas de los docentes de la Adn - ini et ra nión Nacionaj Central, Que el INTTTUTÇ pEfl;á rc: NACIONPr RE una dapej, i de la UN TVE1lSIpA) PFt'AGO 1 CA -est aL leo miento naci anal - que ~~ la docencia a nivel medio y pri mar io, al cual no se le aP ] jca el Estatuto Docente Universitario n1\rorat, tan a invocado, poL' cuanto éste no tiene ni ve], universitario, 00 ccExpediente Número 31424 9 corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación". El Decreto 329 de 1981 " Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional
corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación". El Decreto 329 de 1981 " Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se Dictan otras disposiciones", en su artículo 6o. literal j) establece Artículo 6o. j). Para los maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda.a su respectivo grado en el escalafón más un quince por ciento (15%) de dicha asignación". Respecto del Acuerdo 025 de 1979 dice el demandante C) DECRETOS LEGISLATIVO QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRESTACIÓN Tenernos en estos Decreto.p, que se relacionaron en el acápite de normas violadas, la fuente jurídica que consagra el derecho prestacjonal en favor de mi poderdante. 1. Todos a uno estos decretos Legislativos regulan lo concerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y dosifican el porcentaje que se debe pagar anualmente a los docentes. La titulación y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una mínima cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna.., constituyen en la teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por Acuerdos espurios corno el número 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el deretrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por Acuerdos espurios corno el número 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho, primero por ser inexistentes, toda vez que no contaron con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser inexequi-. 1;: .J. h :,. .4 11 1.r1H Haura d1(.l.Ii Abur m , ton 1 1 v lal 11: . UTraiL t' tic -1111 -i Jit- . 1 ta si -i.. ITUYA ili,1-1 FiV III (..4..I. se: 1.I(1 1 1 i d a 1 p Jui .1 I -; - lai j. • . . 1 1psid 1ií pumata quín :i :.1I.,I-1i -1 1 i. al 1 11:1 1' t-..11-1 I J. Se i'IIJ' 1.4 41.3i aun t 11 l-t1t a = 3 1 1 S 1 1 .. Lobera E Art, el Aunorde .' - El -. 1 ti ws j. 1 mil ^jos 1 pu ¡muy i U. l. 11
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. 1 í 1 ltírfu,juil 400011— :(flpi1.O dol 1it.ut. el 1/,lt)Y lii para las liabeparíao La. ;. 41 d. ;í li calogaria3 la.y2a de çim:4r.-i.- El r . t 1 V :1 L . 1 1 _n es .- L iTUIP p~ 1' 1 cj.aiaiila. L1 1 siT L. TalrYTT ^_ i -- j,"11, i ,!Btotmluic LI tI.ti1 1 . 11 j t. 1 .1 . 11 11 ,- r :4-:i ira Dco 1I(1t1 -1 II II J . 1tl,Li lia 1 III .- 1t 1..L 1 1 lo, ti1;: 11. aiSISO y.1ri I II Arma j1liI . 1111. I111 111 .1., 11: 17.Expediente Nimero 31424 se sele len las renveneyeç i enes del persone 1 docente de le 'Jni v&'jíJed Pedeggica Nacional, acogieron los eetos edmin 1 ti vos internee de la universidad /cuerdo 025/7 y 6'FiOteblec jenc3o en cada une de MI G a queee debe pter le enfcideci e 1 or mero. i :doe eeuer doe Y dirias n i'net. y ded ecr e su PresunaWn de 1 erje 1 Idad y dentro del pet tum de in domen: e en en W ted 11: ni TOL=91
fcideci e 1 or mero. i :doe eeuer doe Y dirias n i'net. y ded ecr e su PresunaWn de 1 erje 1 Idad y dentro del pet tum de in domen: e en en W ted 11: ni TOL=91 el 1 ñspl ;eL 1 1 dei por el nte de la ee 1 o; Toni emenE; eni no no he hcho ego te lobo ser prj:dr del TU MM O 1 e edo r sobro este rnpeotnComo eonc Tus 1 ón est ima la sala a) Que la TU 1 e; 1 n ~ra la pr i mo de prdet 1 ea lot: n te de por nona] que traboj a en 51 1 NST 1 TTO T E1fmAcC [CC NACIONAL no se halla en el tite:l, Ir in 2 Dei:roteo ppE l, 1260 y 329 Jo tomo lo el lIbe b:t o P urgW ea rniieuj. nazca sarasate : ojin 01 prestacipn po; Lansupos -j0 «e artíra --;.Htn tmi COJOS &.flCTiE a las escuelas ns u n :; y a «'Or O C pro (OC:t;iOf - . que no ea al O) Pyraraí e . Ala i b leo nido el H. Cjo3 O Jo Rstado en sen te ncias OCtJtO la del 25 Ja juni o (5 1991, (ensej oye FnnentR Dr. TEYNATJfl ARC 1 N TGAS BAFliFCER y dOO r; re Cer:oeeión --1T; -eLi ;j; 1 :1 A s
juni o (5 1991, (ensej oye FnnentR Dr. TEYNATJfl ARC 1 N TGAS BAFliFCER y dOO r; re Cer:oeeión --1T; -eLi ;j; 1 :1 A s ':.ce espadj,nt o TT 3 077, llar. lOOOTiC Dra. i'JASTiiA }[rrr/\1l11F aetnrbiivri :;TEILA 1? A1R!Sl. 1 Que conforme aparece el fe]. 1 os 8 y 74 dei eeridormo pr 3 neiE>ediente Número 31424 12 pal a la lesandantese le ha venido pagando la prima de práctica decente desde 1938 hasta la fecha en que se expide la const ancia, año de 1994 es decir hasta el momento en que ha promovida la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y cuales e hecho referencia ésta Ccrparnc: 1OY) rjnte r i. ormente o ) En consecuencia le actora no tiene derecho a la prima de práctica docente en los términos dados por los decretos que ella estime fueron infringidos - . El asunto que se analiza el revestir las mi mas ca r OtEO1 t loas f.t toas y juridíoas del asunto en referencia, hace suyos e.aa uOnsdEernciOneS pera concluir igualmente Ç 11 deben negarse le prosperidad de las pretensiones de la demaikda. En mérito le lo expuesto el Tribunal Admi ni trat iva do Cund 1 nan rca • Sección Segunda Subeec 1 ón A nitrando just, cia en nombre de la. Repíbl lea y por: autoridad de la ley,
En mérito le lo expuesto el Tribunal Admi ni trat iva do Cund 1 nan rca • Sección Segunda Subeec 1 ón A nitrando just, cia en nombre de la. Repíbl lea y por: autoridad de la ley, F A L L A Nieganse las súplicas de la Demanda.;::.; ;J/ N Y', L,_