TA CUN - 31431-(21-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 31431-(21-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRIMA DE PRACTICA DOCENTE - Reliquidacj6n / PRIMA DE PRACTICA DOCENTE2eyulaci6n legal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMCAT at0
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION D
SANTAFE DE BOGOTA D.C.., vøinttuno fi Junio de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON 31MENEZ OCHOA PROCESO No. : 31.431
ACTOR : GLORIA INES TELLEZ OSMA
DEMANDADO : UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
CONTROVERSIA: REL1QUIDACION PRIMA DE PRACTICA DOCENTE GLORIA INES TELLEZ OSMA, identificada con la C. de C. Ni 23.478.900 de Chiquinquirá (Boyacá) por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a le UNIVERSIDAD PEDAGOSILA NACIONAL, en
solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA La actora formule les siguientes PRETENSIONES -A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos 064 del 17 de diciembre de 1992 y 097 del 19 de febrero de 1593, mediante las cuales le Universidad Fedeqógica Nacional te negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de
la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, ci reconocimiento y peoD de la rel iquidaciÓn o aumento de le prima práctica docente en un quince por ciento (15) del
SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, ci reconocimiento y peoD de la rel iquidaciÓn o aumento de le prima práctica docente en un quince por ciento (15) del valor percibido por asignación salarial con efectos fiscalesPROCESO NQ 31.431 2 de tres áAos atrás por prescripción trienal a la fecha que agotó la vía gubernativa.
- PARTE CONDENATORIA PRIMERA.......Condenar a la UNIVERSIDAD PEDA506ICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aos atrás a partir de la fecha de La presentación de la reclamación pres..acional por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal.
SEGUNDA-- Que el cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho a favor de mi poderdar. te con provisión de pago se disponga con cargo a :it UNIVERSIDAD PEDAÍ300ICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 / y ss con la consecuencia de que la entidad demandada por intermedio oc la cuenta judicial. para satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en ci estatuto de ic Contencioso Administrativo.'' HECHOS La actora fundamente sus pretensiones an los siguientes hechos "PRIMERO.- EL. INSTITUTO PEDASUE lCD NACIONAL es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD F'EDAGOIuA NACIONAL, entidad moral de derecho
siguientes hechos "PRIMERO.- EL. INSTITUTO PEDASUE lCD NACIONAL es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD F'EDAGOIuA NACIONAL, entidad moral de derecho público con autonomía administrativa jurídica y patrimonial dependiente del Ministerio de Eduçscián Nacional SEGUNDO .- El demandante se vinculó al servicio del 1: NSTITUTO PEDA600]:co NACIONAL, mediante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y Ci ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de: las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado cte escalafón nacional docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDASOGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas, do carácter normalista en el nivel de primaria secundaria y es centro piloto de práctica de los alumnos de la UNIVERSIDAD PEDA000ICA NACIONAL; mi poderdante SE encuentra debidamente escala-fonado en el grado que se registra en el Esclafón Nacional Docente y cumple con la carga académica y de práctica docente. La función pedagógica que desarrolla mi poderdante se contrae al desempeo de funciones de Dirección Práctica Docente de los alumnos de :t UNIVERSIDAD PEDA006 IrA (futuros docentes) y son entre otros; además de la carga académica docente; se presta laPROCESO NQ 31.431 orientación y dirección académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases desempego académica con los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas
orientación y dirección académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases desempego académica con los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos y operativos entre otros. CUARTO.-- El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, y la UNIVERSIDAD PEDA600ICA NACIONAL, desarrolla las relaciones laborales con los docentes del INSTITUTO PEDA300ICO NACIONAL teniendo como marco legal de referencia el estatuto docente (Decreto legislativo N2 2277 de 1979). y los Decretos Reglamentarios, por lógica Jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad en virtud del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No.3145 de 1980 que dispuso; en su art. 54 inciso 2: PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR, BÁSICO PRIMARIO, BÁSICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA REMUNERACION SERÁ LA QUE PÑRA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución N2 1696 del 26 de junio de 1968, el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en los seis aos de bachillerato clásico y bachillerato pedagógico. QUINTO.- A unos docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el aa 1980 la suma de un mil quinientos pesos mil ($i.500.00), mensuales por concepto de prima práctica docente y son quienes impetran ante la H. Corporación
QUINTO.- A unos docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el aa 1980 la suma de un mil quinientos pesos mil ($i.500.00), mensuales por concepto de prima práctica docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de rl :iquidación o incremento del derecho prestac:ional y a otros docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno porconcepto de prima práctica docente y en consecuencia impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestacional. SEXTO.- El legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento (15V.) mensual sobre la asignación básica de prima práctica docente; no cbstant' estar consagrado en los Decretos Legislativos que expide. el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la pírrica suma de un mil quinientos pesos mil ($1.500..00, para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a per de desarrollar la misma actividad laboral. SEPTIMO. -----Mi poderdante en petición individual solicitó el pago del derecho de Prima Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes indiscriminados sólo reciben una mínima parte y otro grupo no recibe nada por dicho concepto. La Universidad mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados sustentándose en una providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sin referencia y Sir; fecha, según la cual leabsuelve e absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de maestra de práctica docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorio como vahiulo del derecho no consagran tal prestación para el
absuelve e absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de maestra de práctica docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorio como vahiulo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional.PROCESO N2 31.431 4 OCTAVO..' El no reconocimiento del derecho prst.ac.iona 1 en favor de mi pcierdan te es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular a mi mandantes, pues es además un rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estpendo económico y más significativo aun por el hecho de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico Nacional, futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes las deben guiar y ava1ar, y por ser sus alumnos del servicio docente normal o pedagógico.'' NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita ci demandante como normas violadas la Constitución lciitica en sus arts.. 53 y 38 Decretos Legislativos Nos 386 de 1980, = de 19E1., 269 de 1982, 294 de 19E33 456 de 1994 13.4 de 1905, 111 de 1985, 19 de 1987 • 125 de 1988, 1.4 de 1989 74 de 1990 11 de 1991 90,13, de 1992; la Resolución No.1696 de junio 26 de 193; Decreto Ejecutivo No..3146 de 1980, mediante el cual se probó el.
de 1992; la Resolución No.1696 de junio 26 de 193; Decreto Ejecutivo No..3146 de 1980, mediante el cual se probó el. Acuerdo No. 136 de 1900 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional. Se cumple satisfactoriamente quis.ito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones..
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA 3e demanda a la UNIVERSIDAD F:.EDA006 E CA NACIONAL Se notificó el auto admisorio de la demanda mediante Aviso (fol. :35)PROCESO N2 31.431 5
La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda fuera de tiempo y en consecuencia esta no se tendrá en cuenta. B..ALESATOS DE LAS PARTES Ni la parte actora ni la entidad demandada presentaron alegatos de conclusión. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante : Corporación a folio /9 del cuaderno principal manifiesta que por tratarse de un asunto similar a LOS fa. lados por éste Tribunal, nos remite a lo expresado en la sentencia oc fecha .9 cc marzo de 1996 proferido dentro del expediente No :31443 ActoraAna Isabel Ahumada Forero Magistrado Ponente: Dr FILEMON JIMENEZ OCHOA E:.i Tribunal es competente para el conocimiento do! proceso par razón oc la naturaleza de la acción la cuanta ' el lugar de la prestación del Servicio Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda conrigurar causal de nulidad procesal se entra a dictar la sentencia CONSIDERACIONES 1 - Se uontrovierte la legalidad de la Resolución
Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda conrigurar causal de nulidad procesal se entra a dictar la sentencia CONSIDERACIONES 1 - Se uontrovierte la legalidad de la Resolución No. 064 del 17 de diciembre de 1992 expedida por la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional, por medio de la cual se negó por improcedentes e inconducentes las peticiones hechas por la demandante en solicitud aci reconocimiento y pago de la reii.quidación de la diferencia de la prima de práctica docente y de la Resolución No 097 dei 19 de febrero de 1993 mediante la cual se decide el recurso de reposiciónPROCESO NQ 31.431 6 interpuesto a la primera de las precitadas Re-luciones, confirmando en todas y cada una de sus partes la misma. Enel b, ---se enc:uentra probado que la çirnandante se incorporó el 5 julio de 1965 al Instituto Pedagógico Nacional y ha seguido laborando en forma continua hasta la fecha de las constancias en<pedidas el 22 de marzo de 1993 24 de marzo de 1993 en el cargo de Pr-ofesora de Tiempo Lompieto. y que mediante la kesoi.ución No.9!87 del 6 de diciembre de 1991 fue ascendida al Escalafon Nacional Docente en si Grado 14o. con eTectos f isceies a part.:r de 21 i de octubre de 1991 (fi . 12) Se acreditó la retribución econóromica que la parte actora recibió durante los anos de 1986 a 199.: de ia entidad demandada, dentro de los cuales aparece que le sanaron $1.500.00 en todos esos aos por concepto de prima de
Se acreditó la retribución econóromica que la parte actora recibió durante los anos de 1986 a 199.: de ia entidad demandada, dentro de los cuales aparece que le sanaron $1.500.00 en todos esos aos por concepto de prima de practica docente que es e:t factor salarial complementario en discusión (fls.9 e-li). 3.- La Universidad Pedagógica Nacional un Estable cimientoPublico Nacional, dedicado a la educación universitaria que también cuenta con dependencias donde se imparte educación de otros nve-les, como es el caso del Irst.itL.to Pedagógico Nac.-.ion,--x] E:r t ái timo centro educativo que se una dependencia do la Universidad laboran docentes de educación básica primaria '.7 media que son servidores estatalessegún la k1i timedenóminación constitucional en la modalidad de empi.eadus póbl.icos docentes, con un réqmen de persona.i en algunas materias se someten a normas generales como el docente y eb otros campos a normas especiales o particulares, pcir lo tanto cada ce-so deberá resolverse conforme a la legislación pertinentey vigente al momento delos hechos.
En el casc: sub---i ite, como 5e dijo etrssePROCESO NQ 31.431 7 encuentra demostrado que la demandante se dcsemneaba como profesar de tiempo completo en el Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional. 4.-- El Tribunal ya ha tenido oportunidad de hacer pronunciamiento en controversa similar a la presente, ci -. sentencia de febrero 9 de 1996 dictada por la Subsección "5"
Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional. 4.-- El Tribunal ya ha tenido oportunidad de hacer pronunciamiento en controversa similar a la presente, ci -. sentencia de febrero 9 de 1996 dictada por la Subsección "5" de la Sección Segunda de esta Corporación, procso Na31.405 actora: Herm.inda Pónguta de Mosquera. Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro, en criterio de comparte la Sala y lo toma como parte motiva, expresó: El régimen salarial de la P. Actora. Como ha quedado demostrado, la P actora se desempeaba como DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO en un plantel educativo de ese alcance (Instituto Pedagógico Nacional) dependiente de un Establecimiento Público Universitario Nacional (Universidad Pedagógica Nacional). Veamos.. entonces, CUAL ES EL REBINEN SALARIAL de la P.Actora y específicamente el relativo a la PRIMA DE: PRACTICA DOCENTE que se discute. El rimen salarial de los empleados públicas nacionales de la Administración Central y de las entidades descentralizadas. En principio, se tiene que el REBINEN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de lo empleados públicos nacionales tanto para el personal vinculado a la Administración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el legislador conforme a la antigua carta constitucional; por eso, normalmente cada ao se expedía LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en general y algunas especiales para ciertos organismos) y de las descentralizadas nacionales y en cuanto existiera norma especial o
ao se expedía LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en general y algunas especiales para ciertos organismos) y de las descentralizadas nacionales y en cuanto existiera norma especial o PROPIA del Orgánismo o de cierto personal indudablemente que primaba esa normativdad sobre LA GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso específico. No obstante la situación anterior, en ocasiones en los ESTATUTOS ORGANICOS (leyes o decretos leyes) de las Descentralizadas y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directivas con la aprobación de]. Gobierno), se hacían algunas referencias salariales, cuando el objeto de la normas no era salarial que estabaPROCESO NQ 31.431 8 sujeto a otras disposiciones que eón ese alcance especifico se expedían conforme al Régimen Superior. Y en verdad que resalta le omisión de investigaciones sobre tantos reglamentos salariales y prestacionales expedidos por autotidades incompetentes que han desangrado ci. Tesoro Público li gravando la situación económica de múltiples Instituciones, perjudicando enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos en que permite el derecho uuiones han intervenido contraria e te Ley. Ahora bajo ci régimen de la Constitución Nacional de 1991, la s.tuacicn varió en parte: conformo al art 150 (atribuciones del Congreso de la República) y específicamente del numeral 19 puede tal Organismo "Dictar las normas generales y senalar en ellas los objetivos y criterios abs
de 1991, la s.tuacicn varió en parte: conformo al art 150 (atribuciones del Congreso de la República) y específicamente del numeral 19 puede tal Organismo "Dictar las normas generales y senalar en ellas los objetivos y criterios abs cuales debe sujetarse EL GOBIERNO para los siguientes efectos: e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL, Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Publica" Así las cosas el LEGISLADOR por medio de LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO por medio de Decreto conforme a ese LEY expide el régimen salarial y prestacionci de los empleados públicos, etc. que lo corresponda; pero la misma Carta también fija otras atribuciones La Asmablea Departamental det.ermna las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por Decreto fija los emolumentos de los empleados conforme a la Ley y las Ordenanzas respectivas y teniendo en cuanta las respectivas plantas de personal arts. :300-7 y 305-7 y en el campo municipal sucede sigo similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde art.313-6 y 315....7. Ahora • se precisa, que la Constitución determinó que los REGIME.NES SALARIAL Y PRESTACIONAL de los "empleados públicos" se expediriari en la forma y por les autoridades que cito pero se advierte que esos EMPLEADOS PiJELiCOS, pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES y DESCENTRALIZADAS, de los Entes Principales (Estado
por les autoridades que cito pero se advierte que esos EMPLEADOS PiJELiCOS, pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES y DESCENTRALIZADAS, de los Entes Principales (Estado Departamento, Distrito Capital y Especiales Municipios etc) por lo que el Legislador Ejecutivo a la vez que eles otras autoridades mencionadas, tienen la competencia de determinar claramente en la carta politice. Y la Ley 4a. de 1992 (!ay cuadro o merco), senla los objetivos y criterios de]. LEGISLADOR para que el GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTACIONAL que le competen, tal como yá lo ha hecho a través dePROCESO NQ 31.431 9 nuderosas disposiciones de corte SENE:RAL. y también algunas especiales para determinadas entidades y personal En la Descentralización Nacional dcl caso sub examine la situación se desarrol 16 en gran parte bajo el. Régimen Constitucional de 1886 con sus reformas Veamos, sus principales normas En el Acuerdo NQ 025/79 del Consejo Directivo de UPN PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las AiGNAC1UNLb básicas mensuales fijadas para el personal Docente de Primaria, Media y Normalista del Orden Nacional en el DL.$9/18; allá, en su mismo art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTES que para las categorías ordinarias de Secundaria y Primaria tenía asignado el valor 1.500 (fois 53 a 54 exp.). El Acuerdo NQ 16/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto General de esta
DOCENTES que para las categorías ordinarias de Secundaria y Primaria tenía asignado el valor 1.500 (fois 53 a 54 exp.). El Acuerdo NQ 16/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto General de esta Universidad dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59b del Decreto 80/80, el cual fue aprobado por el Decreto NQ 3146 de noviembre 21/80 En cuanto a r6gimen de personal en parte expresa: Art. 54 El personal docente Pro escolar, básico medio e intermedio se Decreto N2 2277 de adicionen modifiquen REMUNERACION será el de loe niveles de educaci6n primaria, basico secundarios rige por lo dispuesto en el 1979 en las normas que lo o reglamenten y su REGIMEN DE que para los de le Naciori exista o se establezca en las normas legales vigentes" (fis. 93 a 97 y 98 a 122 exp.). En el Acuerdo N2 01/80 del. Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los institutos anexos de Práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REMLiNE:RAc: ION del personal docente naci.onalde ense-Çanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. 386/80 y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla: Art. 6o Los Docentes de Tiempo completo vinculados por resolución a 105 Institutos Anexos
386/80 y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla: Art. 6o Los Docentes de Tiempo completo vinculados por resolución a 105 Institutos Anexos de la Universidad, conservarán en forma individual la prima do práctica decente y iC prima especial y alimenticia que venia disfrutando con anterioridad. Loe profesora por horas o catedráticos conservarán en .ioua3. forma Ja prima de prct.ica docente que venían disfrutando. En ambos casos mientrasPROCESO NQ 31431 10 permanezcan corno tales en dichos Institutos Par. Ni los rectores ni los Coordinadores Vicerectores o prefectos de los institutos anexos de la Universidad devengarán, la prima de práctica docente de que trata el presente articulo así dicten c: 3, ases, Solamente se hará efectiva cuando regresen corno profesores de tiempo completo a sus labores docentes si las ven ian disfrutando ti (fI a 60 ex p ) En el Acuerdo N!2 67 de 1981 dci Consejo Superior de la U.P.N • PARA LOS DOCENTES del instituto Pedagógico Nacionalse adopta el REGIMEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto ..29/8i con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobado en el Dcto .:.146/E30; en cuanto a la PRIMA PRACTICA DOCENTE dispone Art So Los Profesores de tiempo cc:mp loto vinculados al Instituto Pedagógico Nacional conservarr1 en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando los profesores por horas o
Art So Los Profesores de tiempo cc:mp loto vinculados al Instituto Pedagógico Nacional conservarr1 en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de prác::cic:a nocente que ven.an dsf rutando. En ambos casos mian tras pormona z can como tales en dicho Instituto." (fi 61 a 6:1) Y después ci LEGISLADOR oxoide normas salariales "especialest' para el personal de la Universidad Pedagógica Nac:ional que en parte comprende a los docentes del instituto P,-_, d a i-3 ógico Nacional z ntre ellas encontramos en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE el Art.. 14 del D.L.455/34. El Art.. 12 dei D.L.137/85. el Art. 15 del D.L, 109/86. el Art. 15 del D.L.. 194/874 el Art.. 17 del D.L, 127/88 el Art, 17 del D.L. 45/89 el Art 17 del DL.. 75/90 y el art.. 14 del DL.. 134/9i Estas últimas NORMAS LEGALES tienen ci carácter de 1 especiales" por regular la materia de esa manera para un determinado personal da una Ins4--tuc6n y en el la se determina que los preofesor'es de tiempo completo del citado lnsi::.i. tuto vncu.lados antes da ma rc 6/80. continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismos términos y cuantía
completo del citado lnsi::.i. tuto vncu.lados antes da ma rc 6/80. continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismos términos y cuantía que establecieron el Acuerdo N2 25/79 y el Art. 6o del Acuerdo 16/80; el lo en su Art. lo consagra la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores que tienen esa misión por un valor de $1.500,00 siempre que estén escalafonados en las categorias ordinarias de secundaria y primaria que determina y el segundo en su art. 6o precisó que estos educadores conservarán en forma individual la prima de práctica docente que venían disfrutando con anterioridad mientras permanezcan como tales en dichos Institutos.PROCESO NQ 31.431 11 En resumen, inicialmente las AUTORIDADES INTERNAS de la Descetralizada Universidad Nacional reglaron aspectos sa.1arale de los Docentes del INSTITUTO PEDASIISICO NACIONAl..., por la via de la ADOPCION de normas similares expedidas por ci Legislador para .L:S DOCENTES NACIONALES, con Las fallas que por esa razón se puedan achacare Pero en fin y en cuanto al tema del caso que se juzga lo cierto es que la regulación de la PRIMA Di::. PRACTICA DOCENTE para los educadores oc ensonanza primaria y media del instituto Pedagógico Nacional (art. lo del Acuerdo 25/79 y 6o del Acuerdo 16/80 del Consejo Directivo de la (J.PN) fue finalmente reconocida y consagra en normas legales especiales que a ella s refiere con toda claridad (los arts.
(art. lo del Acuerdo 25/79 y 6o del Acuerdo 16/80 del Consejo Directivo de la (J.PN) fue finalmente reconocida y consagra en normas legales especiales que a ella s refiere con toda claridad (los arts. 14 del DL. 455/84, 12 del D.L. 137/85. 16 del D.L. 109/86, 15 del D.L. 194/87, 17 del D.L 127/88. 17 del. D.L. 45/89. 17 dei D.L 75/90 i 14 del D.L. 134/91. Ahora, lo expresado en los art. 542 del Acuerdo 136/80 y 542 del Decto N2 3146/80 (en cuanto a la remisión a LAS DISPOSICIONES GENERALES de 105 docnetes nacionales en materia de REGIMEN SALARIAL. para su aplicación a los docentes de ensePÇanza pre'» escolar, primaria y media que laboran en dependencias de la Unversidad Pedagógica Nacional finalmente es intrascendente porque el Consejo Superior de la Universidad no tenia atribución para regular esta materia además porque el L.E 1 extraordinario reguló la materia en las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que no se pueden dejar de aplicar para REEMPLAZARLAS por las normas ;enerale al amparo de los mencionados arta. 54-2 debido a que estas son normas expedidas por la autoridad sin atribución para regular ese campo del derecho de los servidores públicos. En esas condiciones, 'forzoso es reconocer que el REGIMEN DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores del Instituto Pedagógico Nacional se encuentra en las normas antes citadas, las cuales
del derecho de los servidores públicos. En esas condiciones, 'forzoso es reconocer que el REGIMEN DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores del Instituto Pedagógico Nacional se encuentra en las normas antes citadas, las cuales tienen carácter "expecial" respecto de la Entidad y sus destinatarios. Por lo tanto, la Administración al resolver la reclamación y recursos presentados por la P. Actora se ajustó a derecho en cuanto APLICO EL. REGIMEN ESPECIAL Y PROPIO regulador de LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadora de tiempo completo que laboran en el instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional. El acto complejo acusado concuerda con lo dispuesto en las normas reguladoras del derecho salarial complementario. El régimen general salarial docente expedido por el Legislador para loe educadores nacionales y nacionalizados (que laboran en lo PlantelesPROCESO NQ 31.431 12 dependientes dei MINISTERIO DE EDUCACION) ba..c Administración propia o delegada, aparecen numerosas disposiciones que consagran no sólo el SALARIO BACiCO segun el escalafón pertinente sino OTROS FACTORES SALARIALES, una de los cuales es LA PRIMA DE. PRACTICA DOCENTE: Los principales artículos que regulan esa prima son el arta 40 F del Dcto. L 386/80, ci Lo 3 del Dcto.L. 329/81, el 50 3 del Dcto. L. 689/92. el 6o-3 del Dcto.L 29.4/83, 01 60 "3 de]. D.L.
del Dcto.L. 329/81, el 50 3 del Dcto. L. 689/92. el 6o-3 del Dcto.L 29.4/83, 01 60 "3 de]. D.L. 456/34. el 6o--2-0 del Dcto.L. 184/35, ci 17--2»-I d:1 Dct.o L 199/87, W17-2-1 del Dcto L. 12.5/38, ci 17-2-1 del Dcto.L. .4/89, el .172-1 del Dct. L 74/9, el 18-2--1 del Dcto.L. 111191 y el 18-2--J del Dctc L 908/92v Estas disposiciones, en su mayoría, seRala que se aplican e los educadores del Minsiterio de Educación Nacional o se refieren a los Docentes Nacionales o Nacionalizados que se entienda son los que laboran en el citado Minsiterio en sus Centros Educativos Adminstrados en forma directa o delegado pero no aplicable a educadores que trabajan en Entidades con personalidad jurídica que normalmente tienen su propia régimen, el cual podría ser similar o el mismo del personal del Ministerio, pero por mandato especial válido al respecto Deotro lado, para esos educadores, en cuanto laboren en determinados centros educativos sea lados en la misma Ley que tienen misiones específicas se reÇIU.Ia la PRIMA DE PRACTICA DOC.EI\HE. aunque no con un mismo texto; en algunas normas se precisa que tienen derecho a ellas los MAESTROS DE PR4CTICA DOCENTE de lo cual es posible inferir que
no todos los docentes que laboran en esos centros
aunque no con un mismo texto; en algunas normas se precisa que tienen derecho a ellas los MAESTROS DE PR4CTICA DOCENTE de lo cual es posible inferir que
no todos los docentes que laboran en esos centros fijados por la Ley correponden a esa clase de educadores que tienen derecho al citado factor salarial y oc esta manera, sólo podrían tener derecho a esa prima los dezqnedos como tal y que: cumplen sea misión efectivamente. Pero, para que esta interpretación tenga asidero es necesario que en le Fiarte de Personal de estos Planteles esté previsto el cargo da MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, como une especie diferente a los demás EDUCADORES que allí pueden laborar y si así es, se requiere igualmente al NOMBRAMIENTO corno tal y le respectiva posesión pera lograr esa investidura. Y se observe que la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE. fue regulada en las normas precitadas con un VALOR al previsto en les normas de loe Docentes del Instituto Pedagógico Nacional de le Universidad Pedagógica Nacional En el caso sub--1 ita 1 entonces se tiene que esas normas "generales" de tipo salarial de 1 osPROCESO N2 31.431 13 docentes nacionales y nacionalizados (que laboran en los planteles del Ministerio de Educación Nacional bajo administración propia o delegada. N