TA CUN - 31437-(12-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31437-(12-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLA D PPACTICVA IXXEiYI - Ieneficiaiios
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC10N SEGUNDA - SUBSECCION "A".
EPUBLJCA DE COLOMBIA
511 Fe!iloría ;Y Çr i 99b Tribunal Ac!rniniIraivo de Cund ma marca Santafé de Bogotá D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)
REFERENCIAS.-
Magistrado
EFERENCIAS:
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente: 31437
Actor: OLGA LUCIA PALACIO PALACIO
Demandada: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.
Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La SeFiora OLGA LUCIA PALACIO PALACIO, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 4, - 85 del C.C.A.., en escrito presentado el día 4 de junio de 1993,: visible a folios 11 a 29, solicite que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes 1 .1. PRETENSIONES "A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos 0269 del 26 de marzo de 1993 y 420 del 21 de mayo de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica
"A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos 0269 del 26 de marzo de 1993 y 420 del 21 de mayo de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica 1 Nacional le negó a mi poderdante el reconocimiento y
pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA
DOCENTE.
SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocimiento y pago de la reliquidación o aumento de la prime práctica docente en un quince por ciento (l5%) del valor percibido por asignacion salarial, cort,\00 PROCESO No.. 93-31.437 2 efectos fiscales de tres años atrás por prescripción trienal a la fecha que agotó la vía gubernativa. B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres años atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal. SEGUNDAQue el cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A. y de conformidad con lo preceptuado en el art.177 y es., con la consecuencia de que la entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su
C.C.A. y de conformidad con lo preceptuado en el art.177 y es., con la consecuencia de que la entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el estatuto de lo Conteric ¡oso Administrativo. 1.2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: PRIMERO.- EL INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con autonomía administrativa, jurídica y patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO .- El demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplimiento de loe extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del escalafón nacional docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas, de carácter normalista en el nivel de primaria y secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional Docente y cumple con la carga académica y de práctica docente. La función pedagógica que desarolla mi poderdante se contrae al desempeño de funciones de dirección práctica docente de loe alumnos
Escalafón Nacional Docente y cumple con la carga académica y de práctica docente. La función pedagógica que desarolla mi poderdante se contrae al desempeño de funciones de dirección práctica docente de loe alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA (futuros docentes) y coriPROCESO No93-31437 entre otros; además de la carga académica docente; se presta la orienteción y dirección académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de ciases. desempe'io acadérflico con los alum-ios, clase magistral, guias de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO. - El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, y la UNIVERSIDAD PEDAGOGJCA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL teniendo como mareo legal de referencia, el estatuto docente kDecreto legislativo N2 2277 de 1979 y los Decretos Reglamentarios, por, lógica jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, en virtud del Acuerdo No. 135 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No.3145 de 1980 que dispuso; art. b4 inciso 2: PARA EL
PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR, BASICO
PRIMARIO, BASICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA
REMUNERACION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE
ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de
PRIMARIO, BASICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA
REMUNERACION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución NQ 1596 del 26 de junio de 1968, i. INSTiTUTO PEDA000ICO NACIONAL figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en los seis airjs de bachillerato clásico y bachillerato pedagógico. QUINTO.- A unos docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el ario 1980 la suma de un mil quinientos pesos m/l (.l . )OO oo), mensuales por concepto de prima práctica docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otros docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de prima práctica docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestacional. SEXTO.- El legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento (15%) mensual sobre la asignación básica de prima práctica docente; no obstante estar consagrado en los Decretos Legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la pírrica suma de un mil quinientos pesos mil ($1.500.00), para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral. SEPTillO.- Mi poderdante, en petición individual, solicité el pago del derecho de Prima Práctica Docente, pues como se registré, un grupo de docentes indiscriminados sólo reciben una mínima parte y otro
SEPTillO.- Mi poderdante, en petición individual, solicité el pago del derecho de Prima Práctica Docente, pues como se registré, un grupo de docentes indiscriminados sólo reciben una mínima parte y otro grupo no recibe nada por dicho concepto. La Universidad mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados sustentándose en una providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Adíinistrat,ivo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró' su calidad de maestra de práctica docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorio como vehículo del derecho no Cik 3PROCESO No.. 93-31437 4 consagran tal prestación para el personal docente del insLituto Pedagógico Nacional. (CTAVQ.- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor de mi poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico .sic) Nacional y en particular (sic) mi mandante, pues es además un rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más ignifi;ativo aun por el hecho de ejercer su práctica docente en el instituto Pedagógico Nacional los futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus alumnos del servicio docente de normal o pedagógico. 1-3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron la siguientes normas:
sus alumnos del servicio docente de normal o pedagógico. 1-3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron la siguientes normas: la Constitución Política en sus arts. 53 y 58; Decretos Legislativos Nos. 386 de 1980, 329 de 1981, 269 de 1982, 994 de 1983, 456 de 1984, 134 de 1985, 111 de 1985, 199 de 1987, 125 de 1988, 44 de 1989, 74 de 1990, 11 de 1991 y 908 de 1992; la Resolución No. 1696 de junio 26 de 1968; Decreto Ejecutivo No.3146 de 1930, mediante el cual se prohó el Acuerdo No.136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda en legal forma, mediante escrito visible a folios 35 a 40.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION LeE; partes, dentro del término legal, no presentaron alegatos de conclusión.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone la excepción de CosaPROCESO No. 93-31437
5 Juzgada, por c-uit.o porAs mismas razones invocadas en la derçr:ia la par -teactora pudo haberla demandado. Excpci6n no llamada a prosperar, por cuanto no aparece Probada que sobre el asuntosub-jimdice ya se hubiese tornado ción alguna por Parté de ésta jurisdicción. Por lo mismo,
derçr:ia la par -teactora pudo haberla demandado. Excpci6n no llamada a prosperar, por cuanto no aparece Probada que sobre el asuntosub-jimdice ya se hubiese tornado ción alguna por Parté de ésta jurisdicción. Por lo mismo, hebra de declararse no probada la excepción propuesta. p ,
51. PETICIONES Fe:apituiermdo, la par-te actora solicite la anulación de les resoluciones Ns. 269 del 26 de mar-so de 1993 y 420 del 21 de mayo de 1993 expedidas por le k-ectoria de la Universidad Pedag31ca Cciormal, por medio de les cuales negó el reconocimiento y pago de 1C prima de práctica docente A titulo de restablecimiento solicite el reconocimiento y payi de la prima de práctica docente en un 1 dcl valor' percibido porasignación salarial, con efectos fiscales retroactivos a tres k) a'ios.
En orden a obtener los anteriores cometidos, le parte autora afirme que los actos administrativos impugnados fueron expedidos con descorioc imiento de leE; normas Constitucionales o legales precitadas, en tanto no le reconocen la prime de práctica docente. La parte demandada se opone a las anteriores pretensiones, por cuanto las normas en que se fundan no son aplicables al caso, sino únicamente a los docentes de escuelas normales, escuelas anexas y de enseñanza preescolar. En otras palabras, que tal petición no tiene sustento jurídico. Esta Corporación, en sentencia de febrero 9 de 1996, dictada por la Suhse-cción C' de la Sección Segunda, proceso NQ.
palabras, que tal petición no tiene sustento jurídico. Esta Corporación, en sentencia de febrero 9 de 1996, dictada por la Suhse-cción C' de la Sección Segunda, proceso NQ. 31. 405, actora: Herminde Póngut.a de tios-uera, Magistrado Ponente: Dr. Tsr-siclo Cáceres Toro • sostuvo: 3o. El régimen salarial de le P. Actora. Corno ha ' quedado demostrado. la P actora se desempeña corno DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO en un plantel educativoPWCEGO No.1437 6 ese anca Instituto Pedagico Nacional eperc iante de un b cimi.ento PU lico Universitario v a n 1 ..ea .'i1VeLiO r entonces, CUAL ES EL EEC IL1EN SALARIAL de la P. Actora y peojfarríe te el relativo a la PRIMA DE PRACTICA LUCENTE qe se discute El réimen ,,71 de los empleados púhi icos iionales de la Administración Central y de las ent.idade dscentrlj.zadae; En principio, se tiene que el REGINEN SALARIAL salario básico yf:tores seie'iaies complementarios de los ENPLEAICS PUBLiC)S NACiONALES tanto para Ci personal vincujad.c a la A&ministraci.ón Central como a las Lescentral izadas lo determinaba el L ISLADOR conforme a la antigua carta constitucional; por eso. £or'ma.lmerite cada ano se expedian LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Admi -In i stración Oitral en general y algunas especiales
a la antigua carta constitucional; por eso. £or'ma.lmerite cada ano se expedian LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Admi -In i stración Oitral en general y algunas especiales par -a ciertos organismos y de i&5descentralizadas nacionales. Y en cuanto existiera norma eSpeOiai o PROPIA del Organismo o de cierto personal indudablemente que j:.'rimaha esa nor-mat ivdad sobre LA GENERAL que se hubiera expedido, salvo situar iones cicnaies que se deben analizar en cada caso especifico. No obstante la situación anterior, -Ti ocasiones en los. ESTATUTOS ORGANICUS. leyes o decretos leyes de las Descentralizadas y en sus ESTATUTOS INTERNOS er, e didos por las Juntas Directivas con la aprobar tón del Gobierno se hacían algunas REFERENCIAS SALARIALES, cuando el objeto de le norma, no era salarial que estaba sujeto e otras disposiciones que OJI ese alcance especifico se expedian conforme al rgimezi superior, Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tantos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autoridades incompetentes que han desangrado el Tesoro Público gravando la situación económica de múltiples Instituciones, perjudicando enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permite el derecho, quienes han intervenido en su expedición contraria a la Ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991, la situación varió en parte: conforme al art. lO ,atrihuciones del Congreso de la Repuhlica, y
quienes han intervenido en su expedición contraria a la Ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991, la situación varió en parte: conforme al art. lO ,atrihuciones del Congreso de la Repuhlica, y eepecificament.e del numeral 19, puede tal Organismo Dictar las normas generales y seialer en ellas los bjetivo y criterios a los cuales debe sujetarse EL GOBIERNO para los siguientes efectos: e) FiJAR EL RhCIlEN SALARIAL Y PRESTACIØNAL de los empleados puhlic:os, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuer-za Pública. Asi las cosas, el LEGISLADOR por medio de la LEY MARCOPROCESO No. 93-31437 7
A[.RO expida la orientadora y el GOBiERNO, por medio de [e:reto, o forrrie a esa LEY, expide el régimen al,ariai y presteojonal de los e'íleados -póhijcos etc. que le corresponda; pero la misma Carta también fija o tras atriboc iones: La. aithlea Lepartamental determina las escalas de rerriuneración de las distintas categorias deempleos departamentaLes mientras el Gobernador por Decreto fija los emolumentos de los empleados conforme a la ley y las Ordenanzas respectivas y teniendo en cuena las respectivas plantas de personal arts. 300-7 y 305-7 y CCi fil. campo municipal sucede algo similar cnt cuanto al C':5ncej O con sus Acuerdos y al Alcalde Ff't .$id—r V .310-i L Ahora se preo isa, que la Constitución dstenninó que
y 305-7 y CCi fil. campo municipal sucede algo similar cnt cuanto al C':5ncej O con sus Acuerdos y al Alcalde Ff't .$id—r V .310-i L Ahora se preo isa, que la Constitución dstenninó que 1' -)r''rnn;-rr-l.7 !' j..i5 r ii N1iD tLttri(u.. } itt.i.jtAL de ls emç'ieauos póbiicoo ' se ':pdi.rian cnt 1 a forma y por i&6 autoridades indicadas • pero se advierte que esos
1LEAL0S PUBLICCIS eden cont.rarse laborando en las 1 -r -7, --- ,r - r ' - Y r.' -, 7771 r' 1. Y 1' '7 , r los tt i L 1 D1 r.tL&Ji1±.D '.íL4 1 ijll.'D U L1DUXLL 1 í't'Lii UC I'JS EntesPrincipales Estado, Departamento, Distritos Caç7ital y Especiales, Municipios, etc,i por lo que el Legislador y el. Ejecutivo, a la vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competenio ha determinada claramente en la carta pci í ica. Y IC Ley 4a de 192 , ley cuadro o marc-u) se'iala los objetivos y criterios del LEG1SLtcsR para, que el GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTACIONAL que le competen, ti como yá lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas especiales, para determinadas entidades y rJersona]. En la Descentralizada Nacional del caso sub-examine la
competen, ti como yá lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas especiales, para determinadas entidades y rJersona]. En la Descentralizada Nacional del caso sub-examine la situacion se desarrolíd en gran parte bajo el Régimen Constitucional de 1386 con sus reformas. Veamos, sus principales normas: t - 1 .7 1 7Ç ' .' '7 - 1 7 - . 7' _7 - - n ei t:usrcw v U..J/ (' U€ 11 UQUSCJO uieutivo de y • PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensuales fijadas para el personal Docente de Primaria, Media y Normalista del Orden Nacional en el DL.2933/78; allí en su mismo art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTES que para las categorías ordinarias de Secundaria y Primaria tenía asignado un valor $1.500 (fols 53 a 54 exp.). El Acuerdo ft2 136/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto General de esa Universidad, dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59-b del Decreto 80/80, el cual fue aprobado por el Decreto NC :3146 de noviembre 21/80. En cuanto a. régimen de personal en parte expresa: Art.. 54 El pe/sonal docente de los 'niveles de educación P-re escolar, hasico primaria, básico secundario, medio e'4PROCESO No. 93-:31437 8
Art.. 54 El pe/sonal docente de los 'niveles de educación P-re escolar, hasico primaria, básico secundario, medio e'4PROCESO No. 93-:31437 8 inter-medio se rige por lo dispuesto en el Decreto NO 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, mci it içjuen o re g 1 amen ten, y SU REt INEN DE REHUNERAC ION Set -a el que pare los de la Nación exista o Seel¡
e en las normas legales vigentes fIs. 93 a 97 y lrd a 122 ex p.). En el Acuerdo NO' 016/80 del Consejo Directivo de la
U. P. N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de institutos anexos dePráctica docente y experimentación educat iva. de la U.P.N. se adoptó LA 1'- :--' r.T,k..r,KTr,r.,1,,r, -,, _1,..1 -- -- _.. fi-------------'.-_I - • L - Li r-,aí nri'i. us t pet'Sutt&i uUU xia; iJíiai e ensererza baioa primaria, básica secundaria y media vccaoio1ai fijada en el DL. 3B5/80 y sobre la PRINA DE F'rA 'IJi.A Ti E 4I e .ia Eiguete çia Art. 60 Los D;entes de Tiempo completo vinculados por resolución e los Institutos Anexos de le
(iniversidad conservarin en forma individual la prima de ç-ectic:a docente y la prima especial y alimenticia cjue 1?enian disfrutando con anterioridad. Los profesores por ,
por resolución e los Institutos Anexos de le (iniversidad conservarin en forma individual la prima de ç-ectic:a docente y la prima especial y alimenticia cjue 1?enian disfrutando con anterioridad. Los profesores por , horas o catedráticos conservarán, en igual forma, la prime de práctica docente que venían disfrutando. En cos casos, mientras permanezcan como tales en dicho- -- 1 ichos 1 í t ituto. Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, Vic ere. ctores o Prefecto_de los Institutos anexos de la Universidad devengarán la prima de práctice. docente de que trata Ci presente er-tioulo asi dicten clases. Solamente se hará efective cuando regresen como profesores de tiempo completo e SUS labores docentes, si la venían diefru.tando. (Ile. 57' a 60 exp.). En el Acuerdo NO 67 de 1981 del Consejo Superior de la J • • j7• LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nao ion al se adopta el RECINEN SALARIAL DOCENTE nao ional del Decreto 329/81, con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobado en el Doto 3145/80; en cuanto a la PRINA DE PRACTICA DOCENTE, dispone: Art. So Los Profesores de tiempo completo vinculados al Instituto Pedagógico Nacional conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que vertían disfrutando. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutando. En arribos casos mientras pernenezcan como
especial y alimenticia que vertían disfrutando. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutando. En arribos casos mientras pernenezcan como tales en dicho Instituto. (fi. 61 a 63). Y después el LEOISLADOR expide normas salariales -- - _,1_ 1 r,.. -. 1 pura i. rriai u ia tjiilve.rsio.aiPedagógica oinal, ue en parte comprende a los docentes del Instituto Ped,agogico Nacional; entre ellas
,-.. 7 r r' r 1 'm 7 ttticOi-L'i1tU'Us - Cfi iO -it iettt u íd. iViÍ L t it -Li i'.- ¡ 1 .1 1 r r , ' Ç / 7 T 1 /7 - - "j 1 -t de 1. D. L. 4.j.j IJ-t, ii twt. 1 del D.L. 137/85, el Art. 15 del D.L. 109/86, el Art. 15 del .1 /7. d e l
Ti 1''7 /7( 1 A. l"7 1 tu t't. .j Oei. u.L. i.,dd, el í-tvt. ir delPROCESO No 93-3143-1 9 L.L. 45 69, el Art. 17 del D.L. 75/90 y el aí't. 14 deI iL. 134/91. Estas. dlt ih)RNAd LEGALES. ieneri el O oter de
9 L.L. 45 69, el Art. 17 del D.L. 75/90 y el aí't. 14 deI iL. 134/91. Estas. dlt ih)RNAd LEGALES. ieneri el O oter de ospecisies por, regular la aateria de esa ítanera para un deterninado personal de una Iistitución y en ella sedee de tiempo completo del ita Jo 1 natituto, vi aculados &íitCF demarzo 6/80, continuarán devengando la prima de práctica docente en Loii uismos térniluos y cuantía que establecieron el A;uerdo W? 25/79 y el Art.. 6o del Acuerdo 16/80; el lo SU Art.10 tO5aÜ La PRIMA DE PRACTICA IJCENTE pzi los educadores que tienen esa misión por uu valor do $1500,üo siempre que estén escal.afonados en lis categorías ordinarias de secundaria y primaria que determina; y el segundo en su art. So precisó que estos educadores conservarán en forma individual la prima de ii du.ente que venian disfrutando con anterioridad, mientras permanezcan como tales en dichos Institutos E resumen, iriiciahnente las AUTORIDADES INTERNAS de la Deseetraiizada PM reglaron aspectos salariales de los es del TMST [TUTd PE1AGTGIC0 MCiC4JAL. la vía de la AÚPCIÜN de normas simi lares expedidas por el r- -. neui.au'Jr' far.i Os L'-i D L4t.LJtr!J Pero en fin, y en cuanto al tema del caso que se juzga,
de la AÚPCIÜN de normas simi lares expedidas por el r- -. neui.au'Jr' far.i Os L'-i D L4t.LJtr!J Pero en fin, y en cuanto al tema del caso que se juzga, lo cierto es que la regulación de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE pare. los educaka-es de enseiiariza primaria y meia. del las tituto Pedagógico Nacional art. lo del Acuerdo ,'7: y 6o del Acuerdo 16/80 del Consejo Directivo de la U. P . N. i fue finalmente reconocida y consagrada en normas legales especiales, que a el la se refieren con toda iarid.ad ( los arte. 14 del D. L. 45584. 12 del DL. 137/85, 15 del D.L. 109/86, 15 del U.L. -487, 17 del D.11127/88, 17 del D.L. 45/89, 17 del D.L 75/90 y 14 del P.L. l34/9l) Ahora, lo expresado en los art. 54-2 del Acuerdo 136/80 y 54-2 del Decto 1-12 3146/80 en cuanto a la remisión a -. T-' 7 A ,D DIS t.4Rt LE de lj-s docentes ucionalee en materia de REGUlEN SALARIAL para su aplicación a los docentes de enseaaza preescolar, primaria y media que laboran en dependencias de la Unversidad Pedagógica Nacional) finalmente es; intrascendente porque el Consejo Superior de la Universidad no tenía atribución para regular esa materia; además porque el LEGISLADOR extraordinario reguló la materia en las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que se pueden dejar de aplicar
Nacional) finalmente es; intrascendente porque el Consejo Superior de la Universidad no tenía atribución para regular esa materia; además porque el LEGISLADOR extraordinario reguló la materia en las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que se pueden dejar de aplicar cra REEtIPLAZARLAS por las normas generales al amparo los .ecionados arte. 54-2, debido a que esta Cofi normas ex-€.divas; por la autoridad sin atribución para regular ese campo del derecho de los servidores pd_'l icOs En esas condiciones forzoso e-E; reconocer que el REGUlEN DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los10ESO lo e.i cac,res del instituto Pedagógico Nacional se eueitra en las rorwas antes citadas, las cuales tienen
cara<--ter especial respecto de la Entidad y sus destiatarLjs. i:j ta-to. la Administración al resolver la reclamación y recursos presentados por. la
P. Actora se ajue.tó a derecho en cuanto APLICO EL REIHEN ESPECIAL Y PROPIO regulador de LA PRIMA DE PRACT/A L'OENTE de los educadores de tiempo completo que l..iran en el iristit o Pedagogico Nacirai de la )njert;idacJ Pedgógioa .:: ional . El soto complejo ccue L c.n i di .-ue sto en 1 as nc zido-e Jl dere.:ho salarie. coplemerits.ric.
El régimen general salarial docente expedido pore 1 LL L'J1 -aii. j;_ _JLih £1: - ; nao ional izados que iaborm en lo plante leE;
El régimen general salarial docente expedido pore 1 LL L'J1 -aii. j;_ _JLih £1: - ; nao ional izados que iaborm en lo plante leE; endients del NINI ¿TERIO EE EDtJCACIUN , bajo itinisti-acion propia o delegada, aparecen numerosas ..1i.s.osiciutcs que consagran no sólo el SALARlO B' 'P ol €: iiafci p etitiente sino UTR >c FA[kJFE wii e lus ci& les es Lr Pr1i-itt ['E tRt,i [.0ENTE Loo principales articulos que regulan esta prima eon el art. 4o F del Dco. L. 386/80, el óo3 dei Dcto.L. 329'Bl. el So -j del Doto. L. 269/8, el 6rj-J di Dcto.L. 294/83, el 6o -3 del DL. 456/84, el del L'cto.L. 1:34/85, el 17-2-1 del Doto. L. 199,67, el 17-2-1 del Doto. L. 125/88, el 17-2--1 del Dcto.L. 44/89, el 17---2-1 del Dot. L. 7490, el 16-2-1 del Dcto.L. 111/91 y el 18-2-3del Doto. L. 908/92. Estas disposiciones, en su mayoria, señalan que se aplican a los educadores del Ministerio de Educación Nacional ci se refieren a los Docentes Nacionales o Nacionalizados, que se entiende son los que laboran en el citado
disposiciones, en su mayoria, señalan que se aplican a los educadores del Ministerio de Educación Nacional ci se refieren a los Docentes Nacionales o Nacionalizados, que se entiende son los que laboran en el citado Ministerio en sus Centros Educativos Administrados en forma directa o delegada, pero no se aplican a educadores que trabajan en Entidades con personalidad jurídica, que normalmente tienen su propio régimen, el cual podria ser similar o el mismo del personal del Ministerio, pero por mandato especial válido al respecto. De otro lado, para esos educadores, en cuanto laboren en determinados centros educativos se?ialados en la misma Ley, que tienen misiones especificas se regula la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, aunque ro con un mismo texto; en algunas normas Be precisa que tienen derecho a ella los MAESTROS. DE PRÁCTICA DOCENTE, de lo cual es posible inferir que no t-odcs los docentes que laboran e --,trc ad e po. la Le corresponden a esa tien derecho al citado factor oalarie.1, y de esta manera sólo podrían tener derecho a esa pima los designados como tal y que cumplan esa eftctivamcnLe. Pero, para que esta inteL i-etación tenga asidero, es necesario que en la Planta cíe Personal de estos Planteles esté previsto el cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, como una especie-11
PF E() No. 93—31437 11 dfrerente a l; deii€s EDUCADORES que alli pueden laborar y si así es, se requiere igualmente el como tal y la respectiva posesión pare lograr esa investidura. Y se observa que la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE fue
dfrerente a l; deii€s EDUCADORES que alli pueden laborar y si así es, se requiere igualmente el como tal y la respectiva posesión pare lograr esa investidura. Y se observa que la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE fue regulada en las normas precitadas con un VALOR
diferente al previsto en las normas especiales de los Docentes del instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional. En el sub-lite. entonces, se tiene que esas normas eneraies" de tipo salarial de los docentes
nacionales o nacional izados (que laboran en los piarit.e leS del Ministerio de Educación Nacional hado adíriinistración propia o delegada) NO SON APLICABLES e los docentes que laboran en planteles que no dependen administrativamente del Ministerio de Educación Mal. sino de OTRAS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JTJRIDICA porque ellos en principio tienen NORMAS ESPECIALES en ese campo ahora, el hecho de que algunos aspectos normativos coincidan' o estén sometidos a la misma normat iv idad por MANDATO LEGAL, no significa que en aquellos aspectos ue cuentan con un REG1MEN ESPECIAL LEGAL puedan apartarse de él para someterse a LA REGLA GENERAL, pues la especial prima sobre la antes citada. En estas condiciones. el acto acusado NO PUEDE VIOLAR las disposiciones de tipo "general" precitadas. • Conclusión final.. Como no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege. el acto administrativo acusado respecto de loe ataques jurídicos formulados. éste mantiene su vigencia, y por ende, se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, como
presunción de legalidad que protege. el acto administrativo acusado respecto de loe ataques jurídicos formulados. éste mantiene su vigencia, y por ende, se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, como se expresará posteriormente, de acuerdo a lo sostenido por la parte demandada y el Ministerio Publico." Tenienta en cuenta que la sentencia pretranscrita responde en un todo a los cargos formulados por la parte actora, la Sala la prohija y la considera suficiente para definir el asunto. N