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TA CUN - 31438-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31438-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

rIUMA DE PRACTICA DOCENTE —Re1iqu1dacj6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO 1JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D. C. Febrero dos (2) de mil novecientos noventa y seis (1996).

JUICIO No. 31438

ACTOS NACIONALES

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL

RELIQUIDACION PRIMA PRACTICA DOCENTE

ACTOR BLANCA LUZ VASQUEZ DE VEGA BLANCA LUZ VASQUEZ DE VEGA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del, derecho presentó demanda con las sic3uientes PETICIONES:

"A) PARTE DECLARATIVA.

PRIMERA.'- Declarar la Nulidad de las Resoluciones No. 0675 del 17 de diciembre de 1992 y 120 del 19 de febrero de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a mi F'oderdant.e el Reconocimiento y pago de la RELIOUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA

DOCENTE.

SEGUNDA.- Decretar en favor de mi Poderdant.e, el reconocimiento y pago de la Reliquidación o aumento de la Prima Práctica Docente en un Quince por ciento (15X) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) aos atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa.

b) PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD

valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) aos atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa.

b) PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAG(JGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi Poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE con efectos fiscales de tres aos atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno, jurídico de la prescripción trienal. SEGUNDA.-- Que el cumplimiento de la Sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi Poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la lbJ. No. 31438 UNIVERSIDAD PEDAGOSICA NACIONAL., para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A..., y de conformidad con lo prec::eptuado en el artículo 177 y S.S.. con la consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo»' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes

HECHOS: "PRIMERO..- El INSTITUTO FEDAGOGICA NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional adscrito a la UNIVERSIDAD PEDA006ICA NACIONAL, entidad moral del derecho público, con autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial dependiente del Ministerio de Educación Nacional SEGUNDO..- El Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una

público, con autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial dependiente del Ministerio de Educación Nacional SEGUNDO..- El Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente.. TERCERO..- El INSTITUTO FEDAGOGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.. mi Poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y Práctica Docente.. La función Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempeo de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras; Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de ciases, desempeo Académico con los Alumnos, clase magistral, guías do trabajo evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO. El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDA606ICA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los Docentes del INSTITUTO PEDA€3091C0 NACIONAL, teniendo como marco legal de referencia

CUARTO. El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDA606ICA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los Docentes del INSTITUTO PEDA€3091C0 NACIONAL, teniendo como marco legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y los Decretos reglamentarios, por lógica jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma tJniversidad, en virtud del acuerdo No.. 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No.. 3145 de 1980 que dispuso: art.. 54 inciso 2o.. PARA EL3 JNo 31438 PERSONAL. DOCENTE DE LOS NIVELES PRE-ESCOLAR, BASICO PRIMARIO, DAS ICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA REMUNERAC ION SEPA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución No, 1696 del 26 de junio de 19681 el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis aPÇos de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico. QUINTO.- A unos Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el ao de 1980 la suma de un Mil Quinientos PCSOS m/. ($1.500,00), mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otros Docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica

Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otros Docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestacional. SEXTO.-- El Legislador tiene establecido el Derecho porcentual de un quince por ciento (15'!.) mensual sobre la asignación básica de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la pírrica suma de un Mil quinientos pesos mil. ($1.. 500 • oo) , para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral. SEPTIMO.- Mi poderdante, en petición individual -solicito .icito el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes indiscriminados, sólo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en El libelo demandatorio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO,- El no reconocimiento del derecho

Docente y que los preceptos normativos que se registran en El libelo demandatorio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO,- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi. Mi:ndante, pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aún po,r el hecho de ejercer su práctica docente en e]. Instituto Pedagógico Nacional los futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagógico."4 J. No. 31438 En ].a demanda so indicaron como normas violadas A) CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 53 Y 58 13) DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS SOBRE EL. DERECHO PRESTAC]:ONAL..- ESTATUTO DOCENTE: DECRETO Ejecutivo No, 3146 do 1980 mediante el cual so aprobó el Acuerdo No.. 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional C) DECRETOS LEGISLATIVOS QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRESTACION: No.. 386 de 1980; No.. 329 de 1981; No. 269 de/92, No.. 294 de 1983; No.. 456 de 1984; No.. 134 de 1985, MC)..

DE LA PRESTACION: No.. 386 de 1980; No.. 329 de 1981; No. 269 de/92, No.. 294 de 1983; No.. 456 de 1984; No.. 134 de 1985, MC).. 111 de 1985. No. .199 de 1987; No.. 125 de 1988, No.. 44 de 1989, No.. 74 de 1990, No.. 111 de 1991, y NO.. 908 de 1992; Resolución NO.. 1696 de Junio 26 de 1969.",por los conceptos leídos y considerados a folios 14 a 26 del c.p.

La Entidad demandada contestó e impugnó la demanda extemporáneamente corno so lee a folios 34 a 39. Las partes no formularon alegatos de conclusión. El Ministerio Público conceptúo en forma adversa a las pretensiones de la demanda.. Cumplido el tramite de ley sin que se observo c:a..tsa:1 de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES: Primeramente, se resuelve sobre la excepción de "COSA JUZGADA" propuesta por la entidad demandada (fol.. 38.).. A folio 128 obra el oficio No.. 1310, expedido por la Secretaria de la Sección Segunda ANA ELVIA ALONSO CAON, en el que hace constar que "Que en la SecciónJ. No. 31438 Primera, hoy Sección Segunda se tramitó el Proceso No. 6688, Demandante: BLANCA LUZ VASQt.JEZ DE VEGA CONTRA LA Universidad Pedagógica Nacional, proceso que corrrespondió por reparto a la Doctora Libia Zuluaga U.

Primera, hoy Sección Segunda se tramitó el Proceso No. 6688, Demandante: BLANCA LUZ VASQt.JEZ DE VEGA CONTRA LA Universidad Pedagógica Nacional, proceso que corrrespondió por reparto a la Doctora Libia Zuluaga U. De lo que se infiere que, el Proceso No. 6688 fue promovido por las mismas partes del caso presente, pero los actos acusados Resoluciones Nos. 675 del 17 de diciembre de 1992 y 120 del 19 de Febrero de 1993, no pudieron de ninguna manera haber sido debatidos en ese proceso, toda vez que una vez revisado los libros de archivo que reposan en la secretaría de la sección segunda, ci proceso No. 6688 se archivó el 11 de Agosto de 1986, es decir antes de haberse proferido los actos aquí debatidos. Consecuentemente no prospera la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada. La sePora Procuradora Quinta en lo Judicial rindió ci siguiente acertado concepto: Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se infiere que la actora VASQUEZ DE VEGA prestó sus servicios al Instituto Pedagógico Nacional desde 1958 y desde 1979 le viene siendo reconocida mensualmente -Prima de Práctica Docente, de acuerdo al valor fijado para categoría de Escalafón Nacional, ($2.400,00 M.L.) (fIs. 7 y 8 exp.).- De igual manera es preciso denotar que no se probó en el proceso que la actora tenga asignada carga de practica docente, ni menos aun que su desempeo laboral lo hubiese efectuado en escuela anexa o normal de ensefanza preescolar,

De igual manera es preciso denotar que no se probó en el proceso que la actora tenga asignada carga de practica docente, ni menos aun que su desempeo laboral lo hubiese efectuado en escuela anexa o normal de ensefanza preescolar, por el contrario de las certificaciones allegadas al expediente se colige inequivocamente que siempre ha figurado como docente de tiempo completo en el Instituto Pedagógico Nacional y en la Universidad, entidades ambas que no tienen ci carácter de escuelas anexas o normales. Por las anteriores razonamientos es preciso concluir que los actos acusados no han sido infirmados en la presunción de Legalidad que los cobija y por tanto deben mantener su vigencia, desestimándose en consecuencia las pretensiones de la demanda. La Sala comparte el estudio y las conclusiones de la seora Agente del Ministerio Público, complementándolos6 J..No.. 31438 como sigue: Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de las resoluciones 675 de 17 de Diciembre de 1992 y 12.0 de 19 de febrero de 1993, expedidas por el Rector y el Secretario General de la Universidad Pedagógica Nacional en los siguientes términos: "RESOLUCION NUMERO 675.-Por la cual se resuelve una petición.-EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere ci Decreto 01 de 1984..- CONSIDERANDO: Que en escrito recibido por la Universidad el 20 de noviembre de 1992. BLANCA LUZ VASQIJEZ DE VEGA, identificada con cédula

de las que le confiere ci Decreto 01 de 1984..- CONSIDERANDO: Que en escrito recibido por la Universidad el 20 de noviembre de 1992. BLANCA LUZ VASQIJEZ DE VEGA, identificada con cédula de ciudadania 20 156.718 de Bogotá solicita el reconocimiento y pago de la reliquidación de la diferencia de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE fundamentando sus peticiones en los hechos que a continuación se resumen: a.. Que es docente del Instituto Pedagógico Nacional;.- b.. Que no se le viene pagando desde el ao de 1980 únicamente la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500.00) MCTE. mensuales, por concepto de prima de práctica docente.- c. Que los decretos 386/805 329/81, 269/82, 294/83, 456/84, 134/85, 111/86, 199187, 125/88, 44/89, 74/90. 111/91 y 908192. establecen un sistema porcentual para el derecho a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, que en la actualidad se contrae al valor de un quince por cierto (15'!..) mensual del sueldo básico.- d Que la Universidad no está aplicando los preceptos normativos nacionales que regulan las relaciones laborales con los docentes adscritos a la misma.- Que en relación con el reconocimiento y pago de la liquidación de la diferencia de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, se expone lo siguiente:.- Que la universidad mediante acuerdo 04 de 1970 creó la Prima Adicional, posteriormente denominada Prima de Práctica Docente por el Acuerdo 070 de 197.8. Que los otros dos

la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, se expone lo siguiente:.- Que la universidad mediante acuerdo 04 de 1970 creó la Prima Adicional, posteriormente denominada Prima de Práctica Docente por el Acuerdo 070 de 197.8. Que los otros dos acuerdos citados en el petitorio, el 16 de 1980 y el 67 de 1981, en sus artículos 6o.. y So.. respectivamente, disponen que los docentes de tiempo completo por horas o catedráticos que tengan derecho, conservarán en forma individual la prima d ;e practica docente como la venían disfrutando; Que los Decretos 455/84, 137/85, 109/86, 194/87, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 también enunciados en la petición, han sealado de igual forma "que la prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional, vinculados antes del 6 de marzo de 19801 se continuará pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el articulo 6o, del Acuerdo 016 de 1980, emanados del Consejo Superior de la Universidad; .-.. . .Que en relación a los decretos sealados en el literal c. del resumen de la petición al referirse la7 J. No. 31438 solicitante a que la prima de practica docente se contrae en la actualidad al valor de un 15% mensual del salario básico aparece claramente reflejado en las mismas disposiciones la inexistencia de la obligación que se pretende, pues ninguna de las normas enunciadas consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional, ya que

aparece claramente reflejado en las mismas disposiciones la inexistencia de la obligación que se pretende, pues ninguna de las normas enunciadas consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional, ya que ellas en lo que respecta al asunto, se refieren a remuneraciones para personal de maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseana preescolar, normas que no chantaste al personal docente del Instituto por no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional y no como en el petitorio se sePala.- Que la Universidad no ha incumplido lo dispuesto por ci Acuerdo 136 de 1980, emanado del Consejo Superior y aprobado por el Decreto 3146 del mismo aso, en cuanto a que el régimen de remuneración para los docentes es el existente para los de la nación en forma general no para situaciones particulares que sólo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación ...... Que todos los Acuerdos mencionados en este acto administrativo fueron proferidos por el Consejo Directivo o el Consejo Superior de la Universidad, según la fecha de expedición Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTICULO lo. Negar por improcedentes e :Lnc:onducentes las peticiones hechas por la docente BLANCA L.UZ VASQUEZ DE VEGA, identificada con cédula de ciudadanía 20.156.718 de Bogotá.- ARTICULO 2o. Notificar la presente resolución a la peticionaria haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponer dentro de cinco (5) días siguientes a la notificación

20.156.718 de Bogotá.- ARTICULO 2o. Notificar la presente resolución a la peticionaria haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponer dentro de cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por Edicto de conformidad con el Decreto 01/24.--

NOTIFI0UESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE.- Dada en Santafé de

Bogotá., D.C., a los 17 DIC. i992,. "RESOLIJCION NUMERO 120.-Por la cual se resuelve un recurso.-- LA RECTORA (E) de la Universidad Pedagógica Nacional en ejercicio de facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 01 de 1984, y CONSIDERANDO: .... Que solicita en el recurso la revocatoria del acto administrativo y en su lugar el reconocimiento y pago de los derechos pretendidos en la petición, invocando para ello los Decretos 2277 de 1979 y 3146 de 1980 y los Acuerdos 04 de 1970, 070 de 1978, 16 de 1980 y 06 de 1981. .... Que las referidas disposiciones ya habían sido enunciadas porel or el recurrente, a excepción del Acuerdo 06 de 1981, no encontrando la Rectoría fundamento en ellas para acceder a lo pedido. Que el Acuerdo 06 de 1981 no guarda relación alguna con el petitorio.- Que el Instituto Pedagógico Nacional no depende directamente del Ministerio de Educación Nacional sino que es una dependencia de la Vicerrectoria Académica de ].a Universidad Pedagógica Nacional, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 140 de 1980,- Que los Decretos por

depende directamente del Ministerio de Educación Nacional sino que es una dependencia de la Vicerrectoria Académica de ].a Universidad Pedagógica Nacional, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 140 de 1980,- Que los Decretos por los cuales se estableció la prima de práctica docente equivalente a un 15% del salario básico mensual, se refieren en primer término al personal de los planteles nacionales del Ministerio de Educación Nacional y a los nacionalizados y, en8 J. No. 31438 secundo término a los maestros de Práctica Docente que deben ser nombrados como tales y no coma maestros de tiempo completo o catedráticos.- Que no es este el caso de los docentes nombrados por la Rectoría de ].a Universidad Pedagógica Nacional que prestan sus servicios como docentes de tiempo da completo o catedráticos da]. Instituto Pedagógico Nacional Que en consecuencia ellos no generan obligaciones a cargo de la Universidad • sino por el contrario, de acuerdo con las reglas de la interpretación y las concordantes en relación con el caso en estudio, se llega inevitablemente a la convicción de que la prestación reclamada no tiene fundamento legal que permita ordenar su pago.- Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTICULO lo. Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución 675 del .1.7 de Diciembre de 1992, emanada de este Despacho, mediante la cual se resolvió la petición hecha por BLANCA LUZ VASQUJEZ DE VEGA, identificada con cédula de ciudadanía 20. 156.718 de Bogotá..- ARTICULO 2o Notificar la presente Resolución de conformidad

resolvió la petición hecha por BLANCA LUZ VASQUJEZ DE VEGA, identificada con cédula de ciudadanía 20. 156.718 de Bogotá..- ARTICULO 2o Notificar la presente Resolución de conformidad con el Decreto 01 de 1964. haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno . -NOT IF IQUESE CONLJN IQUESE Y CUMPLASE.-- Dada en Santafé de Bogotá, D.C.., a los 19 FEB. 1993." A folios 8, 52 y 125 del c.p. consta: "UNIVERSIDAD PEDA000ICA NACIONAL .. .t....A SUSCRITA JEFE DE: DIVISION DE PERSONAL.-HACE CONSTAR:.. .Por Resolución No, 12 del lo.. de marzo de 1958s se nombró en el cargo da Profesora de Directora en el Instituto de Bachillerato, según diligencia dei 17 de marzo del mismo ¿kO, con efectos fiscales a partir del 3 de marzo de 1958, sin interrupción.- Según Acuerdo No. 025 del 8 de marzo de 1979, con efectos fiscales a partir del lo. de enero del mismo aso, se Asignó para el personal docente de tiempo completo la Prima de Práctica Docente, para categorías del Escalafón Nacional • por un valor de Un Mil Quinientos Pesos ($1 . 500. oo) Mcta, y dos Mil Cuatrocientos Pesos ($2.400..00) Mcta.-- Actualmente desempea el cargo de Profesor de Tiempo Completo, grado 13o. del escalafón en el Instituto Pedagógico Nacional • vicerrector ja Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, con una remuneración mensual

Actualmente desempea el cargo de Profesor de Tiempo Completo, grado 13o. del escalafón en el Instituto Pedagógico Nacional • vicerrector ja Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, con una remuneración mensual discriminada así' Dada en Santafé de Bogota D.C.s a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (199.) (FDO) -- JULIA INES BOCANEGRA ALDANA.- Jefa División de Personal LA SUSCRITA TESORERA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.--HACE CONSTAR:.- Que revisado el archivo de la Oficina, aparece que a BLANCA LUZ VASQUEZ DE VEGA.., presta sus servicios a la Universidad como Profesora titular en el Instituto Pedagógico Nacional.- (lic durante los aos que se relacionan se la cancelaran los valores si:9 3,.No 31438 AEO SUELDO M. SUD. ALIMT. PRIMA P.DOC CAJANAL 57. SOBRETASA 1988 $127.500.00 $474.00 $2.400.00 $6.497.50 $ 649.0) 213.025.86 Pago de Vacaciones 130424.00 Prima Navidad 1989 159.450.00 474.00 2.400.00 8 092.so 909.30 265.129.19 Pago de Vacaciones 162.324.00 Prima Navidad 1990 191.350.00 474.00 2.400.00 9.687.so 968.80 317.232 Pago por vacaciones .194.224.00 Prima Navidad 1991 233.450.00 474.00 2.40000 11.792,50 1.179.30

317.232 Pago por vacaciones .194.224.00 Prima Navidad 1991 233.450.00 474.00 2.40000 11.792,50 1.179.30 385.995.86 Pago vacaciones 236,324,00 Prima Navidad 1992 296.014.60 474,00 2.400.00 14.920.73 1.541 00 483.490.51 Pago vacaciones 2.98,889.00 Prima Navidad 1993 370.019 474.00 2.400.00 .1.8.620.95 1.362.10 609.058. 56 Pago Vacaciones 372.093.00 Prima Navidad 1994 447.723.00 474.00 2.400.00 22.894.67 2.299.30 ,..Dada en Santafá de Bogotá., D.C.., a los ocho (9) días del mes de agosto/94, ..-(Fdo.).-Sellado.-MARIELA PLAZAS PINZON,- Tesorera.

"UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.- OFICIO No,

0049.- Santafé de Bogotá D.C., 26 ABR. .1.995.- Seiora NAJIA SUSANA SALAME.- Oficial Mayor.- Sección Segunda-Subsección C.- Tribunal Administrativo de Cundinamarca.-. .REFR PROCESO 31438,- En atención al oficio de la referencia, le informamos que esta División se abstiene de enviar la Certificación solicitada., teniendo en cuenta que los Maestros de Práctica Docente deben tener nombramiento en calidad de tales y desempeFar esa función en Escuelas Anexas o Escuelas Normales y de Enseanza Preescolar. Características que la profesora

solicitada., teniendo en cuenta que los Maestros de Práctica Docente deben tener nombramiento en calidad de tales y desempeFar esa función en Escuelas Anexas o Escuelas Normales y de Enseanza Preescolar. Características que la profesora BLANCA LUZ VASDUEZ DE VEGA, no tiene, ya que su nombramiento es de Tiempo Completo en el Instituto Pedagógico Nacional según la última Resolución de Incorporación No. 0233 del 26 de febrero de 1985, Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características..- Revisada la hoja de vida de la Docente VASOIJEZ DE VEGA, no registra documento alguno en el cual se le asignen funciones de práctica docente. - (Fdo).- LUZ MYRIAM SIMANCA SANJUAN.-- Jefe División de Personal.-'' Se tiene que la demandante fue nombrada como Profesora de Tiempo Completo, grado 13. , en el instituto Pedagógico Nacional., sin asignársele funciones de práctica docente., por cuyo nombramiento se infiere que no tiene derecho a la Prima Práctica Docente en razón de que éste10 J.No. 31438 debió asignarle la carga de práctica docente toda vez que para acreditar el derecho a devengar dicha Prima debe demostrar la asignación de la carga de práctica docente. conforme al Acuerdo No. 70 de septiembre 28 /78 dei Consejo Directivo de la Universidad que dispuso: "ARTICULO SEGUNDO.-. .PAAGRAFL1 El personal docente de que hablan los artículos lo, y 40. del presente acuerdo será el única que percibe la "Prima de Práctica Docente" mientras permanezca en ejercicio de sus

"ARTICULO SEGUNDO.-. .PAAGRAFL1 El personal docente de que hablan los artículos lo, y 40. del presente acuerdo será el única que percibe la "Prima de Práctica Docente" mientras permanezca en ejercicio de sus cargos en ci Instituto Pedagógico Nacional y solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su cargo esa práctica.'' Además, durante los afos de 1988 a 1994 (Fls. 8 y 52), devengó por Prima de Práctica Docente $2. 400.00 en cumplimiento del Acuerdo No. 025 de marzo 8/79 del Consejo Directivo de la Universidad. Así las cosas, se tiene que la actora no tenía derecho a devengar prima de practica docente por cuanto no le fueron asignadas funciones de práctica docentes luego no es de recibo la afirmación que se hace en la demanda al decir que la actora cumple con la carga académica y de práctica docente toda vez que corresponde a la demandante la carga procesal probatoria para demostrar que tenía derecho a devengar ].a Prima Práctica docente por ejercer funciones de práctica docente pero ésto no se cumplió en ci proceso (Arts. 66 C.C.A. 177 C. de P.C.). Aquí se observa que el Acuerdo mencionado 70 de 1978 no ha sido infirmado en su presunción de legalidad y obligatoriedad (Art. 66 C.C.A.), ni se acreditó que hubiera sido suspendido, anulado o derogado. Se precisa que como lo ha reiterado la jurisprudencia "...En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. . . la Corporación expresa que11 J.No. 31438

sido suspendido, anulado o derogado. Se precisa que como lo ha reiterado la jurisprudencia "...En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. . . la Corporación expresa que11 J.No. 31438 no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialcti.co. No es tal el caso del sublite.- Para que haya apiicac.iór, preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia." 'CONSEJO DE ESTADO SALA DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda - MAGISTRADO

PONENTE Dr. JOAOlilN BARRETO RUIZ -- Marzo 17/95 Exp. No. 5783 - Actora NAPOLEON ROJAS CASTRO.-} De otro lado reclama la actora el aumento de la prima de practica docente a un 15 del valor percibido por asignación salarial; derecho que fundamentó en los siguientes preceptos legales: Decretos No. 386 de 1980, No. 329 de 1981, No. 269 de/82, No. 294 de 19839 No. 456 de 1984, No, 134 de 1985, No. 1.1.1 de 1985, No. 199 de 1987, No. 125 de

329 de 1981, No. 269 de/82, No. 294 de 19839 No. 456 de 1984, No, 134 de 1985, No. 1.1.1 de 1985, No. 199 de 1987, No. 125 de 1988, No. 44 de 1989, No. 74 de 1990. No. 11 de 1991, y No. 908 de 1992, Resolución No. 1696 de Junio 26 de 1968. Ahora bien, la Prima Práctica Docente fue creada por el Acuerdo 04 de 1970 inicialmente llamada prima adicional, posteriormente denominada Prima de Práctica docente por el Acuerdo 070 de 1978 en los siguientes términos =CUERDO NUMERO 04 DE 196 (12 MAR. 1970).-.. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD F'EDAGOGICA NACIONAL.- .... RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Crear una prima adicional del doce (12'!.) por ciento sobre el sueldo básico fijado por el escalafón nacional para los niveles de enseanza primaria12 JNo.. 31438 y media, prima que cobijará a todo ci personal docente de la Escuela Laboratorio. .(Fdo).-Sellado.--AURELIO CESPEDES CARDONA.- Presidente del Consejo.-" "UNIVERSIDAD PEDA606ICA NACIONAL CONSEJO DIRECTIVO.- ACUERDO 70 DE 19.--- 28 SET.1978.-Por ci cual se adopta y seaia asignaciones del personal docente de enseanza primaria y secundaria adscrito al Instituto Pedagógico Nacional.-EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD

PEDA008ICA NACIONAL ACUERDA:-ARTICULO PRIMERO.-Adoptar las

adopta y seaia asignaciones del personal docente de enseanza primaria y secundaria adscrito al Instituto Pedagógico Nacional.-EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDA008ICA NACIONAL ACUERDA:-ARTICULO PRIMERO.-Adoptar las asignaciones mensuales para el personal docente de enseíanza p

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