TA CUN - 31444-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31444-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1 PRIMA DE PRACTICA DOCENTE T T f r !A . ''1 ' mT TC T ' (f T ! 1 J c i.' .t j .. y u i) ui.Lj. SOCION SEGUNDA CUE-SECCION 'E' Cantai.é. de Bogotá E. O , marzo novecientos noventa y seis.
NACISTEADO PRNENTE DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF PROCESO No. 31444.
ACTOR : NERCEDES GARCIA GODOY
ACTOS NAC10NALFS
UiVRESILAD PEDA000ICA NACIONAL Prima de Practica Docente de Bogotá por' intermedio de Apoderado domanda contra la UNIVERSIDAD PEGACOGICA, Acci6n de Nulidad y Restablecimiento del voroia qoe o docide en esta providencia. No. 20.04762 Judicial, interpuso , en ejercicio de Derecho, contr'-• MERCEDES CAROlA GODOY, identificada con C.C. La çore - - - - - r, T . dL:LUíct O5ji.tjct LO de la demanda A 'O-TE LE ALA'iVA: irlO ILLA. z3 L' la Noticiad c3 Is Rcoc.luciones No /23 cLI Li do -JiL Iemhro 1992 y 126 dci 2 marzo de 1993, ji .: ILLr Lto Ou.:i 105 1 Un IVEo oida-J ik.iuuglca Nc;ional 5l liaO ont. y pago de la 'INI ir 1 1 1 LA( L P OC 1N FE
5l liaO ont. y pago de la 'INI ir 1 1 1 LA( L P OC 1N FE Lar co OLderddote, el :20 o de . .0 5 '.- .................. r.. r-r. -J Licna1EXPEDIENTE No31444 - la NIVELC1DAL) PEDA000ICA NACIONAL aablecer pie aciente a mi :oder daute con el recono—. / Pego de la PRIMA DE lFACTICA DOCENTE, con Js fiscales de tres años atrás a partir de la fecha prac;taaidn de la reciancojn preCac ionai , por t-i f: auno jurídico da la prescripción Lrierial Que el. cui:1pJ lic .entaj Jo la neeterLoja con el reconocimiento ptri.óei ira del dí.a10 en favor de mi p r'datn can provisión da de paga so disponga con cargo a la UL VEL21 LAE .PEL;A000j CA LAC ICLAL, para su efectividad dentru del ifirínino legal que cutaLloce el C.CA. , y de (:uniercij :ead la pi'eccptauuu en el articulo 177 y e - a oca le consecuencia do que la entidad demandada c;i' iii terrifi 1 ceo la cuanta judicial para satisfacer las u_Las judirialas Procuerá a su O,)OriUc]on en el tdrc La. ea; caL 1 ac ido ca el E't 1 a La de la Coronc loso Alud niebretivu. 11 11 T TI 11 si pi :.-i1C .1..: 1 eecun..la lCa: aldienees:
Alud niebretivu. 11 11 T TI 11 si pi :.-i1C .1..: 1 eecun..la lCa: aldienees: i11dLL5 EL IULTI TUbO PbA000ICU NACIONAL es un docente del urden naciunal. adscrito a la UNIVERCIDLD PEDAGOGICA NACIONAL, en lidad ioi1 de tihi Lee. con autonunJu Lfl stJLLIva, jurídica P51zimealal. dependiente del Nia 1 st rin JEducación dos LSIÍSI. IJUNIL. 1:1 cancLta Se ;bnOul O al servicio del TL:3TITUIU ILbAJOGICi NACIONLi , eaecianLe una relación de / el cabal cL1pib;ai.erJ,u de l Leas oc I-csca:Ln y el ca eJe; le del eie 1:l.eo Jo carácter decenue y petemprión de Laten :eaue Ou!arice en su respectivo prsán a] Eneriafun N::ioicei buccr;teEL INSTITUTO IIEFACrjGiCO NACIONAL, ejerce funciones acadéaivas de caráuter normalista en el Nivel U. i jurcti u y Secundaria y os Centro Piloto ele Práctica ir
Alumnas ua de la UNIVERSIDAD PEDAGUCI CA NACIONAL; mi .i.lonL:e:nacntra debIdamente e;.:alcfcnado en el se LeC ulx'a en ni L'cec:JOu Na jane? Docente y
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se LeC ulx'a en ni L'cec:JOu Na jane? Docente y
:i c:u.iómLc y le JícJ.L::u T.ante. La i . c:b:e ue :c1i u el paLle dante se e e n la la:. claC a: diJe;icri practica 1- ;.-. -a.-' ' - Pie -aun -e .I '.';.LueO -ee1Lag1cd, se: entra unaea; ac::s Ja la carga 1-. HaatOjL'ri :' dirección 1 edn aiet i .. a de:; le; aspectos !asee. desempeño :,.1el.ouise: de
4EXPEDIENTE No31..444
Pi Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a reoablecar piei morito a mi poderdante con el recono cimino y pago de la I'RlA i,Z< ICA DOCENTE, con edectos ficaie de tres afos. atrás a partir de la fecha de la presontaojón cD la reclamación prestacional, po el fenómeno jurídico do la preso ripción trienal. SGUNDA.-- Que Ci cumplimiento de la sentencia con e1 reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con provisión de pago se disponga con cargo la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad., dentro del tennlno 1egi que establece el C.C.A. conformidad con lo preceptuado en el artículo 17: S.S., con la consecuencia de ue la entidad demandd por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer 1
dentro del tennlno 1egi que establece el C.C.A. conformidad con lo preceptuado en el artículo 17: S.S., con la consecuencia de ue la entidad demandd por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer 1 senLenci as judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el Estatuto de jo Contencioo A'ini:'istrstfvo. E C 0 5 pLocdpcloade ja dcmanda los siguientes: PEINERO. EL INSTITUTO PEPAGOGIO.O NACIONAL, es un etabIc inointa docente di orden nacional, adscrito ; 1i UNTkJD SIPPD P1'O°GICP N4OIONAL entidad moral 4e derecho público, con autonomía adrninistrat :Lva, jurídiea. y patrimonial, dependiente del. ilinisterio de Educacióz'x Nacional. SEGUNDO.- El demandante se vinculé al servicio de INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación derec'rio administrativo y el cabal c:uinp imiento de 1ó extremos de nombramiento, toma do posesión y, é ejercicio dl empleo de carácter docente y percepción las c:otreepcndienes remuneraciones en su respectiv grado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO.- EL INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, eje fono toses académicas de carácter nx'malist.a en el N de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Prct. de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; poiriaute ce encuentra debi nente escalafonado en el grado, qt ce r i.sLra en el Eoc:aloYéu Nacional Docente y
de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; poiriaute ce encuentra debi nente escalafonado en el grado, qt ce r i.sLra en el Eoc:aloYéu Nacional Docente y cumnl con iaarge acadóirJca y d PrócLica Docente. La
1LL 1 1 Joderd ante se a dOSu aLo cte funciones de. dirección práctica 5 luco do la Universidad Pedagógica .rc: Lco oc y cnn en Lo orao; ade o de la carga Jcto se re esto lo ur e:d;aeién y dirección
dicha. ardo C. co oo loo aspectos i :n co como pee oran ido do ci deoempeo cci: loo 3lWUO.E; o lO.L ma5iotcai . guías deEPEDJ.ENTE No. 31.444 trobajo, cvaIuacioxe S tutorías, talleres, ayucjs recurscs técnicos operativoc entre otros. CUAITO. El NINISTEFJO DE EDtJCACION NACIONAL y LA UN IVE D2I DAD PEDAGOGI CA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con lo doccnts del INSTITUTO DA2OG1CQ NACIONAL, teniendo como marca legal dé rc'rcncj el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No 2277 do 1979) y loo Decretos, Eegiamentar3, por l'gjc ,jurídica y por la naturaleza de los servicios gue Jdocentes; ademési por la remisión que hace! la misma Universidad, en virtud del Acuerdo No 136 de l98O,
Jdocentes; ademési por la remisión que hace! la misma Universidad, en virtud del Acuerdo No 136 de l98O, € rtc L c o 3145 de 19O gae dispuso; art34 inc ico 2: PAFA EL 1Z1-0N!L DOCENTE LD NiJjn3 PKL L3OOLP 100 t)pIMAT0 BASICO IT:rc E Ii'3:: LA 'UdEPACION CEPA LA QtJE PAP LA NACION EioTA O LE ELTAE3LEZCA EN LAS NORMS ALCILNFC dnc cc cunfc raí idad con la RecJucó No 199t del 23 de. ;uno de 1930, ci INSTITUTO P2DAGOGICO NACIONAL, figura como anexo a la Universjdád lodagóL Ncionnl • aprobado en los sois aflos de Bachillerato C1dico y Eachillerat;o Pedagógico. 9INQ - A uno Uoccte -LE1 L\I2CLJPD Les viene pagando desde el aí'c de 1920 la suma de Un Mj Quinientos Pesos rn/l. mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quir4e Itetvar turprixcc ion ao'randas de rel iquidación o incremento del derecho prestaciona]. oc es pago Ls e. ingreso valor niguno 1Oi concepto de Prima de Práctica Docente y ei ccnse.cueucj a, impetron ante lo H. Corporación el pagóL Lot-ii dci dcrechçj preotacionoJ L 1 r t..cr )t Cij e. dorecb 1 un uincc porciento mensual sobg1!
Lot-ii dci dcrechçj preotacionoJ L 1 r t..cr )t Cij e. dorecb 1 un uincc porciento mensual sobg1! u g -oir Uo u d Fi a Locerite, ob..tnj cte estor consagrado cn los Decretos Legislati oce es':pide el Gobierno Nacional anualmente, ¡d ¿:id sólo paga la pírrica suma de Un o tontos pesos m/i, 500, o0) , para algunos docexftés. ' a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de dosaroiLIaf la mismo ac;tividad laboaiCEPTII-lo ---Nii noderdante, en petición individual solicitó ci rau d. 1 derecho de Prima de Práctica Docente, pu3 ocio ce roistró, un grupo de doconteo indiscrimjnadós, lo reo bou ic minima par te otro grupo no reciben nodo :w. ociooptc . La Uí1ivooid:td , mcd lante las oc... :i Jo-o Jo derechos Jmpotrados, OO..O..COj; .o;O co uno. pro iiL cola d Ja »iricdiccján, de sin l cc;lio cii cosiderarque laEXPEDIENTE No. 31. 444 dudante xo d ostrá su ua1jçj:d da Maestro de Práctica y quu los proceptc en normativos que registran, C el llbl damandato-jo conc vehcuio de se l derecho no Dg t 1 era el persona de! instituto Fcdaóglcc iiacon.3jse l derecho no Dg t 1 era el persona de! instituto Fcdaóglcc iiacon.3jOCTAVO. - El no reconoc:lj;0 d! derecho presteojonal en favor de mi poderdante, es una injusticia que ha venido generancj cierto malestar por la discriminaciónque han sido sometidos los docentes del Instjtu.t PecÓgICO Nacicnai y en particular mi mandante, pues es:, además una rebaje salarial que Pone en Condiciones de a unos frente a otros en cuanto ;j estipendio económico y más s4gni4rjcatj0 aún hecho de ejercer su práct.ica docente en el Instjtut6. Pedagógico Na a'jonal los futuros docentes egresados d: j Universjd Pedagógjc:a Nacional a quienes les deberi; goiar y avalar, y por ser sus alumnos del servjcjó: fcetü de Nurmal o Pedaqógjoo5 0 IT 11 A 2 y 1 9; L A O A 2 las Siguientes: 'TnoLj ación ionl, Artjcuioc-: 53 Deu eta Eje veNo 2146 de 1920 mediante el cual se aprobó eJ Aau,r5, No 125 de 1930 Ocret,c Legislajvo Nos 386 de 1980; 529 de 1931; 269 de 1932; 294 de 1935 45 ; 6 de 1934; 134 de 1935 11 de 1985; 199 3 1967; 125 de 1928; 44 de 74 1989; de 1990; 11 de 1991; 908 de 1902; Resolución No 1026 de 1963.
lid de endaW, fue nc. tiflç:da personnlçeite a f olio 30 vul o del ep. dcsigiadc apoderado, contestan lo la demanda del. téji-ü memorj;iles vÍsib1s a folios 38 a 43 d tl 7 1 a OL LULl(f. i. Qe ieao dom inczacjo prei una alegatos en ai)1 a folias 123 a 112 del exp; El apoderadd oc cera uor3 ailenc jo durante esta etapaEXPEDIENTE No. 31.444 El Ministerio P3biioo por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDIOIAI., emitio su concepto No. 153 de octubre 20 de 1335 a memorial visible 143. La SALA para resover de fondo por ser procedente, hace la siguientes O O N 3 1 3 E R A 3 1 0 N E 3previas: Observa la Za la que sobre etc. r sric asunto con iguales hechos, pretensiones y fundamentos, se dictó sentencia, en esta Corporación sri el Expediente No. 31.440 de fecha 2 febrero da 1390 con ponencia del doctor CARLOS ALFONSO ?INZ07 que por materia sobre la cual ya hubo pronunciamiento se transcriben las consideraciones que hicieróri en la citada providencia. -Manifiesta el representante de la entidad accionda mediante escrito de contestación de la demanda de folio. 1 co, que -Como quiera que cci anterior ocasión la parte entone pudo haber dcmand:co a la Universidad por 1aí inwsnan razones invocadas en la presente demanda, la anterior eventualidad supondría la tipificación de la excepción de cosa juzgada...-.
entone pudo haber dcmand:co a la Universidad por 1aí inwsnan razones invocadas en la presente demanda, la anterior eventualidad supondría la tipificación de la excepción de cosa juzgada...-. Cxfei'ne cc estableció por la Sala, a trui ds de la copia do la demanda visible de folios 32 a 87 del expediente,-'., la demandante a través de su Apoderado, ya haBUS solio itado a la Universidad Pedagógica Nacional:: e1f reconocimiento j p39') cL las Primas de Vacaciones y de Práctica Docente, ésta última fundamentada en lo° dispuesto por Ci Acuerdo No 130 de 1380, aprobado por el... Decreto ejecutivo 3143 de 1930, la cual fue debidamente decidida necia iCe providencia de fecha 27 de agosto 1983, Magistrado Doctor JOSE HERNEY VICTORIA, Expedie1. No 32-6350, Actora: María Lucila V de Sáenz, Deniandad' Universidad Pedagógica Nacional, a través de la cual e negaren las súplicas de la demanda, según conetcJ proferida por it secretaria de la Sección Segun visible a folio 65 del expediente. Le priivide .rc i.o. referida negó las súplicas de la demanda, en ecrLo hace referencia a la solicitud de la Prima de Prí2ídca loconto man 1 fcstaodu que: 'LerLuu a Prisa de Luco.tPc.c Docente. la Sala ptor orla'.J.. uuo co lo demanda so aludió, al . O -j.. e.t .eou y al ¡planta-, . del pisan a los
5EXPEDI ENTE No31-44 ,1
ptor orla'.J.. uuo co lo demanda so aludió, al . O -j.. e.t .eou y al ¡planta-, . del pisan a los 5EXPEDI ENTE No31-44 ,1 "it'0, J ;:rdotjc:a docente de las escuelas anexas a 1 as :cue].cto rrmalos y no ertanza px'e--escolar" , no aplicables a a situación de la actora; y por otro, que ún 1 a LrurlSt.ancLa de Is Teac'r era de la Universidad jj Nacional y con base en acuerdos internos de entidad, convalidadas, por así decirlo, por los Lc; OOS beyes 455 de 1904 y 137 de 1135. 'percibe la . i'i.n ce practica dcent.e e. par Lcr del meo de marzo de l070? ue en la actualidad so le eatci pagando la suma de $1. .500 003 elLo por este cenco ato' 1 aro cama dentro del sub-judice, se solicita es la ruliquidación de la prima de pr.ioLiea docente dentro de los últimos tres años anteriores a la solicitud en la vi gubernativa, se deberd declarar no probado el 'esente medio excptivo, al no ser idénticas las ce t.ensiunes de 13.5 di for entes dcmctrdas Esprasa nl i1biite. ue al moc:.cnto de la expedición de las oc Los demandados ce incuc'rió ca la causal de onulacidu de 105 actos administrativos como es la
r -- 1'- o. ,.a LeEl 'aonjte COi'O lo fundarnenta en el desconocimiento de
onulacidu de 105 actos administrativos como es la
r -- 1'- o. ,.a LeEl 'aonjte COi'O lo fundarnenta en el desconocimiento de cormas do cnrdL; ter c'onst 1 tse iunai , 1 as que consagran Ucjccipioo dO uste orden tabo come el Derecho al T LdLS, o y su debido pvutec;c ion , ciemos, ce fundamenta en cae ci derecho demandado naco de la propia vinculación dci docente al .insLitcito Podsgóico Nacional, donde nace cc relación jabera!, de un acto legal y reglamentario, -. Cran ii silo directa al Ect atuto Decente Nne onal que g 1,0el valor del 151 de la asignación básica por corcepto'cfe la prima de próctica docente; que a pesar de lose an[aios sustanciales c 11egis1ac do que informa sobro loo derechos del ;es l c1oct. adscrito al o l.Vc 1 pcianria y oeccndari , las miomas comprendían a la 5,.C: loxcri Le qui.cn a poc.ar do ej Orear las laboi'ea docentes CO O1 1 nat itaLo aun dnpnie de ii Uni ieroidad demandada, co OSie L:LuObl 30 300 baC. i Ofl€r; ' OridoaL: ja eurx'ioular y oi;lo cc 1 aS den lo aotahlec 11 el con educativos no oc cori Lo cm c. .rc ce .eC.uCraC: ion Nac:oral, ya .4 0 U,:0hi;o oci. lOOt tu te cieno su deporUencia directa
no oc cori Lo cm c. .rc ce .eC.uCraC: ion Nac:oral, ya .4 0 U,:0hi;o oci. lOOt tu te cieno su deporUencia directa dci Lebi cImiento público Nisisterial , lo único que..: Lii1tr 051c3.r ial es C1111CI, dicho instituto ejercen su.. U jCr.i. .1 co futoros .11 condados que egresan de lao universidad; afirma as1 mismo, que existe gran cantidad---' ce Dece o Legiolat ivos que regular; lo concerniente a.,. le. PrLa de Prdctica Docente y dosifican el porcentaJél cjae sedLe pagar anualmente io jue constituye en Loor la verdaderos contenidos patrimoniales de derechos ariqairldor que no pueden ser' ciaceanon idos por acuerdos ni he 10 2 5de 1979 y 010 do 193 o 0; respecto a que la ,j oc 1:. o la contecoea admini ¿ti a Livaya se pronunció en; O0,t (jvsnC.íLjda, mputradao cci el mismo sentido por unoa • l.Orc L. e', tic eoe 1 ecco ii o: U. ro en donde tal vez no 0 13 oi0J a ct.:nol.c;aa jacidica del cargo ,OJ LC.0r. icrOLtOclo ete;it , y se omitió 6EXPDiNTE No.. 31.444 noiI ct.ar la diferencia o incremento del derecho ya que Ja pct.ic da central era el pago de la prima de V 0301 iU.
6EXPDiNTE No.. 31.444 noiI ct.ar la diferencia o incremento del derecho ya que Ja pct.ic da central era el pago de la prima de V 0301 iU. La caLidad accionada rUinute una de lEtn resoluciones aci.sadaa. esto ea la o 0363 de diciembre 17 de 192. ne26 por :haprooedant.e e inconducerkte el reconocimiento de ia 2r.ma ce h actic ccenLe, Len iendo en cuenta las sicujent,ea consideracjo: • - Que en relación a Jos decretos sefa1ados en el literal o. del resumen de la petición al referirse i solicitante a que la prima de practica docente contrae en la actualidad al valor de un 15% mensual dell salario hdnico, aparece claramente reflejado en mismas disposiciones la inexistencia de la obligaci6ú. que se pretende, pues ninguna de las normas enunciadas: consagran tal prestación para el personal docente IiistuLo 1e3ag)gio 1\dona1, jt que ellas en lo que respecte al asunte, so refieren a remuneraciones par rersonci ce oecs.rcs de proctca duc:ente de las escuelas a las eccuejas nornalen y de erianza precccoiar, uaras ono no cobijan al personal doceúte. del [aeitato por no tener, aclaninias esas funciones y ser ua ddencia de la Universidad Pedagógica Nacional y oc oo:no ri el po. L) Lcrio re aeiala Gea la Universidad no ha iccumpi. Ido lo dispuesto por. el Acuerde 136 de 1930, emanado del Consejo Superior..
Nacional y oc oo: no ri el po. L) Lcrio re aeiala Gea la Universidad no ha iccumpi. Ido lo dispuesto por. el Acuerde 136 de 1930, emanado del Consejo Superior.. aprobado nor el Decreto 3143 del mismo ¿dIo, en cuanto ue el rsTimea de remuneración para los docentes es el existente para los de le nación en forma general no paré situacluees particularesque sólo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del
Nlriiatorio de Educación. ( Que tcdo l Pcuercos mencionados en este actó administrativo fueron proferidos por el Consejod Directivo o el Consejo Superior de la Universidad, segúri Ja feche de expedición. ccora con Ja dec- (le reposición en contra ,,"de;, . err t d o 8.8 de diciembre d 'Ç2 (ol lo 60) , el cual-fue desatado según resoluciÓ13 .110 de febrero 19 de 1993. a trevér de la cual se co6iemd le resolución recurrida, y en cuya parte` Cra:; kr-ativa se expresa: 'Cee el Eastit.utc> Pedagógic Nacional no depen& dIrectamente. del Niniteri o de Educación Nacional sino ; una dependencia de la V,Lcerectoría Académica de l. Uaieioi dad Pedagógica 1acioria1, de conformidad con la alada ca ci Asconde 140 6:- iIDOO.'r '-'r u •"- r-• pA Qua Ha Tacrupar pir los 'i-u oc unLableció la prima di práuLica durante equivalenLe a "" 191 dci a].ario
la alada ca ci Asconde 140 6:- iIDOO.'r '-'r u •"- r-• pA Qua Ha Tacrupar pir los 'i-u oc unLableció la prima di práuLica durante equivalenLe a "" 191 dci a].ario l::icu aúnsual, Oc tefliran 00 primer término al personal du loo planteles noL'orL:o dci d.LflOLerIO de Eddo Nacional y a lunacionalizados y, en segundo término a lo3 maestros de Práctica Docente que deben ser nombrados como tales y co como mcteoto:oo de tiempo crupie,o o cteciríLicoo. Cue no es Rectoría prestan completo Nacional. cot.c el CLISO de los doc:cot.eo nombrados por la de i Universidad Pedagógica Nacional que servicios como dc:ci:eo de t. :Lempo de catedráticos del icotitutu Pedagógico jue ox; c.nuecuenria. ellos c generan obligaciones a (.9;1-.L. ti;iivti.daL uI0 -i por el L:uotr'aPio, de enuerd. ni= - las -cu LcLc.-JJ.00cunci ceLu cO Gatudio, DG 1 idic:.0 & la coci loo 1.0 de que la prosLant9;; t-r.:m.;Jo o) Llena f;d;coxtc iepi Que -" Su 1 cc que la demandante tia nombrada como en el LxxOLOL uoc; OLeO--u CO Naciunal, por nicho ce la 003 co dci IQU dei cc fiu po do 19 77, como
-" Su 1 cc que la demandante tia nombrada como en el LxxOLOL uoc; OLeO--u CO Naciunal, por nicho ce la 003 co dci IQU dei cc fiu po do 19 77, como oorc Oc 1 t-nu 'c:aii0 LO; en .;& u-cgauc-u categoría de - o partir dcl lo de efluir;: he 197 , según Acta 1 • -- r..------- ---- ------ ------------- j-.) 1 .J 1 .1 .t-ti.r'u (1u0 L.L..1iU cii.;.) t)L) ¡ 00 cucipiO LO 0tL010, 000 la ccOO cXICiLi de la Jefe de División do PcrLonai he la t1ai vero 1 lad PodisigógicaNao: local que la Actora p03:ulbc Prima do Práctica íi;t:e ~de ci u1c;; de Marsu de 1973, ecca un valor fijo Jo L41.500. rFalis 9). Fc cursersescla oc Li o;ic que la príme ;iO, Práctica fu e;. Oc d,us,ü do co LO. o; ;.EuC.o.: h -, ven Oc reconociendo
i- «-locucco, 00 lasana¡le i:l.dCO. lo cual por ser. occi; TiqLhliOJJGad e ja xc :ctar, puro no significa la ancersor uflO ;]c;b idi ci que au le ha venido. 1-0000uc icndc dL-lO ptJ.rfl3 oc práctica cLOCLflte tenga
la ancersor uflO ;]c;b idi ci que au le ha venido. 1-0000uc icndc dL-lO ptJ.rfl3 oc práctica cLOCLflte tenga derecho a la mis m a, cx; pI inico lugar _- ---r nc laborar en u :oLulI :clmicxdu;o Li que LuCO t Lf00000iO la norma sino u; si 1 00:, Lota cdl -.:fgíco, u].. -..o1:I nc cumple •l:Jfl los ml uoo. ajurás oou: para nada lío: olió 00:-noca de las lii; 1: 0000 pGr ella cOLouOoLOiO0 uní mismo debe aclararon. que si no tenía derecho a la prima de Pdc L iva Docu nLo mucho nicrico Ltnx;lI ja derecho al reajuste L-; Esta como oc ool .i e ita co coto demanda, precisamente jo LOL -Lcol ta---;.:lo; uo- .00 io --;;:... o .1: u:oo;;i:xuoo ira -J.J :1 aY - :4-;. lunas !!=TitulePedagógico ci ¡ui Fe...iogóg lea, Vi ;OrltOCtOr'iaEXtEDiENTE NoI1 - 444 Aj1mica, par 1 que no es un ciirmo autónomo, es icirqu cdi no sor la cioaoe aectra do prctjca
Vi ;OrltOCtOr'iaEXtEDiENTE NoI1 - 444 Aj1mica, par 1 que no es un ciirmo autónomo, es icirqu cdi no sor la cioaoe aectra do prctjca . usc:ue las anexas u a as escuelas normales y da EricE anza preesc:ular sino que laboro como docente rio tieaoa c:anplet.o del Inc tituto Pedaqóg co Na'iona1 que o ticn el eax:aotor d: UflC O5C:Ue anexa, cebo concauar s 2 que no es procedente que la aludida t -Jma.
La Cu pux-no i dn se ha pronunc: Lado en reiteradas ooacion en este sentido, tal como se observa en :la providencia cia mayo 12 de 1995, Expediente 31474, coLoro: Beatriz Silva do Rodrigues, 4agistrado Ponente Doctor ANT3NIO JOSE ARCINIEc;As A. , la cual ericeho: De las normas troncen Las ant€elorniente, se deduce - que lo a clocor, Le admor i Lcr; ci 1 un L :Ltuto pedagógico Nac.i ano • L coco su propia normaL ividad , o sea un régimen Lc-gal especial, por lo que los preceptos legaleso 1 ucino vi a lados no puedan tener alcance sobre pues esa norma Liv. lcd 'Por el cual se las e goce iOflcS básicas mensua1es-- ceca cspcioi lentos a las UniflLUm grados del Escalafón Nrcionai Dccert;e , niqa para ci persona] docente de er.ariza básica rimaria,1, as: ca accundaria y media a•c cas icra1
ceca cspcioi lentos a las UniflLUm grados del Escalafón Nrcionai Dccert;e , niqa para ci persona] docente de er.ariza básica rimaria,1, as: ca accundaria y media a•c cas icra1
t-a:e tor o de Educación No:' ina 1 p do? cae presta servir: Los c: 105 planteles n&ciuuu]. isaJs
1;ro sr .1 a Le 43 de 1975y no para loe cioc:enLcL :da:r 1 lcr; al urca Li Lot: Pcdnçógloo Nacional de la U;ivcr-idad 1edag5 Liy 1.ca Nao iOnai ci.:ndo claro elprj:ccrLjo fruccoal cusar'edo 00 01 artícu? u So. de la.-Ley 57 d5 1837 que reza: 'ARTICULO So.-- - - Si en los Codigor; que se adoptan se' 1 ba r un a 1 o —Ul S u.1SET ,01L1Le s lZicoLl ,cblc entre si, srobservar-cía
en su api.i.caoic'n las regias siguientes: La dR-pesi:j4n relativa aun asunto especial prefáere. :1 J.ri:OE: Lc-rnra c:aráotar c:r:orai ; Ahora, Líeni si artículo 54. dci Decreto 3146/80 en-u1 articulo 94 :íLrpurLc que: ALTICUT.0 54 Di r'conal docet dr: eduuac:ión superir: so regirá iror' el reglamento docente expedido por B1
articulo 94 :íLrpurLc que: ALTICUT.0 54 Di r'conal docet dr: eduuac:ión superir: so regirá iror' el reglamento docente expedido por B1 Taso 1 o Su e c .1 uy croL .du por el Gobierno Nacional-,'- a aoional,u a las disposíc ionc establecidas en el 4ituIo Vi dci titulo tercero del Decrete 80 de 1980 -y en lcequ ] e: Rag iuoentcri ca i.c ions o mod rfiguen. -El Lu:5(1u&J , Tarento cío los vcLcc: de educación pre— scadn, L4sie pn;Iar'c Sisisu secundario, medio -- e cc en ci Decret.o 2277 4Ti'7 - 1s racas 40::: le adicionen. modifiquen O ere fl so cdc: rc; ':.:c:-:n:i So será el Que O íCCO :.c.,:rc j,.-; CEJUOhIrOrCa en las oaU-er ocr :oH -o oc de 1 ca docentes o: i co]uccoiúe L --osco] ar, básicoEXPEDIENTE No. 31.444 im.sIrc, ")aLl( u&r o' o intermedio .on las L CX5 COfl i5 C:onsi;ientas eobreremuneraciaries, comó La prima p;:áctica docenoe "Para los maestros de Práetict Docen'to de las Escuelas anexas a las Escuelas normales 'T de ense'ianza. pre-escolar'. Situaciones diferentes a 1.
La prima p;:áctica docenoe "Para los maestros de Práetict Docen'to de las Escuelas anexas a las Escuelas normales 'T de ense'ianza. pre-escolar'. Situaciones diferentes a 1. do t ucnai3ate, rea1ot por los Pc. odoc citados que exigían entre otros requisitos tener a su cargo 11. práctica docente y sólo cIaban derecho a conservarii prima práctica docente que se venía disfrutando COfl: anterioridad, que para la actora venía siendo reconoád de $1.500 mensuales en aplicación del Acuerdo 25 de 1979 que dispuso: ARTICULO PRIMERO.- Adoptar las asignaciones básic 7111 mensuales fijadas para el Personal Docente de Ensez Primaria, M. edici y t"4(:irniEil.ist por el Decreto 2933/78 y ,~ÓYVi consecuencia, seiíaiar para el Personal Docente de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional las,o sge t. o Pi a rróctca Doce nte LJPN 1 500 La Sala interpreta ue se ajustan a la referid nDrmatividad Las siguientes coas iderac iones juris p'udenc iu es a Liadas en el ao tu acusado: 'En lo atinente al derecho de la demandante a disfruár la prima prc:tica ciocen.e la Sala advierte que i.) r, base en 135 noras invocadas en la demanda no !tc cLrl tal porque CLic bien Be indica en el libelo y en el escrito sostentatorio de1 eurEu de -'.Cdct, el artculu 4o. cci iecreto 386 de
!tc cLrl tal porque CLic bien Be indica en el libelo y en el escrito sostentatorio de1 eurEu de -'.Cdct, el artculu 4o. cci iecreto 386 de 1950 y el 6 del Decreto 329 de 1931, prevén un aumerr4 » adicional 11 i 10 y 15% respectivamente, pero nicament: res p ecto c l(5 maestros práctica docente de U$ escuelas anexas o a las escuelas normales y de enseanz4 preescolal , como la demandante no se de empe?La CO aeotra ca escuelas ce la natulalLz señalada, sino labora co mo docente dticmpo completo del Institut& Pedagógico tacional que no tiene el carácter de fl escuela anexa, necesariamente debe concluirse que nc'e procedente reconocerle la aludida prima. Además, nc do recibo el argumento de la actora en el sentido deç en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 136 de 1980 la Universidad Pedagógica Nacional, al personal dosel de esta institución se hicieron extensivas las nor cc rigen para los docentes de la nación, por cuanto,.e tI smi no. como se dijo, los Lecx-etos 336 de 198O y OtO 108 1 se refieren sólo' a los educadores de anexas y no al personal vincultdo a eritidadeani J i' a Podagogca en a Lobo n e eco lanan te
y , en segimedo lugar, porque cei'nicxíe tanto al r'égime;l salarial como al de -catey riLs scialos, se erauenLrn atr' ¡bu ido:
a Lobo n e eco lanan te
y , en segimedo lugar, porque cei'nicxíe tanto al r'égime;l salarial como al de -catey riLs scialos, se erauenLrn atr' ¡bu ido: ac iusiva::anLe ni 1e.iz, ladr y no lc admitirse ué y tu qeocc ileso cx cgur.ia de ley, com Lo u L A dc ci Leda puode so Lab 1 coerce va1idnente oca ronta: oio lo as La pri ma de práctia:docen Le EXPEDIj' N.) iiii A cjo do la Sala, no resulta acreditado que e1 en dc:.sarro lo de la orivatva competenejad 2,t —¡Luida por el Art.. 76 Crd. So. Ja Ja C.N. anterior o dfl. ArL. 100 0rJ. 10 LLt. ) de la C.N/91, hayá p inui príctica docente cuya reljqujdacj o CufflentO s pretenJ en la lo dema:jda corno un derecho de dcc&nt, dci InstuPedagogico Nacional de l £ver J o ?dug. acion1 situación de la actora y, po lo tanto, las pretenejoner, de la demanda .4d o cuedai±do co1prcrdda la situación de la demandante en la normat deíllanda ad general invocada eni 'umo çucda ' lSto De acuerdo con lo expuesto y o resultando acredita, cue las ieoc uc ones acusadas adolezcan de los viciog iaputad en la demanda, ro se encuentra desvirtuada u piesuni5;j de legaijda y deben negarse las pretensiones demanda de la
cue las ieoc uc ones acusadas adolezcan de los viciog iaputad en la demanda, ro se encuentra desvirtuada u piesuni5;j de legaijda y deben negarse las pretensiones demanda de la Al compartir en un todo la urjspruJexicja transcrita e lo pertjnent ue le sirve de parte motiva a la present prov idenc la y teniendo en cuenta en primer lugar que e iriet it;uto Pedagójco Nacional no cumple con 10 re<uj stto de ser un instituto Docente de EducacjÓr 1r a ri co que laactor-3 no Qe'empeo' tuno ionc Of maestr do prc loa docente, se debér ncgar Js nlieas de ir demanJ-., tal como constará éi ocr Le recr) lutiva - • 1 d J n nJ touL drecJo a la denoind prima de 'prcctjca docente', por no cumplir el Instjj' PedooLjco Nacional con lü requisjto para ser consjder 1NJTIm') DOCENTE DF FIYJCACION EPSICA PIt'ARIA ANEXO l a t r s haur c iad) cao a maestra de jrdjca dr: nt. no puede pretender el aumento o O F;: lójdo la nc iorcdc p;'etc i - - ( jurídico u 1uCO o se ha t;j(weo £urLdamend0rcopjj; 00O[ O' dentro del1 Ç
.jU 1 S L VERGARA QUINTERO
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.jU 1 S L VERGARA QUINTERO
P LN)N
/ EXPEDIENTE L 31-444 dt. 1&OC1Se.-O y 5e tendrán cuino funda¡ OTiU3 de ente senbencia duda su similitudEn r.i tj iu Ic azpbeelo, o! Tribunal Administrativo de
Ci urca, rGacion negunca, Scbeooión B , administrando justicia cn nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
1 1 r - 11 T' . LAS SUPLICAS Ti T r •' 1 C' r 1 DEMANDA , r "1 '1 T
1 j.d t - LL.L L . _ 1t \i1 Ei e itud jada iu presente providencia, archívese-el AB mismo, por Secretaria re!ntegr'eae a la parte uccio"unte €1 rcwarenLe jo 15 cado para gastos del luormen Aprobado í;g!n uu un en el acta No. 013 de la fecha