TA CUN - 31448-(09-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31448-(09-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
fflDE piAcrICA DOCErrn - Reliuidacj6n / INSTITUTO PEDAGOGIOD NACIONAL - Naturaleza j urdica / PRIMA DE PPACTICA DOQirt - Regulación legal —PC 45 09 AGO 1996 1 .t :idu U.RNÇ( Y LpJi enL-; NÜx 31 44f í?fl)it jtt UL1A ) kUItU 1)I' Co;t;rorer. i 1-'PiMA 11?Ji Ti&'A ti. v1 Lqu ídt r A P1 1í1t:; 1 t. hi6 &pur;. -i lt iú :y DJ.ÇJ1 tL i A) PARTE 1)EChARATI Ji JtJJh1 t 141 Jh iT y v 'J•, j t
iin t. . p; J.PJ Q!i 'iLi1TO f; E r íL 'ftr; yj rdiant : y JS 3t ti id.-icn çti1U•kJ Íj j t, i() j •te n w 'u i . r:i 1 1 y 1 i- (iExpediente No - 31337
- PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres años atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prespago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres años atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal.
SEGUNDA.- Que el cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDAGOGIA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer la sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo. Soporta el petitum en los siguientes HECHOS: PRIMERO.- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con
autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO..- El Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO-- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y
cente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO-- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi Poderdante se encuentra. )__• Eyppdiüoee 11 k3Aífflte 1 1. gtid) 1 a caras Acadámie" Esí- itó H;t; 1 dC4u it (.1iPi 1 Pu4 ttC.kL Mente. La p 4 que aP4 ti p )JYir4 t; : 1 ç3€. dé fur4c d€ d ¡ ract Jr iL Al 1i ( Fut;ui l) 43t ri L :4tra: j la cr uj a Acase pres t a 14 uteflti."4 Y Pro110 «3 4k todos los aspectos C1 t3T4
1 A<:i-1fl . . 1 3 uias, tal,lareF, ;rji .:ti1 gu t ra ba ja , eval u ar iones tui)) ns ;ul:i. fl4vU il3.. té.ri1' 11 HINjFERIo 1)E IU At1)N AÇí()NA LA UNUÍKRI DAD i)AXU NAC[0NM 1a;lO u 1 .1 Oi 1;b rt 1 u 1 Daflt de! 1 NSTI I1)TO PíAG0l NACIONA L. ta 1
DAD i)AXU NAC[0NM 1a;lO u 1 .1 Oi 1;b rt 1 u 1 Daflt de! 1 NSTI I1)TO PíAG0l NACIONA L. ta 1 ma lega l '1 da rfa aua 1 1 Eç:t ito D:aiit ( 1iar a TODA 1 / J 7 1 d 1 It 4 JJ , os par 1 ) u r i ica y :4r la
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'E00S fl4,1 ($)), pa.a 0) u.flCa ¡a -0 Mm .t -a at'aa daa' i'a' - 1 das 4-ihC4 .4C -1 L 'Expediente No.31337 4 la misma actividad laboral. SPTfl4O-- Mi poderdante en petición individual solicitó el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes indiscriminados, solo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Provi-- dencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatoriO como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestaci-oflal en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más sigrficatiV0 aún por el hecho de ejercer su práctica docente de la Univerparticular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más sigrficatiV0 aún por el hecho de ejercer su práctica docente de la Universidad pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalr, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó- gico. NORMAS VIOLADAS De la Constitución Nacional ( arts. 53 y 8); Decreto Ejecutivo 3146/1980 aprobatorio del Acuerdo No. 136/1980; Decretos Legislativos 386/1980; 329/1981; 269/1982 294/1983; 456/1984; 134/1965; 111/1985; 199/1987; 125/1988; 44/1989; 74/1990; 11/1991 y 908/1992 y la Resolución No. 1696 de junio 26 de 1968.El a id ú Je I a Un i vr::1 tJaJ 1'g i a Nii orial . ;oritetá medi.ute oer ito qu ba de. 1. t 1 o e o e 1 qe ee opooe a 1 a prpr idad de 3 a e eúi-1 iea e Jo 1 Ç U. L.LELA 1. LtLiLi menda n te TA coN:;UELO ru lo rl (OMEZ. i ee ç1eE'Ct e ÍLU] 1 di 1 ao 1 UC: IOOeC N.'o o7 O do feche 1 7 Jo Ji ej ombre de 1192 y 14 1. de febre iido 1 99
i ee ç1eE'Ct e ÍLU] 1 di 1 ao 1 UC: IOOeC N.'o o7 O do feche 1 7 Jo Ji ej ombre de 1192 y 14 1. de febre iido 1 99 Hed ert cual oc le lJniverci(iad Pedgig1ca 1 lo iogc O mi. CQt;o y pago de 1 a re 1 qii dac.i On o eunot.) de ,e ie [itüt. (-a tj:nte equivalente un .15% dei oelc -a orc í bi do por aJ gni.ón ce] e, -i.i 1. Oil cf ctúe fi. -11 oc por precer ¶p: On tr :na 1 a 1 a que. e tú 1 e ube rnat: 1 e li un. C;aF'O c ii l .1 1 a kOb 1 i.Le la H - Ue i ;•;1,, :o]e. La MR(WTTA 1IERNAN1E1 I4 AhP.AiEAC] , E;. li,eto 4 3 donJtC Olga Co'::.. i. 1 ia u;1rez de thar ri. • toe to 1 oExpediente No.31337 siguiente: 11 La administración a través de las resoluciones No. 0685 y 130, ambas de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimiento y Pago de la reliquídación de la diferencia de la prima de práctica docente, la cual se le venía pagando desde el año de 1988 en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS, alegando el actor que
cente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimiento y Pago de la reliquídación de la diferencia de la prima de práctica docente, la cual se le venía pagando desde el año de 1988 en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS, alegando el actor que Por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del sueldo básico. La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1970 se creó la llamada prima adicional, posteriormente prima de práctica docente, por el Acuerdo 070 de 1978; que por los acuerdos 16 de 1980 y 67 de 1981 los docentes de tiempo completo y catedráticos que tuvieren derecho a ella, la conservarán en forma individual y que los Decretos 455/84, 137/85, 109/86, 194/87, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 consagran que se continuará pagando en los términos y cuantías de que tratan los Acuerdos 25 Y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado que los decretos señalados en la petición, referidos al asunto del 15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal( ifti4.i 1 jir:t 1 Lot lo Fe la universidail Y:) it -t
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na de 1.11Í tuidü del Consejo Saparior Y aprcdad», -i Sabala - - apedienta çtiA del INTTTYrO pDAácO NPCTNAL Ya qu e cm rctíepdti PArt el Parroba, de mae5tro s lo p dementt de los Escuelas AnexaF, ¿ R"Señan criii 1 ;i P oorflu qu e)bi.1lfl ..t) pfitl [1 tI tutO Ot O ttflf r k i;1a fm( 1 u F 1 h d i UN rviFi11 DM) Pl»T ICA NACIONAL 4. 1 kroto 314C W - 1 wismo - en cuanto i que el vvg men tn
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NAC IONAL Tirti 1 ant. Acu erdo loT C Directivo No024 Jo 1975 Oit el da Pr flEHiVol,161 oti ti V OCUI :1 1 rlNTVERT YAY rEDAGO 1 C: tC1.O1t AY.. roo Li opH (iáu L ti vn tO JO 3,3 Administración Çti'.'1 sitO 1 Yo vO •J .,çojrtí Pi O,Oiti\ pt-1 Ytr ;-i1Expediente No.31337 8 comenzar la Sala por señalar que los establecimientos públicos educativos cuentan con un personal docente, que en principio no se somete a las normas de los docentes de la Administración Nacional Central. Que el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA -establecimiento nacionalque ejerce la docencia a nivel medio y primario, al cual no se le aplica el Estatuto Docente Universitario invocado, por cuanto éste no tiene nivel universitario. Como lo señala la parte demandada, las funciones acadé- micas del instituto son iguales a las de cualquier colegio de educación básica primaria y secundaria del país: los docentes del instituto no están vinculados a las facultades de la universidad. El instituto no es un anexo de la universidad. Entonces, las normas legales invocadas en la petición (Decretos 386/80, 329/81, 269-/82, 908/92) y en la demanda (Ac. 136/80 art. 54 inc. 2 y Decreto 3146/80) no son normas aplicables a los docentes vinculados con un establecimiento pú- blico nacional, persona jurídica diferente a la Administración
136/80 art. 54 inc. 2 y Decreto 3146/80) no son normas aplicables a los docentes vinculados con un establecimiento pú- blico nacional, persona jurídica diferente a la Administración Nacional, al Ministerio de Educación. El Decreto 386/1980 Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones' en sus artículos primero y cuarto establece Articulo lo. La escala de remuneraciónE:pel i<t No. 3U137 amUNblecida l presente DocretG regirá r.ir: 1 Parsonal domenLa de enseñanza hAríca primaria, básica necundarla y media vocacional que depruda del Mi Ii ?trTiÜ de 11ucje 1 ¿ir Nacional y 1 tn 1 , 1 no low pi.anteles nanionalos y en los lee 1: J&y 43 de 1975. n los ¡)pí tt,i €ntr , la 1 t€R1elicomisarías Dístr!Lú Espúnial de Articulo 4a. De otra; 8ign<tc1of1 Í' J& siguientes asignao ioris men"uales para el pmvsonal que a continuación se determina para IGa maestrosde práctica€wt.: de lwi 3;i1e1 .t-3 ?UX8 '1 las Rs0uelas normaleR enestanza :'e enrolar, la a 1 1 qu poda a su respuntíva grado nn el. saralafón nos ,, diez por ciento o % ) de dicha 1 tcj 1
enestanza :'e enrolar, la a 1 1 qu poda a su respuntíva grado nn el. saralafón nos ,, diez por ciento o % ) de dicha 1 tcj 1 :i D'eto .j:') de 1j1 el cual se fijan l4 1a 1 r: di ttt. , 1,,;, 1 Enealsfle Nalichal Door'e y se Dictan aLvas dip1í c 1 • t.) Su articuln j) Axt icu 1 .5
P. I'e.r los i1lttCsO (iO práctica doc~a in1
LçlnaieB y oers: pre eia(' , te a1 r.esr;1ce'k ti'.i1 qut., copr"sponda ¡k FU rnspectivn grado en el escalafoil más m quin,e por Cit.O (1.501 da 0~—t - o i' fe r•ee .2D 1 ¡ d 1 co c.l eTndutcExpediente No - 31337 10 C) DECRETOS LEGISLATIVO QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRESTACIÓN Tenemos en estos Decretos que se relacionaron en el acápite de normas violadas, la fuente jurídica que consagra el derecho prestacional en favor de mi poderdante... Todos a uno estos decretos Legislativos regulan lo concerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y dosifican el porcentaje que se debe pagar anualmente a los docentes. La titulación Y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una mínima cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad doje que se debe pagar anualmente a los docentes. La titulación Y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una mínima cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna... constituyen en la teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por Acuerdos espurios como el número 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho, primero por ser inexistentes, toda vez que no contaron con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser inexegulbies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto en ningún lapso de tiempo o mejor ultractividad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia. Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pretender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el Decreto No. 455 de 1984 que acogió o retornó los acuerdos ilegales, como lo dijo en una oportunidad......Lo que hizo fue sub--- sanar el vicio de inconstitucionalidad que venía afectando varios actos administrativos de la Universidad, como los Acuerdos 025/79 y 16/80" afirmación que no puede ser jurídica ni valida, puesto que su consagración e los mismos términos, sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral docente del InstItuto" (fi. 19). Débese decir que el Acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica No. 025 de 1979 adoptó las asignaciones básicas mensuales fijadas para el personal docente de enseñanDébese decir que el Acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica No. 025 de 1979 adoptó las asignaciones básicas mensuales fijadas para el personal docente de enseñanza primaria, media y normalista señaladas por el Decreto 2933/78 y en consecuencia señaló para el personal docente de tiempo completo del Instituto Pedagógico el valor de $1..500,o Para las categorías la, a 4a de secundaria; y también para4;d ifL W11137 las tgOiR - de prí.wr1. k.I Decreto Ley M de 1994 en HP a rti cuIGi la Mala 1 vemi te A l Acuerdo 025 c1' 1979 y a l Truarda 0 16 J 1920 t.r-r:irt4I JA ttnt CÇT( prima jo Pvíatina Docente q0e venían perci bíando las ví nnui lt.o del 1 s oLituto aut. a de l 1 de :--s i i. la d e mandada . cuanja a firma 504. art. 14; 134/11,rL. 17, pr iF cm iudola" . rí di personal durante de la U versidad Pedagñgíee Maríocia j, aegieron las OCLas adm in í stu,~ ti ros internos de la A eDfexsin O: O y e
rJu tn Ca lin un s de ellos 4i1 d o U"11 -, lo rac ue rdos. WS KI re oserva su presu ncián de legaiíd ad y dentro det 1 iÇft 1 la demanda, fIfl, es ha PP ~a 1 Ti 1 -n ,y
-, lo rac ue rdos. WS KI re oserva su presu ncián de legaiíd ad y dentro det 1 iÇft 1 la demanda, fIfl, es ha PP ~a 1 Ti 1 -n ,y en i,ji l:jl,i j 1 3:id pi e l men s eisma :1-': l xue priñi, Tá~nleaüwbte es¡ "a se ha -nho t.gc nG debe z~ Prayo rivo 1 r 1 1 so bra pettc la bala ; - sIi'n ía pri made prác tica dE - 1 jurbana l que trabajA en Pl INSTITUTO :'1r r o NAC ATANALExpediente No..31337 12 halla en el contexto de los Decretos 386 de 1980 y 329 de 1981 como lo pretende el libelista porque se reitera, estos estatuto establecieron tal prestación para maestros de práctica docente en escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, que no es el caso presente. Así lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en Sentencias como la del 25 de junio de 1991, Consejero Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER y ésta misma Corporación -Sentencia del 4 de agosto de 1995, expediente 9331377, Mag. Ponente Dra. MARTHA BETANCrJR, actora ELVIA STELLA VIARISIO. h) Que conforme aparece al fo1j0 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de práctica docente desde 1988 hasta la fecha en que se expide la
h) Que conforme aparece al fo1j0 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de práctica docente desde 1988 hasta la fecha en que se expide la constancia, año de 1994, es decir hasta el momento en que ha Promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y a los cuales ha hecho referencia ésta Corporación anteriormente o) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de Práctica docente en los términos dados por los decretos que ella estima fueron infringidos". El asunto que se analiza al revestir las mismas carácteristicas fácticas y jurídicas del asunto en referencia,xeciEtt N3133; 13 hnna suyas asas deben negarse onsi1era. oo piIa :cr u r i gtu 1 mnte la piOpri id de l as riu de i demando En ríér i to de 10 exiito el Tr h Administra"vu deu iT S P IC 13 U Segunda SubsPecion A, adi s Lrr tto ju3ti,ja 30 nombra1e la Republica y por autor c1 1: F A L 1. A H .í a.ns up .1 ide 14 Demanda, N()T E IÍ QUEK, Y (I IMP bASE, icn Mo •}(T( 1ÍE< WTIJJI AM G EMtX) (IR'iJX)