TA CUN - 31450-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31450-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
t.
PRIMA DE PRACTICA bOCE?rE /INSTITUFQ PEPAGOGICO NACIONAL EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD yW
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
coi SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
14
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MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C.i Diciembre Primero (lo«) de mil novecientos noventa y cinco (.1995)
JUI C IO No ,. 31450
ACTOS NACIONALES
UNIVERSIDAD PDAG0GICA NACIONAL.
REL 1 OtJ 1 DAC ION PRIMA PRACTICA DOCENTE
ACTOR CLELIALDA HUERTAS DE CAMARGO CLELIALI3A HUERTAS DE CAMARGO mediante apoderado y en ejercicio do la acción de nulidad y restalecirnionto del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 'E A) PARTE DECLARATIVA., PF< IMERA. Declarar la Nulidad de las Resoluciones No. 0682 del 1 .7 de diciembre de 1992 y 106 del .19 de febrero de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógiaa Nacional le negó a mi Poderdante el Reconocimiento y pago de la RELIQUIDACIONO AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE; SEGUNDA.- ,Decretar en favor de mi Poderdante s el reconocimiento y pago de la Rol iquidación o aumento derila Prima Práctica Docente en un Quince poi ciento (15X) del valor percibido por asignación salarial con efectos fiscales
SEGUNDA.- ,Decretar en favor de mi Poderdante s el reconocimiento y pago de la Rol iquidación o aumento derila Prima Práctica Docente en un Quince poi ciento (15X) del valor percibido por asignación salarial con efectos fiscales dE:. tres. (:3) aPios atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gube.rnativa.
h) PARTE CONDENATORIA.
PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD pE:DAGOGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi Podeidante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aPios atrás a partir do la fecha de la presentación de la reclamación prestacional por el fenómeno Jurídico de la prescripción trienal. SEGUNDA.- Que e Ícumpl itrLiento do la Sentencia If2 J..No. 31450 con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi Poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDA900ICA NACIONAL, para OLt efectividad dentrQ del término legal que establece el C.CA y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 y S.S., con la consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo Estas peticiones se apoyaron en los siguientes
HECHOS: !!PRIMERO. El INSTITUTO FEDA506ICA NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAC306ICA NACIONAL, entidad moral del derecho
Estas peticiones se apoyaron en los siguientes
HECHOS: !!PRIMERO. El INSTITUTO FEDA506ICA NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAC306ICA NACIONAL, entidad moral del derecho público, con autonomía Administrativa • Jurídica y Patrimonial. dependiente del Ministerio de Educación
Nacional. SEGUNDO..-- El Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDPI000 100 NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del F:ifá i Nacional Docente TERÇ.ERO. -•- El INSTITUTO P59 lCD NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, mi Poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el grado 11
que so registra en el Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y Práctica Docente. La funcíón Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempoo de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras; Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación do clases dosempeío Académico con los Alumnos, clase magistral guías de trabajo evaluaciones tutorías, talleres, ayudas
orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación do clases dosempeío Académico con los Alumnos, clase magistral guías de trabajo evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. CUARTOS El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y LA UNIVERSIDAD FEDAGOG:ECA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con Los Docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, teniendo como marco legal de referencia ci Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y loo Decretos reglamentarios, por lógica jurídica y por ].a naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma UJniver.idod en virtud del4. 3 J.No.. 31450 acuerdo No 136 de 19801 aprobado por el Decreto Ejecutivo No 3145 de 1980 que dispuso: arta. 54 inciso 2o. PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PRE ESCOLAR. DAS lEO PRIMARIO SAS lEO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA REMUNERAC ION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES Además, de conformidad con la Resolución No 196 del 26 de junio de 198 cl INSTITUTO F'EDAÇ3OGICO NACIONAL figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en los seis aPios de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico. QUINTOA unos Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pegando desde el ao de 1980 la sume de un Mil
Nacional aprobado en los seis aPios de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico. QUINTOA unos Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pegando desde el ao de 1980 la sume de un Mil Quinientos Pesos mi (si 500 oo ) mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetren antele H Corporación dmandas de reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otros Docentes no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia impetran ante la fi Corporación el pago total del derecho prestacional SEXTO.- El Legislador tiene establecido el Derecho porcentual de un quince por ciento (ISX) mensual sobre le asignación básica de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la pírrica suma de un Mil quinientos pesos m/l (s.l. 500, no) • pera algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar La misma actividad laboral SEFTIMO - Mi poderdante, en petición individual solicito el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pites corno se registró un grupo de docentes indiscriminados, sólo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de le Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica
impetrados, sustentándose en una Providencia de le Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandetorio como vehículo del derecho no consagren tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial que pene en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico. Nacional los futuros docentes egresados de la Universidad PedagógicaAV
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Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagógico.'' En [a demanda se indicaron como normas violadas "A) CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 53 y se 8) DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS SOBRE EL DERECHO FRESTACIONÁL -ESTATUTO DOCENTE.-Ejecutivo No 3146 de 1980 mediante el cual se aprobó ci Acuerdo No. 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica
Nacional C) DECRETOS LEGISLATIVOS QUE ESTABLECEN EL MONTO
mediante el cual se aprobó ci Acuerdo No. 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional C) DECRETOS LEGISLATIVOS QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRE:STAcION No. 386 de 1980, No. 329 de 1981 No. 269 de/82, No. 294 de 1983, No.. 456 de 1984 No 134 de 1985 No 111 de 1985, No.. 1.99 de 1987 No.. 125 de 1988, No. 44 de 1989 No 74 de 1990. No.. iii de 1991, y No,, 903 de 1992 Resolución No. 1696 de Junio 26 de .1.968.. " ., por los conceptos leídos y considerados a folios 15 a 27 dei c.. p.. Dentro del término de fijación el lista y en su alegato de conclusión la Entidad demandada contestó e impugnó la demanda como se lee a folios 41 a .46 y .146 a 150, El Ministerio Público conceptúo en forma adversa a las pretensiones de la demanda.. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: La seora Procuradora Quinta en lo Judicial rindió el siguiente acertado concepto: Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se infiere que la actora HUERTAS DE CAMARGO prestó sus servicios al Instituto Pedagógico Nacional en el cargo de Profesor de tiempo completo desde 1962 y desde 1979 le fue11 5 J. No. 31450 reconocida mensualmente la Prima de Práctica Docente por un valor fijo para categorías del Escalafón Nacional por un
Profesor de tiempo completo desde 1962 y desde 1979 le fue11 5 J. No. 31450 reconocida mensualmente la Prima de Práctica Docente por un valor fijo para categorías del Escalafón Nacional por un valor mensual de $2. 400.00 (fi. 7 exp. ) Igualmente se puede colegir del acervo probatorio recaudado que en momento alguno Se probó que la actora tLIVieSe asignada carga de práctica docente ni menos aun que su desempePo laboral lo hubiese efectuado en escuela anexa o escuela normal de ensof'íanza preescolar, muy por el contrario la actora siempre ha figurado como docente de tiempo completo en la Universidad Pedagógica y en 'el instituto Pedagógico Nacional, que no tienen el carácter de anexas.- Por los anteriores razonamientos se puede concluir que no se ha infirmado la presunción de legalidad que cobija abs actos acusados y en consecuencia estos deben mantener su vigencia, desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo.'' La Sala comparte ci estudio y las conclusiones de la secra Agente del Ministerio Público., complementándolos corno sigue: Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de las resoluciones 682 de 17 de Diciembre de 1992 y 106 de :19 de febrero do 1993, expedidas por el Rector y el Secretario General de la Universidad Pedagógica Nacional en los siguientes términos: 'RESOL..LJCION NUMERO 682.-Por la cual se resuelve una petición.-LA RECTORA (E) DE LA UNIVERSIDAD PEDA906ICA NACIONAL en ejercicio de sus facultades legales y
siguientes términos: 'RESOL..LJCION NUMERO 682.-Por la cual se resuelve una petición.-LA RECTORA (E) DE LA UNIVERSIDAD PEDA906ICA NACIONAL en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 01 de 1984..- y CONSIDERANDO? Que en escrito recibido por la Universidad el .19 de noviembre de 1992. CLELIALDA HUERTAS DE CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía 20..043..968 rio Bogotá solícita el reconocimiento y pago de la re].iquidac.ión de la diferencia de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, fundamentando ..... peticiones en los hechos que a continuación se resumen a.. Que es docente del Instituto Pedagógico Nacional;.- b.. Que se le viene pagando desde el aPio de 1980 únicamente :ta suma de MIL QUINIENTOS PESOS 01 500. oo ) M/CTE 'mensuales porconcepto ar concepto de prima de practica docente - c.. Que los decretos 386/80.. 329/81. 269/82, i63, 456/84, 134/859 111/86.. 199/87 • 125/38, 44/899 74/90, 111/91 y 908/92 establecen un sistema porcentual para ci derecho a la PRIMA DE PRACTICA DOCE:NTE • que en la actualidad se contrae al valor de un quince por ciento (15%) mensual del sueldo básico d.' Que la Universidad no esta aplicando los preceptos normativos nacionales que regulan las relaciones laborales con los docentes adscritos a la misma.- Que en relación con el6 J.No.. 31450
quince por ciento (15%) mensual del sueldo básico d.' Que la Universidad no esta aplicando los preceptos normativos nacionales que regulan las relaciones laborales con los docentes adscritos a la misma.- Que en relación con el6 J.No.. 31450 reconocimiento y pago de la rel iquidaci.ón de la diferencia de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE se expone lo siguiente i.- Que la Universidad mediante acuerdo 04 de 1970 creó la Prima Adicional posteriormente denominada Prima de Práctica Docente por e]. Acuerdo 070 de 1978.- Que los otros dos Acuerdos citados en el petitorio, el 14 de 1980 y el 47 de 1901, en sus artículos 4o.. y.56 respectivamente, disponen que los docentes de tiempo completo y por horas o catedráticos que tengan derecho, conservaran en forma individual la prima de práç:tica docente como la venían disfrutando Que los Decretos 455/84, 137/85 109/86,, 194/87., 127/88., 45/89 75/90 y 1.34/91 también enunciados en la petición han sea lado en igual forma 'que la prima de practica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional. vinculados antes del 6 de marzo de 1980, se contiruará pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el artículo 6o. del acuerdo 0.16 de 1980, emanados del Consejo Superior de la. Universidad";.~ Que en los mencionados Acuerdos 025/79 y 14/80 se estableció una aignación fija por concepto de practica docente de mil quinientos pesos 01.500.00)
Universidad";.~ Que en los mencionados Acuerdos 025/79 y 14/80 se estableció una aignación fija por concepto de practica docente de mil quinientos pesos 01.500.00) mensuales; Que los Decretos por los cuales se s&a lan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional acogieran los actos administrativos internos de la Universidad (Acuerdos 0:5 de 1979 y 016 de 1980) • estableciendo en cada uno de ellos y en forma expresa que se debe pagar de conformidad a los enunciados Acuerdos debiendo por lo tanto la universidad acogerse a lo prec::eptuado por cada uno de los Decretos salariales que rigen para ].a institución sin poder en ningún momento reconocer sobreremuneraciones o re liquidaciones no establecidas o autorizadas por e]. los; que en relación a los Decretos sefa lados en el literal c. del resumen de [a petición al referirse la solicitante a que la prima de práctica docente ::ç contrae en la actualidad al valor de un 1% mensual del salario básico aparece claramente reflejado en las mismas disposiciones la inexistencia de la obligación que sepretende, e pretende pues ninguna de las normas enunciadas consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógica Nacional • ya que ellas en lo que respecta al as-unto se refieren a remuneraciones pra personal de maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de ersrzanza preescolar, normas que no cobijan al personal docente del Instituto por no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de la Universidad Pedagógica
práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de ersrzanza preescolar, normas que no cobijan al personal docente del Instituto por no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional y no como en el petitorio se seíala - Que la Universidad no ha incumplido lo dispuesto por el Acuerdo 134 de 1980, emanado del Consejo Superior y aprobado por el Decreto 3144 dei mismo aíC:) en cuanto a que el régimen de remuneración para los docentes es el existente para los de la nación en forma genúral no para situaciones particulares que sólo se dan para el personal nocente al servido de los planteles del Ministerio de Educación. - .. Que todos los Acuerdos mencionados en est.e acto administrativo fueron proferidos por el Consejo Directivo o e:[ Consejo Superior de la Universidad según la fecha de expedición;.- - Que en7 1 JNo 31450 mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTICULO lo. Negar por improcentes e .i.nconducentes las peticiones hechas por la docente C[...ELIAL}3A HUERTAS DE CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía 20 043. 968 de Bogotá.- ARTICULO 2.0. Notificarla otificar la presente resolución a la peticionaria haciéndolo saber que contra ella procede ci recurso de reposición 1 cual deberé interponer dentro de cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por Edicto de conformidad con el Decreto 01/84.. NOT 1 Fi QIJEBE COMIJN 1 QUESE Y CUMFLASE . Dada
interponer dentro de cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por Edicto de conformidad con el Decreto 01/84.. NOT 1 Fi QIJEBE COMIJN 1 QUESE Y CUMFLASE . Dada en Santafé de Bogotá., D.C., a los 17 DIC. 1992..' 'RESOLUC ION NUMERO 106.-Por la cual se resuelve un recurso..- EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDA008ICA NACIONAL en ejercicio de facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 01 de 1984, y CONSIDERANDO......... Que solicita en el recurso la revocatoria del acto administrativo y en su lugar el reconocimiento y pago de los derechos pretendidos en la petición invocando para ello los Decretos 2277 de 1979 y :3146 de 1980 y los Acuerdos 04 de. 1970, 070 de 1972, 16 de 1980 y 06 de 1981..- Que las referidas disposiciones ya habían sido enunciadas por el recurrente, a excepción del Acuerdo 06 de 1981 no encontrando la Rectoría fundamento en ellas para acceder a lo pedido. Que' el Acuerdo 06 de 1981 no guarda relación alguna con e]. petitorio..- Que el Instituto Pedagógico Nacional no depende directamente del Ministerio do Educación Nacional. sino que es una dependencia de la Vicerrec.toría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 140 de 1980.- Que los Decretos por los cuales se estableció la prima de práctica docente equivalente a un 15% del salario básico mensual se refieren en primer término al personal de los planteles nacionales del Ministerio de Educación Nacional y a los nacionalizados y en
los cuales se estableció la prima de práctica docente equivalente a un 15% del salario básico mensual se refieren en primer término al personal de los planteles nacionales del Ministerio de Educación Nacional y a los nacionalizados y en segundo término a los maestros de Práctica Docente que deben ser nombrados como tales y no como maestros de tiempo comploto o catedráticos. - Que no es este el caso de los docentes nombrados por la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional, que prestan sus servicios como docentes de tiempo de completo o catedráticos del instituto Pedagógico Nacional. - Que en consecuencia., ellos no generan obligaciones a cargo de la Universidad sino por el contrario, de acuerdo con las reglas de le interpretación y las concordantes en relación con el caso en estudio, se llega inevitablemente a la convicción de que la reliquidación reclamada no tiene fundamento legal que permita ordenar su pago..- Que en mér:itel de lo expuesto RESUELVE: ARTICULO 1.. Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución 682 del 17 de Diciembre de 1992, emanada d€. este Despacho, mediante la cual se resolvió la petición hache por CLELIALBA HUERTAS DE CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía 20 ..0-43..968 de Bogotá ARTICtJLO 2o. Notificar la presento Resolución de conformidad con e]. Decreto 01 de i.984 • haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno..»-NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPL.ASE..- Dada en Sant,efé de Bogotá, D.C..., a los 19 FEB.. 1993.."8 J.No 31450
misma no procede recurso alguno..»-NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPL.ASE..- Dada en Sant,efé de Bogotá, D.C..., a los 19 FEB.. 1993.."8 J.No 31450 Pi folios 7 68 y 140 del c p consta "UN IVERSIDAD PEDAGOS 1 CA NACIONAL LA SUSCRITA JEFE DE DIVISION DE PERSONAL.-HACE CONSTAR:.-Que revisada la hoja de vida de CLELJALSA HUERTAS DE CAMARGO, identificado con La cédula de ciudadanía No. 20,043.968 de I3OcJOLá, ha prestado sus servicios en esta institución, desde el lo. do febrero de 1962 sin interrupción. - Que según Acuerda No, 025 del 9 do marzo de 1979 con efectos fiscales a partir del :1.o; de enero del mismo ao, se asignó para cl personal docente, de tiempo completo y catedráticos, te prima de practica docente por un valor fijo para categoría rJei Escalafón Nacional por un valor mensual de Actualmente cIesempea ci cargo de profesora de Tiempo Completo grado 13o. del Escalafón Nacional en el instituto Pedagógico Nacional. - Dada en Santafé de Bogotá, a los Doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres
- A SUSCRITA TESORERA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.-HACE CONSTAR:. - Que revisado el archivo de la Oficina,, aparece que a CLELIALDA HUERTAS DE CAMARGO,, presta sus servicios a la Universidad como Profesor (a)
de Tiempo Completo, en el INSTITUTO PEDAGOG[C0 NACIONAL.-Que
de la Oficina,, aparece que a CLELIALDA HUERTAS DE CAMARGO,, presta sus servicios a la Universidad como Profesor (a) de Tiempo Completo, en el INSTITUTO PEDAGOG[C0 NACIONAL.-Que durante los aPios que se relacionan se le cancelaron los valores siguientes con sus respectivos descuentos, así A10 SUELDO i3.ALxmIN I'PXmA PRIMA PAc3D..VAC CA,TANAL SODRETAUA NP4 1".. »0CENTE NAVIDAD 1933 127.00.c,c, 474..oc, 2..400.v.c, 120.424,00 213.02I..33 8.497.0 647..0 1989 1.40.0o 474.c,c, 2.400..c,e 162324.00 28.129..19 13.092.00 1309.30 1990 191550..,c, 474.c,v, 2.400.c,,, 194.224.00 216.232 13 9.637..50 960.80 1991 233.40.ac, 474.c,c, 2..400.c,c, 324.00.. 58 11,792.0 1.117.9.9 1992 294.015.W0 474..c,c:, 2..400.Dv, 298.387..00 408.105.Z6 14.920.00 1,492.10 4992 370..019.c, 474.cc, 2.400.c,c, 271.993.00 607.518.86 18.620.9 1.062.10 Aparte S. Pwnmtwnww Fand., S.
4992 370..019.c, 474.cc, 2.400.c,c, 271.993.00 607.518.86 18.620.9 1.062.10 Aparte S. Pwnmtwnww Fand., S. 1994 447.722.,,,, 474.a, 2.400.,,,, 15.003.00 12.941.00 4..101.00 .Dada en Santafé de Bogotá, D.C.., a los once (11) días del mes de Octubre/94, .,..(Fdo.).-Sellado.--MARIELA PLAZAS PINZON.--Tesorera.--•"
"LJNI VE RBI DAD PEDAGOGI CA NACIONAL. . OFICIO No.
00498 Santafá de Bogotá D.C. 26 ABR 1995.- S&'ora NAJIA SUSANA SALAME,-- Oficial Mayor.-- Tribunal Administrativo de Cundinamarc:a ...... REF PROCESO :31450,- OFICIO No. SC-404AJA , -- En atención al oficio de la referencia, le informamos que esta División se abstiene de enviar la certificación solicitada teniendo en cuenta que los maestros de Práctica Docente deben tener nombramiento en calidad de tales y desempear esa función en Escuelas Anexas o Escuelas Normales9 JNo 31450 y de EnFPÇarza Preescolar. Características que la Profesora CLELIALBA HUERTAS DE CAMARGO no tiene ya que su nombramiento es de Tiempo Compelo en el Instituto Pedagógico Nacional, según la última Resolución de Incorporación No 0218 del 12 de Febrero de 1986 Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características.- Revisada la hoja de vida de la Docente HUERTAS DE CAMARGO, no registra documento
según la última Resolución de Incorporación No 0218 del 12 de Febrero de 1986 Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características.- Revisada la hoja de vida de la Docente HUERTAS DE CAMARGO, no registra documento alguno en el cual se le asignen funciones de Práctica Docente.- (Fdo) - LUZ MYR 1AM SIMANCA SANJIJAN -- Jefe División de Personal..-" Se tiene que la demandante fue nombrada como Profesora de Tiempo Completo, grado 13.., en el Instituto Pedagógico Nacionai. • sin asignársele funciones de práctica. docente, por cuyo nombramiento se infiere que no tiene derecho a la Prima Práctica Docente en razón de que éste debió asignarle la carga de practica docente toda vez que para acreditar el derecho a devengar dicha Prima debe demostrar la asignación dela carga de práctica docente, conforme al Acuerdo No.. 70 de septiembre 28/79 del Consejo Directivo de ].a Universidad que dispuso ARTICULO SEGUNDO .. -- . .. PARAGRPFO 2. El personal docente de que hablan los artículos lo.. y 4o.. del presente acuerdo será el único que percibe la "Prima de Práctica Docente" mientras permanezca en ejercicio de sus cargos en el Instituto Pedagógico Nacional y solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su cargo esa práctica Además, durante los aPcs de 1989 a 1994 ( fois.. 8,9 y 68) ha devengado por Prima de Práctica Docente $2.4W) en cumplimiento del Acuerdo No.. 025 de marzo 8/79 del Consejo
práctica Además, durante los aPcs de 1989 a 1994 ( fois.. 8,9 y 68) ha devengado por Prima de Práctica Docente $2.4W) en cumplimiento del Acuerdo No.. 025 de marzo 8/79 del Consejo Directivo de la Universidad (folios 7 y 69) Así las cosas, se tiene que la actora no tenía derecho a devengar prima de práctica docente, por cuanto no le fueron asignadas funciones 'de práctica docente, luego no es de recibo la afirmación que se hace en la demanda al decir que la actora cumple con la carga académica y de práctica docente toda vez que corresponde a la demandante la carga10 J.No. 31450 r:irocesal probatoria para demostrar que tenía derecho a .devengar la Prima Práctica Docente por ejercer funciones de práctica docente pero ésto no se cumplió en el proceso (Arts
66 C..C..A, 177 C..de F.C.
Aqui se observa que el Acuerdo mencionado 70 de 1978 no ha sido infirmado en su presunción de legalidad y obligatoriedad (Art.. 66 C..C.A.. ) ni se acreditó que hubiera sido suspendido anulado o derogado Se precisa que como lo ha reiterado la Jurisprudencia " . .En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. . la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto., pues tal excepción es de recibo unicarnente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No
excepción es de recibo unicarnente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el casa del sub-lite.- Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que ademas de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia." (CONSEJO DE ESTADO SALA DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO --- Sección Segunda MAGISTRADO
PONENTE Dr. JOPiQLJIN DARRETO RUIZ -- Marzo 17/95 Exp. No.. 578:3 Actor NAPOL.EON ROJAS CASTRO.-} De otro lado reclama la actora el aumento do la prima de practica docente a un 1SX del valor percibido por asignación salarial; derecho que fundamentó en los siguientes preceptos legales: Decretos No. 396 de 1900, No.. 329 do 1991 No.. 269 de/82., No.. 294 de 1983. No. 456 de 1984 No.. 134 de 1995, No. 111 de 1995., No. 199 de 1987, No.. 125 deu. J.No 31450 1988,No. 44 de 1989, No 74 dE? 1990 No 11 de 1991 y No 908 de 1992, Resolución No 1696 de Junio 2.6 de 1968 Ahora bien la Prima Práctica Docente fue
1988,No. 44 de 1989, No 74 dE? 1990 No 11 de 1991 y No 908 de 1992, Resolución No 1696 de Junio 2.6 de 1968 Ahora bien la Prima Práctica Docente fue creada por el Acuerdo 04 de 1970 inicialmente llamada prima adicional posteriormente denominada Prima de Práctica docente por el Acuerdo 070 de 1978 en los siguientes términos., 'ACUERDO NUMERO 04 DE 196 (12 MAR.. 1970) EL CONSEJO DIRECTIVO DE: LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL..-- RESUELVE ART CULO PRIMERO.- Crear una prima adicional del doce (127..) por ciento sobre el sueldo básico fijado por el escalafón nacional para ].os niveles de ensePanza primaria y medias prima que cobijará a todo el personal docente de la Escuela Laboratorio. .. .. .. (Fdo) ..-Sel 1dO..--AURELIO CESPEDES CARDONA.- Presidente del Consejo.-'' U UN 1 VERS 1 DAD PEDA008 1 CA NACIONAL.- CONSEJO DIRECTIVO..- ACUERDO 70 DE 19..- 28 SET..1978..--Por el cual se adopta y seala asignaciones del personal docente de enseanza primaria y secundaria adscrito al Instituto Pedagógico Nacional.-EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDABfJOICA NACIONAL ACUERDAS-ARTICULO PRIMEROS-Adoptar las asignaciones mensuales para el personal docente de enseanza primaria y secundaria adscrito de tiempo completo al Instituto Pedagógico Nacional, en armonía con el articulo 2o..
asignaciones mensuales para el personal docente de enseanza primaria y secundaria adscrito de tiempo completo al Instituto Pedagógico Nacional, en armonía con el articulo 2o.. del Decreto-Ley 715 dl 20 de abril de 1978, con el articulo lo. del Decreto-Ley 898 del 17 de mayo de 1978 y con el artículo 7o.. del Decreto-Ley 52.4 de]. 20 de marzo de 1975, y sePaiar estas asignaciones en el articulo Jo.. del presente ac:uerdo -PARAGRAFO 1 Exclúyese al personal docente de que habla el presente artículo de las asignaciones sePaladas en los literales g) h) i) y j) del artículo Jo.. de]. Decreto-Ley 715 del 20 de abril de 1978. ....PARAGRAFO 2..- El personal docente de que habla el presente artículo est