TA CUN - 31455-(06-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31455-(06-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PROCESO NQ : 31.455
DE GLADYS GARZON - DE Cotoms%A ptJ'jc' 96 ACTOR : MARIA
DEMANDADO
CONTROVERSIA
SEPULVEDA
NACION —MINISTERIO DE HACIENDA
YCREDITO PUBLICO
}ETIRO VOLUNTARIO
Tri Admifls'° ¿e Cundma1' ca
SOLICrLUD DE RETIRO VOWNTARIO - Aceptación /
SOLICITUD DE REVOCATORIA, DIREXTA /
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Inexistencia
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION D
SANTAFE DE BO6OTA D.C., seis noventa y seis. de agosto de mil novecientos MAGISTRADO PONENTE: Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA MARIA GLADYS GARZON DE SEPULVEDA identificada con la C. da E NQ 21.009. 39 de Tocaima (Cundinamarca) por medio do apoderac:Io en ej arc.ic::ia de la acción de o U :i. i. el a. ci y restablecimiento del derecha., demanda a la Nación Ministerio de Hacienda y Cródito Público-, en solicitud de la siguiente: LA DEMANDA La actora fe--,t--mula las siquicentes P R E T E N 5 I O N E 5 '1 ......Q por parte del Ministerio de Hacienda y C.P. se ha conf.icurada el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo al remitirse a mi mandante un modio de respuesta sin los, requisitos da orden legal que
'1 ......Q por parte del Ministerio de Hacienda y C.P. se ha conf.icurada el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo al remitirse a mi mandante un modio de respuesta sin los, requisitos da orden legal que caracterizan al acto administrativa propio para ejercer el control •iurisdicc:ional contencioso administrativo respecto de su pet:Lción incoada en diciembre 4 de 1.992. El oficio N2 458 de marzo 11 de •t993 tiene carácter puramente informativo pero no decisorio. Que es nulo el acto administrativo presunto que afecta a mi mandante y como consecuencia se le restablezca en st.11 derecho neconocindale las peticiones hechas a]. sePor14
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Ministro de Hacienda y C.P. y concretadas en su reintegro con efectividad al lo. de diciembre de 1.991 al cargo que venia desempeando o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines. Que icivalmente se condene a la Nación. Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás derechas laborales dejados de percibir, que le corresponden desde la fecha de su retiro FORZADO, hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad al despojo laboral. Se declare que para todos los efectos legales y, especialmente para los fines de la pensión de jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor durante el período comprendido entre la
Se declare que para todos los efectos legales y, especialmente para los fines de la pensión de jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor durante el período comprendido entre la fecha del retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegro. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de las términos establecidos en la ley, concretamente en los arts..176 y 177 del Código Contencioso Administrativa". HECHOS L.a actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos
11 1.-- Mi representada MARIA GLADYS GARZON DE SEPULVEDA. fue nombrada legalmente en el Ministerio de Hacienda y C.P. en el cargo de Auxiliar Administrativo 512007, el cual desempeó can idoneidad, eficacia, honestidad, con lo cual exaltó la buena marcha de la administración pública y en especial la entidad que unilateralmente lo despojó de su derecho al trabajo. 2.- Can Resolución No.04532 de 28 de octubre de 1.991 el Ministro de Hacienda optó por un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y C.P. e "invitó a sus funcionarios a acogerse al mismo, siendo mi mandante uno de las invitados por haber sido vinculado a la Dirección de Apoyo Fiscal sin su consentimiento, previa desvinculación de la Dirección General de Impuestos Nacionales. 3.- Posteriormente el nominador IMPUSO de manera arbitraria a todo el personal de la Direción de Apoya Fiscal,0 PROCESO Nº 31.455 3 la obligación de firmar una carta (formulario B-1) con la
3.- Posteriormente el nominador IMPUSO de manera arbitraria a todo el personal de la Direción de Apoya Fiscal,0 PROCESO Nº 31.455 3 la obligación de firmar una carta (formulario B-1) con la solicitud de retiro voluntario, en donde el nominador de manera inconsulta se apropia de la voluntad de mi mandante con el siguiente texto:
"MANIFIESTO A UD. MI DESEO DE RETIRARME
VOLUNTARIAMENTE DEL SERVICIO, ACOGIENDOME AL PLAN DE RETIRO
COMPENSADO CONSAGRADO EN EL DECRETO 1660 DE 1991 Y ESTABLECIDO PARA LA DIRECCI5N DE APOYO FISCAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Ng 04532 del 28 de octubre de 1991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación sealada en la misma". 4.- Mi poderdante para le fecha de su retiro ABSOLUTAMENTE INVOLUNTARIO devengaba una asignación menal de $95.183.00 5.- Con fecha 29 de noviembre de 1991 se profiere la resolución No.049E36 y en la parte resolutiva en su art. lo. se dijo: "aceptar a partir del 1. de diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntario del servicio presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del mismo Ministerio de Hacienda y C.P. mi mandante fue incluido en el numeral 164 del citado acto administrativo. 6..- Con fecha diciembre 4 de 1992 mi mandante presentó con destino al seíor Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud de las posibilidades que abrió el fallo de inexequibilidad de todo el Decreto 1660 de
6..- Con fecha diciembre 4 de 1992 mi mandante presentó con destino al seíor Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud de las posibilidades que abrió el fallo de inexequibilidad de todo el Decreto 1660 de 1991 y en atención a que los mecanismos utilizados para obligar a presentar solicitudes de retiro, constituyeron auténticas violaciones de derechas fundamentales de rango constitucional, por lo cual todo tiempo debe considerarse habilitado para pretender su restablecimiento. 7..- Al hacer uso del derecho de petición mi mandante cumplió can los requisitos que precisamente exigia el art..5o. del C.C.A. en virtud de la remisión prevenida en el art. 9o. ibidem. 8.- Con fecha marzo 11 de 1993 el Secretario General del Ministerio de Hacienda, produce el oficio N2 458 para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el alto funcionario hace referencia a los procedimientos adoptados para despojar de su derecho al trabajo a mi mandante, quien además fue violentado en derecho de decidir, sin decidir afirmativa o negativamente y sin referirse a la totalidad de las situaciones en la demanda de reintegro. 9..- La entidad Ministerio de Hacienda y C.P. al responder la petición de mi mandante con un simple oficio, sin la producción de un acto administrativoexpedita para ejercer el control jurisdiccional que par mandato constitucional corresponde realizar al contencioso administrativo, incurrió en una auténtica desviación de sus atribuciones, pues es notoria la intención de impedir el ejercicio del control jurisdiccional."lo PROCESO NQ 31.455 4
constitucional corresponde realizar al contencioso administrativo, incurrió en una auténtica desviación de sus atribuciones, pues es notoria la intención de impedir el ejercicio del control jurisdiccional."lo PROCESO NQ 31.455 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 13, 23, 25; la Ley 153 de 1897, en su art.9o.; el art.1.513 del Código Civil el Decreto 01 de 1985, en su art.85. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. E N T ID A D DEMANDADA
Se demanda a LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO -.
Se notificó personalmente el auto admisorio a la Sub----secretaria Jurídica de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Credito Público demanda al (fol. 34 vlto). La entidad demandada, por intermedio de apoderada dió contestación al libelo fuera de tiempo, razón por la cual no se tiene en cuenta el contenido de la misma.
B. ALEGATOS DE LAS P A R T E 9..
La parte actora presentó alegato de conclusión a folios 88 a 91. La entidad demandada allegó alegato de conclusión visible a folios 86 y 87 del cuaderno 1. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante laPROCESO NQ 31.455 5 Corporación en su Concepto manifestó que par tratarse de asunto similar a los fallados por el Tribunal, se remite a lo
La Procuradora Séptima en lo Judicial ante laPROCESO NQ 31.455 5 Corporación en su Concepto manifestó que par tratarse de asunto similar a los fallados por el Tribunal, se remite a lo expresado en el fallo del 13 de diciembre de 1995, proferido dentro del Expediente N2 30.976,Actora: Aura María del Rosario Montilla Magistrado Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA (folio (31 del cuaderno principal). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso par razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que se ha configurado el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo respecto de la petición elevada por la actora el 4 de diciembre de 1992, mediante la cual solicita el reintegro laboral en las condiciones en que se encontraba, por las razones que allí expone; que se anule el acto administrativo presunto y como consecuencia se le restablezca el derecha a la demandante, reconociéndole las peticiones hechas al Ministro de Hacienda y Crédito Público y concretadas en su reintegro con efectividad al lo de diciembre de 1991; que se cordene.a la entidad demandada a pagar a la actora todos los sueldos, primas, bonificaciones, cesantías y demás derechos laborales dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la del reintegro. El concepto de violación está expresado a folias 15
sueldos, primas, bonificaciones, cesantías y demás derechos laborales dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la del reintegro. El concepto de violación está expresado a folias 15 a 30 del cuaderna principal; aduce el libelista que al remitir el Ministerio de Hacienda el oficio que tipifica el silencio administrativo negativa sobre las peticiones formuladas por la actora, incurrió en causales dePROCESO NQ 31.455 6 incostitucionalidad e ilegalidad. El libelista hace una disertación a folios 15 a 19 sobre lo que estima es el derecho de petición y la necesidad de que toda petición sea resuelta; con la consideración de que la petición que formuló la actora al Ministro de Hacienda no fue resuelta en el oficio visible a folio 2 del cuaderno 1 alega que el Ministerio violó el art. 23 de la Constitución Nacional. folios 19 a 21 la parte accionante indica las razones por las cuales considera quebrantado el art. 209 de la Carta Politicaq aduciendo que el Secretario General del Ministerio asumió una posición contraria a los intereses generales y a los principios que rigen la función administrativa. Expresa que se infringió el art. 9 de la Ley 153 de 1887, senalando en esencias que en razon a que la Constitución vigente empezó a regir el 6 de Julio de 1991, quedó insubsistente el Decreto 1660 de dicho ao (fis. 21 y 22). Apoyándose en criterios .jurisprudenciales sobre la naturaleza e importancia del derecho al trabajo, indica el
quedó insubsistente el Decreto 1660 de dicho ao (fis. 21 y 22). Apoyándose en criterios .jurisprudenciales sobre la naturaleza e importancia del derecho al trabajo, indica el libelista a fls. 22 a 24 del cuaderno 1 las razones por las cuales estima quebrantado el art. 25 y también el art. 53 de la Constitución Política. Aduciendo que hubo discriminación en el proceso de desvinculación de empleados del Ministerio de Hacienda, estima que se quebrantó el art. 13 de la Carta Política y se desconocieron las Pactos Internacionales de Derechos Económicos Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y aprobado por el Congreso mediante la Ley 74 de 1968 (folios 24 a 28 cuaderno 1). Expresando el libelista que en su sentir hubo presiones en virtud de las cuales la demandante presentó su4 PROCESO NQ 31..45 7 solicitud de retiro voluntario, considera violado el art. 1513 del C.C. (folios 28 y 29 cuaderno 1). Finalmente transcribe y comenta el art. 85 del C.C.A. que estima violado, norma consagra la acción de nulidad y restablecimiento del derecha (folios 29 y 30 cuaderno 1).
Para resolver se consídera: 1.-- Ensea el proceso que par medio de la Resolución NP 04986 del 28 de noviembre de 1991. en su art.. lo se aceptó a partir del lo de diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntario del servicio, entre otras a la demandante María Gladys Garzón de Sepulveda del emplea de
lo se aceptó a partir del lo de diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntario del servicio, entre otras a la demandante María Gladys Garzón de Sepulveda del emplea de Auxiliar Administtativo 5120-07, de donde se desprende que estaba vinculado a la entidad en calidad de empleada ptblica. 2..-- No existe prueba ni siquiera se enuncia en la demanda que contra esta Resolución se hubiera interpuesta recurso alguno; tampoco que la actora hubiera impugnado ante la Jurisdicción en algún momento el precitado acto administrativo, que par consiguiente adquirió firmeza y se encuentra vigente. En la demanda que dió lugar a este proceso no se impugna para nada la comentada Resolución. 3.- Con fecha 4 de diciembre de 1992 la accionante elevó la petición cuya copia aparece visible a folios 3 a 7 del cuaderno principal, en donde esencialmente impetró el reintegro al cargo, en base a las razones que expone en dicho escrita. 4.- El Ministerio de Hacienda dirigió a la SePora Garzón de Sepulveda, el Oficio NQ 458 de fecha 11 de marzo de 1993, que aparece visible a folio 2 del cuadernoPROCESO NQ 31.455 8 principal suscrito por el Secretario General del Organismo en donde se le hace ver cómo el Ministerio aceptó la solicitud de retiro voluntario que fue presentado por la actoras por medio de la Resolución N2 4986 de noviembre 28/91 la cual le fue comunicada debidamente el 5 de diciembre de dicha afo; que por lo tanto desde la fecha de la comunicación terminó toda actuación administrativa relacionada con la
actoras por medio de la Resolución N2 4986 de noviembre 28/91 la cual le fue comunicada debidamente el 5 de diciembre de dicha afo; que por lo tanto desde la fecha de la comunicación terminó toda actuación administrativa relacionada con la aceptación del retiro del servicio y que desde ese momento la actora debió acudir a las instancias competentes si consideraba procedente hacerlo. 5.- Frente si hecho comprobado de que la Resolución 04986/91 adquirió firmeza jurídica el día 5 de diciembre de 1991 s toda vez Que según el art. 4o de la misma contra dicho acto no procedía ningún recurso, además de resultar ohvia la resupuesta dada en este Oficio, en criterio de la Sala, en el fonda, de manera tácita está negando lo solicitado en :I.a petición y haciendo ver la improcedencia de la misma, recabándole que si estaba inconforme con la multicitada Resolución ha debido impugnarla en oportunidad ante la Jurisdicción 6.-- En razón de lo analizado en el numeral anterior, no se operó en ningún momento el fenómeno del silencio administrativa negativo por cuanto la petición fue resuelta en forma expresa mediante el Oficio aludido en el punto anterior • razón suficiente para que no puedan prosperar las pretensiones de la demanda. 7.-- Coma quiera que quedó vigente la Resolución 04986/91 que aceptó la solicitud de retiro voluntario del servicio de is demandante, a juicio de la Sala, la petición elevada ci 4 de diciembre de 1992 que inequívocamente pretende impugnar en vis gubernativa el referido acto administrativo, tuvo por objeto una solicitud tácita de revocatoria directa de la mencionada Resolución.4
elevada ci 4 de diciembre de 1992 que inequívocamente pretende impugnar en vis gubernativa el referido acto administrativo, tuvo por objeto una solicitud tácita de revocatoria directa de la mencionada Resolución.4
PROCESO NQ 31.455 9
El Código Contencioso Administrativo en su articulo 72 dispone "Art. 72. Ni la petición de revocación de un acto ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos lega las para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación ciI silencio administrativo" Conforme a la norma transcrita las pretensiones do la demanda no pueden tener vocación de prosperidad ciado que una petición de revocatoria directa que fue lo que en el fondo persiguió la solicitud del 23 de octubre de 1992 no da lugar a la aplicación del silencio administrativo, y porcuanto or cuanto a través de la figura de la revocatoria directa no es viable revivir términos para ejercitar las acciones ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. E3.'- Por lo anotado, no se estima indispensable efectuar análisis alguno a los ramos que se formulan en la demanda. 9.- Considera la Sala suficiente lo analizado en la parte motiva de esta sentencia para llegar a la conclusión de que no pueden prosperar las pretensiones de la demanda de una parte, porque como se vió no operó el silencio administrativo negativo ni surgió en momento alguno el acto presunta negativo que es objeto de demanda; y de otra parte, porque respecto a las demás pretensiones al no haberse demandado oportunamente el arto que produjo el retiro del
administrativo negativo ni surgió en momento alguno el acto presunta negativo que es objeto de demanda; y de otra parte, porque respecto a las demás pretensiones al no haberse demandado oportunamente el arto que produjo el retiro del servicio de la actora, la petición del 4 de diciembre de 1992 en ninguna forma puede revivir términos para el ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo.MARIA DEL CAR N JARRIN CERON NEVARDO A. - VES RODRISUEZ 1
PROCESO Ng 31.455 10
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION II TI U 1 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A Se NIEGAN las pretensiones de la demanda..
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUFIPLASE.
Aprobado como consta en Acta N2 045 del lo de go.to de 1996.