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TA CUN - 31460-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31460-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRIMA DE PRACTICA DOCENTE - Reliquidaci6n / INSTrIUIO PIDAGOGICO NACIONAL - Naturaleza jurídica / PRIMA DE PRACITCA DOCE= - Regulación legal

TRIBUNAL ADMINfSTRATIVO DE CUNDINAMAJCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "A" &ntaf4 de Bogotá, IY.C, U9 ¡6Ü, 1996

Magistrado Ponente Expej lente Número Demandante Demandada CQio ver8 Re1ao i i ,4 Trib, Admj,,fÜ de Ufld:nama rca

JOSE HERNEY VICTORIA

31.460

ISNELDA GARCIA TAVERA

UNIVKRSIDJJ) PEDAGÓGICA NACIONA[,

PRIMA PRACTICA DOCENTIÇ rellqujjI0jDE El mediante apoderada derecho y mediante demandante ISNELDA GARCIA TAVERA, solicita acción de nulidad y restablecimiente, del sentencia se resue]v sobre las s1gu[a5: O N E A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declara la nulidad de las Resoiucjorte' No0642 y 126 dei 19 de febrero de 1993, mediante las cuaiaa la Univer..jad PedagógicaNacional le negó a mi Pode4arte el Reconoclmjei -to y pago de la RELIQUiDACiOj O AJMIro DE t PRIMA PRACTICA DOCENTE, SEGUNDA Dec-Vetar en favor coocide mi poderda -nte zl ie rAjento y pago de la Reliqujdj o aumento de la P ima Prctic:a Docente en un Quince por ciento (15%) del valer --

SEGUNDA Dec-Vetar en favor coocide mi poderda -nte zl ie rAjento y pago de la Reliqujdj o aumento de la P ima Prctic:a Docente en un Quince por ciento (15%) del valer -- blao por asignaciólizaiariaj, con efectos ilseales de ( a?os at,ras por pre(riçción trenaj tea 3) a la fecT -a sr, que ae a gubernatjvExpediente No. 31460 2 B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi Doderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres años atrás a partir, de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno juridjco de la pres-cripción trienal.. SEJNDAQue el cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favcr de mi poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDAGOGIcA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C..C.A., y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 y s.s., con la consecuencia de Que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer la sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo. Soporta el petitum en los siguientes UKCHos 1. PRIMERO.- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD

Soporta el petitum en los siguientes UKCHos 1. PRIMERO.- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGIcA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con autononna Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUJNDOEl Demandante se vinculó al ser•ijjo del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de Posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el. Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi Poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica yExpediente No.31460 3 de Práctica Docente. La función Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempteo de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras: Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desempe?io Académico con los Alumnos, clase magistral, gula de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres,

démica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desempe?io Académico con los Alumnos, clase magistral, gula de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDAGOGIGA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los Docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, teniendo como marco legal de referencia el Estatuto Docente. (Decreto LegisiaL Ivo No. 2277 de 1979) y los dcc retos reglamentarios, por lógic jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remiei¼n que hace la misma Universidad, en virtud del Aóuerdo No. 136 de 180, aprobado por el. Decreto Ejecutivo No. 3145 de 1980 que dispuso; art. 54 inciso 2: PARA KL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PRZESCOLAR, BÁSICO PRIMARIO, BÁSICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA REMUNERACIÓN SERA LA QUE PARA LA NACIÓN EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGAfJS VIGENTES Aderuág, de conformidad con la Resolución No. 1696 del 26 dt5 junio de 19C8.. el. INSTITUTO PEDAGOGIO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis aiíoe de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico QUINTO..- A unos. Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando

DAGOGIO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis aiíoe de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico QUINTO..- A unos. Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el año de 1180 la suma de un Mil Quinientos Pesos in/ 11. ($1.500,o), mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otros Docentes, no &e les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y e.rt ímpetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestaC;iOfl.Ed, SEXTO.- El Legislador tiene establ6cidu el derecho porcentual de un quince por ciento (15%) mensual sobre le asignación básica de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos legislativos que expide ci Gobierno Nacional anualmente, la Universidad solo paga la pírrica suma de un Mil quinientos pesos zn/i ($1.500,00), para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral.Expediente No. 31460 4 SÉPTIMO.- Mi poderdante en petición individual solicitó el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes indiscrjmjnados, solo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,

una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorjo como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestaejonal en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en Particular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, Y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó- gico. NORMAS VIOLADAS De la Constitución Nacional ( arte. 53 y 58); Decreto Ejecutivo 3146/1980 aprobatorio del Acuerdo No. 136/1980; Decretos Legislativos 386/1980; 329/1981; 269/1982; 294/1983; 456/1984; 134/1985; 111/1985; 199/1987; 125/1988; 44/1989; 74/1990; 11/1991 y 908/1992 y la Resolución No. 1696

294/1983; 456/1984; 134/1985; 111/1985; 199/1987; 125/1988; 44/1989; 74/1990; 11/1991 y 908/1992 y la Resolución No. 1696 de junio 26 de 1968.

LONTESTACION DE LA DKMA1JEp€diente No, 31480 5

El, apoderado de 1E Universidad Pedagógica NaCiOflFII.. contetÓ iarte orito qu abra a f0113 33 a 36 en el que se opone e la Prosperidad de las p1ica de la dearia. i.A dennndate 1 SNEEJDA (ifRCIA TAVERA, eolAcita se dee -te 1 ruj1d de la resoiucjone Nos. 0872 de fecha 17 de diiembr de 1.992 v 128 del 19 - e FEERERO de 193 Mediante 1a la tjvexjj Paggjca Ncjonal le negó el ToflOçifjeflt,() J pago de i iijcj o auuento de la £r'i riii Ptç Docente equiv1en t e 1515 del valor por asIgneçjç elarj1, con efectos fiscales de tres afiç,. p( e :ripoi.óo trienal a la fecha en que agotá vía ubernar,Iva. un cas.. iii 1 itr a aub1 la EL MagiEt,xad MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, Expediente No. 93-3143Qdemandante 01g. Cecilia SUÇirZ de Charris, manLrestó lo 3igui

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, Expediente No. 93-3143Qdemandante 01g. Cecilia SUÇirZ de Charris, manLrestó lo 3igui La adinitracjón a través de las roiuoioneÑExpediente No. 31460 No, 0685 y 130, ambas de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho instituto quien solicitó el reconocimiento y Pago de la -relíquidación de la diferencia de la prima de práctja docente, la cual se le venia pagando desde ci &o de 1988 en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS, alegando el actor que por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del sueldo básico. La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1970 se creó la llamada prima adicional, posteriormente prima de práctica docente, por el Acuerdo 070 de 1978; que por los acuerdos ie de 1980 y 67 de 1981 los docentes de tiempc completo y catedráticos que tuvieren derecho a ella, la conservarán en forma individual y que 108 Decretos 455/84, 137/85, 109/86, 194/87, 127/88, 45/39, 75/90 y 134/91 consagran que se continuará pagando en los términos y cuantías de que tratan los Acuerdos 25 y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen pare!- hiendo los docentes de tiempo complete del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, Vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado que los decretos sefialados en la petición, referidos a] asunto del

CO NACIONAL, Vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado que los decretos sefialados en la petición, referidos a] asunto del 15% nc obliga su aplicación en el caso que se Pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal docente del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refieren es a remuneraciones para el personal de maestros de Práctica de las Escuelas Anexas a las Esc188 Normales y de ErseFnza Pre---eseolar, nor-maf3 que no cobijan al personal (Expediente No31460 7 docente del Intittü por no tener tgnads esas funelc,ites y ':""Adepdeyj i d l t 1NJVTISIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y no COMO en el petítorío se señala' Que i 1n1'r ed io hr ircuplij o popie, por el .cerio 136 cM 198 emanado dci Consejo Supejor y aprobado por r'1 d€cr't 3146 lel misixin o. en cuapto a. que el régimen de r€flfl1flrçón pua los do<- ,,, ent exi5tente para los de la nación en forma general no para á3l tuae oncprticuiare; que solo se dan para el, persona]. docente al serv1jo de 10 pl:inte18 di fr'ÍL1t tU de Yducación". Tibraya lo sala) El csc Sub - indice., En el co pla'to la docente OLGA CECILIA SJAREZ DE CFIAP.Rrs, e , € flpo r.'ornpieto, 1ada j1 INTTTOTO

El csc Sub - indice., En el co pla'to la docente OLGA CECILIA SJAREZ DE CFIAP.Rrs, e , € flpo r.'ornpieto, 1ada j1 INTTTOTO EJ)ACÓ;TCO NtCIUtTAl, wdjante cuerdo del (eo Direct vo No. 024 de 175 en el ic:aiafón de Primaria. initu-- ci ón vincujadc. . la UNIJERr )A: PEDAGÓGICA NACIONAL, reo lema 1 pJ ir)Ción de rvrmas de le Admirtistoi(', Central Er 'íía do dof),Ju el nur p':a1 'r jurídico debe ccmerj; la Sala vr' se?aIe lo est&1 lini F públicos educativos cuentan 'on un per -;nel :ioce.'nt., jue e pr nipto no T.Es.crnet.e i<ic r,trcia d 1 os docente Je la Adinini etración Nacional Ctntrl. Que el lNSTITtJ PaDíGÓGLCo NACIONAL es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA '--estah1eci-Expediente No.31460 8 miento nacionalque ejerce la docencia a nivel medio y primario, al cual no se le aplica, el Estatuto Docente Universitarjo invocado, por cuanto éste no tiene nivel universitario. Como ).o seíiala la parte demandada, las funciones acadé- micas del instituto son iguales a las de cualquier colegio de educación básica primaria y secundaria del país: los docentes del instituto no están vinculados a las facultades de la universidad. El instituto no es un anexo de la universidad. Entonces, las normas legales invocadas en la petición (Decreeducación básica primaria y secundaria del país: los docentes del instituto no están vinculados a las facultades de la universidad. El instituto no es un anexo de la universidad. Entonces, las normas legales invocadas en la petición (Decretos 386/80, 329/81, 269-/82, 908/92) y en la demanda (Ao. 136/60 art. 54 inc. 2 y Decreto 3146/80) no son normas aplicables a los docentes vinculados con un establecimiento pú- blico nacional, persona jurídica diferente a la Administración Nacional, al Ministerio de Educación. El Decreto 386/1980 Por el cual se fijan las asignaciones hsica mensuales correspondientes a los distintos grados del Escalafón, Nacional Docente y se dictan otras disposiciones' en sus artículos primero y cuarto establece Articulo lo. La escala de remuneración establecida en el presente Decreto regirá para el personal docente de enseMnza básica primaria, básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y prestan servicios en los planteles nacionales y en los nacionalizados por la Ley 43 de 1975, en los Departamentos, la intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá. 11 Articulo 4o. De otras asignaciones. Fijanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal que a continuación se determinaExpedIente No-31460 « 9 Para naestro8 le preti.ea docerte i& las 3cUe1a3 a YI exas A la;: ascuelas normal E3 erefana pre e:Tcoist, i asinacj6n básica ue

Para naestro8 le preti.ea docerte i& las 3cUe1a3 a YI exas A la;: ascuelas normal E3 erefana pre e:Tcoist, i asinacj6n básica ue n l. escalafón mi ri po c.ito ( JXZ) de dict asigrac::iórj El Dec-,reto 329 de 1981 Por el cual se fijan las ;ignaciones correspondientes a los distinto arados dl Escalafón Nacional Liocante y se Dicttn otras díposjcjce3, eni su artilcuir, 6o. literal j) estahjce Artícul3 1. j). Para lo. m tros de pr,i.ctjca docente. de. ia eia a I escuela3 norirale y di enseftanza pre-escoa, i, asignacj6r básica que i rtpc, tvo grado en el s 1 fón mas un quínce por ciento 15%) de dicha Ecpectc del JYuerc10 02 de 12,709 dice el d:ndwte C) 1ECRE1103 LEGISLATIVO QUE ESTABLECEN LL MONTO DE LA PRETACI6N Tenemos .n esto Decretos iue se e el iopite d normas violadas, Ja fuente nr 5 d qué3 nonsagra eldi-echn es tac lonal en for de mi poderdte. Todon a uno estos decretos LeinJ.atjvos reguiajlo concer-- -i la Pi1h. DE P.RATlCA LuCENT} ydosif;e e) porcenta- .ie ue r debe ¡agar anualmente a los doont. La titulación

-i la Pi1h. DE P.RATlCA LuCENT} ydosif;e e) porcenta- .ie ue r debe ¡agar anualmente a los doont. La titulación y disfrute para a) uno docentes dsi derecho autue sea en una minima cuantía ($1..500,00) y para el resto de la comunidad do--Expediente No-31460 10 cente laboral que no perciben suma alguna.. constituyen en la teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimonjalegde derechos adquiridos que no pueden ser desconocidosper Auerdo espurios como el numero 025 de 1979 y No. 016 de 19801 que congelaron et mil quirdentos eso el derecho, primero por ser inexitente, toda vez que no contaron con el aval dei. Gobierno Nacional y segundo por ser inexequibies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto en ningún lapso de tiempo o mejor ultractjvjdad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia. 11 Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pretender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el Decreto No. 455 de 1984 que acogió o retomó los acuerdos llegales, como lo dijo en una oportunidad..." Lo que hizo fue subsanar el vicio de inconstjujonal¡dad que venía afectando varios actos administrativos de la Universidad, como Ice Acuerdos 025/79 y 16/80' afirmación que no puede ser jurídica ni valida, puesto que su consagración e los mismos términos, sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral dúcent6, del Instituto' (fi. 19).

ni valida, puesto que su consagración e los mismos términos, sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral dúcent6, del Instituto' (fi. 19). Débese decir que el Acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica No. 025 de 1979 adoptó las asignaciones básicas mensuales fijadas para el personal docente de ensexianza primaría, media y normalista señaladas por el Decreto 2933/78 y en consecuencia señaló para el personal docente de tiempo completo del Instituto Pedagógico el. valor de $1500.00 para las categorías la, a ii de secundaría; y también para lai categorías lu.. y 2a. de primaria. El Decreto Ley 455 de 1984 en su artículo 14 como lo seaia la demandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 de 1980 para determinar la forria como se continuará pagando la Prima de Practica Docente que -enian percibiendo los vinculados de empo completo del inottuto ante del 6 de marzo deE&tdinte U. 460 11 Para 1 a aIa , a i tite rt ón a la deuaí I• dt , ouaii.d i 1 i que DecreLo 45/84, aat - .14; 134/ 19 9,1, ar .17 , por 10 s cualeo e oefa lan 1 z , i'c uí.rc o:ne zs del -pe ro'ai acceri 1 e ut la Un 1c Jad Pcda1i;.-t auo..i a.iii uitr 1. vo .nterri)s de i. uoive.t ai.cad - d(. ? o 1 t3/.

c Jad Pcda1i;.-t auo..i a.iii uitr 1. vo .nterri)s de i. uoive.t ai.cad - d(. ? o 1 t3/. etib1c n.jo oo ad uno de e1 los que Rr debe pagat' d con-- 'ícru.t..hJ a cc wo -do -i'du Y ieh.. orrnat iv Ldad couserv u TiY'C tj t.LU) 1 1 andj , ( C 1 peÇijd. Tr.i t.una inaplic-

.bi. 1 dd p: el necani no da a iáu a ha 1ec1 lo luego Ou deh sor ptpitc do T.iuin, tc1ir soli,'e eL t-L; Ct.uno onc lusión eítimi la Sair a ) oc 1 a Y'e1 1ji' i flS ,,'!tc ,1.za pr lina cIa p.cti t ccent,c del 1 oua trabaja ea el INSTiTUTO EDf .0 E NAC.íÇ;NAL no ue h1 1 a. e el t;-to d J fcetos ft do J.+8O y 329 d 1981 Oüfflü eceade e 1 ibe.1 ¿to pcirque estatil - xO oto te esteb1.ci eron t 1 prestac 1 do para 1a$e-cs dt prct i.'a do-- çente e e:.ue 1 a anc: a 1. s scuIa tieurual e y le ense?anj'ce - -co 1 que no - 1 -'1 nido al iT. Consejo de Estado en Sentencias como la del.

çente e e:.ue 1 a anc: a 1. s scuIa tieurual e y le ense?anj'ce - -co 1 que no - 1 -'1 nido al iT. Consejo de Estado en Sentencias como la del. junio d 1991, C nese : re . Ç ooarita 11rRIIYNALDO ?JC1NtEGAS ,BAEDEC1ER y ésta rrtsma Corporaoiót eit.enci Jal 4 de egostoExpediente No. 31460 1? de 1995, expediente 9331377, Mag. Ponente Dra. MARTHA BETANCtJR, actora ELVIA STELLA VIAFISIQ. b) Que conforme aparece al fol10 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de Práctica docente desde 1988 hasta la fecha en que se expide la constancia, ano de 1994, es decir hasta el momento en que ha promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y a los OU&jeC ha hecho referencj,-, ésta Corporaoj ón anteriormente o) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de Práctica docente en los términos dados por los decretos que ella estima fueron infringidos". Fi asunto que se analiza al revestir las mismas caráoter'lst loas fácticas y jurídicas del asunto en referencia, hace suyas esas considerjones para concluir igualmente que deben negares la prosperidad de las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo d Cundinamarca, Sección Segunda Subeecejón A, admideben negares la prosperidad de las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo d Cundinamarca, Sección Segunda Subeecejón A, administrando jusiJ..-ía en nombre de la República y por autoridad de la ley,F<Pf7diente Nç1460 13 1? A L L A 1ogen las S(P11ÇE1 de ja flemd.

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Aproba0 en Sesión No -2-4.

JOSK FtLRNV( VICTORIA WIt1LIjJ4 t FALc(, CI1?Ai1rjo

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