TA CUN - 31461-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31461-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRS(L DOCE1fl'E ; Rgirnen salarial 1 PRIMA DE PRACPICP DOCENI'E - Beneficiarios TRIAL ALNI$ISZRATIVO E QJHDINAHARC& SIOCION SUNDA - SIJtCCIOI( "A". • DE coLoMI r. ' . ov. 196 itIbU O 4.
Cw d lnamaro Santafé de Bogotá D.0 -, treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y esie (1998)
Ri.CIAS:
Magistrado Ponente: WILLIMI GIRALDO GIRALDO pedieñte: 341
Actor: VICR MAMJEL SALCDO LEON
Demandadá: UHIVERSIDAD PIDAGOGICA NACIONAL.
Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fund8rnentalee que se ventilaron en el curso del proceso.
1. ANDA El Señor VICTOR PtAMJEL SALCEDO LEON, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artitulo 85 del C.CA., en escrito presentado el día 27 de mayo de 1993, visible a folio 9 a 27, 'solícita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre ls siguientesPROCESO No. 93-3146i. 2
L.I. PRETENSIONES "A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos.
sentencia, resuelva sobre ls siguientesPROCESO No. 93-3146i. 2 L.I. PRETENSIONES "A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 701 del 22 de diciembre de 1992 y 103 del 19 de febrero de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a mi poderdante el reconocimiento y
pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE (.A PRIMA PRACTICA
DOCENTE.
SEGUNDA..- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocimiento y pago de la reliquidacióri,o aumento de la prima práctica docente en un quince por ciento (157.) dl valor percibido por asignación salarial, con ,efectos fiscales de tres aos atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó la vía gubernativa. B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DI PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aPíos atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación pratacianal, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal. SEGUNDAQue el cumplimientó de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A.y de conformidad con lo preceptuado en el art.177 y ss., con la consecupnciade que la entidad
a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A.y de conformidad con lo preceptuado en el art.177 y ss., con la consecupnciade que la entidad demandada por intermedio de li cuenta judicial para satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el estatuto de lo Contencioso Administrativo»' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen sí PRIMERO.- EL INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, es un establecimiento docente del arden Nacioal, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NsCONAL, entidad moral, de derecho público, ,con autonomía administrativa, Jurídica patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO .- El demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplimieñto de loePROCESO Pb. 3-31441 3 extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del eplo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del escalafón nacional docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, ejerce funciones académica¡, de carácter normalista en el nivel de primaría y secundaria y es Centro Piloto de Practica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL mi poderdante se encuentra debidamente escaia1padb en el grado que se registra en el Escalafón Nacional Docente y. cumple con la carga
Practica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL mi poderdante se encuentra debidamente escaia1padb en el grado que se registra en el Escalafón Nacional Docente y. cumple con la carga académica y de practica docente. La función pedagógica que desarrolla mi poderdante sé contrae al desempeo de funciones de dirección práctica docente de lo,. alumnos de la :UNIVERSIDAD PEDAGOGICA (futuros docentes) y son entre otrosl además de la carga académica docente; se presta la orientación y dirección académica dé dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desernpeo académico'con los alumnas, clase magistral, guías de trabajo, evaluacioes tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO.- El MINFSTERID DE EDUCACIbN NACIONAL, 'y la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los docentes del INSTITUTO PEDAGOI3ICO NACIONAL teniendo comó marca legal--de referencia el estatuto docente (Decreto legislativo Ng 2277 de 1979) y, los Decretos Reglamentarios, por' 'lógica Jurídica y por la naturaleza, de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, 'en virtud del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el"-,Decreto Ejecutivo No.3145 de 1980 que dispuso; art. 4 inciso 2: PARA EL
PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR,'. SASICO
PRIMARIO, SASICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA
de 1980 que dispuso; art. 4 inciso 2: PARA EL
PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR,'. SASICO
PRIMARIO, SASICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA
REMUNERACION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LA$ NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución NQ 1696 del 26 de junio de 1968, el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL figura corno ane>o a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en los seis anos de bachillerato clásico y bachillerato pedagógico. QUINTO.- A unas docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el ao 1980la suma d un mil quinientos ¡pesos m/l (S1.500.00) møneuales por concepto de prima práctica do,cente son quienes impetran ante la 14 Corporación demandas de reliquidaciórt o incremento del derecho prstacional y a otros docentes, no se les paga desde viu ingreso valor alguno, por concepto de prima práctica docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestacionl. SEXTO.- El legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento (iX) mensual sobre la asignación básica de prima práctica docente; no obstante estar consagrado en los Decretos Legislativos que e>pide el Gobierna Nacional anualmente, la Universidad 'sólo paga la pírrica suma de un mil quinientos pesos m/l (1.00.00), para algunos doceñtesPROCESO No. 93-31461 y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de
Universidad 'sólo paga la pírrica suma de un mil quinientos pesos m/l (1.00.00), para algunos doceñtesPROCESO No. 93-31461 y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la rnisna actividad laboral. SEPTIMO.- Mi poderdante, en petición individual solicitó el pego del derecho de Prima Practica Docente, pues corno se registró, un grupo de docentes indiscriminados sólo reciber, una mínima parte y otro grupo no: recibe nada por :dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados sustentándose en una providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelvo por considerar que la demandante no demostró su calidad de maestra de práctica docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor de mi poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar par la discriminación a que ha sido sometido los decentes del Instituto Pedagógico, (sic) Nacional y en particular (sic) mi mandante, pues es además un rebaje salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aiin por el hecho de ejercer su práctica docente en el ITistituto Pedagógico Nacional los futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deber guiar y avalar, y por ser
significativo aiin por el hecho de ejercer su práctica docente en el ITistituto Pedagógico Nacional los futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deber guiar y avalar, y por ser sus alumnos del servicio docente de normal a pedagógico. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la prte actora que con la expedición del acto administrativo impugnada se violaron la siguientes normas: la Constitución Política en sus arta. 53 y 59; Decretos Legislativos Nos. 396 de 19801, 329 de 1981, 269 de 1982, 294 de 1993, 456 de 1984, 134 de 19951 11l de 1995, 199 de 1997, 125 de 1988, 44 de 19899 74 de 1990 1 1 de 1991 y 908 de 1992; la Resolución No.1696 de junio 26 de 1968 Decreto Ejecutivo'No,3146 de 1990, mediante el cual se probó el Acuerdo No.136 de 1900 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda en
legal forma, mediante escrito visible a folios 33 a 38.PROCESO No. 9:5-31461
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes, dentro del término legal, ro presentaron alegatos de conclusión. La Agencia del Ministerio público, por su parte, dió concepto desfavorable a las pretensiones del actor.
4. CONSI DERAC IONES DEL TRIBUNAL. 4.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone la excepción de Cosa
parte, dió concepto desfavorable a las pretensiones del actor.
4. CONSI DERAC IONES DEL TRIBUNAL. 4.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone la excepción de Cosa Juzgada, por cuanto por las mismas. razones invocadas en la demanda la parte actora pudo haberla demandado.
La excepción propuesta no está llamada a prosperar, par que si bien es cierto que el demandante otorgó poder para demandandar, no esta probado que el apoderado a quien se lo confirió hubiese presentado demandaq y. menos que se hubiere dictado sentencia que tuviera la fuerza deí la cosa juzgada. Lo anterior se desprende del interrrogatorio de parte que, a instancias de la parte demandada y para probar la excepción, se le practicare al actor, y el cual no arrojó la certeza pretendida (folio 121). La excepción, en consecuencia,, no prospera 5.1. PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación de las resoluciones Ngs. 0701 del.22 de diciembre de 1992 y 103 del 19 de febrero de 19939 expedidas por El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional,, por medio de las cuales negó el reconocimiento y pago de,-la reliquidación y diferencia de la prima de práctica docente. A titulo de restablecimiento del derecho solicita elPROCESO No. 93-S1461 reconocimiento y pago de la prima de practica que la reliquidación de tal prestación, en percibido como asignación salarial, con retroactivos a tres aos. docnte, al igual un 17. sobre lo efectos fiscales En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte
que la reliquidación de tal prestación, en percibido como asignación salarial, con retroactivos a tres aos. docnte, al igual un 17. sobre lo efectos fiscales En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora afirma que los actos administrativos impugnados fueron expedidos can desconocimiento de las normas Constitucionales o legales precitadas, en tanto no le reconocen adecuado la prima de practica docente. en un porcentaje La parte demandada se opone a las anteriores pretensiones, por cuanto las normas en que s fundan no son aplicables al cuo, sino únicamente a las docentes de escuelas normales, escuelas anexas y de enseanza preescolar. En otras palabras, que tal aumento,,: o reliquidación no tiene sustento jurídica. Esta Corporación, en sentencia de febrero 9 de 1996, dictada por la Subaección "C" de la Sección Segunda, proceso NQ. 31.40, actora: HermindaPónguta de Mosquera, Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro, sostuvo: "3o. El :régimen salarial de la P. Actora. Como ha quedado demostrado, la P actora se desempeña como DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO en un plantel educativo de ese alcance (Instituto Pedagógico Nacional) dependiente de un Establecimiento Público Universitario Nacional (Universidaq Pedagógica Nacional). Veamos, entonces, CUAL ESEL REGIMEN SALARIAL de la P.Actora y específicamente el .relativo a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial de las empleados, públicos
entonces, CUAL ESEL REGIMEN SALARIAL de la P.Actora y específicamente el .relativo a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial de las empleados, públicos nacionales de la Administración Central y dei las entidades descentralizadas. En principio, se tiae que el RESIMEN SALARIAL (salario básico y factor.e salariales complementarios) de los EMPLEADOS PÚBLICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Administración Central coma a las Descentralizadas lo determinaba el LEGISLADOR conforme a la antigua carta constitucional; por eso, normalmente cada ao se 'expedían LEVES O DECRETOS LEYES en materia salarial para al personal de la Administración Central (en general y algunas especialesPROCESO No. 93-31461
7 para ciertos organismos) y de las descentralizadas nacionales.. Y en cuanto existiera norma especial o PROPIA del Organismo o de cierto personal indudablemente que primaba esa normativdad sobre LA GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso especifico. No obstante la situación anterior, en ocasiones en los ESTATUTOS QRGANICO (leyes o decretos leyes) de las Descentralizadas y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directivas' con la aprobación del Gqbierno) se hacían algunas REFERENCIAS SALARIALES, cuando el objeto de la norma, no era salarial que estaba sujeto :a otras disposiciones que con ese alcance específico se expedían conforme al régimen, superior Ven verdad, que resa1t la omisión de investigaciones
SALARIALES, cuando el objeto de la norma, no era salarial que estaba sujeto :a otras disposiciones que con ese alcance específico se expedían conforme al régimen, superior Ven verdad, que resa1t la omisión de investigaciones sobre tantos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autoridades incompetentes que han desngradq' el Tesaro Pblico gravando la situación económica de múltip1e Instituciones, perjudicando enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permite el derecho, quienes han intervenido en su expedición cántraria a la Ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991, la situación varió en partei conforme a1. art. 150 (tribuciones del Congreso de la República), y especilicamønte del numeral 19, puede tal Organismo "Dictar las normas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a lo cuales debe sujetarse EL GOBIERNO para los siguientes electos e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, de las miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública" Así las casas, el LEGISLADOR por medio de la LEY MARCO O:CUADRO expide la norma orientadora y .1 GOBIERNO, por medio de Decreto, conforme a esa LEY, expida el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, etc. que le correspona; pero la misma Carta también fija otras atribuciones, La Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departámentales, mientras el Gobernador por
que le correspona; pero la misma Carta también fija otras atribuciones, La Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departámentales, mientras el Gobernador por Decreto fija lo emolumentos de los empleadas conforme a la ley y las Ordenanzas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas plantas de personal (arta. 300-7 y 305-7 y en el campo municipal sucede algo similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y al Alcalde (art.313-6 y 315-7). Ahora, se precisa, que la Constitución determinó que los REI3IMENES SALARIAL ,Y PRESTÍ4CIONAL de los "empleados públicos" se expedirían en la forma y por las autoridades indicadas, pera se advierte que esosPROCESO No. 93-3141 8 EMPLEAD" PUBLICOS pueden encontrarse laborando ',en las ADMINISTRACIONES CENTRALES O DESCENTRALIZADAS, de los Entes Principales (Estado, Departamento, Distritos Capital y Especiales., Municipios, etc) pDr lo que el Legislador y el Ejecutivoy a la vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competencia determinada claramente en la carta política. Y la Ley 4a.. de 1992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y criterios del LEGISLADOR para que el GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTACIQNAL que le competen., tal como yá lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas especiales, para determinadas entidades y personal En la De'scntralizada Nacional del caso sub-examine la situación se desarrolló en gran parte baja el Régimen
disposiciones de corte GENERAL y también algunas especiales, para determinadas entidades y personal En la De'scntralizada Nacional del caso sub-examine la situación se desarrolló en gran parte baja el Régimen Constitucional de 1886 con us' reformas. Veamos, sus principales nórmas En el Acuerdo NO025/79 del Consejo Directivo de U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES bsica mensuales fijadas para el personal Docente de Primaria. Mdia y Normalista del Orden Nacional en: el DL.2933/78 allí en su misma art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTES que para las categorías ordinarias de Secundaria y Primaria tenia asignado un valor 1.00 (fols 53 a 54 exp.). El Acuerdo NQ 136/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto General da' esa Universidad, dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 9-b del Decreto 80/80 el cual fue aprobado por el Décreto Nº 3146 de noviembre 21/80. En cuanto a régimen de personal en parte expresas Art.. 54 El personal docente de los niveles de educación Pre escolar, básico primaria,,básico secundario, medio e intermedio se rige por lo dispuesto en el Decreto NQ 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten, y su REBINEN DE REPIUNERACION será el que., para los de la Nación 'exista 'o se establezca en las normas legales vigentes" (lis. 93 a
modifiquen o reglamenten, y su REBINEN DE REPIUNERACION será el que., para los de la Nación 'exista 'o se establezca en las normas legales vigentes" (lis. 93 a 97 y 98 a 122 ex'p. ) - En el Acuerdo N2 016/80 del' Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los Institutos anexos de Práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente iacional de anseanza básica primaria, bsca secundaria y media vocacional fijada en el DL. 384/80 y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla:PROCESO No. 931461 " 9 Art. 6o Los Docentes de Tiempo completo vinculados por resolución a. lo, Institutos Anexos de la Universidad conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando con anterioridad. Los profesores or horas o catedráticos conservarán, en igual forma, la prima de páctica docente" que' venían disfrutando. En ambos casos,' mientra, permanezcan como talle en dichos Institutos.'.
Par. Ni los: rectores ni los Coordinadores, Vicerectores a prefecto de los Institutos anexoL de la Universidad døvengarán la prima de práctica docente de que trata el presente articulo así dicten «clases. Solamente se hará electiva cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando (f la 57 a 60 exp )
presente articulo así dicten «clases. Solamente se hará electiva cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando (f la 57 a 60 exp ) En el Acuerdó NQ 67 de 1981.del,Consejo Superior de la U.P.N. PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional se adopta el REGIMEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto 329/81, con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobado en el Dcto 3146/80p en cuanto a la PRIMA DEPRACTICA DOCENTE, dispone¡ Art. So Los Profesores de tiempo completo vinculados al Instituto Pedagógico Nacional conservarán, en forma individual la prima de prácta.ca docente / la prima especial, y alimenticia que venían disfrutando. Los profesores por horas o catedráticas corservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutandq. Ea amboScasos mientras permanezcan como tales en dicho Instituto." (11. 61 a 63). Y después el LEGISLADÓR expide normas salariales "especiales" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional, que en parte comprende a los docentes del Instituto Pedagógico Nacional; entre el las encontramos -en lo atinente, a la PRIMA DE PRACTICA
DOCENTEel
D.L. 137/85, D.L. 194/87, D.L. 45/89, Art. 14 del D.L. 455/84, El Art., 12 del' el Art. 15 del D.L. 109/86, el Art. '15 del
D.L. 194/87, D.L. 45/89, Art. 14 del D.L. 455/84, El Art., 12 del' el Art. 15 del D.L. 109/86, el Art. '15 del el Art. 17 del 0.1. 127/88, el Art. 17, del el Art. 17 del D.L. 15/90 y el art. 14 del D.L. 134/91. •. Estas últimas NORMAS LEGALES tienen el carácter de "especiales" por regular la. materia de esa manera para un detørmirado personal de una Institución y en ella se determina que los profesores de tiempo completo del citado Instituto.,,,vinculados antes de marzo 6/80, continuarán devengando la priea de práctica docente en los misaps trminos y cuantía que establecieron el Aói.rdo NQ 25/79 y .1 Art. 6a 'del Acuerdo 16/801 .1 la en su Art. lo consagre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores que tienen esó misión par un valor de 1.500,00 siempre que están •scalafdnados en lasPROCESO No. 93-314110 / categorías ordinarias de secundaria y primaria que determina; y .1 segundo en su art. 6o precisó que estos educadores conservarán eh forma individual la prima d práctica docente que venían disfrutando can antariQridad, mientras permanezcan coma tales en dichos Institutos. En resumen, inicialmente las AUTORIDADES INTERNAS de la Deecetralizada UPN reglaron aspectos salariales de loe Docentes del INSTITUTO PEDAGáGICO NACIONAL, por la vía
Institutos. En resumen, inicialmente las AUTORIDADES INTERNAS de la Deecetralizada UPN reglaron aspectos salariales de loe Docentes del INSTITUTO PEDAGáGICO NACIONAL, por la vía de la ADOPCION de normas similares expedidas por el Legislador para las DOCENTES NACIONALES. Pero en fin, y en cuanto al tema del caso que se lb cierto es que la regulación de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para lora, educadores de enseanza primaria y media del Instituto Pedagógico Nacional ('art. la del Acuerdo 25/79 y 6o del Acuerdo 16/80 del Consejo Directivo ~la U.P.N.) fue finalmente reconocida y consagrada en normas legales especiales, que a ella se refieren icon toda claridad (loe arte. 14 del D.L.' 455/04, 12 del D.L. 137/85, 15 del D.L. 109/86k, 15 del D.L. 194/87., 17 del D.L 127/88, 17 del D.L. 45/890 17 del D.L 75/90 y 14 del D.L. 134/91). Ahora, lo expresado eh 'loe art. 54-2 del Acuerdo 134/.80 y 54-2 del Decta NQ 3146/80 (en cuanto a la remisión a LAS DISPOSICIONES GENERALS de loe docentes nacionales en materia de REGIMEN SALARIAL para su aplicación a los docentes de eneearza preesclar, primaria .y media que laboran en dependencias de la Unvereidad Pedagógica Nacional) -finalmente es intrascendente porque el .Consejo Superior de la Universidad no tenía atribución para regular esa materia; además porque el LEGISLADOR
que laboran en dependencias de la Unvereidad Pedagógica Nacional) -finalmente es intrascendente porque el .Consejo Superior de la Universidad no tenía atribución para regular esa materia; además porque el LEGISLADOR extraordinario reguló la materia en las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que no se pueden dejar de aplicar para REEMPLAZARLAS par las normas generales al amparo de Jos mencionados arte. 4-2, debido a que estas son normas expedidas por la autoridad sin atribución para regular ese campo del derecho; 'de loe servidores püblicoe. En esas condiciones, forzoso es reconocer que el REGIMEN . DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadori' del Instituto Pedagógico Nacional se encuentra en las normas, antes citadas, las cuales tienen carácter 'especxal respecto de la Entidad y sus destinatarios. Por lo tanto, la Administración al resolver la reclamación y recursos presentados por la
P. Actoraee ajustó aderecho en cuanto APLICO EL REGIMEN ESPECIAL Y PROPIO regulador de. LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores de tiempo completo que laboran 'ea el Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional. El acto complejo' acusado concuerda con lo dispuesto en las normas
reguladoras del derecho salarial complementario.PROCESO No. 9:3-31461 11 El régimm general salarial docente expedido por el, Legislador para los educadores nacionales Y: naciona1iados (que laboran en lo planteles' dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION) baja, Administración propiao delegada, aparecen rÑmerosas' dsposxciones que cgnsagran no sólo el SALARIO 8ASICO
naciona1iados (que laboran en lo planteles' dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION) baja, Administración propiao delegada, aparecen rÑmerosas' dsposxciones que cgnsagran no sólo el SALARIO 8ASICO según el escalafón pertinente sino OTROS FACTORES: SALARIALES., uno de los cuales es LA PRIMA DE. PRACTICA
DOCENTE.
Los principales artículos que regulan esta prima sonsH, el art. 4o - F del Dcto. L. 386/Ó, .el áoJ del Dcto.L. 29/81, el 5o -J del Dcto. L.'269/820 el 6o-3 del Dcto.L. 294/83, el 6o -J del D.L. 456/84, el 6o2-6 del Dcto.L. 134/85., el 1.7-2-1 del. Dcto. L. 199/87, el 17-2-1 del Dcto. L. 125/88, el 17-2-1 del, Dcto.L. 44/899 el 17-2-1 del Dct. L 74/909 el 18-2-1 del Dcto.L. 111/91 Y el 18-2-Jdel Dcto' L. 908/92. Estas disposiciones, en su mayoría, sealan que se aplican a los educadores del Ministerio de Educación Nacional o se refieren a' las Docentes Nacionales o Nacionalizados, que 1e entiende son las que laboran en el citado Ministerio en sus Centros Educativas Administrados en forma directa .o delegada, pero no se aplicare a educadores que trabajar, en Entidades con personalidad jurídica, que normalmente tienen su propio rgimeri, el
Ministerio en sus Centros Educativas Administrados en forma directa .o delegada, pero no se aplicare a educadores que trabajar, en Entidades con personalidad jurídica, que normalmente tienen su propio rgimeri, el cual podría ser similar o el mismo del personal del Ministerio', pero por, mandato especial valido al respecto. De otro lado, para esos educadores, en, cuanto laboren en determinados centros educativos saiados en la misma Ley, que tienen misiones específica s se regula la PRIMA DE 'PRACTICA DOCENTE, aunque no' con un mismo texto; en algunas normas se precisa que tienen derecho a ella los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE, de lo cual es posible inferir que no todos los docentes que laboran en esos centros fijados por la Ley corresponden a esa clase de educadores que tienen derecho al, citado factor salarial, y de esta manera sólo podrían tener derecho a esa prima los designadas cama tal y' que cumplan ea misión e1etivamente. Pera, para que esta interpretación tenga asidero, es. necesario que en la Planta de Personal de estos Planteles está previsto el cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, como una especie diferente. .a lós demás EDUCADORES que allí pueden laborar. y si ' así es, se, repuiere igualmórite el NOMBRAMIENTO corno tal y la respectiva posesión para lograr esa investidura. Y se observa que la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE fue regulada en las normas precitadas con un VALOR "diferente" al previsto en las normas "especiales" de los Docentes del Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional.PROCESO No. 93-3146k \ 12
regulada en las normas precitadas con un VALOR "diferente" al previsto en las normas "especiales" de los Docentes del Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional.PROCESO No. 93-3146k \ 12 En el sub-lite,' entonces, se tiene que esas normas "generales" dé tipo salarial de los docentes nacionales o nacionalizados (que laboran en los planteles del Ministerio de Educación Nacional bajo administración propia o delegada) NO SON APLICABLES a los docentes que laboran en planteles que no dependen administrativamente del Ministerio de Educación Nal. sino de OTRAS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA porquellos en principio tienen NORMAS ESPECIALES en ese campo; ahora, el hecho de que algunos aspectos normativos "coircidan". o estén sometidos a la misma normatividad por MANDATO LEGAL, no significa que en aquellos aspectos que cuentan con un REGIMEP4 ESPECIAL LEGAL puedan apartarse de él para someterse a LA REGLA GENERAL, pues la especial prima sobre la. antes citada. En estas condiciones, el acto acusado NO PUEDE VIOLAR las disposiciones de tipo "genera]." precitadas. ...Conclusión final. Como no se logró desvirtuar la presunción de legalidd que protege el acto administrativo acusado respecto de los ataques juridicos formulados, éstemantiene su vigencia, y por ende, se; deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, cómo se expresarosteriortn.nte, de acuerdo a lo sostenido por la parte demandada y el Ministerio Público»' Teñiendo en cuenta que la sentencia pretranscrita responde en un todo a los cargos formulados por la parte actora,
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