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TA CUN - 31462-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31462-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

uuu -Re1iquidacj6

MS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

con SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C..., Febrero Dos (2) de mil novecientos noventa y seis (1996)..

JUICIO No.. 31462

ACTOS NACIONALES

UNIVERSIDAD PEDA500 1 CA NACIONAL

REL..: [OLJIDAC1ON PRIMA PRACTICA DOCENTE ACTOR: NORMA FLOREZ MORALES NORMA FLOREZ MORALES mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES:

"A) PARTE DECLARATIVA.

PRIMERA.. - Declarar la Nulidad do las Resoluciones No.. 273 del 26 de marzo de 1993 y 4.19 del 21 de mayo de 1993, mediante las cuales la universidad Pedagógica Nacional le negó a mi Poderdante el Reconocimiento y pago de :i.a RELIOLJIDACION O ALIMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE., SEGUNDA.- Decretar en favor de mi Poderdante el reconocimiento y pago de la Reliquidación o aumento de la Prima Práctica Docente en un Quince por ciento (10 del valor percibido por asignación salarial, con afectos fiscales de tres (3) aos atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa.

b) PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA. - Condenar a la UNIVERSIDAD PEDA000ICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi Poderdante

que agotó vía gubernativa.

b) PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA. - Condenar a la UNIVERSIDAD PEDA000ICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi Poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE con efectos fiscales de tres aos atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional por el fenómeno jurídica de la prescripción trienal SEGUNDA.- Que el cumplimiento de la Sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de miJ. No. 31462 Poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término leqal que establece el y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 y S.S., con la consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer las sentencias Judiciales proveerá a su ejecución en ci término establecido en el. Estatuto de lo Contencioso Administrativo.'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes

HECHOS: "PRIMERO.- El INSTITUTO FEDAGOGICA NACIONAL es un Establecimiento docente del orden Nacional adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, entidad moral del derecho público, con autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional SEGUNDO.- El Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las

servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, mi Poderdante se encuentra debidamente esc.alafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y Práctica Docente. La función Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempeo de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras; Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases desempeo Académico con los Alumnos, clase magistral, guías de trabajo evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros CUARTO.- El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los Docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL.., teniendo corno marco legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y los Decretos reglamentarios, por lógica Jurídica y por la

PEDAGOGICO NACIONAL.., teniendo corno marco legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y los Decretos reglamentarios, por lógica Jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan ].os docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, en virtud del acuerdo No 136de 1900. aprobado por el Decreto Ej-r. tio¿J..No. 31462 No. 3145 de 1980 que dispuso arta 54 inciso 2o. PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PRE-ESCOLAR, DAS 1 CO PRIMARIO, BASICO SECUNDARIO, MEI:10 E INTERMEDIO LA REMUNERACION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución No. 1696 del 26 de junio de 19689 el INSTITUTO PEDASOGICO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional aprobado en los seis aos de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedgógi.co. QUINTO.-- A unos Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el allo de 1980 la suma de un Mil Quinientos Pesos mi. ($1.500,00), mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otros Docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia impetran ante la H Corporación el pago total del derecho prestacional. SEXTO.- El Legislador tiene establecido el

su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia impetran ante la H Corporación el pago total del derecho prestacional. SEXTO.- El Legislador tiene establecido el Derecho porcentual de un quince por ciento (15%) mensual sobre la asignación básica de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos legislativos que expide el Gobierna Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la pírrica suma de un Mil quinientos pesos mil. 01. 500,00) para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral SEPTIMO, Mi poderdante en petición individual solicito el pago del derecha de Prima de Práctica I)ocente, pues como se registró, un grupo de docentes .indiscriminados, sólo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestra de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en e]. libelo demandatorio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar par la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una

prestacional en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar par la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico Nacional los, futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus4 J. No. 31462 Alumnos dei servicio Docente de Normal o Pedagógico.'' En la demanda se indicaron como normas violadas "A) CONSTIT(JCION NACIONAL ARTICULO 53 Y 58 13) DISPOSICIONES OROANICAS Y REGLAMENTARIAS SOBRE EL DERECHO PRESTACIONAL .-ESTATUTO DOCENTE.-Ejecutivo No, 3146 de 1980 mediante el cual se aprobó el Acuerdo No. 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica

Nacional. C) DECRETOS LEGISLATIVOS QUE ESTABLECEN EL MONTO

DE LA PRESTACION No. : 386 de 1980, No. 32.9 de 1981 No. 2.69 de/82, No. 294 de 19835 No. 456 de 1984, No. 134 de 19859 No. 111 de 1985, No. 199 de 19879 No. 125 de 1988, No. 44 de 1989, No. 74 de 1996, No. 11 de 1991. y No. 908 de 1992, Resolución No. 1696 de Junio 26 de 1968."5 por ].os conceptos

1989, No. 74 de 1996, No. 11 de 1991. y No. 908 de 1992, Resolución No. 1696 de Junio 26 de 1968."5 por ].os conceptos leidos y considerados a folios 14 a 26 del c.p. Dentro del término de fijación el lista y en su alegato de conclusión la Entidad demandada contestó e impugnó la demanda como se lee a folios 33 a 38 y .140 a 144. El Ministerio Público conceptúo en forma adversa a las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, se resuelve sobre la excepción de "COSA JUZGADA" propuesta por la entidad demandada (fol. 37,), A folio 135 obra el oficio No. 127, expedido por la Secretaria de la Sección Segunda ANA ELVIA ALONSO CAFoN, en el que hace constar que "Que en la Sección5 J. No. 31462 Primera, hoy Sección Segunda se tramitó el Proceso No. 6831

Demandante: Norma F].orez Morales contra la Universidad Pedagógica Nacional. Que dicho Proceso fue repartido al Doctor Alvaro Soto Angel, Archivado el 28 de Fabero de i.989'J, De lo que se infiere que si bien el Proceso No. 6831 fue promovido por las mismas partes del caso presente }.os actos acusados Resoluciones Nos.. 273 de 2.6 de marzo de 1993 y 419 del 21 de Mayo de 1993, no pudieron de ninguna manera haber sido debatidos en ese proceso, toda vez

presente }.os actos acusados Resoluciones Nos.. 273 de 2.6 de marzo de 1993 y 419 del 21 de Mayo de 1993, no pudieron de ninguna manera haber sido debatidos en ese proceso, toda vez que el oficio transcrito claramente dice que el proceso No. 6831 se archivó el 28 de febrero de 19895 es decir antes de haberse proferido los actos aquí debatidos.. Consecuentemente, no prospera la excepción de cosa Juzgada propuesta por la parte demandada.. La seAora Procuradora Quinta en lo Judicial rindió el siguiente acertado concepto: Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se infiere que la actora FLOREZ MORALES prestó sus servicios al Instituto Pedagógico Nacional desde ..975 y desde 1988 le viene siendo reconocida mensualmente -PRIMA PRACTICA DE DOCENTEde acuerdo al valor fijado para categoría de escalafón Nacional ($1.500,00) (fIs.. 7 y 9 exp,, ) ..-- Da igual manera es preciso denotar que no se probó en el proceso que la actora tenga asignada carga de práctica docente, ni menos aún que su desempeo laboral lo hubiese efectuado en escuela anexa o normal de enseanza preescolar, por el contrario de las certificaciones allegadas al expediente se colige inequívocamente que siempre ha figurado como docente (Je tiempo completo en el Instituto Pedagógico Nacional y en la Universidad • entidades ambas, que no tienen el carácter de escuelas anexas o normalés,- Por los anteriores razonamientos es preciso concluir que los actos acusados no han sido infirmados en la presunción de legalidad que los

Universidad • entidades ambas, que no tienen el carácter de escuelas anexas o normalés,- Por los anteriores razonamientos es preciso concluir que los actos acusados no han sido infirmados en la presunción de legalidad que los cobija y por tanto deben mantener su vigencia, desestimándose en consecuencia las pretensiones de la demanda. La Sala comparte el estudio y ].as conclusiones6 JNo. 31462 de la sePora Agente de]. Ministerio Público, complementándolos., como sigue: Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de las resoluciones 273 de 26 de marzo de 1993 y 419 de 21 de mayo de 1993, expedidas por si Rector y el Secretario General de le Universidad Pedagógica Nacional en los siguientes términos "RESOLLJC 1 fJN NUMERO 27:3. ....Por la cLIC]. 5e resuelve una petición..-EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL en ejercicio de sus facultades legales y en especiti de las que le confiere el Decreto 01 de 1904.- y CONSIDERANDO Que en escrito recibido por la Universidad el 3 de febrero de 1993. NORMA FLOREZ MORALES., identificada con cédula de ciudadanía 41.328 478 de Bogotá solicite el reconocimiento y pago de la. PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en un 15% mensual del sueldo básico que ordena :ta ley, fundamentando sus peticiones en los hechos que a continuación SE rosumEns e. Que es docente del Instituto Pedagógico Nacional; h. Que no se le viene pagando suma alguna por

15% mensual del sueldo básico que ordena :ta ley, fundamentando sus peticiones en los hechos que a continuación SE rosumEns e. Que es docente del Instituto Pedagógico Nacional; h. Que no se le viene pagando suma alguna por concepto de prima de practica docente c.. Que la prime de práctica docente se estableció mediante tos decretos 386/80. 29/81., 269/821 294/83, 456/84, 134/85, 111186, 199/87, 125/889 44/89, 741909 11.1.191 y 908/92. d Que la Universidad no viene aplicando los preceptos normativos nacionales que regulan las relaciones laborales con los docentes adscritos a ].a misma.- Que en relación con el reconocimiento y pago de le PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, se expone lo siguiente:.- Que la Universidad mediante acuerdo 04 de 1970 creó la Prima Adicione], posteriormente denominada Prima de Práctica Docente por el Acuerdo 070 de 1978..- Que el parágrafo 2o del articulo 2o dei último de los acuerdos citados seela que "El personal docente de que hablan los artículos lo.. y 4o. del presente Acuerdo será el único que percibe "la Prime de Práctica Docente" mientras permanezca en el ejercicio de sus cargos en si Instituto Pedagógico Nacional y solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su cargo esa práctica..-- Que los otros dos Acuerdos enunciados en la petición., e]. 16 de 1980 y el 67 de 1981, en sus artículos 6o.. y So. respectivamente disponen que los docentes de tiempo completo y por horas o catedráticos que

enunciados en la petición., e]. 16 de 1980 y el 67 de 1981, en sus artículos 6o.. y So. respectivamente disponen que los docentes de tiempo completo y por horas o catedráticos que tengan derecho, conservaran en forma individual la prima de práctica docente como le venían disfrutando; Que los Decretos 455/84, 137/85, 109/86., 194/87, 1.27/88, 45/89, 75/90 y 134/91 también enunciados en le petición, en todos y cada uno de los artículos que hacen referencia a la prima de práctica docente, aclaran que solamente se les reconocerá a los docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional • vinculados antes del 6 de marzo de 1980.-- Que tanto7 J. No. 31462 el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca como el Consejo de Estado han fallado a favor de la Universidad en varios procesos que, referentes al mismo asunto, se han instaurado contra ésta, con argumentos muy sólidos, uno de los cuales se transcribe a continuación Que en relación a los Decretos sealados en el literal c: del resumen de ].a petición al referirse la solicitante a QUe la prima de práctica docente se contrae en la actualidad al valor de un 15% mensual del salario básico s aparece claramente reflejado en ].as mismas disposiciones la inexistencia de la obligación que Se pretende pues ninguna de las normas enunciadas consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional ya que ellas en lo que respecta al asunto se refieren a remuneraciones para personal de maestros de práctica docente de las escuelas

consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional ya que ellas en lo que respecta al asunto se refieren a remuneraciones para personal de maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseanza preescolar, normas que no cobijan al personal docente del Instituto porno or no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional y no como en el petitorio se seFa la. '-- Que la Universidad no ha incumplido lo dispuesto por el Acuerdo 136 de 1980 emanado del Consejo Superior y aprobado por si Decreto 3146 del mismo ao en cuanto a que el régimen de remuneración para los docentes es el existente para los de ].a nación en forma general no para situaciones particulares que sólo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación Que t.c:c'Jos los Acuerdos mencionados en este acto administra t.ivo fueron proferidos por el Consejo Directivo o el Consejo Superior de la Universidad según la fecha de expedición Que en mérito de lo expuesta RESUELVE: ARTICULO lo. Negar por improcedentes e inconciucentes Las peticiones hechas por la docente NORMA FL.OREZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 41..328.478 de Bogotá- ARTICULO 2o Notificar la presente resolución ala peticionaria haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponer dentro de cinco (5) días siguientes a ].a notificación personal o por Edicto de conformidad con el

Decreto 01!84NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUJMFLASE,- Dad(

interponer dentro de cinco (5) días siguientes a ].a notificación personal o por Edicto de conformidad con el Decreto 01!84NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUJMFLASE,- Dad( en Santafé de Bogotá, I).0 a los 26 MAR 1993V "RESOLIJCION NUMERO 419.-Por la cual se resuelve un recurso-- EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD FEDAGOGICA NACIONAL en ejercicio de 'facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 01 de 1984 1 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 273 del 26 de marzo de 1993 5 se resolvió la petición de NORMA FLOREZ MORALES, la cual fue notificada en debida forma, de acuerdo con los términos de Ley;.- Que solicita en el recurso la revocatoria del acto administrativo y en su lugar el reconocimiento y pago de los derechos pretendidos en la petición, invocando para ello los Decretos 2277 de 1979 y 3146 de? 1980 y los Acuerdos 04 de 1970, 070 de 1978, 16 de 1980 y 06 de 1981. - QUe las referidas disposiciones ya hablan sido enunciadas non el recurrente a excepción del Acuerdo :é dE? 1981, no encontrando la Rectoría fundamento en ellas para acceder a lo pedido. Que e]. Acuerdo 06 de 1981 no guarda relación algunaE3 J..No. 31462 con el petitorio.- Gkto el Instituto FecJacjóçj.ico Nacional no depende directamente del Ministerio de Educación Nacional sino que es una dependencia de la V.ic:errect.oría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional de conformidad con lo

depende directamente del Ministerio de Educación Nacional sino que es una dependencia de la V.ic:errect.oría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 140 de 1980. Que los Decretos por :tcis cuales se estableció la prima de práctica docente equivalente a un 15% del salario básico mensual se refieren en primer término al personal de los planteles nacionales del Ministerio de Educación Nacional y a los nacionalizados y en segundo término a los maestros de Práctica Docente que deben ser nombrados como tales y no como maestros do tiempo completo o catedráticos.. Que no es este el caso do los docentes nombrados por la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional que prestan. sus servicios corno docentes de tiempo completo o catedráticos del Instituto Pedagógico Nacional.- Que en consecuencia ellos no generan obligaciones a cargo de la Universidad, sino por el contrario, do acuerdo con las reglas de la interpretación y las concordantes en relación con el caso en estudio se llega inevitablemente a la convicción de que la rol iquidación reclamada no tiene fundamento legal que permita ordenar su pago.. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTICULO lo.. Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución 273 del 26 de marzo de 1993, emanada de este Despacho, mediante la cual se resolvió Ja petición hecha por NORMA FLOREZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 41.328.470 de Bogotá..- ARTICULO 2o.. Notificar la presente Resolución de conformidad con el Decreto 01 de 1984, haciéndole sabor que contra la misma no

cédula de ciudadanía 41.328.470 de Bogotá..- ARTICULO 2o.. Notificar la presente Resolución de conformidad con el Decreto 01 de 1984, haciéndole sabor que contra la misma no procedo recurso alguno. -NOTJ:F IQIJESE COMLJNI QUESE Y C1JMFLASE Dada en Santafé de Bogotá, D..C..,, a los 21 MAYO 1993..' A folios 7, 52 y 134 del c.p. consta: "UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.... .. LA SUSCRITA JEFE: DE DIVISION DE PERSONAL....-HACE CONSTAR:.-Que revisada la hoja do vida de NORMA FLOREZ MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía No.. 41 ..328..478 de Bogotá, se observó que viene prestando sus servicios: Desde el día 3 de febrero de 1975..-Act.ualmento desempefa el cargo de PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO, en el Instituto Pedagógico Nacional., grado 12o.. en el Escalafón Nacional.. Con una remuneración mensual así Asignación Básica $332.. 217oo.. Subsidio de alimentación 474.. oo.. Prima Práctica Docente i. .. 500.. 00. -- Total LA SUSCRITA TESORERA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICP, NACIONAL.-HACE CONSTAR:.- Que revisado el archivo de la Oficina, aparece que el sePSor (a) NORMA FLOREZ MORALES, presta sus servicios a la Universidad corno Profesora titular en el Instituto Pedagógico Nacional.-Que durante los afos que se relacionan se le cancelaron los valores

de la Oficina, aparece que el sePSor (a) NORMA FLOREZ MORALES, presta sus servicios a la Universidad corno Profesora titular en el Instituto Pedagógico Nacional.-Que durante los afos que se relacionan se le cancelaron los valores siguientes con sus respectivos descuentos, así:9 J..No. 31462 AY4D SUELDO M. BtJI.ALXl1T.. PPXPIA F.DDC.. C.4!ANAL 5% SOBRETABA t919E1 95..600..0c, 474..00 4.055.nw 4fl8...SO 1970..98 PmQc, par muemeunum 97.574.00 F'r.,n N,awidd 19E9 119.500~ 44..c,a 6.00.c,c, 608.c,c, 19e.4ø7..5 Pçpc.. pon Vacuctuno» 106.000..v,c, Palma N'.'Ld.d Lo 143..400..c,, 474..c.o 1..00.c.o 724.=o 13.283.c,c, P.Aqa pc,.- 173..774..oa Pelma N..-idd L'P'i 209.600.00 4..c,c, 1..500.c,c, 10.555.~ 1.055.50 4e70..co Fgc pon vucactonmw 211.74.....,c, Prima N.p'..'id..d 92 263..772..90 474..c,o 1..00..c,c, 44.098.7 P.9c3 pon V^=^wl=nww 267..747..oc, Palma

92 263..772..90 474..c,o 1..00..c,c, 44.098.7 P.9c3 pon V^=^wl=nww 267..747..oc, Palma %Y"3 33=217~ 44..oc. 1.e.00..c,0 16.385.05 66U1..60 84..45..3() Pcc, pc3Vcior,i 54..191,v,c, Prima l'1...idd 1.5'94 (VXX) 401.903.c,c, 44.c,c, 20.522..98 2..082..30 ....Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a loe ocho (8) días del mes de agosto/94, a solicitud del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.. II

"UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL. ..OFICIO No..

00574 Santafé de Bogotá D.C.s 10 MAY 1995..- SePÇora NAJ lA SUSANA SALAME..- Oficial Mayor.- Tribunal Administrativo de Cundinamarca ...... REF PROCESO 31462..- OFICIO No.. SC-403-- AJA.- En atención al oficio de la referencia, le informamos que esta División se abstiene de enviar la certificación solicitada teniendo en cuenta que los maestros de Práctica Docente deben tener nombramiento en calidad de tales y desempear esa función en Escuelas Anexas o Escuelas Normales y de Enseanza Preescolar.. Características que la Profesora NORMA FLOREZ MORALES no tiene, ya que su nombramiento es de Tiempo Completo en el Instituto Pedagógico Nacional según la última Resolución de Incorporación No.. 0487 del 28 de Febrero

NORMA FLOREZ MORALES no tiene, ya que su nombramiento es de Tiempo Completo en el Instituto Pedagógico Nacional según la última Resolución de Incorporación No.. 0487 del 28 de Febrero de 19091 Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características..-- Revisada la hoja de vida de la Profesora FLOREZ MORALES, no registra documento alguno en el cual se ].e asignen funciones de Práctica Docente..- (Fdo) LUZ MYR 1AM SIMANCA SANJIJAN..- Jefe División de Personal.-'' Se tiene que la demandante fue nombrada como Profesora de Tiempo Completo, grado 12.., en el Instituto Pedagógico Naciona]. • sin asignárselo funciones de práctica docente por cuyo nombramiento se infiere que no tiene derecho a la Prima Práctica Docente en razón de que éste debió asignarle la carga de práctica docente, toda vez que para acreditar el derecho a devengar dicha Prima debe demostrar la asignación de la carga de práctica docente conforme al Acuerdo No 70 do septiembre 28/78 del Consejo10 J.No. 31462 Directivo de la Universidad que dispuso "ARTICULO SEGUNDO.--. ., .PARAGRAFO 2.- El personal docente de que hablan los artículos lo.. y 4o. del presente acuerdo será el único que percibe la"Prima de Práctica Docente" mientras permanezca en ejercicio de sus cargos en el Instituto Pedagógico Nacional y solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su cargo esa prác:tica.. Además., durante los aos de 1.930 a 1994 (fois.

cargos en el Instituto Pedagógico Nacional y solamente durante el tiempo que los ejerza, si tiene a su cargo esa prác:tica.. Además., durante los aos de 1.930 a 1994 (fois. 9. 52) • ha devengado por Prima de Práctica Docente $1.500 en cumplimiento del Acuerdo No. 025 de marzo 8/79 dei Consejo Directiva de la Universidad Así las; cosas, se tiene que la actora no tenía derecho a devengar prima de práctica docente, por cuanto no le fueron asignadas funciones de práctica docente, :Luego no es de recibo la afirmación que se hace en la demanda al decir que la actora cumple con la carga académica y de práctica docente toda vez qLte corresponde a la demandante la carga procesal probatoria para demostrar que tenía derecho a devengar la Prima Práctica Docente por ejercer funciones de práctica docente pero ésto no se cumplió en el proceso (Arts

66 C.C.A. 177 C..de P.C.)..

Aquí se observa que el Acuerdo mencionada 70 de 1978 no ha sido infirmado en su presunción de legalidad y obligatoriedad (Art. 66 C.0 - A. ) ni se acreditó que hubiera sido suspendido, anulado o derogado. Se precisa que como lo ha reiterado la jurisprudencia " . .. En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. . la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de recibo un i camente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que11 J. No. 31462 pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de

no es del caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de recibo un i camente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la Constitución que11 J. No. 31462 pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-lite,-- Para que haya aplicación preferencial de la norma coristituciona]., ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. [CONSEJO DE ESTADO - SALA DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -- Sección Segunda MAGISTRADO

PONENTE Dr, JOAQLJIN I3ARRETO RUIZ Marzo 17/95 - Esp. No. 5783 - Actor NAPOLEON ROJAS CASTRO.- De otro lado reclama la actora el aumento de la prima de practica docente a un 15% del valor percibido por asignación salarial derecho que fundamentó en los siguientes preceptos legales: Decretos No 386 de 19809 No. :329 de 1991, No. 269 de/82 No. 294 de 1983, No. 456 de 19841 No. 134 de 1995, No. 111 de 1985 No. 199 de 1987, No, 1:25 de 1988, No. 44 de 1989 No. 74 de 1990, No. 11 de 1991 y No. 908 de 1992. Resolución Nc 1696 de Junio 2.6 de 1968.

1988, No. 44 de 1989 No. 74 de 1990, No. 11 de 1991 y No. 908 de 1992. Resolución Nc 1696 de Junio 2.6 de 1968. Ahora bien ].a Prima Práctica Docente fue creada por e]. Acuerdo 04 de 1970 inicialmente llamada prima adicional posteriormente denominada Prima de Práctica docente por el Acuerdo 070 de 1978 en los siguientes términos "ACUERDO NUMERO 04 DE 196 (12 MAR. 1970)

El.... CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDA(300ICA NACIONAL.-

RESUELVE: , ACIONAL.- RESUE.L.VE. . ARTICULO PRIMERO.- Crear una prima adicional. del doce (12.7.) por ciento sobre el sueldo básico fijado por el escalafón nacional para los niveles de enseí.nza primaria y media prima que cobijará a todo el personal docente de la Escuela Laboratorio. . . (Edo) .-Se]. lado. -AURELIO CESPEDES

CARDONA.-- Presidente del Consejo-4'12 J.No. 31462 IJNI VERS 1 DAD PEDAGOGICA NACIONAL.- CONSEJO DIRECTIVO.- ACUERDO 70 DE 19.- 28 SET.197E3.-Por el cual se adopta y sePala asignaciones del personal docente de enseanza primaria y secundaria adscrito al Instituto Pedagógico Nacional.-EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL ACUERDA:-ARTICULO PRIMERO.-Adoptar las asignaciones mensuales para el personal docente de enseFanza primaria y secundaria adscrito de tiempo completo al Instituto Pedagógico Nacional en armonía con el articulo 2o.

asignaciones mensuales para el personal docente de enseFanza primaria y secundaria adscrito de tiempo completo al Instituto Pedagógico Nacional en armonía con el articulo 2o. del Decreto-Ley 715 del 20 de abr.il de 1978. con ci articulo 1o. del Decreto-ley 898 de]. 17 de mayo de 1978 y con e]. artículo 7o. del Decreto-Ley 524 del 20 de marzo do 1975, y sePia lar estas asignaciones en el artículo 3o del presente acuerdo.--PARAGRAFO 1.- Exclúyese al persona]; docente de que habla el presente artículo de las asignaciones sealadas en los literales g) h) 1) y j) d

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