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TA CUN - 3147-(31-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3147-(31-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE TUTELA - Improcedente / MULTA POR RUPRURA DE S.a,t)S DE SUPIDAD DE MEDIDOR - Existencia de medios de defensa judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA r COLOMIIA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ,istrahvo LunnamarCa

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

3 REF.- Proceso No. 00-3147

Actor: FERNANDO GIL CARDONA

Acción de Tutela. El señor FERNANDO GIL CARDONA, actuando en nombre de su señora madre OLGA CARDONA VDA. DE GIL instaura acción de tutela contra CODENSA, por violación al derecho fundamental a la honra. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: "Por todo lo anteriormente expuesto es que hablando en representación de mi señora madre, solicito al H. Tribunal Contencioso Administrativo, ordene a quien corresponda se me exonere del pago de dinero ya precitado varias veces". En la corrección de la demanda, la parte actora formuló las siguientes pretensiones: 99

1. Se transgredió la HONRA, por cuanto lo expuesto por la empresa CODENSA no es óbice para que se le imputen conductas indebidas a mi señora madre, es una persona de 66 años de edad y de escasos conocimientos.

462. Sírvase declarar nulo o revocar el auto expedido por esta entidad, en ningún momento se han vulnerado los elementos antes mencionados.

453. Por lo anteriormente expuesto solicito al H. Tribunal se exonere de todo pago a mi señora madre".

462. Sírvase declarar nulo o revocar el auto expedido por esta entidad, en ningún momento se han vulnerado los elementos antes mencionados.

453. Por lo anteriormente expuesto solicito al H. Tribunal se exonere de todo pago a mi señora madre".

II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- La señora Olga Cardona de Gil cuenta en la actualidad con 66 años de edad y se encuentra en precario estado de salud.Proceso No. 00-3147 2 b.- El día 29 de agosto del año 2000, CODENSA notificó a la mencionada señora la orden de servicio No. 30. 29911, en la cual se expresa que tal señora adeuda la suma de $2.595.156 m/l, por concepto de anomalías del inmueble ubicado en la carrera 94 C No. 129 A-34, anomalías consistentes en medidor oxidado o deteriorado, medidor que no registra, sellos violados en la tapa principal, sin sellos en la tapa de conexiones. C.- El hecho que el medidor se encuentre oxidado no demuestra que el mismo haya sido violentado y que tal aparato no produzca una marcación correcta resulta obvio al encontrarse oxidado, a mas que los sellos fueron violados por la Empresa de Energía debido a un corto circuito, quienes violentaron, de igual manera, el candado de la tapa principal y, en lo que tiene que ver con la ausencia de sellos en las tapas de conexiones, a las mismas sólo tiene acceso CODENSA, lo cual demuestra la inoperancia e ilegalidad de la suma cobrada. d.- La señora en cita nunca ha laborado y depende económicamente de sus hijos. III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes:

ilegalidad de la suma cobrada. d.- La señora en cita nunca ha laborado y depende económicamente de sus hijos. III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Fernando Augusto Gil Cardona y de la señora Olga Cardona de Gil (fis. 3 y 4). b.- Comunicación enviada el día 28 de septiembre del año 2000 por CODENSA a la señora Olga Cardona de Gil, en el sentido que procede confirmar el cobro de la sanción contenido en la comunicación No. 0326787 de 29 de agosto del año 2000, en cuantía de $2'595.156.00 y declara agotada la vía gubernativa (fis. 5 a 13). C.- Citación de 29 de agosto del año 2000, dirigida por el señor Jefe Departamento Gestión Cliente CNR de CODENSA a la señora Olga Gil, a fin que ésta se notifique de la comunicación No. 0326787 (fi. 14). d.- Comunicación No. 0326787 de 29 de agosto del año 2000, dirigida por el señor Jefe Departamento Gestión Cliente CNR de CODENSA a la señora Olga Gil, en la cual se le indica que debe pagar la suma de $2'595.156, por cuanto en la visita efectuada al inmueble ubicado en la carrera 94 C No. 129 A 34 se encontró medidor oxidado o deteriorado, medidor que no registra, 2 sellos violados en la tapa principal y sin 2 sellos en la tapa de conexiones (fis. 15 y 16). e.- Escrito de 10 de septiembre del año 2000, dirigido por la señora

medidor que no registra, 2 sellos violados en la tapa principal y sin 2 sellos en la tapa de conexiones (fis. 15 y 16). e.- Escrito de 10 de septiembre del año 2000, dirigido por la señora Olga Cardona de Gil a la Unidad de Gestión Clientes CNR Zona Norte, CODENSA, manifestando su inconformidad con la suma que se le obliga a pagar y solicitando la práctica de una visita a su inmueble (fi. 17). CONSIDERACIONESProceso No. 00-3147 3 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela del derecho a la honra que el señor Fernando Gil Cardona considera le ha sido desconocido a su señora madre, Olga Cardona vda. de Gil, por parte de CODENSA. II.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, toda vez que, la señora Olga Cardona vda. de Gil, tiene a su disposición y puede hacer uso de la correspondiente acción judicial, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, tendiente a obtener la nulidad del acto administrativo por el cual se le ordenó pagar una suma de dinero y el consecuencial restablecimiento del derecho, razón para que, dado el carácter residual de la acción de tutela, proceda la negación de la acción instaurada. A mas de lo anterior, las simples afirmaciones hechas por la Empresa prestadora del servicio, en relación con irregularidades encontradas en el medidor del servicio de energía, no implica, por sí mismas, que se haya atentado o lesionado el derecho a la honra de la usuaria de tal servicio. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando

atentado o lesionado el derecho a la honra de la usuaria de tal servicio. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor FERNANDO GIL CARDONA, quien actúa en nombre de la señora OLGA CARDONA

VDA. DE GIL.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente a la parte actora y por oficio al señor Representante Legal de CODENSA, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.

Magistrada Magistrado

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