TA CUN - 31472-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 31472-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRIMA DE PRACTICA D0CEN - ReliqUidaCi6fl / INSTflUIO PEDAGOGICO NACIONAL - naturaleza jurídica / PRIMA DE PRACTICA DOCEN'IT - Regulaci6fl legal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A
Santafé de Bogotá. D.C. 2 AGO.1996
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Número 31472
Demandante : AMELIA MSAAITEDRA DE HERRERA
Demandada : UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REPUPL!CA DE Qá!W PRIMA PRACTICA DOCENTE, 1 ( Relator reliquidación. 20 AGü, 11,5
Trbnal Administr4v de Cundinamarci AMELIA MARIA SAAVEDRA DE HERRERA, solicita mediante apoderado, acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: L A R A C IONES A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declara la nulidad de las Resoluciones No. 0672 del 17 de diciembre de 1992 y 179 del 2 de marzo de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a mi Poderdante el Reconocimiento y pago de la RELIQUIDACION O
AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocimiento y pago de la Reliquidación o aumento de la Prima Práctica Docente en un Quince por ciento (15%) dei valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) aflos atrae por prescripción trienal a la fecha en que se agotó vía gubernativa. 1B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres años atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal. SEGUNDA.- Que el cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdant.e con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDAGOGIA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer la sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo. Soporta el petitum en los siguientes Ji E C H..Q.S PRIMERO.- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGIA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO.- El Demandante se vinculó al servicio de]. INSTITUTO
PEDAGOGIA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO.- El Demandante se vinculó al servicio de]. INSTITUTO PKDAGOGIO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TiRCERO..- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi Poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y de Práctica Docente. La función Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempeño de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras: Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección AcadémicaExpediente No. 31400 3 de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desempeño Académico con los Alumnos, clase magistral, guía de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, desarrollan _las relaciones laborales
ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros. CUARTO.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, desarrollan _las relaciones laborales con los Docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, teniendo como marco legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y los decretos reglamentarios, por lógica jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, en virtud del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No. 3145 de 1980 que dispuso; art. 54 inciso 2: PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR, BÁSICO PRIMARIO, BESICO SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA REMUNERACIÓN SERA LA QUE PARA LA NACIÓN EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución No. 1696 del 26 de junio de 1968, el INSTITUTO PEDAGOGIO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis años de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico. QUINTO.- A unos Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el año de 1980 la suma de un Mil Quinientos Pesos m/l. ($1.500,o), mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otros Docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por
($1.500,o), mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestacional y a otros Docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestacional. SEXTO..- El Legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento (15%) mensual sobre la asignación básica de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad solo paga la pírrica suma de un Mil quinientos pesos m/l ($1.500,00), para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral. SÉIMO.- Ml poderdante en petición individual Folicitó el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes indiscriminados, solo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas4 Expediente No. 31400 denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicciófl de lo Contencioso y sin fecha, según la cual le absuelve por sin referencia de considerar que la demandante no mostró su calidad de Maestro preceptos normativos que se de Práctica Docente Y que loe registran en el libelo demandatOrio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestaciOflal en
no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestaciOflal en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una re-baja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en buanto al estipendio económico más significativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente de la Universidad pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó- gico. NORMAS VIOLADAS De la Constituci6n Nacional ( arte. 53 y 58); Decreto Ejecutivo 3146/1980 aprobatorio del Acuerdo No. 1.36/1980; Decretos Legislativos 386/1980; 329/1981; 269/1982; 294/1983; 456/1984; 134/1985; 111/1985; 199/1987; 125/1988; 44/1989; 74/1990; 11/1991 y 908/1992 Y la Resolución No. 1696 de junio 26 de 1968. QNTKSTACIQN DE LA DEMANDA El apoderado de la Universidad pedagógica Nacional, contestó mediante escrito que obra del folio 34 a 39Expediente No. 31400 5 en el que se opone a la prosperidad de las súplicas de la demanda.
0NSIDRACI0!4E
La demandante AMELIA MARIA SAAVEDRA DE HERRERA,
5 en el que se opone a la prosperidad de las súplicas de la demanda. 0NSIDRACI0!4E La demandante AMELIA MARIA SAAVEDRA DE HERRERA, solicita se decrete la nulida de las resoluciones Nos. 0672 de fecha 17 de diciembre de 1992 y 1.79 del 2 de marzo de 1.993 Mediante las cuales la Universidad Pedagófgoca Nacional le negó el reconocimiento y pago de la reliquidaciófl o aumento de la Prima Practica Docente equivalente a un 15% del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres afios por prescripción trienal a la fecha en que agotó via gubernativa. En un caso simular asub-1ite la H. Magistrada MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, Expediente No.93-31430demandante Olga Cecilia Suárez de Gharris, manifestó lo siguiente: o La administración a través de las resoluciones No. 0685 y 130, ambas de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho jk&tutO, quien solicitó el reconocimiento y6 Kxpedieflte No. 31400 pago de la relíquidación de la diferencia de la prima de prácle venia pagando desde el afio de tica docente, la cual se 1988 en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS, alegando el actor que por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del sueldo báeiCO. que por el Acuerdo 04 de 1970 se creó posteriormente prima de práctica que por loe acuerdos 16
por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del sueldo báeiCO. que por el Acuerdo 04 de 1970 se creó posteriormente prima de práctica que por loe acuerdos 16 de 1980 y 67 de 1981 los docentes de tiempo completo y catela conservarán en forma La Universidad refiere la llamada prima adicional, docente, por el Acuerdo 070 de 1976; drátiCOS que tuvieren derecho a ella, individual y que los Decretos 455/84, 137/85, 109/86, 194/87, 134/91 consagran que se continuará pa127/88, 45/89, 75/90 y cuantías de que tratan los Acuerdos 25 gando en los términos y e vienen perciy 016 citados, la prima de práctica docente qu biendo los docentes de tiempo completo del INSTITUTO PEDAGOGI CO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la adminiStraC.ón dentro del texto del acto acusado que )os decretos señalados en la petición, referidos al asunto del 15% no obliga BU aplicación en el caso que se pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal docente del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refieren es a remuneraciones para el personal de maestros de práctica docente de las Escuelas Anexas & las Escuelas Normales y de. Enseñanza Pre-escolar, " normas que no cobijan al personal docente del Instituto por no tener aaignadas esas funciones y ser una dependencia de la UUIVERSIDADPEDAGÓGICA NACIONAL Y noExpediente No. 31400 7
Enseñanza Pre-escolar, " normas que no cobijan al personal docente del Instituto por no tener aaignadas esas funciones y ser una dependencia de la UUIVERSIDADPEDAGÓGICA NACIONAL Y noExpediente No. 31400 7 como en el petitorio se señala". Que la Universidad no ha incumplido lo propuesto por el Acuerdo 136 de 1980 emanado del Consejo Superior y aprobado por el decreto 3146 del mismo año, en cuanto a que el régimen de remuneración para los docentes es el existente para los de la nación en forma general y no para situaciones particulares; que solo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación" (Subraya la Sala) El caso Subjudice.- En el caso planteado la docente OLGA CECILIA SUAREZ DE cHARRIS, de tiempo completo, vinculada al INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. 024 de 1975 en el Escalafón de Primaria. (fi. 162), institución vinculada a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, reclama la aplicación de normas de la Administración Central Nacional. En vía de despejar el panorama procesal y jurídico debe comenzar la Sala por señalar que los establecimientos públicos educativos cuentan con un personal docente, que en principio no se somete a las normas de los docentes de la Administraclón Nacional Central.. Que el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA -establecimiento nacionalque ejerce la docencia a nivel medio y primario, al cual no se le aplica el Estatuto Docente Univerel-Expediente No. 31400 8
es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA -establecimiento nacionalque ejerce la docencia a nivel medio y primario, al cual no se le aplica el Estatuto Docente Univerel-Expediente No. 31400 8 tarjo invocado, por cuanto éste no tiene nivel univer1tario. Como lo señala la parte demandada, las funciones acadé- micas del instituto son iguales a las de cualquier colegio de educación básica primaria y secundaria del país: los docentes del instituto no están vinculados a las facultades de la universidad. El instituto no es un anexo de la universidad. Entonces, las normas legales invocadas en la petición (Decretos 386/80, 329/81, 269-182, 908/92) y en la demanda (Ac. 136/80 art. 54 inc. 2 y Decreto 3146/80) no son normas aplicables a los docentes vinculados con un establecimiento pú- blico nacional, persona jurídica diferente a la Administración Nacional, al Ministerio de Educación. El Decreto 386/1980 Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del. Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones" en sus artículos primero y cuarto establece Articulo lo. La escala de remuneración establecida en el presente Decreto regirá para el personal docente de enseñanza básica primaria, básiha secundaria y media vocacional que depende del Mi.niterio de Educación Nacional y prestan servicios en los planteles nacionales y en los nacionalizados por la Ty 43 de 1975, en los Departamentos, la i:ntndenc,ias Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá.
Mi.niterio de Educación Nacional y prestan servicios en los planteles nacionales y en los nacionalizados por la Ty 43 de 1975, en los Departamentos, la i:ntndenc,ias Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá. Artículo 4o. De otras asignaciones. Fijanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el perennal que a continuación se determina Pera los maestros de práctica docente de lasExpediente No. 31400 9 escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza preescolar, la asignación Melca que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación", El Decreto 329 de 1981 " Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se Dictan otras disposiciones', en su artículo 6o. literal j) establece 11 Artículo 6o. 11 J). Para los maestros de práctica docente de. las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un quince por ciento (15%) de dicha asignación—. Respecto del Acuerdo 025 de 1979 dice el demardante C) DECRETOS LEGISLATIVO QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRESTACIÓN Tenemos en estos Decretos que se relacionaron en el acápite de normas violadas, la fuente Jurídica que consagra el derecho prestacional en favor de mi poderdante. Todos a uno estos decretos Legislativos regulan lo concerTenemos en estos Decretos que se relacionaron en el acápite de normas violadas, la fuente Jurídica que consagra el derecho prestacional en favor de mi poderdante. Todos a uno estos decretos Legislativos regulan lo concerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y dosifican el porcentaje que se debe pagar anualmente a los docentes. La titulación y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una mínima cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna... constituyen en la teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser descono-Expediente No. 31400 10 oídos por Acuerdos espurios como el número 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho, primero por ser inexistentes, toda vez que no contaron con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser inexequibies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto en ningún lapso de tiempo o mejor ultractividad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia. Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pretender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el Decreto No. 455 de 1984 que acogió o retomó los acuerdos llegales, como lo dijo en una oportunidad. ... ..Lo que hizo fue subsanar el vicio de inconstitucionalidad que venía afectando varios actos administrativos de la Universidad, como los Acuerdos 025/79 y 16/80" afirmación que no puede ser jurídica
ni valida, puesto que su consagración e los mismos términos, sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral docente del Instituto" (fi. 19). Débese decir que el Acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica No. 025 de 1979 adoptó las asignaciones básicas mensuales fijadas para el personal docente de enseñanza primaria, media y normalista señaladas por el Decreto 2933/78 y en consecuencia señaló para el personal docente de tiempo completo del Instituto Pedagógico el valor de $1.500,00 para las categorías la, a 4a de secundaria; y también para las categorías la. y 2a. de primaria. El Decreto Ley 455 de 1984 en su artículo 14 como lo señala la demandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 de 1980 para determinar la forma como se continuará pagando la Prima de Práctica Docente que venían percibiendo los vinculados de tiempo completo del instituto antes del 6 de marzo de 1980.Expediente No. 31400 11 Para la Sala, asiste razón a la demandada, cuando afirma que los Decretos 455/84, art. 14; 134/1991,art. 17, por los cuales
se señalan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional, acogieron los actos administrativos internos de la universidad - Acuerdo 025/79 y 016/80-, estableciendo en cada uno de ellos que se debe pagar de conformidad a los mencionados acuerdos. Y dicha normatividad conserva su presunción de legalidad y dentro del petitum de la demanda, no se ha pedido al Tribunal su inapi.ieabilidad por el mecanismo de la excepción. Técnicamente así no se ha hecho; luego no debe ser propósito del Tribunal ahondar sobre este aspecto.
Como conclusión estima la Sala : a) Que la regulación sobre la prima de práctica docente del personal que trabaja en el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL no se halla en el contexto de los Decretos 386 de 1980 y 329 de 1981 como lo pretende el libelista porque se reitera, estos estatuto establecieron tal prestación para maestros de práctica docente en escuelas anexas a Las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, que no es el caso presente. Así lo ha sostenido e].. H. Consejo de Estado en Sentencias como la dei 25 de
jimio de 1991, Consejero Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS 13ARDECKTR y ésta misma Corporación -Sentencia del 4 de agosto de 1995, expediente 9331377, Mag. Ponente Dra. MARTHA I3ETANCUR, actora ELVIA STELLA VIARISIO.Rxpedlente No. 31400 12 b) Que conforme aparece al folios 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de
I3ETANCUR, actora ELVIA STELLA VIARISIO.Rxpedlente No. 31400 12 b) Que conforme aparece al folios 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de práctica docente desde 1988 hasta la fecha en que se expide la constancia, ao de 1.994, es decir hasta el !Pornenbo en que ha promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y a los cuales ha hecho referencia ésta Corporación anteriormente. o) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de práctica docente en los términos dados por los decretos que ella estima fueron infringidos'. El asunto que se analiza al revestir las mismas carácterjeticas fácticas y jurídicas del asunto en referencia, hace suyas esas consideraciones para concluir igualmente que deben negarse la posperidad de las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda SubsecciórA, administrando justicia en nombre de la República y por, autoridad de la ley, FALLAKpednte No. 31400 13 Niegana i piic d la Demanda. N0TIFIQUJE, cOMUNTQLJFZE Y cUMPL1E, Aprobado en sesión