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TA CUN - 31473-(25-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31473-(25-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EPtJ? CA DE COLOMBIA Rdatoria 16 .Di C.. 19 Trbrna AdmmisfraIIV de Cundinamarca

PRIMA PRACTICA DOCENTE - Reliquidaci6n / PRIMA PRACTICA

DOCENTE - Beneficiarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION RA".

Santafé de Bogotá D.C.. veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: WILLIAM 6IRALDO GIRALDO

Expediente: 31473

Actor: SOLEDAD SAAVEDRA DE VILLAMIZAR Demandada: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL t.ado el t.rrn± te del asunto sin qi.ie se observe causal de nu 1 idad que invalide lo actuado el Tr:i buuia 1 pruct•de a dic tar sntenc:ia no sin antes recordar • de manera c. rita 1 aspectos í undamcn tales que se ven ti 1 arcn en el curso del rcceso

1. DEMANDA La Scra SOLEDAD SAAVEDRA DE VILLAMIZAR, por intermedio de apoderado legalmente contituido, en ejercicio de i& acción de nulidad y restablecimiento del derecho consacrad& en P-1 artículo 85 del CC.A. en escrito presentado el día 4 de Junio de 1993, visible a folios 9 a 27, sol icit.a que esta Corpc:fración mediante sentencia r eue1va sobre las siguientes:

1.1. PRETENSIONES "A) PARTE DECL.ARAT 1 VA PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resctuci.ories Nos.

Corpc: fración mediante sentencia r eue1va sobre las siguientes:

1.1. PRETENSIONES "A) PARTE DECL.ARAT 1 VA PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resctuci.ories Nos. 0670 del 17 de diciembre de 1992 y 115 dei 19 de febrero de 1993. mediante 1 as cual es 1 a Un i ve i: - 57, J dad Pedagógica Nacional le negó a mi podrdan te el rconoc: 1 m lento y pacto cJe 1 a REL 1 Dli .1 DAL: 1 ON li AUIIENTO DE LA IMA 1 A( tJA PJíE NiE SEGUNDA -- Decretar en íavor cíe rn:i pcsderdantc:' elPROCESO No. 93-31473 2 reconocimiento y pago di la reliquidación O aumento de la prima práctica docente en un quince por ciento (15%) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres ai1cs atrás por prescripción trienal a la fecha que agotó la vía gubernativa E) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAO€)(i 1 CA NACIONAL., a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aíos atrás a partir de la fecha de la pres=tación de la reclamación prestacional por ci fenómeno Jurídico de la prescripción trienal. Sf..t3LJNDA Que e! cumplimiento de la sentencia r.or el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi

prestacional por ci fenómeno Jurídico de la prescripción trienal. Sf..t3LJNDA Que e! cumplimiento de la sentencia r.or el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con provisión de pago se d:L spc:nqa con t:arqo a la UNIVERSIDAD PEDAUOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del termino legal que establece el C.C.A. y de conformidad con lo prec.:ept.uado en ci art, 177 y ss • con la consecuencia de que la entidad demandada por intermedia de la cuenta Judicial para satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el estatuto do lo Contencioso Administrativo." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se esponen PRIMERO.- EL INSTITUTO PEJ)4000 1 LO NACIONAL, es un Establecimiento docen te del. orden Na c ional, adscr itn a la UNIVERSIDAD E :DA600 i CA NAL 1 ONí"iL., • entidad moral de derecho público, con autonomía administrativa, jurídica y patr iir,onia 1 dependiente del Ministerio de? EUuc:ac.aón SEGUNDO ......E l =mandarte str vinculó al servicio del INSTITUTO PEDA000ICO NACIONAL. • mudiante una relación de derecho administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, torna de posesión y el ejercicio del empi ec do c:arác:t.or docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo gracic:' del escalafón nacional dc:'cer,t.o.

TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGOG ICO NACIONAL, ej erce

ejercicio del empi ec do c:arác:t.or docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo gracic:' del escalafón nacional dc:'cer,t.o. TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGOG ICO NACIONAL, ej erce funciones académicas, de carácter normalista en cel nivel de primaria y secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEI)A&JOICA NACIONAL; mi poderdante se encuentra debidamente escalafonacio en el grado que se registra en el Escalafón Nacional Docente y cumple con la carga académica y de práctica docente. La función pedagógicaPROCESO No. 93-31473 3 que desarrolla mi poderdaríte se contrae el Lles r1 Ci'O do funciones de dirección práctica iic:.c:ent.e de los alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA ( futuros docentes) y son entre otros; además de la carga académica docente; se presta la o r ientación y dirección académica de dicha práctica en: todos los aspectos relacionados como preparación de clases desempeio acadmico con los alumnos, clase magistral, guías de trabajo. evaluaciones tutorías talleres, ayudas audiovisuales, recursos tr'cni cos operativos entre otros. CUARTO.- -- El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, y la UNIVERSIDAD PE'DAGOI3ICA NACIONAL, desarrolla" lau relaciones laborales con los docentes del INSTI TuTU PEDAGOGICO NACIONAL. teniendo como marco legal de referencia el estatuto docente (Decreto legislativo N 2277 de 1979) y los Decretos Reglamentarios, porlógica or

PEDAGOGICO NACIONAL. teniendo como marco legal de referencia el estatuto docente (Decreto legislativo N 2277 de 1979) y los Decretos Reglamentarios, porlógica or iógic::a juridi',aypor - la naturaleza de los servicios que prestar: los docentes además por la remisión que hace la misma Universidad en virtud del Acuerdo No 1:36 de 1980i aprobado por el Decreto Ejecutivo No, 145 de 1980 que dispuso; art. 54 inciso 2 PARA E PERSONAL DOLENTE DE: LOS NIVELES F:REEc:oLAP }3ABILO PRIMARIO • HAS 1 LO SECUNDARIO MEDIO E 1 NiERMED .10 LA REMUNERAL ION SEPA LA QUE PARA LA NAL ION EXISTA ti SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES V IGENTES. conformidad con la Resol ución ND 1696 del do i96E • ci INSTITUTO PEDAGOG 1 Cf) NACIONAL anexo a la Universidad Pedagógica Nacional los seis apios de bachi 1 lera tu clásica y pedactói.co . de 26 cJc' junio :.c: figura como aprobado c'ri bachillerato Dlii N1'O . A unos docentes, la UNIVERSIDAD las viene pagando desde el ao 1980 la suma de un mii quinientos pesos mil 01.500-00), mensuales por concepto de prima práctica docente y Son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de rel iquidación o incremento del derecho prestacional y a otros docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de prima

práctica docente y Son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de rel iquidación o incremento del derecho prestacional y a otros docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de prima práctica docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestacional SEXTO.- El legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento (15'!.) mensual sobrela obre la asignación: básica de prima práctica docente; no obstante estar consagrado en los Decretos L..eg isl a ti vos que expida el. Gobierno Nacional anualmente, la Universidad sólo paga la p.rric:a suma de un mil quinientos pesos m/]. ($1 . 500 ..00) , para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de dusarr'ol lar ).a misma actividad laboral. SEPT IMO . - Mi poderda,tt.r' en p eti ción individual solicitó el pago del derecho de Prima Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de ci oCCr, toS indiscriminados sólo reciben una mínima parto y otra grupo no recibe nada por dicho concepto. La Universidad mediante las Roso ].uciones impugnadas denegó los derechos impetrados sust.er....¿':r:ciose en una providencia do la Jurisdicción de lo Contencioso Admir:i,strat.ivo • sin r eierenc:ia y sin fecha según 1;-[ cua l le absuelve ve por considerar que la demandante noPROCESO No. 9331473 4 demostró st.t c1 .id.d de mestr de p t - 11 (.: t i ca docen :e y

cua l le absuelve ve por considerar que la demandante noPROCESO No. 9331473 4 demostró st.t c1 .id.d de mestr de p t - 11 (.: t i ca docen :e y que los preceptos nor nativos que se rey istrari 1. ibelo domanda1:.cir:i..o como vehicu lo del derecho no c:onsaqrar tal prestación ç:ra el personal dctc:ente del 1 nst:. 1. tute Jacjáq .ico acional OCTAVO. - El no reconocimiento del derecho prestac iora 1 en favor de mi poderdante • es una ini isticia que h:- vertido cer:erando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Insl.:ituto Pedagógico (sic) Naciortl y en particular (sic) m.i mandante. pues es además un rehaja salarial que pone en cortci 1 cicriee de inferioridad a urms docentes. 1 rente a otros en cuant:o al estipendio ecrómico y m,s sigrsi fi rativc. aún por el hecho de ej ercer su prsct :ica doc;en te eñ el Instituto Pedagó 1 co Nacional 1 os -futuros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quiíis les deben guiar y avalar, y por ser sus alumnos del servicio dc:erste de normal o pedagógico. " . 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera 1 a par:e actor a que con 1 a ex ped i. ción del at::tn adn n.st.ratt.ivo impugnado se violaron 1 a siguientes normas la Conístitución Pol í.tt ca en sus a r t s 53

Considera 1 a par:e actor a que con 1 a ex ped i. ción del at::tn adn n.st.ratt.ivo impugnado se violaron 1 a siguientes normas la Conístitución Pol í.tt ca en sus a r t s 53 Leqi si a tivos Nos. 386 de 1980, 329 de 1901 269 de :1982 294 de J983 456 de 1934. 134 de 1905. 111 de 191.35 199 de 1987, 125 do 1988. 44 de 1989, 74 de 1990 5 11 de 1991 y 908 de 1992; la Resolución No.i.696 de junio 26 de 1968; Decreto Ejecutivo No.3146 de 1980 mediante ci cual se probó el Acuerdo No 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visible a folios 36 a 41

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte cie'niandacia dentro dci término 1 ega 1 presentó alegato do conclusión, mediante escrito visible a fol Los 1.i4 a El acnt.e del Ministerio F'úbI i. co por su parte. rircJió concepto, mediante escrito visible a folio 159. La parte acLora quardá si 1 erc::ioPROCESO No. 93-31473 5

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. EXCEPCIONES La parte demandada propurte la excepción de Cesa unz ti por cuanto por 1 a V, m 155 fli a 15 raorves invo:adaa en 1 a

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1. EXCEPCIONES La parte demandada propurte la excepción de Cesa unz ti por cuanto por 1 a V, m 155 fli a 15 raorves invo:adaa en 1 a dmanda la parte actora pudo haberla demandado.

La EcGpc: :.1ór propLu?ta ncj €?Etá 11 amada a prosperar 1 por . que 'i bien es cierto que la demandante prenl:ó des demanda antes de ). a pr&ente que aparen t.emE'nte tuvieron el mismo obi etc) y la misma causa no está probado que culminaron los respectivos procesos cc'n sent.en c:i at; que hubieren quedado ej ec:utor ¡alias.

Lo anterior se desprende del interrroqatorio de parte quL- . a iiistancias de la parte demandada y para probar la excepción, se le practicara a la actora, y el cual no arrojó la certe:a pretendida (lol ic.: 121). La excepciór , n consec:uencia no prospera 5.1. PETICIONES Recapi. tul ando la parte actora sol icita la anu 1 ación do las resol uc:iorfes NPS YO dei 1/ de di ciernhre cJe 1992 y 11. 1,5 dci 19 de febrero do 199.3 exped i.das por la Roctor'ia de la universidad Fc'daqócji ca Nacional , por metilo cIt? 1 as cual es necjó i reconocimiento ' pago do la prima ejee (-'f f titulo tic restab 1 ecilento sol 1 cita cl reconocimiento y pago de la pr ima de práctica dccente en un 15 riel valor

reconocimiento ' pago do la prima ejee (-'f f titulo tic restab 1 ecilento sol 1 cita cl reconocimiento y pago de la pr ima de práctica dccente en un 15 riel valor perc:i bido por asictnación salarial c:on efec::tc:cs fiscal es retroactivos a tres ( 5) aAos En ord'r a obtener 1 os anteriores cometidos la par te actora af ir'ma que los actos administrativos impugnados fueron xpedidos cori desconocimiento cJe 1 as normas Const.ituciona les c' legal es precitadas, en tanto no le reconoceri la prima de práctica doc:cntc. La par te demandada se opone a 1as antor loresPROCESO No.. 93-31473 6 pretensiones,por cuanto las normas en que se funden ro son aplicables al caso,, sino únicamente a los docentes do escuelas normales, escuelas anexas y de enana preescolar. En otras palabras, que tal petición riO tiene sustento Jurídico. Esta Corporación en sentencia de febrero 9 de 199, dictada por la Subseccióri t1 C" de la Spc:ción Segunda, proceso Ns?. 31.405, actora Herininda Pónguta de Mc:squera . Magistrado Ponente 1ars. C.:i.0 Cáceres Torosostuvo: "... El régimen salarial de la E Actora. Como ha qiieçiacio demostrado, la E actora ce cie enrfa cOÍCIt) DOCENTE E DE. TIEMPO COMPLETO en un plantel educativo de ese alcance (Instituto F'ci.cógcc:i Nacional)

Como ha qiieçiacio demostrado, la E actora ce cie enrfa cOÍCIt) DOCENTE E DE. TIEMPO COMPLETO en un plantel educativo de ese alcance (Instituto F'ci.cógcc:i Nacional) dependiente de un Establecimiento Pública Un i.vers 1 tario Nacional (Universidad F?c:ctógic::a Nacional). entonces CUAL ES EL REGIMEN SALARIAL I-JC la p •tor específicamente el relativo a la PRIMA DE FRACÍ ILA DOCENTE que se discute. El r'qirrieri salarial de los empleados púbi nacionales de la Administración Central y de las entidades descentralizadas. En principioy se tiene que el RE(3IMEN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PÚBLICOS NACIONALES tanto para ci personal vinculado a la Administración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LEGISLADOR conforme a la antigua carta constitucional; por eso,, normalmente cada aío se expedían LEVES O DECRETOS LEVES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en general y algunas especiales para ciertos erqan i.smos) y de las descentralizadas nacionales. Y en cuanto existiera norma especial c' PROPIA del organismo o de cierto personal indudablemente que primaba esa nc::'rinati vdad sobra LA OENEPAI. que se hubiera expedido • salvo Situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso específico. No obstante la situación anterior, en ocasiones en 1 o. ESTATUTOS OFOAN 1 EOi (leyes o decrtos

excepcionales que se deben analizar en cada caso específico. No obstante la situación anterior, en ocasiones en 1 o. ESTATUTOS OFOAN 1 EOi (leyes o decrtos leyes) de las Descentralizadas y en sus EJ TAl 11 ÍOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directivas con la aprobación del Gobierno) se hacían algunas REFERENCIAS

ALARI ALES, cuando el objeto de la norma no era salarial que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance especifico se expedían conforme al rcg isneri superior.. Y en verdad que resalta la omisión do iri\'estiqau:iones sobre tantos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTAE £ONAL.E9 expedidos por autoridades incompetentes que han desangrado el Tesoro Pública gravando la situación económica de múltiples Instituciones, perjudicando enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permite el derecho.PROCESO No. 93-31473 7 q0enes han intervenido en su oxr:.:'cj .i ción contraria ¿a LA Ley. Ahora, ts:ajt' el r'qirnen de la Constitución Nacional de 1991, la situación varió en parte conforme al art. 150 ( atribuciones del Congreso de la República), y específicamente del numeral 19. puede tal organismo "Dictar las normas generales y sega lar en ellos lo--s objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse EL. GOBIERNO para los siguien tes efectos : e) FIJAR EL RE6;[ MEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. de los empl E'acJns públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de 0,k

GOBIERNO para los siguien tes efectos : e) FIJAR EL RE6;[ MEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. de los empl E'acJns públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de 0,k Fuerza Pública" Así las c osas, el LEGISLADOR por medio de la LEY MARCO O CUADRO expide la norma or ron tadcway el GOBIERNO, por medie de Decreto conforme a esa LEY expide el rinieri salarí.al y prostacienal de los empleados públicos, etc. que le corresponda; pero la misma Carta también fija otras atribuciones: La Asamblea Departamental determina las escalas do remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales mientras el Gobernador por Decreto fija los emolumentos de los empleados conforme a la ley y las Ordenanzas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas plan tas de personal ( arts 1300»7 3057 y en el campo municipal sucede algo similar en cuanto al Concejo con u s Acuerdos y al A). cal cJe 3J5.7) Ahora., so precisa, que la Const:ttuc::ic,n determinó que los REGIMENES SALARIAL Y PRESTAC 1 ONAL do les "empleados públicos" so expedirían en la forma y por las autoridades indicadas, pero se advierte que esos EMPLEADOS PUBL. 1 LOS pueden encontrarse laborando en las

ADMINISTRACIONES CENTRALES Í} DESCENTRALIZADAS, LADAS de 1

Entes. Principales (Estarlo, Departamento, Distritna Capital. y Especiales, Mun icipios, etc) por lo que el. Legislador y el Ejecutivo a la vez que las otras autoridades mencionadas tienen la competencia

Entes. Principales (Estarlo, Departamento, Distritna Capital. y Especiales, Mun icipios, etc) por lo que el. Legislador y el Ejecutivo a la vez que las otras autoridades mencionadas tienen la competencia determinada claramente en, la carta política. Y la Ley de 1992 ( ley cuadro o marco) sea1 a los objetivos y criterios del LEGISLADOR para que el GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL. Y PRESTACIONAL. que lo competen tal come yá lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL. y también algunas especiales para determinadas entidades y personal En la Descentralizada Nacional del caso sub-examine la situación se desarrollé en gran parte bajo el Régimen Constitucional de 1886 con sus reformas. veamos, sus principales normas: En el Acuerdo NP 025/79 del Consejo Directivo c' U.P.N. PARA EL PERSONAL. DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensuales fijadas para el personal Docente de Primaria • Media e Normalista del Orden Nacional en el DL. 2933/78; allí en su mismo art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOLIENTES que para las categorías ordinarias da Secundaria y Primaria tenía asignado un valor 51.500 ( fol s 53 a 54 expPROCESO No. 93-31473 8 El Acuerdo NQ 136J80 del Consejo Directivo de la U.P.N. comprende el Estatuto General de esa Universidad dictado con fundamento en las atribuciones leales y las del art. 59-b del Decreto SO1E3O • el cual ii.tc

comprende el Estatuto General de esa Universidad dictado con fundamento en las atribuciones leales y las del art. 59-b del Decreto SO1E3O • el cual ii.tc aprobado por el Decreto NQ 3146 de noviembre 21/80. En cuanto a régimen de personal en parte empresa: Ar't. 54 El personal docente de los niveles de edt.tcarión Ere escolar, básico primaria básico secundario, medio e intermedio se rige por lo dispuesto en el Decreto ND 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten, y su REGIMEN DE REML$NERACION será el que para los de la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes" (fIs. 93 a 97 y 95 a 12.2 exp.. En el Acuerdo NQ 01.6/80 dci Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL. PERSONAL DOCENTE de tipo complete do los Institutos anexos de Práctica docente y eperimen tación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REtIUNERAC ION del personal docente nacional de ens'anza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. '86/8() y sobre la PRIMA DLPRACTICA E PRACTlEA DOCENTE trae la siguiente regla Art . 6c:i los Docentes. de Tiempo completo vinculados por resolución a los Institutos Anexos de la Universidad conservarán en 'forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que veniar disfrutando con anterioridad. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma, la

Universidad conservarán en 'forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que veniar disfrutando con anterioridad. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma, la prima de práctica docente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras permanezcan como tales en dichos Irtitut Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, Vicer"ectnres o prefectos de los Institutos anexos de la universidad devengarán la prima de práctica docente de que trata el presente artículo así dicten clases. Solamente se hará efectiva cLlando regresen cono profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando." (fis. 57 a 60 esp.). En el Acuerdo NQ 67 de 1981 del Consejo Superior de la U.P.N. PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional se adopta ce]. REÍ3IMEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto 329/e1 con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobado erg el Octe 3146/80; en cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, dispone: Art. So Los Profesores de tiempo completo y in cu 1. aJos al Instituto Pedagógico Nacional conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían d.isfr'utanrdo. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que VdYrL an disfrutando. En ambos casos mientras peínene can reino tales en dicho Instituto." t'fl. 61 a 63)

profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que VdYrL an disfrutando. En ambos casos mientras peínene can reino tales en dicho Instituto." t'fl. 61 a 63) Y después el LEGISLADOR expide normas salarialesPROCESO No. 93-31473 9

espe:iale" pera el peona 1 de la Unive?ridad F'eclagÓQ 1 ca Na c: 1 oria 1 que er par te c:omprende a 1 C)1 docen t:c-a del 1 nsti tu te Pedagógico Naional entre el 1 e encontramos -en lo atinente a 1 a PR 1 b A DE PRACT 1 CA DOCENTEel Art. 14 del 0.1..., 455/54 • El Art. 12 dei D.L. 17f85 el Art. 15 dci D.L. 1.09/86 el Art. 15 del DL. .194/87, el Art. 17 del D.L. 127/38. el Art. 17 dei D.L. 45/89, el Art. 17 del D.L. 75/90 y el art. 14 dei D.L. 134/91.. Estas últimas NO} MAS LEC•iPd.,.ES txnnerr el carc: ter de "especiales" por recul ar 1—-A materia do esa manera pera un determinado persona .1 de una 1 nsL .tuc:ión y en ella deternine que los profesores de t. lompo completo del c..tac10 1 es ti tute vi ecu 1 ados entes de marzo ¿/50, continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismos términos y cuantía que establecieron el

c..tac10 1 es ti tute vi ecu 1 ados entes de marzo ¿/50, continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismos términos y cuantía que establecieron el Acuerdo NQ 25/79 y el Art.. 6o del Acuerdo 16/80; el lø en su Art. lo consagra la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores que tienen esa misión por un valor de $1.500,00 siempre que estén escalafonados en. las categorías ordinarias de secundaria y primaria que determina; y el segundo en su art. 6o precisé que estos educadores conservarán en forma individual la prima de práctica docente que venían disfrutando con anterioridad, mientras permanezcan como tales en dichos Institutos.. Er resumer, . inicia). mee te las AUTOR 1 DADES INTERNAS de la 0esc:etraliada UPN reglaron aspectos salariales de los Docentes del IN51­I'rUTO pEDAoÓtIc:o NACIONAL, por, la vía de la ADOPCION de normar=. siíni lares expedidas por el L.egisl adcir para los DOCENTES NACIONALES. PfrO en fin y en cuento el tema del caso que se j lo cierto es que le reiu 1 ación de le PRIMA DE PRACÍ 1 CA DOCENTE pera los educ:ador -es de en seíet a primar i e y mccii e del lrtti tute Pedaqóqi cc:: Nacional ( art . lo del Acuerdo 25/79 y ¿'o del Acuerdo i.j /80 del Cuesej o Direc':tivo de la 1J.F.N. ) fue finalmente reconoc:::i.da y

Acuerdo 25/79 y ¿'o del Acuerdo i.j /80 del Cuesej o Direc':tivo de la 1J.F.N. ) fue finalmente reconoc:::i.da y cons.igade en n:1íacs legales especiales, que e el la se rel inreri con toda ciar :Lded los ar't.0 14 dei. O L. 455/84, 12 dei 1). L. . .13 7 / 8 5, .15 del 1).L. 109/86, 15d el

194/57, 17 ciei D.L. 12i/8R 1 / dei D.L . 45/8%' • 11 del 0.1.. 75/90 y 14 del 0.1.......4/91

Ahora lo e precacic: en .1 os art 54-1 del Acuerdo 13(,'U() y 542 riel Dect.o I"JQ la LAS Dl SPUS lE). UNES bENERAL.ES de los docerttes nacinuia 1 es en materia de REU 1 iiEN SAlARIAL. pera su api 1 caclón ¿- -.t 10 u decentes de ersEana pre escolar primaria y media que laboran en dependencias de la Unversi.dad Pedagóqira M¿-:¡c lene 1) f inc imerite es int.rascendent,e porque el Consejo Superior de la Universidad no tpnía atribución para reqular e materia; ademas porque el LEGISLADC)R extraordinario reguló la materia en las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que no se pueden dejar de aplicar para REEMPLAZARLAS por las normas generales al ampare de los mencionados arts. 54-2, debido a que cst:as scDn

extraordinario reguló la materia en las DISPOSICIONES LEGALES ESPECIALES que no se pueden dejar de aplicar para REEMPLAZARLAS por las normas generales al ampare de los mencionados arts. 54-2, debido a que cst:as scDn normas expedidas por la autoridad sin atribución para reqular ese campo del derecho de los servidores púbi.PROCESO No 93-31473 10 En esas condiciones, forzoso os reconocer que el REGIMEN, DE: LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores del Instituto Pedagógico Nacional se Encuentre en las normas antes c;:i.tides • las cueles tienen carácter "especial" respecto de la Entidad y sus destinatarios. F:0r lo tanto, le Administración ci resolver la reclamación y recursos presentados por la

E. Actora se ajustó a derecho en cuanto APLICO EL REGUlEN ESPECIAL Y PROPIO regulador de LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE de los educadores de tiempo comploto que laboran en el Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional El acto complejo acusado concuerda con lo dispuesto en las normas reguladoras del derecho salarial complementario.

El régimen general salarial docente expedido por el Legislador para los educadores rg:ionalcs y nacionalizados (que laboran en lo planteles dependientes del MINISTERIO DE EDUCAC ION) bajo Administración propia o deieç3ade aparecen numerosas disposiciones que consagran no sólo el SALARLO HAIC0 según el enualafón pertinente sino OTROS FALíORE3 SALARIALES, uno de los cuales es LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE: Los principales artículos que regulan esta prima son

disposiciones que consagran no sólo el SALARLO HAIC0 según el enualafón pertinente sino OTROS FALíORE3 SALARIALES, uno de los cuales es LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE: Los principales artículos que regulan esta prima son 21 art. 40 -- F del. Octe . L .8/8() e). o-- 3 del J)c.to .L 129/81 el 5 -3 dei L?c_ .te.. L. . 269f82 el 6OJ del Dcto L, 294/83, ci 6a J del D.L. 456184, el o-2---G del DCt.O..L 134/85, el 17-21 del flc:to. L. 997 el 17-2 1 del Orto. L. 125/88. el 17-2....1 del Dcte.L. 44/89, ci 17-2-1 dei Dc:t . L. 74/90 o) 18....01 del Dcto.L. 111/91 y el 18-2-Jdel Dcto. L. 908/92. Estas disposiciones, en su mayoría sea1en que se aplican a los educadores del Ministerio de Educación Nacional o se refieren e los Docentes Nacionales o Nacionalizados, que so entiende son los que laboran en el citado Ministerio en sus Centros Educativos Administrados en forma directa o delegada, pero no se aplican a educadores que trabajan en Entidades con personalidad Juridica, que normalmente tienen su propio régimen, el cual podría ser similar o ci mismo del personal del Ministerio pero por mandato especial válido al respecto. De otro lado, pare esos E'cÇuc:acJc,res • en cuanto laboren

Juridica, que normalmente tienen su propio régimen, el cual podría ser similar o ci mismo del personal del Ministerio pero por mandato especial válido al respecto. De otro lado, pare esos E'cÇuc:acJc,res • en cuanto laboren en determinados centros educativos soFia ladas en la misma Ley • que tienen misiones ospoci. fi. c:as so regula le PRIMA DE PRACTICA DOCENTE aunque no con un mismo texto ors algunos normas SE' precisa que tienen derecho a ella los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE, de lo cual es posible inferir que no todos los docentes que laboran en esos centros fijados por le Ley corresponden e ose clase do educadores que tienen derecho al citado factor salarial, y de esta manera sólo podrían tener derecho e esa prima los designados como tal y que cumplan esa misión efectivamente. Pero, para que esta interpretación tenga asidero es necesario que en la Planta de Personal de ostc:s Planteles está previsto el cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, E como una especie diferente a los demás EDUCADORES que allí pueden laborar y si así es • se requiere igualmente elPROCESO No. 93-31473 11 NOMBRAMIENTO como tal y la respeGtiva posesión para lograr esa investidura. Y se observa que la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE fue regulada en las normas precitadas con un VALOR "diferente" al previsto en las normas "especiales" de los Docentes del Instituto Pedagógico Nacional, de la Universidad Pedagógica Nacional. En el subi Le entonces, se tiene que esas nemas "general es" de tipo salarial do los docentes nacionales o nacionalizados (que laboran en io

los Docentes del Instituto Pedagógico Nacional, de la Universidad Pedagógica Nacional. En el subi Le entonces, se tiene que esas nemas "general es" de tipo salarial do los docentes nacionales o nacionalizados (que laboran en io planteles del Ministerio de Educación Nac::i cina 1. bajo administración propia o delegada) NO SON APLICARLES a los docentes, que laboran en planteles que no dependen administrativamente del Ministerio de Educación Na l., sino de OTRAS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JUR IDI CA porque ellos en principia tienen NORMAS ESPECIALES en eso campo; ahora, el hecho de que algunos aspectos normativos "coincidan" o estén sometidos a la misma normatividad por MANDATO LEOAL. • no significa que en aquellos aspectos que cuentan con un REO IMEN ESPECIAL.. LEÍAL.. puedan

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