TA CUN - 315-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 315-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CLOMt cDN'IROL FISCAL - Límikes 3.VeJÇOe024. rk r 1.
'c ACLARACION DEVOTO DE LA MAGISTRADA BEATRIZ t1ARTINE±tU1NTERO A
LA PROVIDENCIA DICTADA 1 POR LA bEtCIfJN PRIMERA DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA CON PONENCIA DEL
MAGISTRADO ERNESTO REY CANTOR DENTRO DEL EXPEDIENTE No.31.
ACTOR: IVAN DAR ID CADAVID ARAN6O Y OTRO, CONTRA LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REFUBLICA..
Con el acostumbrado respeto hacia la decisión adoptada por la Sala que comparto, me permita reiterar a titulo de aclaración de voto las ;ansideracionesplasmdas en la aclaración de voto formulada al falla dictado dentro del proceso Na.480, con idéntico actor y ponencia del H. Magistrado Heriberto Reyes Vargas, toda vez que para llegar a la conclusión sobre el preciso limite del ejercicio de la potestad de control fiscal y encontrar infracción a las normas constitucionales del cargo que prosperó, debe primeramente estudiarse el punto relacionado con esa potestad "...La limitación a la función administrativa de la Contraloría sePala en el inciso segundo del articulo 59 de la carta vigente cuando los actos acusados 'fueron dictados, norma que por su parte se plasmó en la reforma cantitucional de 1968tiene que ver con las -funciones inherentes a su propia organización y no con la actividad que en el ejercicio del control fiscal desarrolla frente a las entidades vigiladas El ejercicio del control que se comenta, se
reforma cantitucional de 1968tiene que ver con las -funciones inherentes a su propia organización y no con la actividad que en el ejercicio del control fiscal desarrolla frente a las entidades vigiladas El ejercicio del control que se comenta, se encontraba determinado por las atribuciones que en laExp.31. Hoja 2. materia le asignó la carta en el articulo 60 en 6 numerales. Con la expedici& de la Ley 20 de 1975 y los Decretos complernentarios especialmente el 925 y el 926 expedidas en 1976. se regularon dichas atribuciones para darle aplicabilidad al mandato constitucional. El establecimiento, de diversos tipos o etapas de control denominado Previo, perceptivo y posterior fue después reglamentadon varias resoluciones de. la. Contraloría General de la Repúblicas de obligatorio cumplimiento tanto para los ordenadores del gasto y pagadores como para tos funcionarios delegados por el Contralor para ejercer la función fiscalizadora. - En relación con el llamado control posterior, se consignaron en. la resolución No.7008 de 1978 los procedimientos para la tramitación y examen de las cuentas que debri rendir a la entidad los responsables del manejo de los .- recursos sometidos a su fiscalización, estatuto póstririnento adicionadó y modificado por la Resolución Na.11152 emanada del mismo despacho, en virtud de las cuales fue que se emitieron los ..actos acusados, técnicamente denominados Aviso de Observaciones y fallo con responsabilidad fiscal. De modo que no puede dudarse ni de la legalidad de la competencia ni de1adecisíón adoptada en cuanto a la
los ..actos acusados, técnicamente denominados Aviso de Observaciones y fallo con responsabilidad fiscal. De modo que no puede dudarse ni de la legalidad de la competencia ni de1adecisíón adoptada en cuanto a la existencia previa del procedimiento y dé la facultad alExp..315. Hoja 3.. o fecto.. Otra cosa bien distinta es que en ejercicio del control posterior se haya cuestionado la legalidad do las normas con base en las cuales se ordenó ci payo de prestaciones extraleaales funcionarios de nivel directivo pues si bien el control de la legalidad que bien puede y debe ejercer la Contraloría General de la República, a la luz de las normas precitadas pues hoy se cumplió la potestad en los nuevos cánones constitucionales contenidos en el Capitulo 1 del Titulo
X. hacia el campo de la evaluación de eficiencia de bases jurídicas sobre las cuales haya respaldo al nanejo dado a los recursos estatales pero únicamente en cuanto a La existencia de la norma que sustenta el q ir o o afecta la apropiación presupuestal de que so trate en su contenido y materia sea por supuesto a fin a la materia de que se trate, pues si se acude un fundamento jurídico que no es el pertinente es contrario al control en cuestiones que no solo es numérico sobre el monto y concordancia de las cifras con la obliaación objeto de revisión, sino legal.
El exameii de legalidad permite pues, que se entre a cotejar la correspondencia de la norma aducida con el objeto concreto de l ordenación y pago, de manera que el Auditor a posteriori no pueda dudar de la concordancia entre el supuesto que autoriza el gasto yExp.315. Hoja 4.
cotejar la correspondencia de la norma aducida con el objeto concreto de l ordenación y pago, de manera que el Auditor a posteriori no pueda dudar de la concordancia entre el supuesto que autoriza el gasto yExp.315. Hoja 4. El examinador de las cuentas pudo dudar de la aplicabilidad de la norma al caso concreto por encontrar que la condición de los directivos de la entidad estatal no eran susceptibles de ser cobijados por las disposiciones de un pacto colectivo afín a los cargos que por su naturaleza permiten la sindical ización y la obtención de prebendas pero una vez consultado el punto en su connotación de norma objetiva consignada en la convención aludida no podía ir más allá de anotar las salvedades para que a otros niveles y bajo otras instancias se aclarara el asunto. Como no se prodedió así, se excedió en sus atribuciones vulnerando así uno de los aspectos de su tarea fiscalizadora que es reglada. La violación a los artículos 59 y 60 no radica pues en que se haya intentado coadministrar o se haya ejercido función administrativa, sino al exceso en su atribución en el examen de las cuentas puestas a consideración del contralor, delegado..." En los términos anteriores aclaro mi voto -favorable a la anulación de los actos demandados.
BEATRIZ P1ARTINEZ QUINTERO
MAGISTRADA
Santafó de Bogotá, D.C. Agosto doce (12) de mil novecientos noventa y tres (1993).