TA CUN - 31516-(20-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31516-(20-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Re1atori Iribun3,1 AdmitT'D e Cundinama ASCENSO A GRADO SUPERIOR / ASIGNACION DE RETIRO - Reliquidaci6n (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'EA"
EPUBLICA DI COLOMI' e
Santafé de Bogotá D. C. 2 0 EEI 1996 12 FEB. 1996 Magistrado Ponente JOSE. HERNEY VICTORIA Expediente No. : 31516
Demandante : LUIS EDUARÓ RIOS PEA
Controversia : RETIRO EN EL GRADO
SUPERIOR
Demandada NiINLSTER1J:] DE: DEFENSA NALIONAL El demenoarit.e por intermedio de apoderado .:udiciai soiic.-ta d esta Lorporaclón acción de nulidad y restablecimiento dei derecho de conformidad con ci articuic3 ES del C.CA. y mediante sentencia se resuelva sobre lo si.guien te DECLARACIONES 1.- La nulidad de ise resoluciones 5967 del 22 de julio' dá 1992, 2276 del 12 de marzo de 1993 y ia 6548 de;. 25 de septiembre oc 198, expedidas por ci 1inisterio de Defensa a erectos de que se anulen Y en cc::nsecuencia se disponga por vía de sentencia que el retiro dispuesto por la resolución 6548 del 25 de septiembre de 1987, se caL.sa en el g r.ado de Sargento Mayor para todos los efectos de prcstaciQLlCs sociaies y en consec.uenc::ia se le completen la hoja deExpodiert&. no 3151
de septiembre de 1987, se caL.sa en el g r.ado de Sargento Mayor para todos los efectos de prcstaciQLlCs sociaies y en consec.uenc::ia se le completen la hoja deExpodiert&. no 3151 ervici os a qiie hubiere lugar con computo de tiempos doble en el lapso ccunprndiciq ento ci 26 de junic de 1975 hta, la lecha de urethoq con un toI de 44 ¿o 4
¡Dese-U, 25 dia. 2E]. cJio que se lo causó se , le repare C011 pago de 10t.') grmó de ró o el qt.tivder1ti en pco; c:olobianc HE C II 0 9 t-El eur LUIS EDUARDO (k 105 PEW, fue retirado d1 rvicio el 1 tS , do ¿nero de 193 en el çji'atdo de Sarqon to Primtro qu.t,n o] icitó le fuera reconocido u aceno al grado de S.ienta Mor y set i, c--m pa e tipc dubc loi que aparecen lados por 10 decretos 2O/? 1, 2725/73, por 2
mee, 1' 1249/7S - L263/7 tir un in 3 2131/76 167 4 / 2 , por 5 aiNo<a7 ie 12 días.. 1033/84 iOB./'?i ron atíc>,:iá 12 di, lo que fue denedo di.intelasreoiuciore 4941 d 1991, 2276 de 199'. 12 do ir'zo y ort,rrn a 1 ¿
lo que fue denedo di.intelasreoiuciore 4941 d 1991, 2276 de 199'. 12 do ir'zo y ort,rrn a 1 ¿ resolución No548 del 25 de noviemb4 de 1987, qu' ca(-ta el' retiro con el grada , de Sr'qcnto Niasero y pedid. por el Comandante del Ljrcite. resoluciones deneqat.ori pt"o'fiercn en 1 a ciudU de Bogotá por el eFor Sbecrtri Cineri del Min1terio de Defensa. 2'- El Minister io io de DofEw, 'e ab;ti,nt de cort:eder el COnO teniendo en c:uent ue io aeniolae otorqn en actividad cundo i iii, 1. 1nan losaExpediente no. rqu ti togA legaler» dentro del orden Jeráruic, de acuerdo ron las acr,t,i ' con sujcón procedencias que el r eql.ainto de cal iicti y cl.icrión dU 1 a F:F. MM. determinar,.
3. No sca c:ede tampoco al tiernp doble, pues i bien se enrontrba t.n e lapsu perturbado ci orden pbl ico, para que eie iccor-ioci,niento tnqa virtualidad, era necar.o que ci Consejo de Min.-tu4.r-osa diera concepto faorable, lo que hata l fecha no ssu ha dado para pt--,rlc>doa poter iov es al 29 de diciembre de 1.973. Ieqa adeci que La .2B39 y ¿ de 190 que le reconoc. eren pretcienes so:ile no fueron acud ides por el
de diciembre de 1.973. Ieqa adeci que La .2B39 y ¿ de 190 que le reconoc. eren pretcienes so:ile no fueron acud ides por el itereado quectndu aqotadi la víza íjotber-r-tativa, que no se acudieron en iu ourtun.idad por rtcuros cc:nterio'sos admin.trativc. En 14,deniarida se citan corno norms YJnl«adcis las iuientp art.iLule ".S y 220 de la Centitución Nacional articulo; 32 47, 49 y .1 del berete L.,el 1211. de 19O. CO N S 1 t E R A C 1 0 P4 E S Se proponi en esta demanda la nulidad de 1 ¿-s rc1uc:ii, rú,ero 5&7 del 22 'de ui Le de 19)2 2276 de¡ 12 de iIatZO de 1.993 y la 654B del 25 de wptiembre de 197 del Minite?rio de Detensa Nacional, mediante las cua1e se retiró del servicio ac:tyo al Sarqerto Lu.iEduardo Pea / se donLegóExpediente no.. 3151 /1el el asccrso., al grade siguiente y el reconocimiento de los tiempos doble con base en ese ascenso al considerar ci Ministerio de Defensa que la situación prestacional se había decidido desde si aFo de 1987 con las resoluciones 2839 y 6625, por lo q1.c habiendo quedado en firmé en ese entonces, no habría lugar a modificarla con las argumentaciones que se expusieron en sede administrativa.
con las resoluciones 2839 y 6625, por lo q1.c habiendo quedado en firmé en ese entonces, no habría lugar a modificarla con las argumentaciones que se expusieron en sede administrativa.
Fromov: i.da la dGmanda,ante esta jurisdicción se hace iauaies consideraciones y peticiones de ascenso al grado siguiente y se reliquide la asignación de retiro con base en la nueva situación económica que surja del ascenso pretendido, por lo que el factor cuantitativo sería distinto, como sería igualmente distinto ci valor de la asignación da retiro.
2Como la revisión de la asignación de retiro cine se pretende surgiría del, ascenso que solícita si actor, la administracj6n ha reconocido en los actos demandados que no es posible acceder a esa petición por cuanto la regia del artículo 40 del decreto ley 89 de 1984, es clara y enfática en manifestar que los ascensos solo pueden darse mientras se está en servicio activo y se satisfagan los requisitos legales¡ las vacantes ,existentes y las precedencias resultantes da la clasificación, presupuestos estos que no se dan .in ci caso sub lite, TM efecto, al seior Ríos Pesa se lo marginó le la institución castrense desde el ao de 1987 1 con base en la facultad reglada de los artículos 123 y 124l literal a) numeral 4, y 127 dei Decreto 89 deE>pc1jtnt& no. -151.5161516 191-A, 1984, en cuanto a que fuo voluntad del Comando 1 a Fuerza el hacer eua sepiaración. A • pue, la
191-A, 1984, en cuanto a que fuo voluntad del Comando 1 a Fuerza el hacer eua sepiaración. A • pue, la solicitud do ceno no podria darse por no VI.ler, u furcion¿ario activo o en "actIvidad" como lo la norrna Do otra parte, la administr'ir en 51.1 momento decidió sobr la iinpoibilidadde aceno, como <ae pud apreciar 1 en la conatancia qw..' obra al folio 89 dci cuaderno principal cuando definiendo, un pedImento en oe seintido, naí1tó 4« El Depar tm-ito 'Jur £i i co del Comardo del Ejrcito con fecha 29-DIC-36, orni teconepto ju ri d i co en atención a lo 'aoiicitado en memorando No. 449 dei 26Oi': .06, sobre 1 l reclamo que hace el tel Prime u L.Ulb EDUARDO RIUS PEíA, de una sanción i.mpuota en i.A aro de 1'82, concepttta 'lo íquionte; a. La wanción iinpuei.ta es Jata en l ifieclida en que lo hechos que la' ucitar on in importar la cantidad de aI»tLculo a su iin, son conid'ado por la ley Colombiana como c entrabando b. A la tocha la uanción y isus recursas, 94D encuentran pres.c»--r.i.tot£ y por' lo tanto aquella et en firme. Conducto regular Con fe(-:ha 03'3ul '8' 3C le cncede conducto requiar
encuentran pres.c»--r.i.tot£ y por' lo tanto aquella et en firme. Conducto regular Con fe(-:ha 03'3ul '8' 3C le cncede conducto requiar para hablar con GI eár Myor Ger,oraI Comandante dci Ejército,, para tratar Subre SIA acenso recorn:i.deraciór; de Ja sanción de 1$ da impuesta t1.r el aiio 22, donde en su extracto ie la hoCa de vida se hace la SS.guiente cber'vatziónE:pedieite. no. 31 5i6 1uiiante Acta No. 00019 del O2Feb-87 del COfflit de evai Lia el ión de los Su tia icial u, 5 en el grado de 326 ?--CE[)EJ SB-16 del 0Üi.cG6, en 'u anexo nuineriwi 10,, determina que el Subofiil no puede ai4cc--rideral grado inmediatamente icen a ten c:ióri a susantecedentet dicpt ir ric y tener uviik lista 4 cCfflO sargento Prit.ro" 7.., Según lo apecto s laiicis1 e tiene que )Gio habrta lugar al sceno r:lamado aun ai fuera posible considerarlo estando separado del ervicio activo, por no reunir el actor lass condic.ione% leqale del articulo 40 del øe:reto Ley O? de 1934, 1 1eqándoe a la couciu'siin que la ctuacione adtritratjva e ajustaron a derecho por lo que no habrLa lugar a decretar la nulidad de
1 1eqándoe a la couciu'siin que la ctuacione adtritratjva e ajustaron a derecho por lo que no habrLa lugar a decretar la nulidad de reulucíone. 5997 dé,--,1 22 dejuUo dr: 1.992 y 2276 del 12 de marzo de 1993. )) En relación con la ro3uc:tÓn ó4U del 23 de septiembre de 1901`>,, que como Se dijó iva que produjo l epr ación del u:tor del rvicio act.vo., sobre ella no habria lugar a pronunciamiento alguno por operar la caciucidd de la acción, wj, e tiene en cuenta ha fecha en quo fue expedida, y corio'.ida PQ el actor al liyurar éri el tulio 15 como causal d retiro, como que irvi también pasa liquidar su haberes persona le y su ainac:ión de retiro POS teriormerste Si pilo :u ai, a la fecha en que %e cuestiorsa çLt leqal:i.dad ante esta juriidicc:jón han transcurrido ns&s de los cuatro mecs a que 1e referencia. el articulo 3.36 du CL. P er, otra pa'-te conviene ac:er mención qu la nulidad de esta úl t.i.as prc&dencs.a rswgúri etecto leE>p1inte reo.. 316 7 trr..a al actor i, o pretendia eiorar' las condicioí
cuán ti ta t. ¡va d la ainación de retirc,. pue el la no se ocupaba de casa distinta a la de generar el retiro del %er -vicio, para el que por
condicioí
cuán ti ta t. ¡va d la ainación de retirc,. pue el la no se ocupaba de casa distinta a la de generar el retiro del %er -vicio, para el que por cierto había hecho petición particular en e]. mes de eptiembre de De lo ;to re concluye que no hay luçjar a decetai la nulidad de laíra prGvideflcias que ~aran el aceno y menría 3 a que çener ó ci retiro d1 a.:tur por, haberse recaicio en ella la caducidad de la aí_c_ 1. ón Si no hay lugar a -ascellaual grado de Sargento Mayor, ro habría lugar tampocc a disponer que ae tuviera corno tieupo doble do servicio con bae en ese grado s que pudiera dar Lugar a rneiora en la asignación d& retiro, apectu que por , ç1erta no fue materia de la demanda. Consecuente ‹zon lo anterior, el Tribunal Administ.rati.vo de Cundinamarca, Sección Sogunda, Subecc.ión "' Jminitrando .tjticia en rrnbro do la Fop:hlica de Colombia y por , autoridad -de la lyz E A L L A Nigrie la plica de la demanda cu cuanto se refiere a ].a resuluciQrie 5967. de 1992 y 2476 de 199S y •o declara la caducidad de la' acción para la 65 41,3 de 1. 97L todas el 1 a del ministerio de 1)9tensa Nacioñal -Expediente flO 15L.6 8
COPIUSEn NOTIELCIIJESE, COMUN1Q.JESE (
ministerio de 1)9tensa Nacioñal -Expediente flO 15L.6 8 COPIUSEn NOTIELCIIJESE, COMUN1Q.JESE ( r.;uMFL..ASE. En firme asta providencia, archívese el xpedintE
Aprobado en Sesión Nc: