TA CUN - 31548-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 31548-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
S3i
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJHDI
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé Ide Bogotá, D.C., agosto (30) de mil nove' noventa y seis (1998).
MAGISTRADO PONENTE; DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF. : PROCESO Nro. 31.548
ACTOR: FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA
ACTOS NACIONALES
MAC ION - ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Destitución FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA, identificado con la de ciudadanía No. 19,320.681 de Bogotá , por interna apoderado judicial en ejercicio de la acción de nu restablecimiento del derecho, presentó demanda coni NACION - ARCHIVO GENERAL DE LA NACION", controversia decide mediante esta providencia. Señalan como PRE TEN 510 NES delademan siguientes: "1Por haber sido expedida con deeviaoión de podo y falsa motivación, se declare la nulidad de laR solución No. 060 calendada el día 24 de febrero 1993, proferida por el señor Director da]. ARCHI' GENERAL DElIA NACION y a través de laóualee dio puso la deátituoión del eeftor.FABtO ALFONSO RODR GUEZ MIRANDA del cargo deARCHI VISTA código 41 grado 13 de esa entidad."
02. También por haber sido expedido con desviaci de poder y falsa motivación, se declare la NULID de la comunicación contenida en el oficio No. 44 de octubre 1. de 1992, librado por el señor REGI TRADOR DEL ESTADO CIVIL" \y dirigido al Jefe de Pa:
de poder y falsa motivación, se declare la NULID de la comunicación contenida en el oficio No. 44 de octubre 1. de 1992, librado por el señor REGI TRADOR DEL ESTADO CIVIL" \y dirigido al Jefe de Pa: iional del ARCHIVO GENER DE LA NACION, en el qEXPEDIENTE No. 31.548 "3.- Como consecuencia de las anteriores. daolar clones, se disponga el reintegro de señor FABIO Al FONSO RODRIGUEZ MIRANDA al Cargo de ARCHIVISTA CC DIGO 4138 GRADO 13 en al ARCHIVO GENERAL DE LA N4 ClON, que ocupaba en el momento de su desvinculé ción, o a otro de igual o superior categoría y muneración y para el cual acredite los requiaitc de ley." "4.- Se dispone igualmente, a cargo dala NACION ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, el pago 'de los sal¿ rice primas, bonificaciones, cualquier otro oonoe to Que incrementare la asignación básica mensual demás adehalas dejadas de percibir por el señor F BIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA con ocasión de su d titución del cargo de ARCHIVISTA Código 4135 era< 13, desde la fecha da su daevinoulaoi6n y hasta c ando ea produzca efectivamente su reintegro." "5.- Se ordene dar cumplimiento a lo ordenado en articulo 178 del Código Contencioso Adminietrativc para la ejecución de la sentencia." "6.- Igualmente ee ordene dar cumplimiento a lo oi donado en el articulo 177 del mismo ordenamiento." "7.- Se declare que, para todos lós efectos legal< no ha existido solución de continuidad en relaoi de servicio."
"6.- Igualmente ee ordene dar cumplimiento a lo oi donado en el articulo 177 del mismo ordenamiento." "7.- Se declare que, para todos lós efectos legal< no ha existido solución de continuidad en relaoi de servicio." Se tienen oomo?H'E C II 0 6 y da la demanda1'loe siguientes: "¡-.EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACTON as un eetabl cimiento público del orden Nacional, adscrito i Ministerio de Gobierno, por tanto es entidad int grante de la administración central, legalmen representado por su Director, Dr. JORGE PALACI PRECIADO, o por quien haga sus veces en al momen ílm Ir 4f4riA v1"EXPEDIENTE No. al. 548 • "2La REGISTRAD(JRIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL una entidad integrante de la organización nacioni elctor3l, por mandato constitucional, legalmeni , t'Lidi 1 g t. i L a4oCiv lE, r. U! t C4JiT LO O.M [O TSAA, C -41110 ',, 1. di la rt;1 t 1ii "3-. El seflor FABIO ALFONSO RODR'lGTJEZ MIRANDA prez tó sus servicios en el INSTITUTO CLOMBIANO DE CUI TURA "COLCULTURA" desde el día 1. de junio de 19 hasta el 31 da agosto de 1992, ocupando allí COK último Cargo el de Auxiliar Administrativo 5120-1 Sección Bibliotecas Subdirección de Comunicaojon del Instituto citado. 14 Mediante Resolución No. 080 de septiembre 1 de 1992 proferida por el Director del ARCHIVO GEN]
Sección Bibliotecas Subdirección de Comunicaojon del Instituto citado. 14 Mediante Resolución No. 080 de septiembre 1 de 1992 proferida por el Director del ARCHIVO GEN] RAL DE LA NACION, y comunicada en la misma feclu el señor FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA fue incoi po-redo a la planta de personal de este establoci miento para ocupar el cargo de ARCHIVISTA Códi 4135 Grado 13 , y fue el último que ocupó hasta J fecha de su desvinculación." La última asignación básica mensual peroibic por el señor FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA aace dió a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Cl ENTO VEINTITRES PESOS ($266.123.00) MONEDA LEGAL, más de una prima de antiguedad en la sumada NOEI MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($9.206.00) MONEDA LEGA] "6El señor FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA l galinente se identifica con la cédula de ciudadan: número 19320.681 expedida en Bogotá' •7 El día 2 de octubre de 1991, loe saflores Rl CI STRADORES DXSTRITALES.. DEL ESTADO .. CIVIL.' prof4 rieron la. Reeoluoión 498 a través de la,: cual noi braron a . lee . personas que debían ..,deaempeflar .'1 funciones de jurados de votación en las mesas q se instalaron en Santafé da Bogotá D.Cel día de octubre de 1991, fecha efl la que se .levaron
braron a . lee . personas que debían ..,deaempeflar .'1 funciones de jurados de votación en las mesas q se instalaron en Santafé da Bogotá D.Cel día de octubre de 1991, fecha efl la que se .levaron cebo lee jornadas electorales . ganeralcéf..para Co graso de la República y Gobernadores.".,.:. "8.- En dicha Resolución se designó como VOC SUPLENTE en la Zona 03, Puesto 11, Mesa 007, Consuelo Carrera Este No. 1-09 Escuela Aulas PAPTC AT.1?flÑSfl PflflRT(U12 MTTANDA. oiudada.EXPEDIENTE No. al. 548 "2-. La REGISTRADURIA NACIONAL DEL RETADO CIVIL e una entidad integrante de la organización nacioni electoral, por mandato conetituojonal, lega3.ment repeaentada por el señor Registrador Nacional d Estado Civil, Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, o quie haga sus veces en el momento de la notificaci personal." "3-a El señor FABIO ALFONSO RODR'IGUEZ MIRANDA pree tó sus servicios en el INSTITUTO CLOMBIANO DE GUI TURA "COLCULTURA desde el día lo. de junio de l9 hasta el 31 de agosto de 1992, ocupando allí coi último cargo el de Auxiliar Administrativo 5120-1 Sección Bibliotecas Subdireoojón de Comunicacione del Instituto citado." "4-. Mediante Resolución No. 080 de septiembre 1 de 1992 proferida por el Director del ARCHIVO GENl RAL DE LA NACION, y comunicada en la misma feche
Sección Bibliotecas Subdireoojón de Comunicacione del Instituto citado." "4-. Mediante Resolución No. 080 de septiembre 1 de 1992 proferida por el Director del ARCHIVO GENl RAL DE LA NACION, y comunicada en la misma feche el señor FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA fue inooi Po-redo a la planta de personal de este estableci miento para ocupar el cargo de ARCHIVISTA Códij 4135 Grado 13 , y fue el último que ocupó hasta 1 fecha de su desvinculación." "5-. La última asignación básica mensual percibid por el señor FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA aecai dió a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Cl ENTO VEINTITRES PESOS ($266.123.00) MONEDA LEGAL, más de una prima de antiguedad en la suma de NUM MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($9.206,00) MONEDA LEGAl "6-. El señor FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA le ga].mente se identifica con la cédula de ciudadani número 19320.681 expedida en Bogotá" "7-. El día 2 de octubre de 1991, loe eefIóT'es Rl
GISTRADORES DISTRITALES DEL: ESTADOCIVI1',prófe rieron la Resolución 498 a trav6s det1& o1i no: braron a tas personas que debían deeinpeflar le funcione'Vde jurados de votación ei 1aa mesas
se instalaron en Santaf6 de: Bogotá D.C. el día de octubre de 1991, fecha en la que se llevaron
braron a tas personas que debían deeinpeflar le funcione'Vde jurados de votación ei 1aa mesas se instalaron en Santaf6 de: Bogotá D.C. el día de octubre de 1991, fecha en la que se llevaron cabo las jornadas electorales generales para Coy Creso de la República y Gobernadores." "8..- En dicha Resolución se designó como VOCA SUPLrÍNTR ^n la Zrnii 03. Piieto 11.. Mesa 007.. 1EXPEDIENTE No. 31 .548 identifica con cedula de Ciudadanía número 19..32( .aL (el subrayado ea mio)." "9.»-Madlante oficio 0113 de enero 7 de 1891 (sic) recibido en el INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA "Cg CULTURA" el día 10 de enero de 1992, el señor REO TRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL envió al Directi del Instituto arriba citado la relación da loe fui cionarioa a el subordinados que no desempeñaron 14 funciones como jurados de votación en las aleccic neo celebradas el día 27 de octubre de 1991 en Sal tafé de Bogotá D.C..; relación en la que figura ciudadano FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA identif: cedo con la cédula de ciudadanía No. 19..320.831 (11 subrayado es mio).' "10.- A través de los memorandos 000733 y 00013 de enero 21 y febrero 3 de 1992, reepectivamenti el Jefe de la División de Personal del INSTITU' COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA" solicitó al si
de enero 21 y febrero 3 de 1992, reepectivamenti el Jefe de la División de Personal del INSTITU' COLOMBIANO DE CULTURA "COLCULTURA" solicitó al si ñor FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA, aquí demandai te, justificar por escrito su no asistencia a di sempeñar las funciones de jurado de votación en u elecciones cumplidas el día 27 de octubre de 1991. "11.- En cumplimiento a lo ordenado en dichos m morandos, el señor FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRAND4 aquí accionante, procedió a rendir el reapeoti Informe mediante escrito recibido por la autorid peticionaria el día 4 de febrero de 1992 en el qu entre otros hechos, relata que en vista de no habi encontrado el puesto de votación al que supuesti mente fue asignado, se acercó a las oficinas de Registraduria Diatrital del Estado Civil ubicadi en la Carrera 7a. No. 1-53 de asta ciudad, donde i lo confirmó que su nombre no figuraba en loe liati dos como jurado de votación." 12.- A través del oficio 01676 de febrero 6 1992,. eleeftor Director de]. INSTITUT000WMBIANO ] CULTURA 'coLa3LTuRA" informa a1eeflorREGISTRAD NACIONAL DEL ESTADO CIVIL las razoneí expuesta entre otros, por el señor . FABIO: IALFONSO,,,~.l RODRIOUI MIRANDA pera justificar su no. ,,aoiotenoj.& ~ .1 como jur do de votación a loe comicios del 27deootubre. 1991, sin embargo, a pesar de que el demandante
MIRANDA pera justificar su no. ,,aoiotenoj.& ~ .1 como jur do de votación a loe comicios del 27deootubre. 1991, sin embargo, a pesar de que el demandante identificó legal y validamente con la cédula ciudadanía número 19320.6810, e]. señor Director d Instituto mencionado lo reportó como identifica con la cédula de ciudadanía número 19320.631' 1 1 fi ^^ Id A R A CIII A11EPEDIENTE No. 31.548 Se señalan como NORMA 8 VIOLADAS las el tea: Constitución Política de Colombia: preámbulo, Artículos 14, 16,21, 25 y 125. Decreto 1965 de 1.971: artículos lo, 2o, 30, 4o y 90.
Código Civil : Artículos 73, 90 y 94
Acto Constituyente 2 de 1991: Articulo 9o. Y el concepto de violación ea encuentra reseñado a fo: a 47 del expediente. LA (X4IXJCTA DE LAS PARTES Constituido el apoderado por la Entidad demandada (f1. exp.), el profesional dio oonteetaoión a la demanda o dome a las pretensiones del libelo y proponiendo exoe (f la. 68 a 73 exp.). Ordenado el traslado conjunto de ley a lee partes y al del Ministerio Público (fi. 111 exp.), lee partes ¡tu silencio. El Ministerio Público allegó el concepto de la PROI DOCE EN LO JUDICIAL en meorial vieible a fole. 114 a 1 Exp. La Sala para revolver de fondo, por eer procedente, ha siguientes CONSIDERACIONES prev&ae:
El Ministerio Público allegó el concepto de la PROI DOCE EN LO JUDICIAL en meorial vieible a fole. 114 a 1 Exp. La Sala para revolver de fondo, por eer procedente, ha siguientes CONSIDERACIONES prev&ae: Ocupa la atención de la Sub-sección el prooeeo promov: FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA contra la NACIONGENERAL DE LA NACIONREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTAD( y en el cual ea discuto la legalidad de la ResoluciónEXPEDIENTE No. 31.548 Director del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION y a través de] se dispuso la destitución del actor de éste proceso. Así mismo, pide la ANULACION del oficio No. 4430 de 001 de 1992,ljbrado por el Registrador Nacional del Estado en el que se informa la necesidad de dar aplicación a ] ceptuaclo por el acto Constituyente Nro. 2 de 1991. Consecuenojalmente, solicita el reintegro al cargo de VISTA Código 4135, Grado 13 en el Archivo General de 1 ción y el pago de los salarios y demás emolumentos dejE percibir por causa del acto cuya nulidad impetra. 1 LAS EXCEPCIONES El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado propone la excepción de Ineptitud de la demanda por ir vancia del requisito del articulo 137 numeral 4 del C.0 la falta de legitimación en la causa pasiva. Encuentra la SALA que no lo asiste razón al excepcic por cuanto en el libelo, luego de las trascripciones a] por el memorialista, aparece claramente determinado a] cepto de violación, lo cual hace factible una eentenc mérito.
Encuentra la SALA que no lo asiste razón al excepcic por cuanto en el libelo, luego de las trascripciones a] por el memorialista, aparece claramente determinado a] cepto de violación, lo cual hace factible una eentenc mérito. Las entidades que profirieroñ loe actos acusados eon., la vooadae al prooeeo,entre ellas, la Regiatraduria Rector Retado Civil, que expidió el acto de solicitud de desti (oficio 4439 de oct.1 de 1992), razón por la cual deber parecer al proceso para defender la decisión adminiet impugnada. Ahora bien, en el caso de una sentencia de condena e 1... -11 1 1EXPEDIENTE No. 31.548 Encontrándose debidamente integrado el contradictorio po siva, se ,procederá a dictar sentencia de fondo.
II. L& (IESTION DE FONDO.
Do (2) son los cargos que se esgrimen contra actos ecu a saber:
1. DESVIACION DE PODER--
El ODER: E], cual se encuentra sustentado en los términos sigulent "...Se configura por la comisión en la que incurri eron la totalidad de loe funcionarios que tuviero a su cargo, o conocimiento, de procedimiento que e siguió en contra del ,señor FABIO ALFONSO RODRIGtJE MIRANDA y que culmino con la destitución del miem del cargo que ocupaba en el ARCHIVO GENERAL DE L NACION, omisión que se configuró cuando ni el RE GISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ni el señor Di rector da; ARCHIVO GENERAL DE LA NACION tuvieron e
del cargo que ocupaba en el ARCHIVO GENERAL DE L NACION, omisión que se configuró cuando ni el RE GISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ni el señor Di rector da; ARCHIVO GENERAL DE LA NACION tuvieron e cuenta que la persona designada como jurado de yo tación a través do la Resolución 498 de octubre de 1991, proferida por los señoree registradora Dietritajee, identificada como FABIO ALFONSO RODRI GIJEZ MIRANDA con cédula de ciudadanía número 19.32 .631, era un ciudadano diferente al señor FABIO AL FONSO RODRIGIJEZ MIRANDA con cédula de ciudadanía n: mero 19320.681 expedida legalmente por la REGISTI DURIA NACIONAL DE ESTADO CIVIL, y a un así procedi ron a imponerle la sanción de que trata el art. 90 del Acto Constituyente No. 2 de 1991. En efecto, al tenor de lo preceptuado pci' lbs' arti culos 3o y 40 del Decreto 1985 de 1971, el númer de identificaoión que la REGISTRADURIA NACIONAL DE ESTADO CIVIL, asignada a cada ciudadano en el momo to de expedirle la correspondiente cédula de duda denia ea único, exclusivo e intransferible, y se e único número atribuible a las personas durante e curso de su vida para efectos de entidad e indivi dualizaclón, de forma pues, que un ciudadano colom biano no puede ser confundido con otro, así lleve: el mismo nombre, cuando el número de identificaoió no correspondan al que le ha sido validamenta asig nado. Entoncea. cuando a travAm d1 anto qdmínloqEXPEDIENTE No. 31.548
el mismo nombre, cuando el número de identificaoió no correspondan al que le ha sido validamenta asig nado. Entoncea. cuando a travAm d1 anto qdmínloqEXPEDIENTE No. 31.548 que se desempeña, a una persona sin detenerse comprobar si es en efecto la misma a Quien se endilga una infracción a sus deberes, en la modal: dad de desviación de poder, se infringen loe dan ohoa fundamentales de reconocimiento a la persono ríe jurídica, se violan las garantías mínimas di debido proceso, para culminar desconociendo i derecho fundamental al trabajo que - ademásgo de la especial protección del Estado, incurrieni ].os funcionarios sancionadores en la raeponsabil dad de que trata el artículo 6o. de la Carta Coni tituctona]" (fi. 44 del exp.,)
2. FALSA I'1)TtV4CTON E concepto de violación de éste cargo, ea encuentra exi dentro del siguiente contexto: '.. Se tipifica, en primer, lugar, cuando se pai por alto el numero de identificación oficial di aquí demandante; en el segundo lugar, cuando a pi sar de haber presentado el demandante la justif: cación Que se le requirió en al mes de febrero i 1992, eJ. señor REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO c: VIL afirma en el oficio 4439 de octubre lo de 199 del cual se solicita la nulidad, Que e]. señor FAB ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA "...no presentó le corro pondiente justificación al requerimiento hecho"; en tercer lugar, cuando el señor director del A CHIVO GENERAL DE LA NACION - al proferir la Resol ción 060 de febrero 24 de 1993sancione al safí
pondiente justificación al requerimiento hecho"; en tercer lugar, cuando el señor director del A CHIVO GENERAL DE LA NACION - al proferir la Resol ción 060 de febrero 24 de 1993sancione al safí FABIO ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA portador de la o dula de ciudadanía número 19320.681, con, deetiti clón del cargo de Archivista Código 4135 grado da esa entidad, por la inasiatenciaIdelaefor FAB ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA identificado con la oéd la de oiudadani No, 19329,631;al0Up1imiento sus funciones como jurado de votación-en...,los cóm cloe electorales celebrados el dla 27 de ootuWe 1991, integrándose asiel acto complejo que aqui 1.1 pugna." (fi. 46 del exp.) Antes de proceder al análisis da loe cargos Que e enlistados, deberá la SALA precisar que esta eente: circuecnibirá exclusivamente al concepto de violad trae la demanda, puesto que éste Tribunal no tiene un General de legalidad, en virtud al carácter rogado queEXPRDIENTE No.. 31.548 Como se observa loe cargos tiene un denominador común es el deque al demandante no 88 le había nombrado cc rado de por cuanto el número de identifica< éste no corresponde al asignado en su cédula y en con¡ cia, habiéndose nombrado a una persona distinta al der te, éste no tenía obligación de servir en las eleccionf Jurado de votación.\ La SALA encuentra acertados los razonamientos de la re tante del Ministerio Público en el concepto emitido
te, éste no tenía obligación de servir en las eleccionf Jurado de votación.\ La SALA encuentra acertados los razonamientos de la re tante del Ministerio Público en el concepto emitido proceso, en el sentido de que si bien es cierto que una equivocación en la Resolución No. 498 de 1991, " cual se nombra jurados de votación para Santafé de 1 (fis. 102 y 103 del exp..) toda vez que allí aparece el del actor con el número 19320.631 y no el 19320.681, el que realmente corresponde a su cédula, debe eritendei se trataba de la misma persona y que lo que allí oeurr un simple error de trascripción en cuanto al antepei número de la referida cédula' 111 Tan será cierto lo anterior, que la designación le ll actor a su sitio de trabajo en Colcultura, donde laboi la época y éste acudió a desempeñar la función asigna Jurado de votación sin encontrar el respectivo pueat COMO se deduce de la justificación por el mismo presei ,.....que obra al folios 7 y 8 del expediente, donde se lee: ".. Que en las elecciones referidas en su memora do, fui asignado como vocal suplente en las mee ubicadas en loe cerros eurorientales de la ciuda donde no existe acceso de transporte, pues el mi donado puesto se ubicó en la.oima del cerro, raz por la cual estuve caminandó por espacio, de d horas contadas desde la 7:00 A.Mhasta las 9: A.M. Que al cabo de las dos horas encontré un puesto votación que no correspondía con el que se me hab asignado en la convocatoria.
horas contadas desde la 7:00 A.Mhasta las 9: A.M. Que al cabo de las dos horas encontré un puesto votación que no correspondía con el que se me hab asignado en la convocatoria. 4 n~ A ft ,f1e11 A^ rvii14c fl1%'b% ~11KXPKDIENTE No. 31.548 conocimiento en impase. Que luego de revisar la convocatoria, la funcionaria de la Registraduría me informo que mi nombre no figuraba en los listados del computador corno jurado de votación y que por lo tanto no tenía ningún problema, por lo cual procedí a mi regreso promediando la 1:00 P.M..' (fL. 78 del exp.) / En consecuencia, si esta fue la aptitud del demandante, deducirse que sabía con certeza que era a él a quien le encomendado la misión de ser jurado de votación y no a persona. /í "Un simple error numérico no justifica la inasistenci Jurado de votación al puesto asignado, Ahora bien, para que el planteamiento del actor fuera vá tal como lo señala la representante del Ministerio PÚb ha debido demostrar cuando menos la existencia de un ho mo, con C.C. No. 19.320.631 y que nunca figuró par elecciones del 27 de octubre de 1991, como jurado de ción1 Por el contrario, con la documental al folio 84, se demu que no se presenta ningún homónimo con la cédula de ciu nía No. 19320.631, la que corresponde al señor José Jaramillo Arenas.// / Si tales extremos no se demostraron en el curso del pro debe entenderse que las motivaciones expuestas en los
nía No. 19320.631, la que corresponde al señor José Jaramillo Arenas.// / Si tales extremos no se demostraron en el curso del pro debe entenderse que las motivaciones expuestas en los impugnados son exactas y verídicas, puesto que no se des la presunción de legalidad que loe ampara./ Al no haber acreditado en el curso del debate probatorio el actor fue confundido con otra persona, las pretensior la demanda serán denegadas. / 1EXPEDIENTE No. 31. 548 ciudadanía no prueba que el actor no era la persona desii para servir como jurado de votación, Bino que era nece arrimar pruebas contundentes que demostraran la inexac de las consideraciones expuesta en el cuerpo mismo de actos impugnados. Suficientes los anteriores razonamientos para negar súplicas del libelo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de dinamarca, Sección Segunda, Subseoción "B", adminiet justicia en nombre de la República de Colombia y por au dad de la ley, FALLA PRIMERO: No prosperan las excepciones propuestas por la demandada.
SEGUNDO : NEGAR LAS PRwr1QSIONES DE LA D4ANDA.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secre devuélvase al interesado el remanente de la suma qu ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo h ra, déjese constancia de dicha entrega y archívese el diente.
COPIESE, NYIFIQ(JESE Y COMPLASE.
Aprobado como consta en el Acta número 37 de la fecha.