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TA CUN - 31591-(12-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31591-(12-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CARRERA ARDINARIA EN EL DAS - Regulación legal / NORAMIENTIo EN PROVISIONALIDAD - Efectos / ENPLE7D0 DE CAPJ?A - Nombramiento en otro cargo (E) 1

.EPUBICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA lí Rektor'ia

[3 SET. 1996 SUBSECCION D

Tribunal AdministraliVO de Cundinamarca

MAGISTRADO PONENTE Dr. : FILUEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C.., doce de agosto de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO No. : 31.591

ACTOR ARACELLY TERREROS BARRERO

DEMANDADO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD —DASCONTROVERSIA INSUBSI STENCIA ARACELLY TERREROS BARRERO, identificada con la C. de C.

No.41.673.529 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a LA NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS, en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

La actora formula las siguientes: PRETENSIONES "PRIMERA; Que es nula la Resolución No.0378 del 25 de febrero de 1993 por la cual se declara insubsistente el nombramiento de ARACELLY TERREROS BARRERO del cargo de "Enfermero Auxiliar Grado 04 de la planta Administrativa asignada a la Dirección de Recursos Humanos" proferido por el Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS.

nombramiento de ARACELLY TERREROS BARRERO del cargo de "Enfermero Auxiliar Grado 04 de la planta Administrativa asignada a la Dirección de Recursos Humanos" proferido por el Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS. PROCESO NQ 31.591 2

SEGUNDA: Que corno consecuencia de la anterior declaración se condene a la NACION (Departamento Administrativo de Seguridad DAS) a reintegrar a mi mandante si cargo que venía desempeando o a uno de igual o superior jerarquía.

TERCERA: Que igualmente se condene a la NACION a pagar e mimandante todas las asignaciones dejadas de devengar desde el momento en que fue irregularmente separada del carga y hasta cuando se produzca su reintegra, junto con todas las primas reajustes y demás emolumentos dejados de percibir.

CUARTA: Que se declare que, para los efectos prestacionales, existe solución de continuidad entre el momento de separación del cargo y el correspondiente reintegra.

QUINTA: Que se ordene que para el cumplimiento de la sentencia debe dársele aplicación a los arts.177 y 178 del

C.0 A. U HECHOS La actora fundamente sus pretensiones en los siguientes hechos: UPRIMERO : Mi patrocinada entró a trabajar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS en el cargo de Enfermero Auxiliar Grado 04 de la planta administrativa asignada a la Dirección de Recursos Humanos.

SEGUNDO: La seora ARACELLY TERREROS BARRERO, prestó sus servicios a la entidad nominadora con toda eficacia y cumplimiento sin que en ningún momento se iniciare contra ella disciplinaria alguno.

SEGUNDO: La seora ARACELLY TERREROS BARRERO, prestó sus servicios a la entidad nominadora con toda eficacia y cumplimiento sin que en ningún momento se iniciare contra ella disciplinaria alguno.

TERCERO: Habida cuenta de la idoneidad y eficacia en el ejercicio de las funciones propias de su cargom la demandante, seora ARACELLV TERREROS BARRERO fue inscrita en

la CARRERA ADMINISTRATIVA por media de la Resolución No.3892 de noviembre 20 de 1990.

CUARTO: No obstante lo anterior, por medio de la Resolución demandada (Resolución 0378 de 1993) fue separada del cargo sin motivo admisible como lo seria la mala conducta o la justa causa debidamente comprobadas.

QUINTO: Le vía gubernativa fue agotada en legal forme",PROCESO N2 31.591 3

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita la demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts25 y 58; el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1950 de 1973. Se cumple el requisita de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA 3e demanda a la NACION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD 7 DAS Se notificó mediante Aviso el auto admisoria de la demanda al Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad .....DAS- (Fl16) El Departamento Administrativo de Seguridad .....DAS contestó la demanda en escrito que obra a folios 23 a 30. haciendo referencia a los hechos oponiéndose a las

Administrativo de Seguridad .....DAS- (Fl16) El Departamento Administrativo de Seguridad .....DAS contestó la demanda en escrito que obra a folios 23 a 30. haciendo referencia a los hechos oponiéndose a las pretensiones. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegaciones de conclusión Mediante escrito visible a folios 58 y 59, el apoderado4, PROCESO NQ 31..591 4 de la entidad demandada allegó ci alegato de conclusión, en el cual manifiesta en forma sucinta, que la demandante para la fecha de la expedición del acto acusado, era funcionario de libre nombramiento y remoción • que no encontraba escalafonada en el régimen de carrera administrativa ya que ocupaba el carpo en provisional idad La Procuradora Doce en lo judicial ante la Corporación en su limitado concepto de fondo (fl2). expresa que no aparecen quebrantados el orden jurídico, el patrimonio publico o los derechos y garantías fundamentales, por lo que5 se remite en consecuencia a la decisión del H Tribunal Administrativo de Cundinamarca El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía 'i el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.

CONSIDERACIONES : L. Se. pretende que se declare la nulidad de la Resolución No.0378 del 25 de 'febrero de 1993, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS • por la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante del

Resolución No.0378 del 25 de 'febrero de 1993, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS • por la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante del cargo de Enfermero Auxiliar Grado 04 de la Planta Administrativa asignada a la Dirección de Recursos Humanos Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicita el libelista se condene a la Nación -- Departamento Administrativo de Seguridad a reintegrar a la actora al cargo que venía desemp&anda o a uno de igual o superior categoría; que se condene igualmente a la Nación a pagar a éste todas las asignaciones dejadas de devengar, junto conPROCESO NP 31.591 5 las primas reajustes y demás emolumentos; así mismo se declare que para los efectos prestacionales no existe solución de continuidad entra el momento de la separación del carpo y el reintegro respectivo. 2.»- Con la prueba documentaria allegada al proceso se establece que la demandante fue vinculada al D.A.S. por medio de la Resolución No.2E301 del 31 de julio de 1989 en el cargo de Ayudante de Oficina 5155-07 habiendo tomado posesión de dicho cargo el 16 de agosto del mismo af'o 01.69 hoja de vida). A partir del 29 de septiembre de 1989 fue designada como Secretario Auxiliar Grado 03; y a partir del 17 de diciembre de 1990 por Resolución No. 4192 del 11 de diciembre de 1990 -fue nombrada provisionalmente en el cargo de Enferemera Grado 04 de la Planta Administrativas de la División de Sanidad dependiente de la Dirección de Recursos Humanos 01.21 cdno.principal)

-fue nombrada provisionalmente en el cargo de Enferemera Grado 04 de la Planta Administrativas de la División de Sanidad dependiente de la Dirección de Recursos Humanos 01.21 cdno.principal) Mediante Resolución No. 0378 del 25 de febrero de 1993 fue declarado insubsistente el nombramiento del carpo de Enfermero Auxiliar Grado 04 seal ado en el párrafo anterior. Aparece que por Resolución No3892 del 20 de noviembre de 1990 expedida por el Jefe del D.A.S 'fue inscrita en el Rimen Ordinario de Carrera aplicable a los empleados del citado Departamento Administrativo esto es el contemplado en el Decreto Ley 2147 de 1989 (fl.6 cdno6). 3.-» La parte accionante ataca el acto enjuiciado de ser violatorio de las normas legales y de los preceptos constitucionales que se invocan en la demanda. Luego de transcribir el art.46 del Decreto 2400/68, anota el libelista que esta norma consagra la inamovilidad relativa de los empleados que han sido inscritos en la carrera; que esta inamovilidad es el derecho que tienen los empleados escalafonados en carrera para no ser separados dePROCESO Ng 31.591 6 sus cargos si no es por Justa causa o mala conducta debidamente comprobadas. Que esa justa causa o mala conducta debe ser comprobada a través de un procedimiento disciplinario en el cual sean oídos los descargos de]. empleado (arts.12 y siguientes Decreto 2400/68 arts149 y ssDecreto 1950/73). Aduce el libelista que el hizo

debe ser comprobada a través de un procedimiento disciplinario en el cual sean oídos los descargos de]. empleado (arts.12 y siguientes Decreto 2400/68 arts149 y ssDecreto 1950/73). Aduce el libelista que el hizo caso omiso de lo preceptuado en la disposición transcrita y en las demás normas concordantes que reglan lo relativo a la estabilidad laboral,,incurriendo así en violación de las precitadas disposiciones legales y agrega que por idénticas razones se han violado también los arts215 y es. del Decreto 1950/73, Transcribe el art,25 de la Constitución Política, seaiando que los derechos de los trabajadores gozan de una especial Jerarquía e importancia; y dice que por eso el Código Laboral contiene el art.14 que transcribe, sobre Ci carácter de orden público de las leyes que regulan el trabajo humano y consecuencialmente la irrenunciabilidad de los derechos y prerrogativas que ellas conceden Expresa que se separó a la actora de su cargo desconociendo una de las 1.

principales garantías consagradas en favor del trabjador como es la inamovilidad derivada del hecha de estar escalafónado en carrera por lo que estima violado el art. 25 de la Constitución Política, Apoyándose en tres de los aspectos contemplados en el art,53 de la Ley Fundamental el libelista anota lo siguiente: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD FPRÁ LOS TRBJADORES argumenta que aquellos trabajadores que pertenecen a la carera mientras no exista justa causa o mala conducta comprobada se les debe mantener en el cargo; que si

IGUALDAD DE OPORTUNIDAD FPRÁ LOS TRBJADORES argumenta que aquellos trabajadores que pertenecen a la carera mientras no exista justa causa o mala conducta comprobada se les debe mantener en el cargo; que si incurren en algunas de las anteriores causales se les debe adelantar un disciplinario; que lo anterior no se tuvo en cuenta al retirar a la actora por lo que se le trato conPROCESO NQ 31.591 7 notoria discriminación.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: Seala que los empleados

escalaforidas en carrera gozan de estabilidad y mientras no se les compruebe causales para su retiro cori inamovibles. Que la actora estaba inscrita en carrera por lo que gozaba de inamovilidad relativa y por tanto no podía ser despedida en la forma como lo hizo el D.A.S. IRRENUNCIABILIDAD A LOS BENEFICIOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS LABORALES: Arguye quem la estabilidad en el empleo es uno de esos beneficios consagrados en la ley (Decreto 2400/68 arts. 40 y cc.) y según lo estipula el art.53 de la Constitución es una de las garantías fundamentales que dan derecho al trabajador a reclamar cuando le sea desconocida por el superior, luego es claro que a la accionante le asiste el derecho a ser reintegrada por cuanto contra ella no milita ninguna causal comprobada de despido Agrega que por similares razones a las anteriores fu vulnerado lo preceptuado en el inciso lo. del art.58 de la Constitución que en lo pertinente transcribe (fls.10 y liJ indica que los derechos adquiridos son una de las formas o

vulnerado lo preceptuado en el inciso lo. del art.58 de la Constitución que en lo pertinente transcribe (fls.10 y liJ indica que los derechos adquiridos son una de las formas o categorías de la propiedad. Argumenta que la actora está amparada por un derecho adquirido con arreglo a la ley, que esta ley es el Decreto 2400/68 que en su art,46 dispone la estabilidad para el empleado de carrera. Que la demandante venía cumpliendo con los deberes del cargo luego tiene derecho a permanecer en él y que el acto acusado quebranta a todas luces el art.58 de la Carta Fundamental.

4. La entidad demandada indica que la condición de

escalafonada en carrera que tenía la demandante en virtud de la Resolución No.3892/90 desapareció al haberse posesionadoPROCESO N2 31.591 8 en Un nuevo carpo, porque en este caso ro se trato de un ascenso, sino del nombramiento en un nuevo cargo Y al respecto los arts.40 y 41 del Decreto 2147/89 determinaron los presupuesto exigidos para que proceda el ascenso de un funcionario, y si se tienen en cuenta estos parámetros, la actora no cumplía a cabalidad con tales condiciones por lo que se desvirtúa la posibilidad de ser contemplado como una ascenso. Transcribe al efecto los precitados artículos Hace ver que el cargo de Enfermera no es afiri o complementario ni mucho menos perteneciente al mismo cuadro ocupacional del cargo de Secretario Auxiliar en el cual estaba escalafonada en carrera la demandante, por lo que, no puede considerarse como ascenso la designación en el empleo de Enfermera. Que en tales condiciones lo que en realidad ocurrió fue

ocupacional del cargo de Secretario Auxiliar en el cual estaba escalafonada en carrera la demandante, por lo que, no puede considerarse como ascenso la designación en el empleo de Enfermera. Que en tales condiciones lo que en realidad ocurrió fue un nuevo nombramiento con carácter provisional y que en la fecha de la expedición del acto acusados la actora no se encontraba inscrita en el Régimen de Carrera que rige para los funcionarios del D.A.S.; que al encontrarse en esta situación pasaba a ser funcionaria de libre nombramiento y remoción por lo que el nominador podía hacer uso de la facultad de libre remoción. Senala que como el Decreto 2146/89 remite en materia de Administración de Personal a las normas generales de carrera, podía darse aplicación al art. 107 del Decreto 1950/73. según el cual puede declararse insubsistente el nombramiento ordinario o provisional. Que haciendo uso de la facultad discrecional fue expedido el acto impugnado el cual considera está ajustado a la ley (fls.23 A 30). 5 Es de anotar, que en el poder que otorga la demandante se observa un error respecto al numero de la Resolución a demandar, pero teniendo en cuenta tanto laa PROCESO N2 31.591 9 demanda coro la prueba documental en ci sub-lita se impugna la Resolución No.0378 del 25 de febrero de 1993 por medio de la cual el Jefe del D.A.S. declaró insubsistente al nombramiento de la demandante del cargo de Enfermera Auxiliar Grado 04. • En la demanda no se seala por parte alguba cuáles son las disposiciones legales que consagran ].a carrera

nombramiento de la demandante del cargo de Enfermera Auxiliar Grado 04. • En la demanda no se seala por parte alguba cuáles son las disposiciones legales que consagran ].a carrera administrativa ordinaria aplicable a loe empleados del D.A.S.. No obstante esta deficiencia para no entrar en riqorismoe procesales la Sala ha de tener en cuenta la normatividad creadora de la Carrera Ordinaria aplicable a loe empleados del D.A.S.. Por medio dci. Decreto Ley 2146 del 19 de septiembre de 1989 "por el cual se expide el Régimen de Administración de Personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", se estableció el Estatuto de Administración de Personal aplicable a los empleados del referido Departamento. En su art. ló.9 como norma general establece que el Y)

Reéqimen de Administración de Personal de los empleados del D.A.S. se rige par las disposiciones de este Decreto y en lo que no resulte contrario se aplicarán los Decretos 2400/68 y 3074 de 1968 y las demás disposiciones que los adicionen y modifiquen. L::. n su art. 4o. establece los empleos de carrera dispone que sor de Régimen Ordinario de Carrera los empleos no sePÇaiadcs como de libre nombramiento y remoción y de Régimen Etpecial de Carrera los de Detective en sus diferentes qrados. En el resto del articulado regula las diferentes situaciones administrativas en que pueden hallarse los empleados del mencionado Departamento Administrativo. (or medio del Decreto Ley 2147 del 19 de spetiembre dea PROCESO NQ 31.591 10

En el resto del articulado regula las diferentes situaciones administrativas en que pueden hallarse los empleados del mencionado Departamento Administrativo. (or medio del Decreto Ley 2147 del 19 de spetiembre dea PROCESO NQ 31.591 10 1989 se cxped.ió el Régimen de Carrera de los empleados del D.A.S . regulando en forma separada el Régimen Ordinario de Carrera en el titulo lo. capítulos 1 a y, y el Régimen Especial de Carrera en el título II capítulos 1 a (En su art. 7a, regula la provisión de los empleos, de la siguiente manera: "la provisión de los empleos del Régimen

Ordinario de Carrera se hará: a) Por nombrmaiento en período de prueba, previo concurso b) Por nombramiento con carácter de ascensor c) Por nombramiento con carácter provisional cuando no ha precedido la selección por concursc: ' (Par á r a fo El nombramiento con carácter provisional es excepcional y procederá por especiales razones del servicio. El término de la provisionalidad no podrá exceder de ocho meses y dentro de él deberá abrirse el respectivo concurso y proveerse el cargo por el sistema de mérito",

(t:n su art. So. establece que " el ingreso a los empleos del Régimen Ordinario de Carrera comprende el proceso de selección y la inscripción en el escalafón" En su art.28 establece la inscripción el Régimen Ordinario, en los siguientes términos "terminado el período de prueba, si el funcionario obtiene un promedio satisfactorio de calificaciones se dispondrá su inscripción

En su art.28 establece la inscripción el Régimen Ordinario, en los siguientes términos "terminado el período de prueba, si el funcionario obtiene un promedio satisfactorio de calificaciones se dispondrá su inscripción en el escalafón de la carrera..." y en su art.29 establece: la inscripción en el escalafón es el acto por medio del cual se confirma al empleado en el cargo cuyo período de prueba superó. Esta inscripción otorga al funcionario todos los derechos inherentes a la carrera, con arreglo a la le"a PROCESO N2 31.591 11 '(En su art.39 este Decreto dispone que los empleados inscritos en el escalafón del Régimen Ordinario de Carrera,, tendrán derecho a ocupar las vacantes que se presenten en los cargos del grado superior inmediato si reunen los requisitos establecidos para su ejercicio y obtienen ci puritaje previsto en los respectivos concursos para ascensoT el art.40 están contemplados los requisitos para ascenso dentro de ellos, haber permanecido en el cargo anterior durante das aos, haber obtenido concepto favorable de la Comisión de Personal y haber aprobado el respectivo concurso; en el art.41 se regula el ascenso extraordinario La Ley 61 de 1987, que resulta aplicable a las empleados del D.A.S. por la remisión normativa prevista en el art lo. del Decreto 2146/89, establece los casos de pérdida de los derechos de carrera, en los siguientes términos' 'Art. 2o. El retiro del servicio por cualquier causa implica el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el casa de cesación por motivo de supresión del empleo. Cuando un funcionario de carrera

'Art. 2o. El retiro del servicio por cualquier causa implica el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el casa de cesación por motivo de supresión del empleo. Cuando un funcionario de carrera administrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular, sin haber cumplido el proceso de seletcin o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado, perderá sus derechos de carrera" (Ensepa el proceso, que la demandante -fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa ordinaria establecida para los empleados del t)A.S., en el cargo de Secretario Auxiliar Grado 03; que por Resolución 3892 de noviembre 20/90 fue nombrada PROVISIONALMENTE en el empleo de Enfermera Grado 04, cargo que aceptó y del cual tomó posesión (De lo anterior se desprende, que con base en un NOMBRAMIENTO PROVISIONAL voluntariamente la accionante se posesionó en un empleo que es distinto a aquél en el cual se hallaba escalafonada en carrera, sin haber adelantado y superado el correspondiente proceso de selección, vale decir,PROCESO N2 31.591 12 sin haberse sometido y aprobado el respectivo concurso. 4ciaramente se deduce tanto del literal c) como del parágrafo del art. 70. del Decreto 2146/89 que el nombamiento con carácter provisional en ningún momento confiere al empleado los derechos derivadas de la inscripción en el escalafón de la carreras lo que hace, que el empleado que se posesiona con nombramiento provisional está a queda en situación de libre nombramiento y remoción, por lo que, en

confiere al empleado los derechos derivadas de la inscripción en el escalafón de la carreras lo que hace, que el empleado que se posesiona con nombramiento provisional está a queda en situación de libre nombramiento y remoción, por lo que, en tales condiciones es viable su desvinculación del servicio por la causal de retiro insubsistencia del nombramiento.'') fuer de lo anterior, es preciso tener en cuenta, QUC como quiera que la demandante se posesionó en un empleo distinto de aquél en el cual estaba escalafonada en carrera, a las voces del art. 2o. de la Ley 61/87, perdió los derechos de carrera par haberse posesionado en un empleo distinto, sin haber adelantado y superado previamente el correspondiente concurso.)/ ya pesar de que en el libelo no se alega ni se enuncia que con el nombramiento provisional efectuado por medio de la Resolución No.3892/90, se pretendiera efectuar un ascenso, la parte actora no prueba que el cargo de Enfermera pertneciera al misma cuadro ocupacional del empleo de Secretaria Aux i liar, tampoco prueba que la accionante reuniera los requisitos para desempegar el cargo de Enfermera y lo que es más, no demuestra que la actora reuniera las condiciones establecidas en el art. 40 del Decreto 2147/89, sobre haberpermanecido aber permanecido en el cargo anterior durante das aos, haber obtenido concepto favorable de la Comisión de Personal :' sobre aprobación previa del respectiva concurso.),,) //Çesumiendo se posesionó en un empleo totalmente distinto al cargo de Secretario Auxiliar que era en el cual estaba escalafonada en carrera, posesión que tomó sin haber adelantado y superado

sobre aprobación previa del respectiva concurso.),,) //Çesumiendo se posesionó en un empleo totalmente distinto al cargo de Secretario Auxiliar que era en el cual estaba escalafonada en carrera, posesión que tomó sin haber adelantado y superado previamente el respectivo concurso, vale decir, sin observar o r otra parte, como lo seala la entidad demandada, tiene, quela actora, voluntariamente set. PROCESO NQ 31.591 13 las normas del Decreto 2147/89, especialmente los arts8, 29 y 305 los dos últimos de los cuales, exigían que la demandante hubiera adelantado y superado el concurso para el empleo de Ennfermera Auxiliar, para así poder obtener a su favor los derechos de carrera sri relación con este cargo. Al no haber existido el previo concurso, y haberse posesionado en cargo totalmente distinto, la demandante no tiene en su favor por haberlos perdido, los derechos derivados de la carrera /Sabído es que una de las características de los empleados públicos, es que su vinculación se hace en forma legal y reglamentaria, que las condiciones del trabajo, dentro de ellas su permanencia en el empleo son fijadas por la ley) 1 E el sub-lite se ha determinado que por las razones analizadas, la demandante perdió los derechos de carrera y por ende no tiene en su -favor permanencia en él empleo, habiendo quedado en situación de libre nombramiento y remoción El acto acusado no es violatorio ni de las normas legales ni de los preceptos constitucionales que se invocan en la demanda, toda vez que, al haber perdido la actora los derechos de carrera, perdió su derecho de permanencia en el

El acto acusado no es violatorio ni de las normas legales ni de los preceptos constitucionales que se invocan en la demanda, toda vez que, al haber perdido la actora los derechos de carrera, perdió su derecho de permanencia en el empleo y podía ser desvinculada del servicio por medio de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en uso de la facultad discrecional por parte de la autoridad nominadora Así las cosas, no teniendo derecho de inamovilidad relativa en el empleo, la Resolución impugnada no es contraria a la ley. No existe prueba alguna que demuestre uso incorrecto por parte de la autoridad nominadora de la facultad discrecional de libre remoción.PROCESO NQ 31.591 14 La parte actora no logra desvirtuar la presunción de legalidad OLC ampara al acto acusado el que en consecuencia debe mantener su vigencia jurídica. Como no prospera el ataque que se enfila en la demanda contra la Resolución enjuiciada deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA Se NIEGAN las pretensiones de la demanda.

CUPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No. 047

FILEMW -IMENEZ OCHOA

(,LtMv

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. R. VES RODRIGUEZ

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