TA CUN - 31598-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 31598-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
y 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
DESTITUCION /DAÑO EN BIENES DEL ESTADO ¡ENTREGA DE BIENES
SIN AUTORIZACION
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., octubre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
JUICIO N. 31598
ACTOS NACIONALES
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
DESTITUCION DEL CARGO ACTOR: JOSE RICARDO LEYVA COBOS JOSE RICARDO LEYVA COBOS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "A. Parte Declarativa: Declarar que es nula la Resolución N. 1823 del 18 de Noviembre de 1.992 proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", mediante la cual se impuso al señor JOSE RICARDO LEYVA COBOS, sanción disciplinaria de destitución del cargo de Asistente Grado 10 del Centro Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje,
Regional Bogotá y Cundinamarca. Declarar que es nula la Resolución N. 0208 del 2 de febrero de 1.993, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº. 1823 del 18 de Noviembre de 1.992 y se decide confirmar la sanción disciplinaria de destitución del cargo. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse en forma favorable sobre las siguientes:
18 de Noviembre de 1.992 y se decide confirmar la sanción disciplinaria de destitución del cargo. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse en forma favorable sobre las siguientes:
B. Condenas.
Primera: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" a que reintegre al señor José Rivardo (sic) Leyva Cobos al mismo cargo que venía desempeñando a uno igual o de superior jerarquía en el mismo Organismo.
Segunda: Declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de mi mandante al Servicio Nacional de Aprendizaje"SENA" y que por lo tanto todo el tiempo que dure cesante hasta que sea efectivamente reintegrado, le deberá ser tenido en cuenta para todos los efectos económicos, prestacionales y demás a que haya lugar.2 J.N.31598
Tercera: Ordenar a la Entidad demandada a que pague al señor José Ricardo Leyva Cobos todas las sumas que haya dejado de devengar desde el momento en que fue separado del servicio hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado y que le puedan corresponder por concepto de sueldos, bonificaciones, primas y demás emolumentos asignados al cargo que venía desempeñando.
Cuarta: Ordenar as¡ mismo, que sobre las sumas que resulte condenado a pagar el Organismo demandado, aplique los ajustes de valor a que se refiere el artículo 178 del C.C.A. y que sobre esas sumas reconozca y pague en favor de mi poderdante, los intereses moratorios y comerciales a que se refiere y en las condiciones señaladas en el art. 177 del
C.C.A.
C.C.A. y que sobre esas sumas reconozca y pague en favor de mi poderdante, los intereses moratorios y comerciales a que se refiere y en las condiciones señaladas en el art. 177 del C.C.A.
Quinta: Ordenar a la entidad demandada que dé cumplimiento a la sentencia dentro de los términos estipulados en el artl76 del C.C.A." Estas peticiones se apoyarán en los siguientes HECHOS: "12.. El señor José Ricardo Leyva Cobos fue nombrado en período de prueba como Supervisor de Mantenimiento 22 en la División Comercial Drección (sic) general del Servicio General de Aprendizaje "SENA", mediante resolución número 052 del 21 de enero de 1.981. De este cargo tomó posesión en legal forma mediante Acta de Posesión N2 023 suscrita el 26 de enero de 1.981. 22.. Mediante Resolución N2 08460 del 2 de mayo de 1.985 emanada del Departamento
Administrativo del Servicio Civil, mi poderdante es inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Supervisor de Mantenimiento grado 22 del Sena.
32. De conformidad con el régimen de evaluación integral del desempeño de sus funciones como Supervisor de Mantenimiento del SENA, a partir de su ingreso en período
de prueba y sucesivamente en su calidad de inscrito en el escalafón de la carrera administrativa hasta su desvinculación, el concepto de la evaluación del desmpeño laboral de mi poderdante, fue calificado siempre como sobresaliente; denotando esta constante eficiencia ponderada por los evaluadores un óptimo grado de rendimiento, cumplimiento y responsabilidad en el ejercicio del cargo.
42. Del cargo anterior fue trasladado mediante resolución N2 1357 de Diciembre de
eficiencia ponderada por los evaluadores un óptimo grado de rendimiento, cumplimiento y responsabilidad en el ejercicio del cargo.
42. Del cargo anterior fue trasladado mediante resolución N2 1357 de Diciembre de 1.990 al de Asistente Grado 10 del Grupo de Servicios Generales de la Dirección General.
52. De conformidad con el manual específico de cargos y funciones, que rige en el "Sena", las funciones asignadas al cargo que desempeñaba el actor, son las siguientes: 1) Ordenar el mantenimiento programado y las reparaciones de emergencia del parque automotor; 2) Coordinar la celebración de contratos de mantenimiento y suministros relaciones
(sic) con las funciones del cargo; 3) Programar el mantenimiento y uso de vehículos; 4) Administrar el fondo rotatorio y presentar oportunamente las cuentas para los correspondientes reintegros; 5) Presupuestar consumos y costos de reparacioones (sic) y mantenimiento de los vehículos; 6) Suministrar los repuestos y elementos requeridos para las reparaciones y el mantenimiento; 7) Velar por la seguridad e higiene ocupacional y por el cumplimiento de las normas y reglamentos; 8) Recibir los elementos devolutivos y de consumo necesarios para el desempeño de sus funciones; 9) Presentar informes sobre las actividades desarrolladas por su área de trabajo; 10) Supervisar, controlar y evaluar las labores de peronal (sic) a su cargo.3 J.N 2.31598 Las funciones antes relacionadas extractadas del reglamento de la Entidad, se adicionan conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Dec.Ley 2400 de 1.968 que establece: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los Reglamentos; Obedecer y respetar
adicionan conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Dec.Ley 2400 de 1.968 que establece: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los Reglamentos; Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos " Llamo la atención de los Honorables magistrados sobre este aspecto relativo a las funciones desempeñadas por el actor porque va a ser fundamental en el desarrollo del debate.
62. Aproximadamente, el dos de abril de 1.992, el señor Ricardo Leyva Cobos en cumplimiento de la orden verbal dada por el Subdirector Administrativo y Financiero del Sena doctor Pedro Luis Bohorquez, hizo entrega del vehículo Sprint de placas OBJ 493 al doctor Luis Miguel León Cáceres Jefe del Centro Nacional de Formación de docentes de la Subdirección de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional. Dicha actuación la cumplió el actor de la misma manera como solía hacerse en la entrega de vehículos, o sea, mediante orden verbal del Subdirector Administrativo y diligenciándose el formulario planillas de control de vehículos que se lleva por la oficina a cargo del actor.
72. El actor recibió y cumplió la orden de hacer entrega del vehículo antes descrito, porque según está probado en el plenario _disciplinario, en el SENA se tenía y se tiene por costumbre, al menos hasta ese día dos de abnl de 1.992, disponer la entrega de vehículos a funcionarios del Sena, mediante la autorización verbal transmitida al Señor Leyva por el Subdirector Administrativo de manera siempre verbal. Estas afirmaciones están apoyadas en las atestaciones que obran en el proceso disciplinario, rendidas ante el Investigador y expuestas en el seno de la Comisión Nacional de Personal por los siguientes funcionarios:
Subdirector Administrativo de manera siempre verbal. Estas afirmaciones están apoyadas en las atestaciones que obran en el proceso disciplinario, rendidas ante el Investigador y expuestas en el seno de la Comisión Nacional de Personal por los siguientes funcionarios: Pedro Luis Bohorquez, Ricardo Leyva, Germán Bermudez, Jairo Giraldo, Zoraida Villada y además porque esta demostrado que no existe reglamentación que determine el modus -operandi en la entrega y uso de vehículos de esa Institución.
82. La orden de entrega del vehículo impartida por el Subdirector Administrativo a su subalterno señor Jose Ricardo Leyva tiene concordancia y razón de ser, si se aprecia lo aseverado por la doctora Alicia García Bejarano, Subdirectora de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional y solicitante jerárquicamente el mencionado vehículo, cuando en su exposición juramentada rendida ante el funcionador investigador, expresó: "...el doctor Pedro Luis Bohorquez me había informado con anterioridad que se le iba entregar al Centro Nacional de formación de Docentes un sprint blanco, hecho que no me extrañaba puesto que había sido autorizado verbalmente por el Director General..."
92V. El día cuatro de abril, dos días después de haberse efectuado la entrega del vehículo al doctor Luis Miguel Leon Cáceres, éste sufrió un accidente que dio origen a los hechos subsiguientes, así: a) Con fecha 3 de junio de 1.992 se le comunica al actor el inicio de investigación disciplinaria, por faltas disciplinarias especialmente en la entrega del carro (sic) marca chevrolet Sprint, con placas OBJ 493 al doctor Luis Miguel León Cáceres, Jfe 06, del Centro Nacional de Formación de Docentes de la Dirección General del SENA. (véase oficio No. 12972 suscrito por Bernardo Franco Ramírez)
chevrolet Sprint, con placas OBJ 493 al doctor Luis Miguel León Cáceres, Jfe 06, del Centro Nacional de Formación de Docentes de la Dirección General del SENA. (véase oficio No. 12972 suscrito por Bernardo Franco Ramírez) b) Se dispuso el traslado del cargo y de quien lo ejerce señor José Ricardo Leyva a la Regional Bogotá-Cundinamarca mediante resolución No. 1254 expedida el 7 de julio de 1.992. c) La investigación disciplinaria, si a ello hubiere dado lugar la actuación cumplida por mi poderdante en cumplimiento de órdenes superiores, debió haberse adelantado por la Oficina Regional del Sena de Bogotá-Cundinamarca a donde había sido trasladado el actor de conformidad con lo ordenado por la Resolución No. 0787 del 20 de abril de 1.992, en cuyo artículo 42 se dispone: "Delegar en los Directores Regionales del SENA las siguientes funciones relacionadas con la Administración de los recursos humanos adscritos a su Regional: 1); 2); 3); 4); 5); 6); 7); 8); 9) Imponer sanción de destitución cuando se trate de servidores públicos y proceder a la cancelación de contratos de trabajo a los trabajadores oficiales, cuando haya lugar a ello."1 4 J.N 2.31598 No obstante estar asignada en la Regional de Bogotá esta atribución disciplinaria, la Dirección General se abrogó las funciones del Director Regional y mediante un abuso de funciones decretó la Destitución del actor haciendo nugatorio el derecho de defensa pues se le negó al accionante el recurso de apelación que era procedente, si el debido proceso se hubiese cumplido a través de la instrucción, calificación y sanción que debía haberse
funciones decretó la Destitución del actor haciendo nugatorio el derecho de defensa pues se le negó al accionante el recurso de apelación que era procedente, si el debido proceso se hubiese cumplido a través de la instrucción, calificación y sanción que debía haberse dado en la primera instancia, esto es, por norma legal, del resorte de la Dirección Regional del SENA Bogotá, donde el actor estaba adscrito como funcionario de carrera legalmente escalafonado. La usurpación de funciones por parte del Director General, quebranta a todas luces la norma constitucional que determina que: 'El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", entendiéndose como aspectos relativos del debido proceso, el adelantamiento de la investigación mediante las instancias señaladas en los arts. 49 de la resolución 0787 de 1.992, 45 del Decreto 482 de 1985 y 50 del Código Contencioso Administrativo. 10.- No obstante las pretermisiones del debido proceso antes puntualizadas, la investigación adelantada contra el actor presenta además irregularidades de fondo como son las que se destacan a continuación: Los hechos no fueron probados conforme al procedimiento establecido en el art. 28 del Decreto 482 de 1.985. Pues es verdad sabida que el régimen disciplinario está sometido al principio de legalidad. As¡, que no hay falta que no esté señalada en la ley, o reglamento y tampoco existe sanción que no haya sido contemplada en la ley. En el disciplinario se atribuye como falta una acción lícita que no está erigida como falta, cual es la del cumplimiento de órdenes de superiores jrárquicos, (sic) por lo tanto, la sanción que ese hecho determinó,
como falta una acción lícita que no está erigida como falta, cual es la del cumplimiento de órdenes de superiores jrárquicos, (sic) por lo tanto, la sanción que ese hecho determinó, es de considerarse como un despropósito dentro del ordenamiento legal, pues no se puede castigar un hecho lícito y, por eso, lo actuado, todo deviene en ilegal; pues la Administración no tipificó la supuesta ilegalidad y tampoco tenía poderes para investigar con discriminación como se hizo; se detenta la parcialización de la Administración cuando se observa que la investigación se dirigió contra el responsable de ejecutar una orden, mi mandante, pero no se orientó contra el funcionario que la impartió y el resto de funcionarios directivos que intervinieron en la determinación de entrega del vehículo. 11.- Aparte de lo anterior, donde se observa el quebrantamiento de los principios que orientan el régimen disciplinario consagrados en el art. 2º del Decreto 482 de 1.985, se detenta, además, en el adelantamiento del disciplinario, la ausencia total de la sindéresis requerida para efectuar la evaluación de las declaraciones allegadas al proceso y que fueron determinantes para que la Administración encontrara méritos para sancionar al actor; sin tener presente que las obrantes, son declaraciones viciadas por los visos de parcialidad que sus versiones contienen, y no obstante ser relievantes tales vicios, los deponentes todos, concuerdan en sostener reiteradamente, lo siguiente: Declaración del doctor Orlando Giraldo González, Secretario General, quien para la época de los hechos objeto de la investigación de marras, se desempeñaba como Director General del SENA encargado, quien fue vinculado al proceso como testigo y actuó dentro del mismo como Presidente de la Comisión de Personal y quien sin mirar sus
época de los hechos objeto de la investigación de marras, se desempeñaba como Director General del SENA encargado, quien fue vinculado al proceso como testigo y actuó dentro del mismo como Presidente de la Comisión de Personal y quien sin mirar sus impedimentos de orden moral y administrativo emitió concepto desfavorable al actor repitiendo en el mismo la calificación de la falta dada por su Jefe, el Director General titular.
Se le pregunta: 'Sírvase relatar si usted tuvo algún conocimiento y cuándo del accidente ocurrido al Dr. Luis Miguel Leon Cáceres en el vehículo OBJ 493 el dia 4 de abril de 1.992 a las 7:30 p.m. aproximadamente?" Contestó: 'La semana que culmina con el 4 de abril, estaba también venciéndose el período como Director General encargado del SENA y durante el ejercicio de éste,5 J.N.31598 atendiendo instrucciones del Director General titular, tuve un diálogo con el Dr. Pedro Luis Bohorquez en cuanto a si se adjudicaba o no vehículo al Jefe del Centro de Formación de Docentes sr. Luis Miguel León Cáceres. Tenía en mis manos una carta previamente elaborada para la firma puesta en el escritorio de la Dirección Convinimos que la decisión era no autorizar el respectivo vehículo Coincidente con esta situación aparece en mi Despacho los documentos de traspaso del vehículo para mi firma, por cuanto dizque aparecía cargado al Secretario General. Situación que siempre ignoré y nadie mo la notificó.
De hecho, ese carro no estaba a mi cargo durante todo el tiempo de mi vinculación al SENA, pero para legalizar una situación que es la que expongo . . . .de que me enviaran el
De hecho, ese carro no estaba a mi cargo durante todo el tiempo de mi vinculación al SENA, pero para legalizar una situación que es la que expongo . . . .de que me enviaran el traspaso del bienmueble entre cuentadantes y en el que también observé que el comentado documento tenía fecha el dia 11 de marzo de 1.992, situación que yo advertí pero ATENDI EL RUEGO DE QUE FIRMARA PORQUE PARA EL EFECTO CUALQUIER SITUACION PARA EL SECRETARIO GENERAL ERA IGUAL. Mi firma real fue puesta durante la semana de¡ 6 de abril, sobre un documento fechado el dia 11 de marzo Se le pregunta: "Si no fue autorizada la entrega del vehículo por la Dirección General en ese momento a su cargo, o por la Subdirección Administrativa y Financiera, sabe usted quién dió la orden de dicha entrega?" Contestó: "Como preámbulo le manifiesto que conocí a través del consecutivo del Archivo una carta u oficio en la que el Dr. Pedro Luis Bohorquez, Subdirector Administrativo, le solicitaba a la Dra. Alicia García. Subdirectora de Empleo, que investigara el hecho. Conocí otra carta u oficio en la que si mal no recuerdo, la Dra. Alicia García le respondía al primero que era allí en esa Subdirección donde se debía desatar la investigación, por cuanto que es en ella que reposa o que tiene a cargo el manejo administrativo del transporte en el SENA y están adscritos también los funcionarios que tienen dichas obligaciones generadas de la Administración de los vehículos. Al dia de hoy no conozco pronunciamiento oficial que determine la responsabilidad y autoría de quién entregó el vehículo bien por su propia voluntad o responsabilidad, o por orden de quién." Preguntado: "Se dió alguna razón legal por parte del funcionario encargado de los
oficial que determine la responsabilidad y autoría de quién entregó el vehículo bien por su propia voluntad o responsabilidad, o por orden de quién." Preguntado: "Se dió alguna razón legal por parte del funcionario encargado de los inventarios, para firmar el traspaso del vehículo de la Secretaría General a la Subdirección de Empleo en la semana de¡ 6 de abril, cuando la forma N2 0044 tenía fecha de marzo 11 de 1.992?" Contestó: "Ninguna, pero sí estabamos en días anteriores en proceso de legalización de bienes muebles, actualizando y depurando traspasos para que quedara claro a cargo de qué funcionarios quedaban asignados. NUNCA SUPE HASTA ESE DIA EN QUE YO
FIRME QUE ESE VEHICULO ESTUVO MEDIANTE PAPELES ARCHIVADOS,
GUARDADOS O EMBOLATADOS, DIZQUE A Ml CARGO, Ni SABIA QUE FUNCIONARIOS LO USABAN." Preguntado: "El traspaso del vehículo ya venía firmado por la Subdirectora de Empleo y Servicios a la Formación Profesional en onde definitivamente iba a quedar el citado bien?" Contestó: "No me acuerdo. Ni conozco el nombre del funcionario y desearía saberlo a través de esta investigación, que me envió estos papeles, la razón de las fechas y el hecho que motivó al mismo a regularizar con urgencia una situación que en pretérito o en pasado, venía siendo irregular." Declaración de la doctora Alicia García Bejarano, para la época de los hechos, Subdirectora de Empleo y Servicios a la Formación Profesional.
Preguntada: "Usted le dió la orden al señor Ricardo Leyva para le entregara el vehículo al señor Luis Miguel León?"
Subdirectora de Empleo y Servicios a la Formación Profesional.
Preguntada: "Usted le dió la orden al señor Ricardo Leyva para le entregara el vehículo al señor Luis Miguel León?" Contestó: "No, yo no le di orden a ningún funcionario que no fuera de mi dependencia.
Alguna vez le pregunté sobre el caso, dado que el doctor Pedro Luis Bohorquez me había informado con anterioridad que se le iba a entregar al Centro Nacional de Formación de Docentes un Sprint blanco, hecho que no me extrañaba puesto que había sido autorizado verbalmente por el Director General."1. 6 J.N.31598
Y continúa: "Yo le hice una solicitud telefónica al Director General, corrijo, en primera instancia al doctor Pedro Luis Bohorquez para que se repusiera el carro al Centro Nacional de Docentes ya que se le había retirado para reponerlo por uno nuevo. El doctor Bohorquez me indicó que requería la autorización del Director General. El Director General me lo autorizó telefónicamente siempre y cuando no hubiese impedimento de tipo legal, mensaje que transmití al Doctor Bohorquez. Pasó el tiempo y no se asignaba el vehículo, as¡ que procedí a elaborar un proyecto de carta para la firma del Director General, posterior a este hecho el Doctor Bohorquez me comentó informalmente que se le asignaría el sprint blanco que tenía la oficina de comunicaciones Mal podría yo desarrollar estos procedimientos para dar órdenes en áreas que no eran de mi competencia y me parece extraño que funcionario a la vez de otras dependencias atendiera órdenes de Subdirectores distintos a los del área a que pertenecen En el supuesto caso de que yo hubiese dado dicha orden, reitero supuesto caso, el señor Ricardo Leyva hubiese estado en la obligación
distintos a los del área a que pertenecen En el supuesto caso de que yo hubiese dado dicha orden, reitero supuesto caso, el señor Ricardo Leyva hubiese estado en la obligación de reconfirmar con su jefe dicha orden. Recuerdo que cuando yo pregunté al señor Leyva si sabía algo sobre el carro para el Centro, el me respondió que le daría el sprint blanco dejado en Comunicaciones, la misma información que me había dado el Doctor Bohorquez Mas adelante agrega:" Como lo expliqué anteriormente, el Director General me lo autorizó telefónicamente y cuando personalmente le entregué el proyecto de oficio dirigido por él al doctor Pedro Luis Bohorquez me dijo que le consideraría y se quedó con dicho proyecto en sus manos. Posteriormente tuve la información del doctor Bohorquez de cual iba a ser el vehículo por asignar Nunca vi ni tuve en mis manos ni firmé el formato Control de Dotaciones en Servicio y si firmé el traspaso de inventarios fué por exonerar al Secretario General de las dificultades que el accidente pudiera ocasionar sin estar el carro en su dependencia. Enfatizó el hecho de que entiendo que la decisión a que hace referencia el doctor Bohorquez conjuntamente con la Dirección General se refiere al Secretario General que en ese momento estaba encargado de la Dirección General. Mal podría el doctor Giraldo traspasarme un vehículo cuando él mismo había tomado la decisión de no realizar dicho acto. Quiero decir que el traspaso se hizo posterior al accidente. Adiciono que nunca recibí información oficial sobre la asignación o negativa de la misma del vehículo. ME ENTERE QUE SE LO IBAN A ENTREGAR AL DIRECTOR EL CENTRO PUESTO QUE ESE DIA DE LA ENTREGA YO ME ENCONTRABA EN DICHO CENTRO
Adiciono que nunca recibí información oficial sobre la asignación o negativa de la misma del vehículo. ME ENTERE QUE SE LO IBAN A ENTREGAR AL DIRECTOR EL CENTRO PUESTO QUE ESE DIA DE LA ENTREGA YO ME ENCONTRABA EN DICHO CENTRO
EN UNA REUNION DE COORDINADORES Y ALLI ME COMENTARON EL
HECHO 11
Preguntada: "Conocía usted el procedimiento que se utiliza en el SENA para asignar vehículos?" Contestó: 'Si, por eso presenté la solicitud de asignación de vehículo ante el Subdirector Administrativo y el Director General, as¡ como insistí en la legalización de inventarios." Preguntada: 'Si el formulario Control de Dotaciones no fué elaborado en su Despacho, sabe usted en qué dependencia fue elaborado." Contestó: 'No tengo ni idea, ni donde, ni cuando." Análisis: El Director General que es a la vez el Secretario General, de manera extraña asevera no saber nada de nada pero admite que se vio forzado por la urgencia de legalizar inventarios a firmar el Control de Dotaciones en donde se dispone el traspaso del vehículo sprint blanco de placas OBJ 493 que estaba a cargo de la Secretaría General y que después del accidente pasó a la dependencia de la Subdirección de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional. Son tan difusas, gaseosas, contradictorias y confusas las explicaciones dadas por el Secretario General en su exposición que no sabe sino formularse la siguiente hipótesis: Era necesario buscar un chivo expiatorio en quien hacer recaer la responsabilidad de la entrega del vehículo, autorizado por Bohorquez pero negado obstinadamente sin sustento y sin credibilidad por él mismo después de haberse ocasionado
formularse la siguiente hipótesis: Era necesario buscar un chivo expiatorio en quien hacer recaer la responsabilidad de la entrega del vehículo, autorizado por Bohorquez pero negado obstinadamente sin sustento y sin credibilidad por él mismo después de haberse ocasionado el accidente. Véase la ignorancia crasa que demuestra el Secretario General cuando7 J. Nº. 31598 afirma que nunca supo que ese vehículo estaba asignado a su dependencia, cuando debe tenerse en cuenta que, cualquier funcionario recibe una dependencia y los elementos de que va a ser responsable, bajo inventarios que debe firmar en el momento de tomar posesión. La malicia desplegada por el Secretario General en su exposición para eludir su responsabilidad y compárese con la secuencia relatada por la Subdirectora de Empleo y Servicios, indican la mala intención de negar unos hechos conocidos y decididos entre el Secretario General y Pero Luiz Bohorquez, (sic) para inculpar al empleado de mas bajo nivel en el rango jerárquico, que lo era mi mandante, señor José Ricardo Leyva, quien como funcionario obediente, sumiso y eficiente como lo demuestran sus calificaciones sobresalientes, siempre obedecía las ordenes que sobre los mismos asuntos le impartía su Jefe Pedro Luis Bohorquez. Invoco el criterio de la sana crítica que debe aplicarse en el análisis de las pruebas, grantía (sic) estipulada en el art. 28 del Decreto 482 de 1.985, para que los testimonios que sustentan la sanción impuesta sean cotejados conforme al régimen probatorio.
Honorables Magistrados: Nuevamente llamo la atención sobre algunos apartes de las declaraciones transcritas, de cuyos apartes se desprenden tres aspectos que importan
régimen probatorio.
Honorables Magistrados: Nuevamente llamo la atención sobre algunos apartes de las declaraciones transcritas, de cuyos apartes se desprenden tres aspectos que importan y sobre los cuales injurídicamente se apoya el cargo que se le formuló al actor, a saber: 1) Todos los deponentes concuerdan en afirmar que la entrega de vehículos se hacía de manera verbal y sin otro requisito reglado por la Administración del SENA. 2) As¡ mismo, no hay prueba determinante que desvirtué el hecho de que Leyva hizo entrega del vehículo sprint blanco de placas OBJ 493 al Centro Nacional de Formación de Docentes por orden de Bohorquez, Subdirector Administrativo y Financiero del SENA. 3) Y el traspaso del vehículo se hizo después de siniestrado el vehículo para exonerar al Secretario General de cualquier eventual contrariedad y porque dicho vehículo estaba asignado desde tiempo atrás a ese despacho.
Estos tres aspectos desvirtúan por su base, los fundamentos de apoyo de los cargos endilgados al actor y que fueron determinantes de la sanción exorbitante de destitución, el que fue formulado as¡: «Haber entregado el 2 de abril de 1.992 el vehículo marca chevrolet sprint, modelo 1.985 de placas OBJ 493, al doctor Luis Miguel León sin la autorización del Subdirector Administrativo y Financiero." «Inducir a engaño a la Administración del SENA al haber informado que la autorización para la entrega del vehículo OBJ 493 fue impartida por la doctora Alicia García Bejarano, Subdirectora de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional y posteriormente rectificarse de tal aseveración." De lo analizado se desprende con claridad solar, que, no es cierto como se asevera
Subdirectora de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional y posteriormente rectificarse de tal aseveración." De lo analizado se desprende con claridad solar, que, no es cierto como se asevera en el acto acusado, que el señor Leyva hubiese entregado el mencionado vehículo sin la autorización verbal, único procedimiento acostumbrado en el SENA como lo afirma el encartado y lo corrobora el propio Pedro Luis Bohorquez, máxime, cuando la propia doctora Alicia García afirma que el doctor Bohorquez le había informado de la asignación del premencionado vehículo, luego es injurídico el hecho imputado por falta de veracidad en su formulación y por ausencia probatoria deviene en ilegal; as¡ como la sanción impuesta igualmente deviene en ilegal, pues el cumplimiento de las órdenes es una obligación que Leyva estaba acostumbrado a acatar y obedecer y está establecida como imperativa en el art. 612 del Decreto 2400 de 1.968. El informativo administrativo - disciplinario que dio origen a los actos que culminaron con la expedición de los fallos de primer y segundo grado contenidos en las resoluciones acusadas, presenta irregularidades formales y sustanciales que Is (sic) hacen anulables; irregularidades que constituyen abuso de poder y desviación de las atribuciones propias, subsumiéndose el vicio a los actos administrativos impugnados, as¡: a) Se incurrió en nulidades dentro de la instrucción del informativo disciplinario adelantado contra mi representado, toda vez que no se observaron las formas propias del juicio estatuidas en la resolución 0787 del 20 de abril de 1.992 art. 412 numeral 98 J.N2.31598
adelantado contra mi representado, toda vez que no se observaron las formas propias del juicio estatuidas en la resolución 0787 del 20 de abril de 1.992 art. 412 numeral 98 J.N2.31598 Enseña la H. Corte Suprema de Justicia: "Sabido es que en mat