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TA CUN - 31646-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 31646-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FJTAD í 'CICN DE[ 1'RIB HAlL. Al 1XJI rTI.

SECCION SEGUNDA - SUSGECCION ni C. 1995 Santafá de Bogotá, D.0 , noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa ,y cinco (1.995).

MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VKIARA QUINTERO

REY : PROCESO No. 31.648

ACTOR . CARLOS ALBERTO VERGARA ACHURY

AUI'OflIDADES NACI0NA1ES

OONTR&WRIA GRAL bE LA RKI'UE3LICA CA~AI V]ARA AQVRY, identificada con C.C. No, 19295 631 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento deL Derecho, presentó demanda en esta Corporeoin .1 27 de septiembre de 1993, contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA IEPUBLICA oontrover8ja que se resuelve en está providencia. Seftala como PE TI c ONE 5 de esta dernandalas siguientes: "1. Se dócrete la nulidad de:la Resolución No. 4456 dé Junio 3 de 1903, expedida por , la Contraloria General de la República, mediante la oual es declaró inueiatøste el nombramiento del señor CARLOS ALRTJ V$RR4 £QS, del cargo de Revisor de Documentos Nivel Táoflioo Uzada 3. 2.5. ordene a la Contraloria General de la República .1 reinteaz'o de mi poderdante con efectividad a la' fecha dS ineubsistencia, al cargo que venia desempeñando , o e otró

3. 2.5. ordene a la Contraloria General de la República .1 reinteaz'o de mi poderdante con efectividad a la' fecha dS ineubsistencia, al cargo que venia desempeñando , o e otró de superior Categóría, pero de funciones afines al ante. mencionado. 3 Que, pomocoteecuencia de lo anterior se condene a la Contraloría General de la República, a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaoion.a, vacaciones, quinquenios, cesantías Que ee produzcan, aumentos dé salarlo y demás emolumentos concurrentes alXPEDIRNTE No. 31.646 cargo que le correspondan desde la fecha di inøubeietenoia hasta cuando sea efectívamente reintegrado.

4. Se declare igualmente que, para todos los e.feot legales no ha øistido solución de oontinuidad en prestación de loe servicios por el demandante.

8. Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento el término provisto por. el Articulo 176 del decreto s de 1884 y que reoonocerá loe intereses de que trata el articulo 177 .Ibtdsm, inciso final, a partir del momento, ,de ejecutoria de la sentencia. ..

Son H E C 0 5 principales de la demande loe siguientes: •1 El señor CARLOS. ALBERTO VERGARA ACHURY, laboró mis ,Contraloría General de la República desde .1 9 de julio de 1985 hasta el 9 de junio de 1993, época en que se 1 notifio6 la Reeoluoión 4458 de Junio 3 de 19930 habiendo

,Contraloría General de la República desde .1 9 de julio de 1985 hasta el 9 de junio de 1993, época en que se 1 notifio6 la Reeoluoión 4458 de Junio 3 de 19930 habiendo ejercido sus funciones con idoneidad, eficiencia, dadioaejón r reaponaai1ided, sin hubiese sido sancionado por falta grave. 2. lii mandante venia desempeñando , sus Ameionea como al laborar en comisión en la Dirección de Fomento Roonioo V Social.

3. En el caso de mi representado en le .ineubsietenois x se tuvo in cuenta el buen servicio como caue34 desvinculación por cuanto le hechos realmó guó oziginarón la DESVIADA determinación del ints administrativo se traducen en lo elgulónte: - On la Contralorie se está adelantando una reatrUctu ración para poner a tono esta Institución con los Canonse . Constitucionales .. os como al momento de preeentaree esta demanda se encuentra para saoión Ci peoyeato de ley 268, en la Cámara ,des Representantes, por la cual se dictan normas para el retiro QOSPØZdO di funcionarios y empleados de .1. Contralorta General da la República ' se dictan otras disposiciones

Quedan como interrogante.:

2KICPEDITR No. 31.648

El señor Contralor ha actuado con desviación de poder en caso de mi mandante al no atender que el poder discrecional que legalmente le asiste no es absoluto pues se puede llegar a la conclusión quo no existía un motivo de buen servicio que Justifique tal decisión..." En consecuencia, el acto que declaró la ineubeletencia

discrecional que legalmente le asiste no es absoluto pues se puede llegar a la conclusión quo no existía un motivo de buen servicio que Justifique tal decisión..." En consecuencia, el acto que declaró la ineubeletencia del accionante, no se inspiro en las razones del buen servicio público que ha debido tener la Administración pera despedirlo ni en loe presupuestos o postulados de mejorar el servicio que son loe que deben acompañar como motivación tácita los actos discrecionales, se demostrará a través del proceso que el demandante era un funcionario Idóneo, capaz, diligente y acucioso." (Fis. 13 a 15 del expediente). Invoca acomo NORMAS VIOLADAS laseiguientee: ONSTXTUCION NACIONAL : Art. 2, 8, 25 y 125.

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Art. 84

Dentro del término de fijación en liste la Entidad Demandada contestó oponiéndose a las pretensiones de], libelo. (fI. 33 e 35 del expediente). Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 55 del Exp.) La parte demandada y parte actora allegó sus alegatos en memoriales visibles a folios 58 a 62 del C.P. EL MINISTERIO PUBLICO por Intermedio de la de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folios 56 y 57 del expediente. La Sala para resolver, por ser procedente hace la siguientes Q O ti 8 ID E RA C jQ 11 J 6 previas: Solicite el demandante, previa declaratoria de nulidad de la

3ZXPEDIEW?E No. 31.646

La Sala para resolver, por ser procedente hace la siguientes Q O ti 8 ID E RA C jQ 11 J 6 previas: Solicite el demandante, previa declaratoria de nulidad de la

3ZXPEDIEW?E No. 31.646

Resolución 4456 de junio 3 de 1993, expedida por el Contralor General de la República, por medio de lacual fue declarado insubsistente su nombramiento del cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico, Grado 3 que venía deseinpeflando en la Dirección de Fomento Económico y Social, se disponga el reintegro el servicio y el pago de loe diferentes emolumentos dejados de percibir por causa del acto cuya nulidad se Impetra. De lee pruebas que obran en el proceso puede 'ostableceree que el. demandante, CARLOS ALBERTO VEROAM ACHURY ha de tenerse le como funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, toda vez que no obra prueba alguna que permita establecer su Inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa. En la demanda se le imputarón tres cargos al acto acusado: a) Violaoi6n al Derecho Fundamental al trabajo (art, 2, S. 25, y 125 de C.N. ) b) Violación a la Constitución y la ley por carencia de motivación del acto enjuiciado. o) Desviación de Poder. 'rentando en cuenta las acusaciones expuestas en libelo, la Sala Observa: Con relación al cargo de violación al Derecho, al trabajo, debe decirse que si bien tales apreciaciones constituyen conceptos respetables del actor, no alcanzan a estructurar ninguna causal de anulación en forma concrete y. por

Sala Observa: Con relación al cargo de violación al Derecho, al trabajo, debe decirse que si bien tales apreciaciones constituyen conceptos respetables del actor, no alcanzan a estructurar ninguna causal de anulación en forma concrete y. por consiguiente, no esta llamada a prosperar una acusación genérica como la planteada.

No obstante, la Sala, observa que le facultad discrecional de libre nombramiento y remoción ha sido conferida a la administración por razones de .jrter6s Pública , el cual debe 4EXPRDIENTI No. 31.646 prevalecer ante los intereses particulares de carácter laboral de sus servidores; la obligación del Estado de proteger el Derecho al Trabajo llega hat;a el, limite que le Importe el interés General, para asegurar la eficiencia y el mejoramiento de loe servicios públicos que la Sociedad le ha cont lado. 1n lo concerniente a la carencia de motivación del acusado, debe señalarse que dicho cargo no tiene ningún asidero legal, pues loe artículos 121 y 123 del Decreto 937/76, vigentes a la sazón, consagran en forma inequívoca la facultad para declarar Insubsistente a los empleados de Libre Nombramiento y Remoción hecho a una persona para ocupar un cargo en la Contraloría General de la República que no pertenezca a la Carrera, 1.o.var la DoVde1i. Si el acto es de Naturaleza discrecional, por disposición de la ley, no puede ser motivado. DK$V1O i)L1ODER &. 2arte.Atox, en el concepto de violación, expone "... se configuró el Desvio de Poder, pues la Insubsetenc1a no

la ley, no puede ser motivado. DK$V1O i)L1ODER &. 2arte.Atox, en el concepto de violación, expone "... se configuró el Desvio de Poder, pues la Insubsetenc1a no hizo para mejorar el servicio, ni para atender prontamente la orientación. Fue une forma soterrada de reducir la planta de personal y de acabar con los cargos de Revisores, sin que medie ley o norma que lo ordene., ha sido un mecanismo que la administración viene realizado para desvincular personal y negarles el Derecho a la Indemnización Se ha dicho por la Jurisprudencia de este Tribunal que cuando se acusa un acto discrecional corno el que declara una Insubsietencla debe aparecer fehaientem&ite demostrada para la prosperidad de las pretensiones El .._Q.tivQ jJJ que, dJ,Ó lugar e la utilización de ].a facultad por parte de la qwKXPIDIENTE No31,646 autoridad oiadora y que si ese elemento. no por lado alguno Jas, deberán t.-,f-r desetiinadas. n el asunto en etu.dlo, no aparece drmtrade ee mütivo recóndito que impulsó a la Contr1or.a '3enerel de la República aejercitar l.t facultad disccionai jite eionda. En efecto revisado el ha.z probat.oric se puede ooc:iuirin mucho esfuerzo que no ap, logró probar en el prooso, ci elementoSubjetivo lemento Subjetivo que llevó a la Administración a profrr el acto acusado, pues d' La hoja •'k ida ¿tL l:gtda l o;pedlente no

Subjetivo lemento Subjetivo que llevó a la Administración a profrr el acto acusado, pues d' La hoja •'k ida ¿tL l:gtda l o;pedlente no - es posible det.€ vi) inar fines o motIvo e, de Ja moralidad La Sala observa que con las ecice afJ.riiacione del libeo no es posible estructurar el cargo de desri.o de poder, alegado y los motivos de t -truc tu.tcción o de duoclón de la pitrita de personal de que se habla en la demanda, son razones que pueden encajar dentro del concepto de "motanlento deJ servicio público". el. cual Justifica la facultad discrecional otorgada a la ¡dninitración púhlfta. "flazones de riducci.ón del gasto público, reorganización de las piantede personal, concentración d funciones etc. t.oda.s tendientes al mejc>ramJ.ento del. erv1cio. pueden determinar la .tnibjlst;enc 1 i aun funcionarios idóneos :iu que se estructure al ahuso o desvio de pc1cr" (Sentencia de eptie.mbre lE /80, x.'ediente 4277 del Consejo de Estado). Por. manera que si el demandante no ev una funcionario de er1odo ni tenía fuero de ttabilidad, podia ser declarada Insubsistente en cualquier momento por la Administración.. Así las ao • no hat'iir,doso dstrcido la rezunc lcn de legalidad que atupara la Rec)uc lón impnguda Las protestones de. la Jernanda er dgadas.EXtED1ENTE No. 31..04.6

Así las ao • no hat'iir,doso dstrcido la rezunc lcn de legalidad que atupara la Rec)uc lón impnguda Las protestones de. la Jernanda er dgadas.EXtED1ENTE No. 31..04.6 En mérito a lo expuesto, EL TRlEU11AL ADFIflIISTBATÍVO DE CUtJDJ NA1ARCA SECC 1 0t4 SEGUNDA SiJESECCI 011 "E" adr&J.n 1 atrando .Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. AJ.LJ lo. NIEGAi3E las pretensiones de la Demanda. 2o. Ejecutor-lada la presente providencia, por. Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y AIIIVESK el expediente.

CUPIESE, NOTI FIQUESE. OOI5N1QUKSE Y cIJNPLASE..

Aprobado según consta en el acta 68 de la fecha.

WIS RAFAEL VERGARA QUINTERO WtIITRA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.

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